REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL ITINERANTE PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 22 de Septiembre de 2014
204º y 155º
RESOLUCIÓN Nº 068-2014
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-001038
ASUNTO : YP01-P-2007-001038
RESOLUCIÓN DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde a este Tribunal Itinerante Primero de Control emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de Sobreseimiento de la presente causa, interpuesta por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, el Profesional del Derecho ERMILIO JOSÉ DELLAN, para lo que se observa lo siguiente:
Por recibido en fecha Ocho (08) de Octubre del año Dos Mil Siete (2007), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a la ciudadana: LEIDA MACHIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número indocumentada, residenciada para el momento de los hechos en la comunidad de Centro Poblado de Cocuina de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: YUSMEIRA COROMOTO CAMACHO LUNA, venezolana, mayor de edad, TSU en enfermería, titular de la cédula de identidad número V.- 16.630.780, residenciada en calle Pativilca, casa Nº 102, de esta Ciudad.
DE LAS CIRCUNSTANCIA DEL HECHO
Observa quien decide que se inicio la investigación por denuncia efectuada ante el Instituto Autonomo de Seguridad Ciudadana y Transporte Poli Tucupita, en fecha Veintidós (22) de Mayo del Dos Mil Siete (2007), por la ciudadana: YUSMEIRA COROMOTO CAMACHO LUNA, ya identificada, quien manifiesta entre otros particulares lo siguiente: “Yo venía por calle Centurión a la Arismendi yo venía caminando descuidada, una señora me tiro el jugo encima de nombre Leída Machiz, la cual es la ex mujer de mi pareja, la cual vivimos en concubinato hace dos años y la cual estoy esperando un hijo con él y tengo Siete meses con embarazo de alto riesgo, por presentar problemas de preclancia, también puedo decir que ella anda con los hijos uno de Trece y uno de Cinco años y no es primera vez que me agrede y tengo miedo de salir sola al centro por ella, y eso fue como a las 06:40 horas de la tarde, también ha ido a mi casa con amenazas como dos veces gracias a dios yo no estaba en la casa, es todo”... (Omissis) Folio 01.
Cursa en el folio Dos (02) Oficio emanado de la Fiscalía Auxiliar Segunda del Ministerio Publico, mediante el cual se ordena el inicio de la averiguación penal... (Omissi).
Cursan en el folio Tres (03), solicitud de que se practique examen médico forense a la ciudadana: YUSMEIRA COROMOTO CAMACHO LUNA, lesionada del hecho.
Cursa en el folio Ocho (08) Oficio Nº 498 de fecha Veintitrés (23) de Mayo del año Dos Mil Siete (2007), suscrito por el Dr. CARLOS OSORIO, en la cual se refleja el resultado del examen Médico Legal, practicado a la ciudadana: YUSMEIRA COROMOTO CAMACHO LUNA, arrojando como resultado “Que no se Aprecian Lesiones que Calificar desde el punto de vista médico legal”.
DEL DERECHO
Ahora bien, se evidencia en base a lo anterior expuesto, revisada como han sido las actuaciones que reposan en las actas procesales, así como la naturaleza del hecho investigado por el Ministerio Público, no podrían desprenderse de la comisión de un hecho punible, por cuanto EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZÓ.
De los hechos narrados y de la revisión efectuada a la solicitud de la vindicta pública, esta operadora de Justicia considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZÓ, puesto que, la víctima no presenta ningún tipo de Lesiones que Calificar desde el punto de vista médico legal, por tal motivo no existe ningún tipo de delito que conlleve la existencia de hecho punible alguno. Y ASÍ SE DECIDE.
Siendo manifiesto, lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer:
“…Artículo 301. Efectos
EL SOBRESEIMIENTO PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas…”
Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL ITINERANTE PRIMERO DE DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la ciudadana: LEIDA MACHIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número indocumentada, residenciada para el momento de los hechos en la comunidad de Centro Poblado de Cocuina de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana: YUSMEIRA COROMOTO CAMACHO LUNA, titular de la cédula de identidad número V.- 16.630.780, todo ello de conformidad con el artículo 300 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZÓ. SEGUNDO: Se ordena el CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas a favor de quien fue declarado el sobreseimiento. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye a la ciudadana Secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lugar desde donde despacha el Tribunal Itinerante Primero De de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, En Tucupita a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ ITINERANTE PRIMERO DE CONTROL,
ABOG: CARLOS ELIECER RODRÍGUEZ S:.
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA RAMÍREZ.
RESOLUCIÓN Nº 068-2014
ASUNTO: YP01-P-2007-001038
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