REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintisiete de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: YP11-J-2014-000094

Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2014-000094, contentivo del procedimiento de DIVORCIO 185-A, interpuesto por los ciudadanos: JESUS EUDOCIO SALAS HERRERA y PIERINA DEL VALLE ABREU DE SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-9.865.851 y V-11.208.844 respectivamente, vista la incomparecencia de las partes solicitantes, plenamente identificados en autos a la oportunidad fijada, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: DESISTIDO el presente asunto de DIVORCIO 185-A; igualmente se le advierte las partes solicitantes ciudadanos HERRERA y PIERINA DEL VALLE ABREU DE SALAS, que no podrán presentar nuevamente la presente solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza provisoria,


Abg. Vilma Martorelli


El Secretario

Hora de Emisión: 3:12 PM
Asistente que realizo la actuación: