REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL ITINERANTE PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 09 de Septiembre de 2014
204º y 155º
RESOLUCIÓN Nº 046-2014
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000035
ASUNTO : YP01-P-2007-000035
RESOLUCIÓN DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Corresponde a este Tribunal Itinerante Primero de Control emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de Sobreseimiento de la presente causa, interpuesta por el Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, la Profesional del Derecho MAGDA SANDOVAL, para lo que se observa lo siguiente:
Por recibido en fecha Once (11) de Enero del año Dos Mil Siete (2007), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida PERSONAS SIN IDENTIFICAR, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana: ELSA DEL VALLE RESTREPO DE MANEIRO, venezolana, mayor de edad, casada, oficinista, residenciada en la Avenida Casacoima de esta Ciudad, titular de la cédula de identidad número V- 3.047.478.
DE LAS CIRCUNSTANCIA DEL HECHO
Observa quien decide que se inicio la investigación el día Cuatro (04) de Abril del año Dos Mil Cuatro (2004), en virtud de denuncia realizado por la ciudadana: ELSA DEL VALLE RESTREPO DE MANEIRO, identificada supra, quien manifiesta entre otros particulares lo siguiente: “Siendo la 12:45 hora del medio día, del día de hoy me encontraba en la casa de mi madre ubicada en la calle Bolívar, cuando me dice mi hijo CARLOS ALBERTO MANEIRO RESTREPO, le dije que fuera hasta la casa para que fuera a buscar la medicina, cuando van llegando a la casa ven a un ciudadano metido en el porche, lo persiguen y lo agarran, cuando lo vi lo reconocí y era el ciudadano que el 13 de Noviembre del 2003 casi me dejo muerta en mi casa ya que cuando se introdujo yo lo había visto y lo reconocí, después de llamar a varios sitios de seguridad no caía la llamada , llame a la policía del Estado y fue que se traslado una patrulla donde le entregamos al ciudadano, seguidamente me traslade a la comandancia General de la policía a formular la denuncia”. (Omissi)… Folio 2.
En tal sentido el Ministerio Publico ordeno abrir la investigación correspondiente a fin de establecer la verdad de los hechos y ordeno practicar todas las diligencias necesarias a tales fines.
Cursa en el folio Tres (03) Oficio suscrito por el Fiscal Sexto del Ministerio Publico, ABOG. RUBÉN VILLASMIL, mediante el cual ordena el inicio de la correspondiente averiguación.
DEL DERECHO
Se evidencia en base a lo anterior expuesto, revisada como han sido las actuaciones que reposan en las actas procesales, así como la naturaleza del hecho investigado por el Ministerio Público, no podrían desprenderse de la comisión de un hecho punible, por cuanto el HECHO IMPUTADO NO ES TÍPICO, ya que no se encuentra encuadrado dentro de los supuestos legales establecidos en el Código Penal.
De los hechos narrados y de la revisión efectuada a la solicitud de la vindicta pública, este operador de Justicia considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral Segundo del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho imputado no es típico, por consiguiente no hay elementos de convicción para que la representación Fiscal formulara acusación en el presente caso. Por tal motivo el hecho que origino la presente causa no configura la existencia de hecho punible alguno. Y ASÍ SE DECIDE.
Siendo manifiesto, lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer:
“…Artículo 301. Efectos
EL SOBRESEIMIENTO PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada y acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas…
Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL ITINERANTE PRIMERO DE DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana: ELSA DEL VALLE RESTREPO DE MANEIRO, venezolana, mayor de edad, casada, oficinista, residenciada en la Avenida Casacoima de esta Ciudad, titular de la cédula de identidad número V- 3.047.478, todo ello de conformidad con el artículo 300 numeral Segundo del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de toda persecución por el mismo hecho. TERCERO: Notificar a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye a la ciudadana Secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lugar desde donde despacha el Tribunal Itinerante Primero De de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en Tucupita a los Nueve (09) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Dios y Federación

EL JUEZ ITINERANTE PRIMERO DE CONTROL,

ABOG: CARLOS ELIECER RODRÍGUEZ S:.
LA SECRETARIA

ABOG. MARÍA RAMÍREZ.