REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticuatro (24) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º


ASUNTO: YP11-V-2014-000175
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que de la revisión se desprende que la Ciudadana ROSA VICTORIA HERNANDEZ MARQUEZ, plenamente identificada en autos, solicita al Tribunal que se fijen las instituciones familiares en el presente asunto y por cuanto es de estricto cumplimiento para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, pronunciarse sobre las MEDIDAS PROVISIONALES, en lo concerniente a las instituciones familiares, en el presente asunto de DIVORCIO CONTENCIOSO, tal como así lo ordenan los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia de ello, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a los fines de garantizar el interés superior de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con diez (10) años de edad, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: De la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza: Se declara que en relación a la niña de autos será ejercida y compartida por ambos progenitores ROSA VICTORIA HERNANDEZ MARQUEZ Y CARLOS ARMANDO RODRIGUEZ HERNANDEZ, ambos plenamente identificados en autos, hasta que la niña cumpla la mayoría de edad. Y así, se establece.-
SEGUNDO: En relación a la, Custodia de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Conforme a lo dispuesto en los artículos 359 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, será ejercida por la progenitora, ciudadana ROSA VICTORIA HERNANDEZ MARQUEZ. Y así, se establece.-
TERCERO: De la Convivencia Familiar; en cuanto al régimen de convivencia familiar, no se pronuncia este Despacho y se ordena la apertura de cuaderno de incidencia de Régimen de convivencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-
CUARTO: Conforme a lo dispuesto en los artículos 465, 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fija provisionalmente la siguiente medida Por concepto de: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el equivalente al veinte por ciento (20%), del monto correspondiente por concepto de salario integral mensual, así como también el veinte por ciento (20%), de todos los beneficios bonos, bono vacacional, aguinaldo, fideicomiso y cualquier otro beneficio decretado, así como el equivalente a seis (06) cuotas de manutención en caso de retiro o despido, los cuales serán descontados del salario que devenga el obligado CARLOS ARMANDO RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V-11.210.941, por ante la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro y remitidas en cheque de gerencia a nombre de este despacho Judicial a los fines de realizar la apertura de cuenta en beneficio de la niña precitada. Y así, se establece.-
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 12:04 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2014-000175