REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL ITINERANTE PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 22 de Septiembre de 2014
204º y 155º
RESOLUCIÓN Nº 075-2014
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000091
ASUNTO : YP01-P-2008-000091
RESOLUCIÓN DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Corresponde a este Tribunal Itinerante Primero de Control emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de Sobreseimiento de la presente causa, interpuesta por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, el Profesional del Derecho LUIS ALBERTO OSPINO, para lo que se observa lo siguiente:
Por recibido en fecha Primero (01) de Febrero del año Dos Mil Ocho (2008), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, escrito presentado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a PERSONAS SIN IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de VERTIDO ILÍCITO, previsto y sancionado en el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente vigente para l momento de los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
DE LAS CIRCUNSTANCIA DEL HECHO
Observa quien decide que se inicio la investigación según Acta de Denuncia Nº 88, de fecha Veintisiete (27) de Noviembre del año Dos Mil Siete (2007), por ante el Comando de Vigilancia Costera del Destacamento de Vigilancia Fluvial Nº 911, efectuada por la ciudadana: ANNYS LUCILA DOMÍNGUEZ DE MORENO, venezolana, docente, residenciada en el sector La Tortuga, Municipio Tucupita, titular de la cédula de identidad número V- 14.115.149, quien expreso dentro de otros particulares lo siguiente: Yo vivo en la Tortuga cerca de allí queda un caño llamado Yaguarako, donde van muchos pescadores y pescan de manera discriminada, ellos echan veneno al agua y se mueren todos los pescado del rio, en ese sector es donde se reproducen los pescados, también el señor Rogelio le dan permiso para pastorear el ganado en Mariusa, eso es un parque Nacional donde no está permitido el pastoreo, pero como él tiene padrino en el gobierno se aprovecha de la situación, es todo”. (Omissi) folios 1 y 2…
En tal sentido el Ministerio Publico ordeno abrir la investigación correspondiente a fin de establecer la verdad de los hechos y ordeno practicar todas las diligencias necesarias a tales fines.
Cursa en el folio Tres (03) oficio número 10F03-0122-2007, de fecha Veintinueve (29) de Noviembre del año Dos Mil Siete (2.007), emanado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, ordenando el inicio de la correspondiente averiguación Penal.
Cursa en el folio Cuatro (04) oficio Nº 10f3-1508-2007, mediante el cual se solicita expertos para realizar experticia técnica ambiental, en el caño Yaguaraco.
Cursa en los folios del Ocho (08) al Diez (10) informe de inspección suscrito por el TSU BULMARO GÓMEZ y PER. Agrónomo ALEXANDER RODRÍGUEZ, ambos funcionarios de la División de Vigilancia y Control Ambiental de la Dirección Estadal Ambiental del Estado Delta Amacuro, en el cual dentro de otros particulares suscriben lo siguiente: Durante la inspección realizada en la laguna Guayaraco, no se observo ningún tipo de afectación a las aguas, ni se observaron ejemplares de la fauna acuática muertos, la muerte de los peces en el campamento de los pescadores se determino que era porque se pegaban a los en trenes en el momento de la pesca y las mismas no eran aprovechadas.
Se evidencia en base a lo anterior expuesto, revisada como han sido las actuaciones que reposan en las actas procesales, así como la naturaleza del hecho investigado por el Ministerio Público, no podrían desprenderse de la comisión de un hecho punible, por cuanto EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZÓ.
DEL DERECHO
De los hechos narrados y de la revisión efectuada a la solicitud de la vindicta pública, este operador de Justicia considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad lo establecido en el artículo 300 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZÓ, puesto que, de acuerdo a la inspección técnica realizada en la laguna Yaguaruco, arrojo como resultado que la muerte de los peces en el campamento de los pescadores era porque se pegaban a los en trenes en el momento de la pesca, Por tal motivo el hecho que origino la presente causa no configura la existencia de hecho punible alguno. Y ASI SE DECIDE.
Siendo manifiesto, lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer:
“…Artículo 301. Efectos
EL SOBRESEIMIENTO PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada y acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas…”
Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL ITINERANTE PRIMERO DE DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de VERTIDO ILÍCITO, previsto y sancionado en el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello de conformidad con el artículo 300 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZÓ. SEGUNDO: Se ordena el CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas a favor de quien fue declarado el sobreseimiento. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye a la ciudadana Secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lugar desde donde despacha el Tribunal Itinerante Primero De de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, En Tucupita a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. DIOS y FEDERACIÓN

EL JUEZ ITINERANTE PRIMERO DE CONTROL,

ABOG: CARLOS ELIECER RODRÍGUEZ S:.
LA SECRETARIA

ABOG. MARÍA RAMÍREZ.




RESOLUCIÓN Nº 075-2014
ASUNTO: YP01-P-2008-000091