REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintisiete de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: YP11-V-2014-000145

Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2014-000145, contentivo del procedimiento de Oferta de Obligación de Manutención, interpuesto por el ciudadano SERGIO ANTONIO DIAZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.904.264, residenciado en la siguiente dirección: La Comunidad de Guacacia, Calle Principal, Casa S/N, cinco casas después de la Cancha deportiva, Del Municipio Tucupita Estado delta Amacuro, parte demandante en contra de la ciudadana EYLIN CAROLINA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.053.704, residenciada en la siguiente dirección: Paloma, Carretera Nacional Tucupita –El Cierre, diagonal al CDI, de esta ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro, en beneficio de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), DE 03 años de edad y 07 meses de nacido respectivamente. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface a los niños precitados, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO: El ciudadano SERGIO ANTONIO DIAZ CASTRO, aportara por Concepto de Obligación de Manutención los Siguientes montos, El equivalente al Veinticinco por Ciento (25%) del salario que devenga por ante el Instituto Universitario “Dr. Delfín Mendoza”, por concepto de Obligación de Manutención Mensual; así mismo el Veinte por Ciento (20%) del Bono Vacacional y de Aguinaldos; de igual manera el Cien por ciento (100%) por prima de hijos; así mismo ofrece el Cien por Ciento (100%) de la Cesta Juguete.
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SEGUNDO: líbrese el oficio respectivo a la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Universitario “Dr. Delfín Mendoza” a los fines de que realicen los descuentos de los porcentajes convenidos directamente y los mismos sean depositados en una cuenta que a tal efecto se ordena aperturar con saldo cero, del mismo modo líbrese oficio a la Oficina de Control y Consignaciones adscrita a este Circuito Judicial a fin de que realice los trámites correspondientes para la apertura de la cuenta en beneficio de los niños precitados.

TERCERO: de igual manera se compromete aportar el Cincuenta por Ciento (50%) de útiles escolares y Uniformes; se compromete a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas, cuando sean requeridos por sus hijos por motivo de enfermedad, previa presentación de Informes médicos, récipes y facturas por la progenitora.

CUARTO: la ciudadana: EYLIN CAROLINA BOLIVAR, antes identificada acepta la oferta hecha por el padre de sus hijos y me comprometo a consignar por ante este Tribunal los recaudos solicitados para la apertura de la cuenta de Ahorro por ante la entidad Bancaria Bicentenario, de esta ciudad de Tucupita Estado delta Amacuro, con saldo Cero; solicito se homologue y se cierre el presente asunto.

No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario



Hora de Emisión: 2:51 PM
Asistente que realizo la actuación: