REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL ITINERANTE PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 22 de Septiembre de 2014
204º y 155º
RESOLUCIÓN Nº 069-2014
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000701
ASUNTO : YP01-P-2007-000701
RESOLUCIÓN DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde a este Tribunal Itinerante Primero de Control emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de Sobreseimiento de la presente causa, interpuesta por el Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, el Profesional del Derecho JOHNY JOSÉ MOHAMED MARCANO, para lo que se observa lo siguiente:
Por recibido en fecha Veinticinco (25) de Junio del año Dos Mil Siete (2007), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a los ciudadanos: HERNÁN MANUEL MARCANO TOCHON, venezolano mayor de edad, detective, residenciado en la Urbanización Vargas, carrera 2, casa s/n, titular de la cédula de identidad número V- 11.214.592, MIGUEL ÁNGEL VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, agente policial, residenciado en la calle 5 del sector El Jobo, titular de la cédula de identidad número V- 16.215.845, EMIR JOSÉ FIGUEREDO FRANCO, venezolano, mayor de edad, agente policial, residenciado en el sector Barrio la Guardia, calle 3, casa 2, titular de la cédula de identidad número V- 16.215.088, todos adscrito a la policía del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, vigente para el momento del hecho, en perjuicio del ciudadano: JESÚS RAMÓN VELÁSQUEZ URBAEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad número V.- 8.929.400, residenciado en la comunidad de Boca de Cocuina, vía principal, casa s/n de esta ciudad.
DE LAS CIRCUNSTANCIA DEL HECHO
Observa quien decide que se inicio la investigación por denuncia efectuada por ante a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, en fecha 27-12-2006, por el ciudadano: JESÚS RAMÓN VELÁSQUEZ URBAEZ, ya identificado, quién manifiesta entre otros particulares lo siguiente: “Me encontraba en la tasca la victoria ubicada en calle 5 de Julio de esta ciudad, tomándome unas cervezas con un amigo, allí en esa tasca hay un casino donde en alguna oportunidad me metí a jugar y gane una cantidad de 2.400.000 mil Bolívares a dicho casino, siendo el encargado de ese casino para ese momento, el ciudadano que no estoy seguro que sea su nombre llamado ENRIQUE MORALES, me ha quedado debiendo parte del dinero que me debe, esta señor me ha abonado algo de la suma, pero todavía me debe dinero, el día viernes llego a la tasca, me encontraba tomando cervezas donde bajo los efectos de los tragos reclamo el dinero que se me debe al ciudadano ENRIQUE MORALES, donde este ciudadano se desaparece del sitio, y me quedo en la parte de la tasca donde está el remate de caballos, y porque discutí en voz alta reclamando mi dinero, el encargado de la tasca el cual desconozco me dice que no me va a vender cervezas y llamo a la policía Municipal, en el momento que me dirijo a la parte del casino en busca del ciudadano: ENRIQUE MORALES, al cual no encontré, procedieron a llamar a la policía municipal, donde llegan tres policías uniformados y me dice uno de ellos JOSÉ MARCANO, que me saliera de la tasca, y me empujo sacándome de esta y le digo el motivo por el cual me tenía que salir, y este me dio un golpe en la cara yo cargando mis lentes y me rompe la cabeza a puro golpes, en los empujones que me da me resbalo y caigo al suelo y me da de patadas y me lesiono el tobillo, de allí me dijo que estaba detenido y me agarraron en peso y me tiraron en la patrulla, me llevaron al hospital donde me toman dos radiografía y de allí me trasladan a la policía municipal…(Omissis).. Folio Seis (06) y su Vto.
En tal sentido el Ministerio Publico ordeno abrir la investigación correspondiente a fin de establecer la verdad de los hechos y ordeno practicar todas las diligencias necesarias a tales fines.
Cursa en el Folio Ocho (08), solicitud de que se practique examen médico forense al ciudadano: JESÚS RAMÓN VELÁSQUEZ URBAEZ.
Cursa en el folio Nueve (09) Acta de entrevista, de fecha Veintisiete (27) de Noviembre del año Dos Mil Seis (2006), realizada al ciudadano: FRANCISCO RIVERA, titular de la cédula de identidad número V- 8.925.486, quien fue testigo presencial del hecho, quien entra otros particulares manifiesta lo siguiente: “Escucho a Jesús hablando con los policía, el les decía que el dueño del casino le debía un dinero, en eso yo salgo y veo a un policía que le da un golpe a Jesús Velásquez y este cayó al suelo y después le dieron una patada, después lo agarraron él iba botando sangre y lo embarcaron en la unidad y se lo llevaron, eso fue todo lo que vi, es todo”…(Omissis).
Cursa en el Folio Diez (10), resultado del Reconocimiento Médico Legal realizado al ciudadano: JESÚS RAMÓN VELÁSQUEZ URBAEZ, suscrito por el Dr. CARLOS OSORIO, de fecha 28/11/2006, el cual arroja lo siguiente: Múltiples escoriaciones Equimoticas en Nariz, Hemicara Izquierda, Tumor de tipo inflamatorio en Región Frontal, carácter de la Lesión Leve.
Cursa en el Folio Veintidós (22) Acta de entrevista de fecha 18/01/2007 realizada al ciudadano: FRANCISCO JESÚS BRIZUELA, titular de la cédula de identidad número V- 3.177.626, quien fue testigo referencial de los hechos, el cual dentro de otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo agarre y llame a la policía y se presento una comisión conformada por dos funcionarios, cuando entraron al lugar yo les informe de lo que estaba pasando, y cuando ellos fueron hablar con este ciudadano, este se alzo y les dijo un poco de grosería y dijo que de allí no lo sacaba nadie, el trato de irse y cuando estaba saliendo del local él se cayó y pego la cara del pavimento, los funcionario lo agarraron y lo ayudaron y lo montaron en la patrulla y se fueron… (Omissis).
Cursa en el Folio Veintinueve (29) Acta de entrevista de fecha 02/05/2007 realizada al ciudadano: HERNÁN MANUEL MARCANO TOCHON, titular de la cédula de identidad número V- 11.214.592, detective, el cual dentro de otras cosas manifestó lo siguiente: “Me le identifique al mismo y le indique y le indique que desalojara el local, el mismo estaba alterado, nos falto el respeto indicaba que era concejal del Municipio Antonio Díaz, se encontraba bastante tomado, ebrio, se resbalo y se golpeo, lo levantamos y veo que estaba botando sangre a la altura de la cara, motivado a eso nosotros le préstamo la colaboración y lo llevamos al hospital para que fuera atendido” …(Omissis).
Cursa en el Folio Treinta (30) Acta de entrevista de fecha 02/05/2007 realizada al ciudadano: MIGUEL ÁNGEL MATA VILLARROEL, titular de la cédula de identidad número V- 16.215.845, Agente Policial, el cual dentro de otras cosas manifestó lo siguiente:”Tratamos de hablar con él, el cual estaba bastante molesto, había causado varios destrozos, entonces al tratar de hablar con él y cuando estábamos saliendo del local se cayó y se rompió la nariz y comenzó a lanzarle golpes al funcionario FIGUEREDO EMIL, luego lo trasladamos al hospital para que fuera atendido… (Omissis).
Cursa en el Folio Treinta y Uno (31) Acta de entrevista de fecha 03/05/2007 realizada al ciudadano: EMIR JOSÉ FIGUEREDO FRANCO, titular de la cédula de identidad número V- 16.215.088, Agente policial, el cual dentro de otros particulares manifestó lo siguiente: “Llegamos al sitio estaba un ciudadano bastante tomado, agresivo, tratamos de dialogar con el mismo previa identificación policial, ciudadano no decía el motivo por el cual estaba molesto o que reclamaba, y decía que era concejal, se le pidió dejara las instalaciones y saliera, finalmente salió de la tasca, cuando era conducido a la salida tropezó con algo, cayó al piso y creo se rompió la boca o la nariz, lo embarcamos en la unidad y lo llevamos al hospital… (Omissis).
DEL DERECHO
Ahora bien, se evidencia en base a lo anterior expuesto, revisada como han sido las actuaciones que reposan en las actas procesales, así como la naturaleza del hecho investigado por el Ministerio Público, no podrían desprenderse de la comisión de un hecho punible, por cuanto EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZÓ.
De los hechos narrados y de la revisión efectuada a la solicitud de la vindicta pública, este operador de Justicia considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZÓ, puesto que, si bien es cierto que el ciudadano: JESÚS RAMÓN VELÁSQUEZ URBAEZ, presento en el examen de reconocimiento Médico Legal, Lesiones de carácter Leves, es evidente que de acuerdo a las entrevistas realizada en la investigación del hecho el ciudadano en cuestión actuó en estado de ebriedad ocasionándose las lesión producto de la caída, por tal motivo no se considera la existencia de hecho punible alguno. Y ASÍ SE DECIDE.
Siendo manifiesto, lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer:
“…Artículo 301. Efectos
EL SOBRESEIMIENTO PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas…”
Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL ITINERANTE PRIMERO DE DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos: HERNÁN MANUEL MARCANO TOCHON, titular de la cédula de identidad número V- 11.214.592, MIGUEL ÁNGEL VILLARROEL, titular de la cédula de identidad número V- 16.215.845, EMIR JOSÉ FIGUEREDO FRANCO, titular de la cédula de identidad número V- 16.215.088, todos funcionarios policiales adscritos a la Policía del Municipio Tucupita, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento del hecho, en perjuicio del ciudadano: JESÚS RAMÓN VELÁSQUEZ URBAEZ, titular de la cédula de identidad número V.- 8.929.400, todo ello de conformidad con el artículo 300 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZÓ. SEGUNDO: Se ordena el CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas a favor de quienes fue declarado el sobreseimiento. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye a la ciudadana Secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lugar desde donde despacha el Tribunal Itinerante Primero De de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, En Tucupita a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre de año Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ ITINERANTE PRIMERO DE CONTROL,
ABOG: CARLOS ELIECER RODRÍGUEZ S:.
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA RAMÍREZ.
RESOLUCIÓN Nº 069-2014
ASUNTO: YP01-P-2007-000701
|