REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticuatro de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: YP11-J-2014-000329
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos JHON ALEXANDER MOSQUERA RESTREPO, de nacionalidad Colombiana, Nº de pasaporte FB329714, Nº Personal CC1128226008, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, calle primero de mayo, casa s/n, punto de referencia al lado de la iglesia evangélica, de esta ciudad, teléfono 0424-9220807, profesión u oficio cobrador, e ISABEL MARIA PEREZ BERIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.082.760, residenciada en el palomar, calle nº 05, casa nº 03, de esta ciudad, profesión u oficio del hogar, teléfono 0426-4907098, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 14 de octubre de 2014, en beneficio de sus hijas (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Gemelas, quienes cuentan con dos (02) años de edad respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijas, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre se compromete a pasar como obligación de manutención, para su hija, la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00) mensuales y ofrece un bono especial para el 15 de diciembre de cada año, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00) por concepto de gastos de calzados y vestidos.

SEGUNDO: El padre se compromete a entregar dicha obligación de manutención será entregada a partir del 30-10-2014, personalmente a la madre.
TERCERO: El padre, se compromete a pagar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por concepto de compras de medicina y pago de honorarios médicos, previa presentación de factura, hecha por la madre y participado por cualquier medio al padre.
CUARTO: el padre, ofrece el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de útiles y uniformes escolares, para el 15 de septiembre de cada año.
QUINTO: El padre, se compromete a aumentar la obligación de manutención aquí establecida en un veinte por ciento (20%) anual.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijas, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario

Hora de Emisión: 11:26 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2014-000329