REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintisiete de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: YP11-J-2014-000335

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos IVAN RICARDO ROJAS LIRA, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.115.907, residenciado en paloma, entrada principal, de la cachapera, casa s/n, de esta ciudad, teléfono 0426-2920805, profesión u oficio Asistente Administrativo, y FRANCISMAR RODRIGUEZ MEDINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.743.720, residenciada en el Barrio Alexis Marcano I, casa s/n, punto de referencia cerca del Simoncito Carabobo, de estas ciudad, profesión u oficio Docente, teléfono 0424-9468004, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 15 de octubre de 2014, en beneficio de su hijo, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con ocho (08) años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los Ciudadanos antes identificados en los siguientes términos:

PRIMERO: el padre se llevara a su hijo un fin de semana cada quince (15) días, lo buscara los días viernes a las 06:00 de la tarde y lo entregara el domingo a las 04:00 de la tarde.

SEGUNDO: en cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas.

TERCERO: el padre se llevara a su hijo en la semana de carnaval y se alternara con la madre el año siguiente con las vacaciones de semana santa

CUARTO: el padre se llevara a su hijo en la semana del 24 de diciembre y se alternara con la madre el año siguiente con la semana del 31 de diciembre.

SEXTO: seguidamente la ciudadana FRANCISMAR RODRIGUEZ MEDINA, acepto el Régimen de Convivencia Familiar establecido.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli


El Secretario






Hora de Emisión: 2:47 PM
Asistente que realizo la actuación: