REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintisiete de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: YP11-V-2013-000171
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y, analizado como fue el escrito de incumplimiento alegado por la parte demandante, Ciudadana THAIGELYS DEL VALLE GUERRERO GONZALEZ, plenamente identificada en autos y debidamente asistida por la Ciudadana Abogada RONNERYS GONZALEZ, en este orden de ideas, observa quien suscribe que nos encontramos en presencia de un convenimiento de obligación de manutención devenido de acuerdos suscritos por las partes en el asunto YP11-J-2012-000178, según sentencia de fecha 30-05-2012, entre los Ciudadanos HECTOR MANUEL AUMAITRE HERRERA y THAIGELYS DEL VALLE GUERRERO GONZALEZ.
Posteriormente, la Ciudadana THAIGELYS DEL VALLE GUERRERO GONZALEZ, presenta escrito en donde solicita la Ejecución Forzosa de la Manutención, por cuanto –a su decir- el Ciudadano HECTOR MANUEL AUMAITRE HERRERA, había incumplido con la manutención acordada y adeuda desde el mes de junio de 2012, hasta la fecha el monto de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 28.280,00), acordando esta Sentenciadora en fecha 18 del mes de octubre de 2013, la ejecución voluntaria por parte del demandado, librándose la respectiva boleta, a los fines de la notificación la cual se materializo y riela a los folios 14 y 15 del presente asunto, en fecha 29-09-2013 compareció el demandado reconociendo la deuda, en consecuencia solicitó una audiencia especial y la designación de un Defensor Público, en fecha 31-10-2013 se solicito la designación del defensor público, en fecha 12-11-2013 se dejo constancia de la consignación del defensor y se acordó fijar para el día 28-11-2013 a las 09:00 am, la audiencia especial, siendo la oportunidad fijada el demandado de autos no compareció a los fines de llegar a un acuerdo, al respecto quien suscribe considera.
Observados y analizados los elementos procesales correspondientes, en primer lugar se observa la existencia del monto adeudado por concepto de manutenciones atrasadas, y el reconocimiento del mismo por parte del demandado de autos, de manera que, este Tribunal de Protección aclara que, la manutención convenida en el presente asunto nació del acuerdo entre las partes, así mismo, fue debidamente homologado por este Tribunal de Protección y como tal, son de estricto cumplimiento los acuerdos suscritos. Y así, se establece.
En consecuencia, no puede dejar pasar por alto su incumplimiento -el cual reconoce su existencia-. Al respecto, por lo que considera esta Sentenciadora que, toda vez que el demandado compareció por ante este Despacho, a los fines de justificar la deuda contraída, confirma que el demandado no cumplió con lo adeudado en cuotas mensuales, lo cual deja ver que el dinero que se acumuló y que nunca cumplió no lo poseía o le fue dado un fin distinto a la manutención, en consecuencia de ello, y visto que no compareció a la audiencia, confirma la indisposición del cumplimiento de la obligación de manutención, siendo la oportunidad procesal este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda:
PRIMERO: EJECÚTESE FORZOSAMENTE la sentencia de fecha treinta (30) de mayo de dos mil doce (2012), conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se condena a cancelar al demandado de autos, Ciudadano HECTOR MANUEL AUMAITRE HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.488.393, el monto de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 28.280,00), por concepto de OBLIGACIONES DE MANUTENCIONES INSOLUTAS, en beneficio de las niñas (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Dicho monto deberá ser consignado por el obligado en cheque de gerencia a nombre de este despacho judicial a los fines de realizar la apertura de cuenta en beneficio de las niñas precitadas. Y así, se establece.
TERCERO: A los fines de evitar incumplimientos futuros que vayan en detrimento al derecho que tienen sus hijas (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a una calidad de vida de acuerdo a las posibilidades de sus progenitores, conforme a lo previsto en los artículos 466 y 466-B de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, deberá ser depositado en la cuenta que será aperturada por este despacho judicial, en beneficio de las niñas precitadas, por el obligado HECTOR MANUEL AUMAITRE HERRERA, la suma de MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.000,00) mensuales. Y así, se establece.
CUARTO: líbrese la respectiva boleta a los fines del cumplimiento por parte del ciudadano HECTOR MANUEL AUMAITRE HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.488.393. Y así, se establece.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:57 PM
Asistente que realizo la actuación:
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