REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL ITINERANTE PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 10 de Septiembre de 2014
204º y 155º
RESOLUCIÓN Nº 059-2014
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-001178
ASUNTO : YP01-P-2006-001178
RESOLUCIÓN DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde a este Tribunal Itinerante Primero de Control emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de Sobreseimiento de la presente causa, interpuesta por la Fiscal Provisorio Quinto del Ministerio Público, la Profesional del Derecho VILMA VALERO DELGADO, para lo que se observa lo siguiente:
Por recibido en fecha Nueve (09) de Octubre del año Dos Mil Siete (2007), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, escrito presentado por la Fiscal Provisorio Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la adolescente OSMARYS DEL VALLE MARTÍNEZ, venezolana, adolescente, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 20.556.668.
DE LAS CIRCUNSTANCIA DEL HECHO
Observa quien decide que se inicio la investigación el día Tres (03) de Mayo del año Dos Mil Tres (2003), en virtud de denuncia realizada por la ciudadana: DERLIS JOSEFINA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, profesión u oficio obrera, residenciada en la calle principal del Caserío de Clavellina de esta ciudad, titular de la cédula de identidad número V- 11.207.208, en el cual dentro de otros particulares expone lo siguiente: “Vengo a denunciar a mi sobrina porque desde el día Sábado 03/05/03, salió de la casa de su tía GLADYS, y desconocen su paradero, es todo”. (Omissi)… Folio 1, 2 y 3.
En tal sentido el Ministerio Publico ordeno abrir la investigación correspondiente a fin de establecer la verdad de los hechos y ordeno practicar todas las diligencias necesarias a tales fines.
Cursa en el folio Cinco (05) Oficio Nº 883 suscrito por el LIC. JOSÉ DIONISIO GUTIÉRREZ, Comisario Jefe de la Delegación, notificando a la Fiscalía el inicio de la averiguación.
Cursa en el folio Siete (07) Oficio suscrito por el LIC. JOSÉ DIONISIO GUTIÉRREZ, Comisario Jefe de la Delegación, solicitando al Médico Forense realizar un reconocimiento Médico Legal a la adolescente OSMARYS DEL VALLE MARTÍNEZ.
Cursa en el folio Ocho (08) Acta Policial de fecha Dieciséis (16) de Mayo del año Dos Mil Tres (2003), suscrita por el Detective CARLOS ARREAZA, adscrito a la jefatura del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, el cual dentro de otros particulares suscribe lo siguiente: “Encontrándome en el Despacho hizo acto de presencia la ciudadana: DERLIS JOSEFINA MARTÍNEZ, antes identificada, trayendo a su menor sobrina, a quien había denunciado como desaparecida, y se encontraba en buen estado de salud, y según le manifestó esta adolescente, ella se había ido a casa de su tía. (Omissi)…
DEL DERECHO
Se evidencia en base a lo anterior expuesto, revisada como han sido las actuaciones que reposan en las actas procesales, así como la naturaleza del hecho investigado por el Ministerio Público, no podrían desprenderse de la comisión de un hecho punible, por cuanto el HECHO IMPUTADO NO ES TÍPICO, ya que se desprende de la Acta Policial de fecha Dieciséis (16) de Mayo del año Dos Mil Tres (2003), realizada a la ciudadana: DERLIS JOSEFINA MARTÍNEZ, antes identificada, la cual entre otros particulares manifiesto que su sobrina se encontraba en buen estado de salud, y que su ausencia obedecía a que había ido a casa de su tía.
De los hechos narrados y de la revisión efectuada a la solicitud de la vindicta pública, este operador de Justicia considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral Segundo del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho imputado no es típico, por consiguiente no hay elementos de convicción para que la representación Fiscal formulara acusación en el presente caso. Por tal motivo el hecho que origino la presente causa no configura la existencia de hecho punible alguno. Y ASÍ SE DECIDE.
Siendo manifiesto, lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer:
“…Artículo 301. Efectos
EL SOBRESEIMIENTO PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada y acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas…”
Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL ITINERANTE PRIMERO DE DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la adolescente OSMARYS DEL VALLE MARTÍNEZ, venezolana, adolescente, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 20.556.668, todo ello de conformidad con el artículo 300 numeral Segundo del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas a favor de quien fue declarado el sobreseimiento. TERCERO: Notificar a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye a la ciudadana Secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lugar desde donde despacha el Tribunal Itinerante Primero De de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, En Tucupita a los Diez (10) días del mes de Septiembre de año Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ ITINERANTE PRIMERO DE CONTROL,
ABOG: CARLOS ELIECER RODRÍGUEZ S:.
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA RAMÍREZ.
RESOLUCIÓN Nº 059-2014
ASUNTO: YP01-P-2007-001178
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