REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 12 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-003720
ASUNTO : YP01-R-2014-000181

PONENTE: abogado ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
RECURRENTE: abogada YONNA CEDEÑO, en su carácter de Fiscal Primera Comisionada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
CONTRARECURRENTE: abogada DAISY PINTO, Defensora Pública Quinta Penal, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Delta Amacuro
IMPUTADO: JESUS RAMON MENDOZA LEON, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 29-11-1977, de 34 años de edad, de profesión u oficio albañil, estado civil soltero, hijo de Amilcar Mendoza (f) y Argelia León (v), residenciado en barrio los cocos II, casa tipo barraca, titular de la cedula de identidad Nº 14.114.562.
VICTIMA: LIZ MARY POYER.
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las mujeres a una Vida Libre de Violencia.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA
PROCEDENCIA: Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio Itinerante Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
RECURRIDA: decisión dictada en fecha 07 de Agosto de 2014, procedente del Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio Itinerante Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
FECHA DE ENTRADA: 08/09/2014.

ANTECEDENTES
En fecha 08 de Septiembre de 2014 se recibió comunicación signada con el N°: 893-2014 de fecha 29 de Agosto de 2014, procedente del Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio Itinerante Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a través de la cual remite a esta Alzada, Recurso de Apelación de Sentencias, Con Detenido, interpuesto por la abogada YONNA CEDEÑO, en su carácter de Fiscal Primera Comisionada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en contra de la decisión de fecha 01 de agosto de 2014 y debidamente publicada en fecha 07 de Agosto de 2014, emitida por el referido Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio Itinerante Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en el Asunto signado con el Nro. YP01-P-2012-003720, en la cual aparece como acusado el ciudadano JESUS RAMON MENDOZA LEON, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 29-11-1977, de 34 años de edad, de profesión u oficio albañil, estado civil soltero, hijo de Amilcar Mendoza (f) y Argelia León (v), residenciado en barrio los cocos II, casa tipo barraca, titular de la cedula de identidad Nº 14.114.562.

En consecuencia este Tribunal Colegiado acordó darle entrada al mencionado recurso, registrarlo en los Libros correspondientes, previa distribución informática efectuada por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se designa como Ponente para el conocimiento y decisión del presente recurso al Juez Superior Suplente abogado ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA.

El Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio Itinerante Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, dictó decisión en fecha 07 de Agosto de 2014, en los siguientes términos:

“…DECLARA NO CULPABLE al ciudadano: JESUS RAMON MENDOZA LEON, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 29-11-1977, de 34 años de edad, de profesión u oficio albañil, estado civil soltero, hijo de Amílcar Mendoza (f) y Argelia León (v), residenciado en barrio los cocos II, casa tipo barraca, titular de la cedula de identidad Nº 14.114.562. SEGUNDO: Se ABSUELVE al ciudadano: JESUS RAMON MENDOZA LEON, del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Para Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se ordena la libertad desde esta sala del ciudadano: JESUS RAMON MENDOZA LEON, titular de la cedula de identidad Nº 14.114.562. CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la representante del Ministerio Público y CON LUGAR la solicitud de la defensora publica dada la sentencia absolutoria dictada. QUINTO: No se imponen costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 26 Constitucional y artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal. Se aplicaron los artículos 22, 181, 347, 348, del Código Orgánico Procesal Penal y 43 de la Ley Orgánica Para Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia….”.

DEL RECURSO DE APELACION.

La abogada YONNA CEDEÑO, en su carácter de Fiscal Primera Comisionada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ejerció recurso de apelación, contra la decisión dictada en fecha 07 de Agosto de 2014, proferida por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio Itinerante Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.

Ahora bien, revisadas las actuaciones que nos ocupan, la Sala observa lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece lo siguiente:

”….Contra la decisión dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el tribunal que la dicto y podrá ser ejercido dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto integro del fallo…”

Se observa tanto de las actas que conforman el presente asunto, como de la revisión del cómputo efectuado en fecha 29 de Agosto de 2014, donde se certifica que los días de Despacho transcurridos en el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio Itinerante Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, desde el:

“….día 01-08-2014 (exclusive), hasta el día 28-08-2014 (inclusive) fecha del vencimiento del lapso para la contestación, han transcurrido, previa verificación del Calendario Judicial y del Libro Diario de este Tribunal, los días de Despacho que se discriminan a continuación:
Fecha de Culminación del Juicio Oral y Público: 01-08-2014
Fecha de la Publicación de la Sentencia o Texto Integro: 07-08-2014
(Días para Interponer el Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva Art. 445 Código Orgánico Procesal Penal (10 días hábiles)
Agosto: 2014 (Días: 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20 y 21)
Sub. Total: 10 días
Total: 10 días.
Fecha de la Interposición del Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva por parte del Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Yonna Nathalys Cedeño González. 18-08-2014
(Días para Contestación del Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva Art. 446 COPP)
(05 días hábiles luego del vencimiento del lapso para su interposición
Agosto 2014 (Días: 22, 25, 26, 27 y 28)
Total: 05 días.
Fecha de Contestación del Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva: Por parte de la Defensora Publica Abg. Daisy Pinto: observación No contesto….”


Tomando en consideración los cómputos realizados por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio Itinerante Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro y verificado como han sido los lapsos establecidos por el ordenamiento jurídico, observa esta Sala que el recurso de apelación interpuesto por la abogada YONNA CEDEÑO, en su carácter de Fiscal Primera Comisionada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, fue consignado una vez agotado el lapso previsto en el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como consecuencia de ello, esta Sala debe declarar inadmisible por extemporáneo dicho recurso, y así se declara.




DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal estado Delta Amacuro con Competencia Múltiple, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad de la Ley Declara INADMISIBLE, por extemporáneo, el Recurso de Apelación, ejercido por la abogada YONNA CEDEÑO, en su carácter de Fiscal Primera Comisionada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, contra la decisión dictada en fecha 07 de Agosto de 2014, procedente del Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio Itinerante Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Regístrese. Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, a los doce (12) días del mes de Septiembre de dos mil catorce (2014). AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Superior, Presidente de la Corte de Apelaciones


Abogado. RUBEN DARIO GUTIERREZ ROJAS


La Jueza Superior,


Abogada. NORISOL MORENO ROMERO

El Juez Superior

Abogado. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
PONENTE




La Secretaria

Abogada. MARJORYS MENDEZ CENTENO