REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 17 de septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2013-008451
ASUNTO: YP01-P-2013-008451
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG.WILMA HERNANDEZ MORILLO; Juez Primera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABG. ARIANYS RODRIGUEZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: ELISAUL ARMANDO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.645.507, venezolano, de estado civil soltero, natural de la ciudad de Maturín, de 23 años de edad, nacido en fecha 14/10/1991 de profesión u oficio obrero, Residenciado en Dos de Marzo, al frente de una bodega Tucupita Estado Delta Amacuro.
DELITO: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, establecido en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
VICTIMA: El estado Venezolano.
FISCAL: Abg. JUAN CARLOS LOPEZ, Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio. DEFENSA: Abg. DEISI PINTO, Defensor Publico quinta, a la unidad de Defensa Pública de este Estado.
Corresponde a este tribunal primero de primera instancia penal en función de control dictar auto al debate Oral y Público juicio. Por haberse celebrado la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto: YP01-P-2013-004806, de conformidad a lo establecido en el artículo 312 Y 313,375 de de la ley adjetiva procesal, Razón por la que este tribunal se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a objeto de la celebración de la Audiencia Preliminar del imputado ELISAUL ARMANDO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.645.507, venezolano, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO..
En esta, se recibido oficio Nº 85182014, procedente del Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual remite el presente asunto relacionada con el ciudadano ELISAUL ARMANDO HERNÁNDEZ. Titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.645.507. Constante de Una (01) Pieza en Original con foliatura correlativa de Ciento Doce (112) Folios Útiles, más Recurso de Apelación de Auto, signado bajo la Nomenclatura Nro. YP01-R-2013-000197, constante de Sesenta y Nueve (69) Folios Útiles.
DE LOS HECHOS QUE SE IMPUTAN
El Fiscal auxiliar 59 Nacional en Colaboración con la Fiscalia Primera del Ministerio Público Abg. LUÍS JIMÉNEZ, presento formal acusación manifestando lo que sigue; “Esta representación fiscal presenta formal acusación contra del imputado ELISAUL ARMANDO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.645.507, venezolano, de estado civil soltero, natural de la ciudad de Maturín, de 23 años de edad, nacido en fecha 14/10/1991 de profesión u oficio obrero, Residenciado en Dos de Marzo, al frente de una bodega Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Isabel Hernández (v) Armando Bastardo(v), por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se desprende de las actas “quien resulto aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Estado Delta Amacuro cuando eran aproximadamente las 09:35 a.m., del día 09-12-2013, estando en la labores de patrullaje, por la vía principal de Santa Cruz, específicamente adyacente a la entrada de dos de marzo, avistamos a un ciudadano que iba caminando con dirección ad dicha entrada, quien al observar la comisión policial adopto una actitud sospechosa, procedimos a darle la voz de alto, previa identificación, indicándole que si portaba algún objeto de interés criminalistico dentro de sus prendas de vestir o adherido a su cuerpo lo mostraran sacando nada a relucir por lo que en presencia del ciudadano Leomir Sarabia Rojas, titular de la Cedula de Identidad. Nº 16.216.837, se les indico que de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal se Procedería a una inspección de personas, en contándosele en su cuerpo un (01) ENVOLTORIO DE PLÁSTICO DE COLOR NEGRO CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE UNA MASA SOLIDA DE COLOR MARRÓN CON OLOR FUERTE PENETRANTE PRESUNTAMENTE CRACK, por lo que se le leyó sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo consta entrevista realizada al ciudadano Leomir Sarabia Rojas, titular de la Cedula de Identidad. Nº 16.216.837, consta Acta Policial de fecha 09 de Diciembre de 2013, suscrita por funcionarios Adscritos a la Policía Municipal, donde se narran las circunstancias de modo tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos. Acta de Notificación de los derechos del Imputado. Acta Policial de fecha 09/12/2013, suscrita por Funcionarios Adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y criminalisticas donde se deja constancia del conteo de la droga incautada en manos del imputados, lo cual se trato de unas sustancia sólida de color marrón con olor fuerte penetrante CRACK, CON UN PESO APROXIMADO DE (38) GRAMOS CON 640 MILIGRAMOS. (Acto seguido el representante fiscal procede a ratificar en toda y cada una de sus partes su escrito acusatorio cursante a los folios números 40 al 47 que conforma el presente asunto). Por todas las razones antes expuestas esta representación fiscal procede a acusar formalmente al ciudadano ELISAUL ARMANDO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.645.507, venezolano, de estado civil soltero, natural de la ciudad de Maturín, de 23 años de edad, nacido en fecha 14/10/1991 de profesión u oficio obrero, Residenciado en Dos de Marzo, al frente de una bodega Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Isabel Hernández (v) Armando Bastardo(v), por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicito la destrucción de la sustancia incautada. Por lo que solicito: 1- La admisión en su totalidad del escrito acusatorio así como las pruebas en el ofrecidos por ser estas útiles, pertinentes y necesarias. 2- En cuanto a las medias de coerción personal solicita esta representación Fiscal que se mantenga la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 1º, 2º 3º, 237 parágrafo primero y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicita el enjuiciamiento del imputado de autos. Es todo”.
DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO:
En cumplimiento de los dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana jueza impone al ciudadano imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numerales 3° y 5° de la Carta Magna, el cual expresamente señala que esta eximido de declarar en su contra y que en caso de consentir a declarar lo hará sin juramento, y del derecho de ser oído ante un Tribunal competente de la República en el lapso establecido en la Ley, así como se le explica de manera clara y sencilla de la acusación proferida en su contra por el ciudadano representante del Ministerio Público. Acto seguido, el Ciudadano Juez, solicita al Secretario de Sala, Identificar al Imputado de conformidad con los Artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando éste identificado de la siguiente manera manifestó llamarse ELISAUL ARMANDO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.645.507, venezolano, de estado civil soltero, natural de la ciudad de Maturín, de 23 años de edad, nacido en fecha 14/10/1991 de profesión u oficio obrero, Residenciado en Dos de Marzo, al frente de una bodega Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Isabel Hernández (v) Armando Bastardo(v), quien manifestó libre de apremio y coacción su deseo de declarar y expuso: “No declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo”.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensor Público, Abg. DEISI PINTO quien procede a manifestar lo que sigue: “En mi condición de defensor y vista la acusación presentada por el fiscal del Ministerio Público, y las resultas de la experticia, asimismo de conversación sostenida con mi defendido, en el cual me manifestó estar en la disposición de admitir los hechos esta defensa solicita que se aplique el procedimiento establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el procedimiento por admisión de los hechos aplicando una rebaja sustancial en virtud de que mi defendido no tiene antecedentes penales y asimismo que se imponga la pena correspondiente rebajada hasta la mitad y tomando en consideración todas las circunstancias a favor de mi representado. Solicito la revisión de la medida a favor de mi representado, así como una medida cautelar sustitutiva de libertad. Asimismo solicito que sea trasladado al hospital al servicio de odontología en virtud de que manifiesta tener dolor de muela. Solicito copia del acta. Es todo. “
DE LA MOTIVACION
Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 313 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal se admitió la acusación fiscal, en contra del ciudadano: ELISAUL ARMANDO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.645.507, venezolano, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados UT-SUPRA constituyen la comisión de un hecho punible, calificado por el Ministerio Público como:
Revisadas las actas que conforman el presente asunto y escuchada la exposición de las partes, este Tribunal de control, observa que la investigación se inicia 09-12-2013, estando en la labores de patrullaje, por la vía principal de Santa Cruz, específicamente adyacente a la entrada de dos de marzo, avistamos a un ciudadano que iba caminando con dirección ad dicha entrada, quien al observar la comisión policial adopto una actitud sospechosa, procedimos a darle la voz de alto, previa identificación, indicándole que si portaba algún objeto de interés criminalistico dentro de sus prendas de vestir o adherido a su cuerpo lo mostraran sacando nada a relucir por lo que en presencia del ciudadano Leomir Sarabia Rojas, titular de la Cedula de Identidad. Nº 16.216.837, se les indico que de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal se Procedería a una inspección de personas, en contándosele en su cuerpo un (01) envoltorio de plástico de color negro contentiva en su interior de una masa solida de color Marrón con olor fuerte penetrante presuntamente crack, por lo que se le leyó sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo consta entrevista realizada al ciudadano Leomir Sarabia Rojas, titular de la Cedula de Identidad. Nº 16.216.837, consta Acta Policial de fecha 09 de Diciembre de 2013, suscrita por funcionarios Adscritos a la Policía Municipal, donde se narran las circunstancias de modo tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos. Acta de Notificación de los derechos del Imputado. Acta Policial de fecha 09/12/2013, suscrita por Funcionarios Adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y criminalisticas donde se deja constancia del conteo de la droga incautada en manos del imputados, lo cual se trato de unas sustancia sólida de color marrón con olor fuerte penetrante CRACK, CON UN PESO APROXIMADO DE (38) GRAMOS CON 640 MILIGRAMOS, observando esta juzgadora que estamos en presencia de un delito de lesa humanidad que causan un gran daño social y de carácter imprescriptible. Observa esta juzgadora que el escrito acusatorio cumple con los requisitos de forma y de fondo en los cuales sustenta su solicitud, por lo que de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la totalidad de la acusación en contra del ciudadano ELISAUL ARMANDO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.645.507, venezolano, de estado civil soltero, natural de la ciudad de Maturín, de 23 años de edad, nacido en fecha 14/10/1991 de profesión u oficio obrero, Residenciado en Dos de Marzo, al frente de una bodega Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Isabel Hernández (v) Armando Bastardo(v), por encontrarse incurso en la presunta com*isión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 313 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal; ADMITE LA ACUSACIÓN Y LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y POR LA DEFENSA, en contra del hoy acusado de autos. Asimismo se cambia la Medida Preventiva Judicial de Libertad de conformidad al artículo 236 1° 2° y 3°, 237 numerales 1º, 2º y parágrafo primero de la mencionada base legal, 238 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por consiguiente una vez admitida la misma procede en este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de control, a imponer al referido ciudadano ELISAUL ARMANDO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.645.507, instruye una vez más al ahora acusado: acerca de la medidas alternativas a la prosecución del proceso previstas en el texto adjetivo penal vigente, esto es, las contenidas en el Capítulo III del Título I del Libro Primero: del principio de oportunidad (artículos 37 y siguientes), de los acuerdos reparatorios (artículos 40 y 41), de la suspensión condicional del proceso (artículos 42 y siguientes), así como LIBRO III , TITULO II DE LOS PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES ARTICULOS 354, QUE ESTABI¡LECE QUE SE ENTIENDE POR DELITOS MENOS GRAVES AQUELLOS DELITOS DE ACCION PUBLICA CUYAS PENAS NO EXCEDEN DE OCHO (08) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, articulo 354 y 357, principio de oportunidad y acuerdo reparatorios, POR ADMISIÓN DE LOS hechos establecido en el artículo, 375 Ejusdem, indicándole que puede hacer uso de las medidas que a su condición de acusado atañe, debiendo el Tribunal pronunciarse a continuación del planteamiento que a bien tuviere hacer el mismo. Así pues, le fue concedido el derecho de palabra al acusado: MANIFESTANDO ADMITIR LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTAN ARTICULO 375 Ejusdem Y SOLICITANDO LA IMPOSICION DE LA PENA CORRESPONDIENTE.
Por todo lo antes expuesto, Se Condena por el Procedimiento Especial por admisión de los hechos al acusado ELISAUL ARMANDO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.645.507, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de seis (06) AÑOS, SEIS (06) MESES, DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley correspondiente, en relación al artículo 37 del Código Penal. Ofíciese al centro de retención de Guasina a los fines de que traslade con las seguridades del caso, al acusado de autos al hospital Dr. Luis Razetti, específicamente al servicio de odontología, a la brevedad posible. Se ordena remitir el presente asunto al Tribunal de Ejecución en el lapso de Ley correspondiente. Escuchada la manifestación del acusado y admitida como se encuentra la acusación SE ORDENAREMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES AL TRIBUNAL ÚNICO DE EJECUCION, en tal sentido se emplaza a las partes a concurrir en un plazo común de cinco días ante ese tribunal. ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación Fiscal y cada una de las pruebas tanto Testifícales y Documentales promovidas por el Ministerio Público, por ser estas legales, necesarias, útiles y pertinentes, de conformidad con los artículos 313 y 314 del texto adjetivo penal SEGUNDO: Se mantiene la Medida Preventiva Judicial de Libertad de conformidad al artículo 236 1° 2° y 3°, 237 numerales 1º, 2º y parágrafo primero de la mencionada base legal, 238 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano ELISAUL ARMANDO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.645.507, venezolano, de estado civil soltero, natural de la ciudad de Maturín, de 23 años de edad, nacido en fecha 14/10/1991 de profesión u oficio obrero, Residenciado en Dos de Marzo, al frente de una bodega Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Isabel Hernández (v) Armando Bastardo(v), por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: Se niega la medida cautelar solicitada por la defensa. CUARTO: Se Condena por el Procedimiento Especial por admisión de los hechos al acusado ELISAUL ARMANDO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.645.507, venezolano, de estado civil soltero, natural de la ciudad de Maturín, de 23 años de edad, nacido en fecha 14/10/1991 de profesión u oficio obrero, Residenciado en Dos de Marzo, al frente de una bodega Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Isabel Hernández (v) Armando Bastardo(v), por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de seis (06) AÑOS, SEIS (06) MESES, DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley correspondiente, en relación al artículo 37 del Código Penal. QUINTO: Ofíciese al centro de retención de Guasina a los fines de que traslade con las seguridades del caso, al acusado de autos al hospital Dr. Luis Razetti, específicamente al servicio de odontología, a la brevedad posible. SEXTO: Se ordena remitir el presente asunto al Tribunal de Ejecución en el lapso de Ley correspondiente QUINTO: escuchada la manifestación del acusado y admitida como se encuentra la acusación SE ORDENAREMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES AL TRIBUNAL ÚNICO DE EJECUCION, en tal sentido se emplaza a las partes a concurrir en un plazo común de cinco días ante ese tribunal. Se MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al Acusado; LISAUL ARMANDO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.645.507, LIBRESE BOLETA DE REINTEGRO al reten policial de Guasina. ASI SE DECLARA
Publíquese, regístrese, diaricese la presente decisión notifíquese. Déjese copia certificada al copiador de la presente decisión. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal, en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los (17-07-2014). Años: 204° de la Independencia y 155 ° de la Federación. CÚMPLASE.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG.WILMA HERNANDEZ MORILLO
EL SECRETARIA,
ABG. ARIANYS RODRIGUEZ
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