REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL ITINERANTE PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 10 de Septiembre de 2014
204º y 155º
RESOLUCIÓN Nº 062-2014
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-00545
ASUNTO : YP01-P-2007-000545

RESOLUCIÓN DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Corresponde a este Tribunal Itinerante Primero de Control emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de Sobreseimiento de la presente causa, interpuesta por la Fiscal Quinta Provisoria del Ministerio Público, la Profesional del Derecho VILMA VALERO DELGADO, para lo que se observa lo siguiente:
Por recibido en fecha Treinta y Uno (31) de Mayo del año Dos Mil Siete (2007), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, escrito presentado por la Fiscal Quinta Provisoria del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a PERSONAS SIN IDENTIFICAR, por la presunta comisión de un hecho punible contemplado en el Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos como es uno de los delitos contra las personas, en perjuicio del adolescente ROGER PHILLIPS, de 15 años de edad, sin más datos identificativos, hoy Occiso.
DE LAS CIRCUNSTANCIA DEL HECHO
Observa quien decide que se inicio la investigación el día Dieciocho (18) de Agosto del año Dos Mil Cuatro (2004), según acta de investigación suscrita por el Agente MANUEL GRILLET, funcionario adscrito a la Sub-Delegación Delta Amacuro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual dentro de otros particulares suscribe lo siguiente: “En esta misma fecha siendo las 02:05 horas de la tarde se presenta el ciudadano: JESÚS SISO, Jefe de Operaciones de Protección Civil de esta ciudad, notificando que en el puerto de la comunidad de Boca de Macareo, se encuentra el cadáver de un adolescente de sexo masculino quien presuntamente falleció por inmersión… (Omissi).
En tal sentido el Ministerio Publico ordeno abrir la investigación correspondiente a fin de establecer la verdad de los hechos y ordeno practicar todas las diligencias necesarias a tales fines.
Cursa en el folio Seis (06) Acta de Entrevista de fecha Dieciocho (18) de Agosto del año Dos Mil Cuatro (2004), realizada al ciudadano: ROSENDO PHILLIPS, venezolano, natural de esta ciudad, soltero, pescador, titular de la cédula de identidad número V- 1.954652, quien manifestó entre otros particulares lo siguiente: “Mi hijo de nombre ROGER PHILLIPS, un amigo mío y yo, estábamos haciendo una curiarita de madera, mi amigo se vino por tierra y mi hijo se vino en una curiarita, entonces yo me vine por tierra y vi cuando la curiarita donde iba mi hijo se trambuco, yo escuchaba los gritos pero yo estaba muy lejos, fue cuando él se ahogo y yo no pude hacer nada, eso fue cerca del puerto que queda cerca de mi fundo en caño macareo, es todo”… (Omissi).
Cursa en el folio Nueve (09) protocolo de Autopsia Nº 713, efectuada por el Dr. DIEB YIBIRIN RAMÍREZ, en cuyas conclusiones se lee textualmente lo siguiente: “Considerando que la muerte ocurre por ASFIXIA POR INMERSIÓN”… (Omissi).
DEL DERECHO
Se evidencia en base a lo anterior expuesto, revisada como han sido las actuaciones que reposan en las actas procesales, así como la naturaleza del hecho investigado por el Ministerio Público, no podrían desprenderse de la comisión de un hecho punible, por cuanto EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZÓ o no puede atribuírsele al imputado.
De los hechos narrados y de la revisión efectuada a la solicitud de la vindicta pública, este operador de Justicia considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral Segundo del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto EL HECHO IMPUTADO NO ES TÍPICO, puesto que, el hecho que origino la muerte del adolescente ROGER PHILLIPS, fue a consecuencia de ASFIXIA POR INMERSIÓN, tal y como se evidencia en Protocolo de Autopsia realizada al cadáver del adolescentes antes identificado. Por tal motivo el hecho que origino la presente causa no configura la existencia de hecho punible alguno. Y ASÍ SE DECIDE.
Siendo manifiesto, lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer:
“…Artículo 301. Efectos
EL SOBRESEIMIENTO PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada o acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas…”
Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL ITINERANTE PRIMERO DE DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a PERSONAS SIN IDENTIFICAR, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio adolescente ROGER PHILLIPS, hoy occiso, todo ello de conformidad con el artículo 300 numeral Segundo del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto EL HECHO IMPUTADO NO ES TÍPICO, ya que lo que origino la muerte del adolescente ROGER PHILLIPS, fue a consecuencia de ASFIXIA POR INMERSIÓN. SEGUNDO: Se ordena el CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas a favor de quien fue declarado el sobreseimiento. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye a la ciudadana Secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lugar desde donde despacha el Tribunal Itinerante Primero De de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, En Tucupita a los Diez (10) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. DIOS y FEDERACIÓN

EL JUEZ ITINERANTE PRIMERO DE CONTROL,

ABOG: CARLOS ELIECER RODRÍGUEZ S:.
LA SECRETARIA

ABOG. MARÍA RAMÍREZ.




RESOLUCIÓN Nº 062-2014
ASUNTO: YP01-P-2007-000545