REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.

Tucupita, veinticuatro (24) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: YP11-V-2014-000152
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: HUMBERTO ANTONIO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-5.336.683, residenciado en Calle Dalla Costa, Edificio Gladis, P.B, casa sin número, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.

PARTE DEMANDADA: JOSÉ HUMBERTO, NORBELYS DEL ROSARIO, NAYERKIS DEL VALLE, NORELKIS DE LOS ANGELES y MILAGROS DEL VALLE DÍAZ MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, residenciados en la Urbanización Raúl Leoni I, calle principal, casa Nº 10, punto de referencia frente a la cancha deportiva, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.

En fecha 17-07-2014, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió la presente demanda de Extinción de Obligación de Manutención presentada por el Ciudadano HUMBERTO ANTONIO DÍAZ, titular de la cédula de identidad número: V-5.336.683, asistido por el Abogado FREDDY NORIEGA, inscrito en el inpreabogado bajo el número: 179.886, mediante el cual expuso: “Cursa en este Tribunal desde el año 1994, el expediente Número YH12-X-2011-94, que acompaño al presente escrito en copias certificadas marcado con la letra “A” referida a obligación de manutención en favor de mis hijos menores para la fecha JOSÉ HUMBERTO, NORBELYS DEL ROSARIO, MILAGROS DEL VALLE, NAYERKIS DEL VALLE y NORELKIS DE LOS ANGELES DÍAZ MÁRQUEZ (…) de 29, 27, 26, 31 y 23 años de edad respectivamente según se puede evidenciar en copias certificadas de partidas de nacimiento que acompaño (…) Ahora bien luego de transcurrido casi 20 años desde la fecha en el cual se acordó la medida de embargo sobre mi salario mis hijos ya han alcanzado la mayoría de edad y en virtud de que ninguno posee enfermedad física o mental, como tampoco están estudiando de manera tal que le impida realizar cualquier tipo de trabajo remunerado y peor aun algunos de ellos tienen pareja y trabajan (…) De conformidad con lo establecido en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (...) solicito a este Juzgado que acuerde la EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (…)”.
En fecha 21-07-2014, el Tribunal Primero de Primera instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, admitió el presente asunto.
En fecha 23-07-2014, el Secretario de este Circuito, dejó constancia de la notificación realizada a la parte demandada.
En fecha 08-08-2014, tuvo lugar la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
Riela al folio 77, Escrito de Promoción de Pruebas de la parte demandante.
En fecha 30-09-2014, tuvo lugar la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 03-10-2014, este Tribunal dio por recibido el presente Asunto, se le dio entrada en el libro de causas y se fijó para el día 23-10-2014, la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio.
En fecha 23-10-2014, se celebró la audiencia de juicio.

MOTIVOS DE DERECHO Y DE HECHO DE LA DECISIÓN:

Cumplido los trámites procesales y estando dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:

El artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece textualmente lo siguiente: “La Obligación de Manutención se extingue:
e. Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma;
f. Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”.

Pasa esta Juzgadora a constatar si de los autos se evidencian los supuestos contenidos en la norma transcrita y al respecto observa:

DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
De las Pruebas Documentales:

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la Ciudadana NORBELYS DEL ROSARIO DÍAZ MÁRQUEZ. Esta acta fue presentada en Copia Certificada, la cual se aprecia por tratarse de un documento público, mereciendo fe en su contenido e idónea para probar, de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. De la misma se desprende que el día 10 de diciembre de 1986, nació una niña que lleva por nombre NORBELYS DEL ROSARIO, que es hija de los Ciudadanos HUMBERTO ANTONIO DÍAZ e YBELIS DEL VALLE MÁRQUEZ, de lo que se evidencia que para el día 10 de diciembre de 2004, alcanzó la mayoridad y actualmente tiene veintisiete (27) años de edad.

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la Ciudadana MILAGROS DEL VALLE DÍAZ MÁRQUEZ. Esta acta fue presentada en Copia Certificada, la cual se aprecia por tratarse de un documento público, mereciendo fe en su contenido e idónea para probar, de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. De la misma se desprende que el día 11 de octubre de 1987, nació una niña que lleva por nombre MILAGROS DEL VALLE, que es hija de los Ciudadanos HUMBERTO ANTONIO DÍAZ e YBELIS DEL VALLE MÁRQUEZ, de lo que se evidencia que para el día 11 de octubre de 2005, alcanzó la mayoridad y actualmente tiene veintisiete (27) años de edad.

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la Ciudadana NAYERKIS DEL VALLE DÍAZ MÁRQUEZ. Esta acta fue presentada en Copia Certificada, la cual se aprecia por tratarse de un documento público, mereciendo fe en su contenido e idónea para probar, de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. De la misma se desprende que el día 20 de septiembre de 1982, nació una niña que lleva por nombre NAYERKIS DEL VALLE, que es hija de los Ciudadanos HUMBERTO ANTONIO DÍAZ e YBELIS DEL VALLE MÁRQUEZ, de lo que se evidencia que para el día 20 de septiembre de 2000, alcanzó la mayoridad y actualmente tiene treinta y dos (32) años de edad.

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la Ciudadana NORELKIS DE LOS ÁNGELES DÍAZ MÁRQUEZ. Esta acta fue presentada en Copia Certificada, la cual se aprecia por tratarse de un documento público, mereciendo fe en su contenido e idónea para probar, de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. De la misma se desprende que el día 04 de junio de 1990, nació una niña que lleva por nombre NORELKIS DE LOS ÁNGELES, que es hija de los Ciudadanos HUMBERTO ANTONIO DÍAZ e YBELIS DEL VALLE MÁRQUEZ, de lo que se evidencia que para el día 04 de junio de 2008, alcanzó la mayoridad y actualmente tiene veinticuatro (24) años de edad.

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del Ciudadano JOSÉ HUMBERTO DÍAZ MÁRQUEZ. Esta acta fue presentada en Copia Certificada, la cual se aprecia por tratarse de un documento público, mereciendo fe en su contenido e idónea para probar, de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. De la misma se desprende que el día 03 de noviembre de 1984, nació un niño que lleva por nombre JOSÉ HUMBERTO, que es hijo de los Ciudadanos HUMBERTO ANTONIO DÍAZ e YBELIS DEL VALLE MÁRQUEZ, de lo que se evidencia que para el día 03 de noviembre de 2002, alcanzó la mayoridad y actualmente tiene veintinueve (29) años de edad.

• Copia Certificada de la Sentencia de fecha 27-03-2000, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Esta prueba documental es apreciada por esta Juzgadora por tratarse de documento público, mereciendo fe en su contenido e idóneo para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. En consecuencia esta Juzgadora le otorga valor probatorio y le demuestra el embargo sobre el sueldo y otros beneficios que se le ordenó retener al Ciudadano HUMBERTO DÍAZ, en beneficio de sus hijos los Ciudadanos NAYERKIS DEL VALLE, JOSÉ HUMBERTO, NORBELYS DEL ROSARIO, MILAGROS DEL VALLE y NORELKIS DÍAZ MÁRQUEZ.

Se deja constancia que los co-demandados no comparecieron a las Fases de Mediación y Sustanciación, no dieron contestación a la demanda, ni probaron nada que les favoreciera. De las actas procesales se constata que los Ciudadanos JOSÉ HUMBERTO, NORBELYS DEL ROSARIO, NAYERKIS DEL VALLE, NORELKIS DE LOS ANGELES y MILAGROS DEL VALLE DÍAZ MÁRQUEZ, alcanzaron la mayoridad teniendo actualmente 29, 27, 32, 24 y 27 años de edad, respectivamente. En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, esta sentenciadora considera que procede la presente demanda de Extinción de Obligación de Manutención. Y así se decide.
DISPOSITIVO:

En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en el artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por el Ciudadano HUMBERTO ANTONIO DÍAZ, titular de la cédula de identidad número: V-5.336.683, en contra de los Ciudadanos JOSÉ HUMBERTO, NORBELYS DEL ROSARIO, NAYERKIS DEL VALLE, NORELKIS DE LOS ANGELES y MILAGROS DEL VALLE DÍAZ MÁRQUEZ, identificados en autos. En consecuencia, se EXTINGUE la Obligación Alimentaria acordada por el Juzgado de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante Sentencia de fecha 27 de marzo de 2000, en beneficio de los Ciudadanos JOSÉ HUMBERTO, NORBELYS DEL ROSARIO, NAYERKIS DEL VALLE, NORELKIS DE LOS ANGELES y MILAGROS DEL VALLE DÍAZ MÁRQUEZ. En tal sentido se ordena librar oficio a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, con la finalidad de que dejen SIN EFECTO todas y cada una de las retenciones sobre el sueldo y demás beneficios que devenga el Ciudadano HUMBERTO ANTONIO DÍAZ, antes identificado. Cúmplase y Líbrese oficio.
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial, en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de 2014. Años: 204º y 155º.
La Jueza Provisoria,


ABGº MAYRA GARCÍA YÁNEZ
El Secretario,


ABGº GIANCARLO DISALVO


Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las _________

Conste,


El Secretario


Hora de Emisión: 8:54 AM