REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL ITINERANTE PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 22 de Septiembre de 2014
204º y 155º
RESOLUCIÓN Nº 078-2014
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-002740
ASUNTO : YP01-P-2005-002740
RESOLUCIÓN DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Corresponde a este Tribunal Itinerante Primero de Control emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de Sobreseimiento de la presente causa, interpuesta por el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, el Profesional del Derecho OBNIL JOHNNY HERNÁNDEZ ROJAS, para lo que se observa lo siguiente:
Por recibido en fecha Dieciocho (18) de Abril del año Dos Mil Cinco (2005), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida PERSONAS SIN IDENTIFICAR, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LOS INTERESES PÚBLICOS Y PRIVADOS, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana: GERARDA GEORGINA ZACARÍAS MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.514.584, y EL ESTADO VENEZOLANO.
DE LAS CIRCUNSTANCIA DEL HECHO
Observa quien decide que se inicio la investigación el día Cuatro (04) de Mayo del año Dos Mil Uno (2001), en virtud de Acta Policial suscrita por el Sub-Inspector JOSÉ FARFUS ALCALÁ, funcionario adscrito a la Jefatura de Investigaciones del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quien entre otros particulares suscribe lo siguiente: “Encontrándome de guardia se recibió llamada telefónica del Cuartel General de Bomberos de esta Ciudad, informando que en la Dirección Regional de Salud, ubicada en el barrio Leonardo Ruiz Pineda de esta localidad, se origino un siniestro con perdidas parciales de esas instalaciones y una residencia particular. Visto lo expuesto me comisione en compañía de los funcionarios ASDRÚBAL FREITES y JOSÉ PÉREZ, una vez en el sitio fuimos recibido por el funcionario Bomberil, Teniente Coronel (B) EUCLIDES RAFAEL SALAS, quien nos informo que sus efectivos habían logrado sofocar el fuego que estuvieron combatiendo desde aproximadamente la 01:00 horas de la madrugada del día de hoy”. (Omissi)… Folio 1 y Vto.
En tal sentido el Ministerio Publico ordeno abrir la investigación correspondiente a fin de establecer la verdad de los hechos y ordeno practicar todas las diligencias necesarias a tales fines.
Cursa del folio Seis (06) al Folio Diez (10) Informe Nº 1020 de fecha 03-05-01 suscrito por el SGTO AYUD. (B) JESÚS SISO RODRÍGUEZ, en el que suscribe dentro de otros particulares lo siguiente: “De acuerdo a las observaciones realizada, comportamiento del incendio y marcas del fuego, se presume que el mismo fue originado por un corto circuito o recalentamiento del cableado eléctrico” (Omissis).
DEL DERECHO
Se evidencia en base a lo anterior expuesto, revisada como han sido las actuaciones que reposan en las actas procesales, así como la naturaleza del hecho investigado por el Ministerio Público, no podrían desprenderse de la comisión de un hecho punible, por cuanto el HECHO IMPUTADO NO ES TÍPICO, ya que no se encuentra encuadrado dentro de los supuestos legales establecidos en el Código Penal.
De los hechos narrados y de la revisión efectuada a la solicitud de la vindicta pública, este operador de Justicia considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral Segundo del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho imputado no es típico, por consiguiente no hay elementos de convicción para que la representación Fiscal formulara acusación en el presente caso. Por tal motivo el hecho que origino la presente causa no configura la existencia de hecho punible alguno. Y ASÍ SE DECIDE.
Siendo manifiesto, lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer:
“…Artículo 301. Efectos
EL SOBRESEIMIENTO PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada y acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas…”
Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL ITINERANTE PRIMERO DE DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LOS INTERESES PÚBLICOS Y PRIVADOS, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana: GERARDA GEORGINA ZACARÍAS MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.514.584, y EL ESTADO VENEZOLANO, todo ello de conformidad con el artículo 300 numeral Segundo del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de toda persecución por el mismo hecho. TERCERO: Notificar a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye a la ciudadana Secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lugar desde donde despacha el Tribunal Itinerante Primero De de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, En Tucupita a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ ITINERANTE PRIMERO DE CONTROL,

ABOG: CARLOS ELIECER RODRÍGUEZ S:.
LA SECRETARIA

ABOG. MARÍA RAMÍREZ.


RESOLUCIÓN Nº 078-2014
ASUNTO: YP01-P-2005-002740