REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL ITINERANTE PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 22 de Septiembre de 2014
204º y 155º
RESOLUCIÓN Nº 087 -2014
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000139
ASUNTO : YP01-P-2009-000139
RESOLUCIÓN DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde a este Tribunal Itinerante Primero de Control emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de Sobreseimiento de la presente causa, interpuesta por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, el Profesional del Derecho LUIS ALBERTO OSPINO, para lo que se observa lo siguiente:
Por recibido en fecha Dos (02) de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, escrito presentado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
DE LAS CIRCUNSTANCIA DEL HECHO
Observa quien decide que se inicio la investigación según Acta Policial de fecha Treinta y Uno (31) de Mayo del año Dos Mil Ocho (2008), suscrita por los funcionarios STTE (GNB) ASDRÚBAL COLINAS MIELES, S/2 (GNB) YÁNEZ CAMACHO YHONNI, y C/1 (GNB) RODRÍGUEZ BARRETO JUAN, funcionarios adscritos al Destacamento de Vigilancia Fluvial Nº 912 del Comando de Vigilancia Fluvial Puerto Ordaz, quienes suscriben entre otros particulares lo siguiente: “Encontrándonos de comisión fluvial, en funciones de guardería ambiental, logramos visualizar un buque tipo peñero, el cual al realizarle la voz de alto y proceder a la inspección se pudo conocer que era de nombre “MARIAH” matriculas ARSK-2.487, patroneada por el ciudadano: MICHAEL BACCHUS, dicha embarcación transportaba la cantidad de Siete Mil Ciento Veintiocho (7.128) litros de combustible (gasolina) almacenados en Veintinueve (29) tambores y Veintidós (22) pimpinas de Diecinueve (19) litros cada una, solicitándole de inmediato los documentos legales tanto de la nave como del combustible y demás facturas de compras de ciertos materiales que transportaba, no teniendo la inscripción en el registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente (RASDA), para el manejo de materiales y desechos peligrosos”… (Omissi) folios 2 y 3…
En tal sentido el Ministerio Publico ordeno abrir la investigación correspondiente a fin de establecer la verdad de los hechos y ordeno practicar todas las diligencias necesarias a tales fines.
Cursa en el folio Doce (12) oficio número 10F03-116-2008, de fecha Cuatro (04) de Mayo del año Dos Mil Ocho (2.008), emanado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, ordenando el inicio de la correspondiente averiguación Penal.
Cursa en el folio Veintitrés (23) Licencia de Navegación expedido por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, al buque MARIAH signado con la matricula Nº ARSK-2.487...
Cursa en el folio Veinticinco (25) Registro de Buque Nº AC40-0040, expedido por el Vice ministerio de Hidrocarburos, otorgado al Buque MARIAH, matrícula ARSK-2487…
Se evidencia en base a lo anterior expuesto, revisada como han sido las actuaciones que reposan en las actas procesales, así como la naturaleza del hecho investigado por el Ministerio Público, no podrían desprenderse de la comisión de un hecho punible, por cuanto concurre UNA CAUSA DE NO PUNIBILIDAD, al contar el propietario del buque “MARIAH” matriculas ARSK-2.487, con Toda la Permisologia Pertinente para el Transporte del mencionado combustible.
DEL DERECHO
De los hechos narrados y de la revisión efectuada a la solicitud de la vindicta pública, esta operador de Justicia considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad lo establecido en el 300 numeral Segundo del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existe UNA CAUSA DE NO PUNIBILIDAD, puesto que, la embarcación “MARIAH” matriculas ARSK-2.487, cumplían con todos los requisitos que los autoriza para realizar labores de transporte de combustible, tal como se evidencia en Registro de Buques Nº AC40-0040, Por tal motivo el hecho que origino la presente causa no configura la existencia de hecho punible alguno. Y ASÍ SE DECIDE.
Siendo manifiesto, lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer:
“…Artículo 301. Efectos
EL SOBRESEIMIENTO PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada y acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas…”
Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL ITINERANTE PRIMERO DE DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello de conformidad con el artículo 300 numeral Segundo del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas a favor de quien fue declarado el sobreseimiento. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye a la ciudadana Secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lugar desde donde despacha el Tribunal Itinerante Primero De de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, En Tucupita a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ ITINERANTE PRIMERO DE CONTROL,

ABOG: CARLOS ELIECER RODRÍGUEZ S:.
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA RAMÍREZ.
RESOLUCIÓN Nº 087-2014
ASUNTO: YP01-P-2009-000139