REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL ITINERANTE PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 30 de Septiembre de 2014
204º y 155º
RESOLUCIÓN Nº 120-2014
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-000081
ASUNTO : YP01-P-2010-000081

RESOLUCIÓN DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde a este Tribunal Itinerante Primero de Control emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de Sobreseimiento de la presente causa, interpuesta por la Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, la Profesional del Derecho MILANYELA FERMIN, para lo que se observa lo siguiente:
Por recibido en fecha Veintidós (22) de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a la ciudadana: SEETA BALWANSINGH, de nacionalidad Trinitaria, Nº de pasaporte T850075, soltera, cocinera, natural de San Fernando, República de Trinidad y Tobago, por la presunta comisión del delito de FALSO TESTIMONIO Y ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
DE LAS CIRCUNSTANCIA DEL HECHO
Observa quien decide que se inicio la investigación según Acta de Investigación penal, de fecha 24-01-2010, suscrita por el Agente CESAR VARGAS, funcionario adscrito al área de investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Delta Amacuro, en la cual dentro de otros particulares suscribe lo siguiente: “Encontrándome de guardia recibí instrucciones del jefe de la Sub-Delegación, quien me informo haber recibido llamada telefónica del Fiscal Sexto del Ministerio Publico, informando que se trasladara una comisión hasta el Circuito Judicial de este Estado, ya que se encontraba una persona detenida por flagrancia, ya en el lugar nos atendió el Alguacil de guardia, quien nos informó que por orden del Fiscal Sexto del Ministerio Publico, la ciudadana: SEETA BALWANSINGH, quedara detenida por uno de los delitos de simulación de hecho punible, donde figura como víctima el Estado Venezolano… (Omissis).
En tal sentido el Ministerio Publico ordeno abrir la investigación correspondiente a fin de establecer la verdad de los hechos y ordeno practicar todas las diligencias necesarias a tales fines.
Cursa del folio Tres (03) al Folio Siete (07) Acta de Presentación de Imputado, asunto Nº YP01-P-2010-000081 de fecha 24/01/2010, seguido contra el ciudadano: RAMESH BHAGWANDEEN, de nacionalidad Trinitaria, titular de la cédula T 496672, imputado por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Violencia Física, Psicológicas y Amenazas, en perjuicio de la ciudadana: SEETA BALWANSINGH, de nacionalidad Trinitaria, Nº de pasaporte T850075, soltera, cocinera, natural de San Fernando, República de Trinidad y Tobago, quien en su declaración expuso lo siguiente: Yo fui a la Policía porque estaba brava con mi esposo y lo denuncie, pero él no me golpeo, yo me tropecé con el televisor… (Omissi).
Cursa del folio Dieciocho (18) al folio Veintidós (22) Acta de Audiencia de Presentación de Imputado, Asunto YP01-P-2010-000091, de fecha 27-01-2010, seguido contra la ciudadana: SEETA BALWANSINGH, imputada por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública, en al cual se declara sin lugar la solicitud del representante del Ministerio Publico, igualmente se declara con lugar la petición de la Defensa… (Omissis).
DEL DERECHO
Ahora bien, se evidencia en base a lo anterior expuesto, revisada como han sido las actuaciones que reposan en las actas procesales, así como la naturaleza del hecho investigado por el Ministerio Público, no podrían desprenderse de la comisión de un hecho punible, por cuanto EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZÓ.
De los hechos narrados y de la revisión efectuada a la solicitud de la vindicta pública, este operador de Justicia considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZÓ. Ya que de la minuciosa revisión efectuada a las actas procesales se determina que los hechos imputados a la ciudadana: SEETA BALWANSINGH, no son típicos. Y ASÍ SE DECIDE.
Siendo manifiesto, lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer:
“…Artículo 301. Efectos
EL SOBRESEIMIENTO PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas…”
Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL ITINERANTE PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida la ciudadana: SEETA BALWANSINGH, de nacionalidad Trinitaria, Nº de pasaporte T850075, soltera, cocinera, natural de San Fernando, República de Trinidad y Tobago, por la presunta comisión del delito de FALSO TESTIMONIO Y ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el Código Penal, vigente para el momento del hecho, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello de conformidad con el artículo 300 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZÓ. SEGUNDO: Se ordena el CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas a favor de quien fue declarado el sobreseimiento. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye a la ciudadana Secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lugar desde donde despacha el Tribunal Itinerante Primero De de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, En Tucupita a los Treinta (30) días del mes de Septiembre de año Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. DIOS y FEDERACIÓN

EL JUEZ ITINERANTE PRIMERO DE CONTROL,

ABOG: CARLOS ELIECER RODRÍGUEZ S:.
LA SECRETARIA

ABOG. MARÍA RAMÍREZ.

RESOLUCIÓN Nº 120-2014
ASUNTO: YP01-P-2010-000081