REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticuatro (24) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: YP11-V-2014-000185
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que de la revisión se desprende que el Ciudadano GILBERTO ANTONIO TIRADO MONTEVERDE, plenamente identificada en autos, solicita al Tribunal que se fijen las instituciones familiares en el presente asunto y por cuanto es de estricto cumplimiento para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, pronunciarse sobre las MEDIDAS PROVISIONALES, en lo concerniente a las instituciones familiares, en el presente asunto de DIVORCIO CONTENCIOSO, tal como así lo ordenan los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia de ello, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a los fines de garantizar el interés superior del adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con dieciséis (16) años de edad, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: De la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza Se declara que en relación a la niña de autos será ejercida y compartida por ambos progenitores GILBERTO ANTONIO TIRADO MONTEVERDE Y ROSA ELVIRA MIERES RIVAS, ambos plenamente identificados en autos, hasta que el niña cumpla la mayoría de edad. Y así, se establece.-
SEGUNDO: En relación a la, Custodia del adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Conforme a lo dispuesto en los artículos 359 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, será ejercida por el progenitor, ciudadano GILBERTO ANTONIO TIRADO MONTEVERDE. Y así, se establece.-
TERCERO: De la Convivencia Familiar; en cuanto al régimen de convivencia familiar, no se pronuncia este Despacho y se ordena la apertura de cuaderno de incidencia de Régimen de convivencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-
CUARTO: Conforme a lo dispuesto en los artículos 465, 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fija provisionalmente la siguiente medida Por concepto de: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL en beneficio del adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el equivalente a UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00) dicha cantidad deberá ser remitida en cheque de gerencia a nombre de este despacho Judicial a los fines de realizar la apertura de cuenta en beneficio del adolescente precitado. Y así, se establece.-
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 12:11 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2014-000185