REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 9 de septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2013-003441
ASUNTO YP01-P-2013-003441
RESOLUCION
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
LA JUEZA: WILMA HERNANDRZ MORILLO, Jueza, Primera de Primera de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal de la Jurisdicción del Estado Delta Amacuro.
LA SECRETARIA: Abg. ARIANY RODRIGUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADOS: .FRANKLIN JESUS JAVIER, titular de la cedula de identidad N° V- 17.524.550.
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del estado venezolano.
FISCAL: Abg. María Isabel Arellano Fiscal Primera del Ministerio Público
DEFENSA: Abg. Clarense Russian defensor Público Segundo Penal Adscrito a la unidad de la defensa.
VICTIMA: El estado Venezolano.
Por cuanto.

Corresponde a este tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, dictar resolución .por cuanto se constituyó el Tribunal Primero de Control, en la Sala de Audiencia Número tres (03), del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los fines de realizar la Audiencia para verificar el Cumplimiento de las Condiciones Impuestas por el Tribunal en fecha celebrado en fecha 18 de Junio de 2009, seguido al ciudadano: FRANKLIN JESUS JAVIER, titular de la cedula de identidad N° V- 17.524.550, a quien en audiencia de presentación de fecha 21/07/2013 se le decreto LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, con la condición de realizar 50 trípticos alusivos al cumplimiento de las normas en la sociedad y al comportamiento del buen ciudadano (No al Consumo de Bebidas Alcohólicas y de Drogas), por el lapso de 3 meses, al admitir la responsabilidad en la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del estado venezolano.
DE LA REVISIÓN DEL ASUNTO
En fecha (20) de Marzo de 2014, siendo las 09:30 a.m., se constituyó el Tribunal Primero de Control, en la Sala de Audiencia Número tres (03), del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los fines de realizar la Audiencia para verificar el Cumplimiento de las Condiciones Impuestas por el Tribunal en fecha celebrado en fecha 18 de Junio de 2009, seguido al ciudadano: FRANKLIN JESUS JAVIER, titular de la cedula de identidad N° V- 17.524.550, a quien en audiencia de presentación de fecha 21/07/2013 se le decreto LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, con la condición de realizar 50 trípticos alusivos al cumplimiento de las normas en la sociedad y al comportamiento del buen ciudadano (No al Consumo de Bebidas Alcohólicas y de Drogas), por el lapso de 3 meses, al admitir la responsabilidad en la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del estado venezolano. Seguidamente el Juez, le solicitó al Secretario de Sala verificar la presencia de las partes en este acto; quien informó de la presencia del Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. María Isabel Arellano, el Defensor Público Segundo Penal, Abg. Clarense Russian, y el imputado de Autos. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal el cual señala: “Solicito si efectivamente se ha dado cumplimiento a la condiciones impuestas al ciudadano FRANKLIN JESUS JAVIER, titular de la cedula de identidad N° V-17.524.550, suficientemente identificado en autos y en tal sentido se decrete el sobreseimiento de la causa. Es todo”. Seguidamente el ciudadano juez se identifico frente el imputado de autos, lo impuso del precepto constitucional que los exime de declarar, los impuso de sus derechos establecidos en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pregunto si deseaba declarar al ciudadano FRANKLIN JESUS JAVIER, titular de la cedula de identidad N° V-17.524.550, a lo que manifestó afirmativamente: “He cumplido con las condiciones que me fueron impuestas, es todo”. Seguido se le otorga la palabra a la Defensa el cual manifiesta: “La defensa oída la exposición de la victima el cual manifiesta que mi defendido cumplió con las condiciones que les fueron impuestas muy respetuosamente a este Tribunal le decrete el sobreseimiento, solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. El ciudadano Juez pasó a decidir de la siguiente manera: Revisado como ha sido el régimen de pruebas y visto el cumplimiento por parte del imputado este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Dicta el siguiente pronunciamiento PRIMERO: Se decreta el Sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 3, 319, en concordancia con el artículo 48 orinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se remita a Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que excluyan del sistema SIIPOL al ciudadano FRANKLIN JESUS JAVIER, titular de la cedula de identidad N° V-17.524.550. ASI SE DECIDE.
DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Artículo 44. “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.

ARTÍCULO 300: Código Orgánico Procesal Penal. “El Sobreseimiento procede cuando”:
1-El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuirse al imputado o imputada.
2- El hecho imputado no es típico o concurrente una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4- A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado o imputada.
5- Así lo establezca expresamente este código.
ARTICULO 301. CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Efectos.
El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. impide , por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada o acusado o acusada favor de quien se hubiera declarado , salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este código , haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.

ARTICULO 108 CÓDIGO PENAL establece los lapsos de prescripción de la acción penal y los mismos son del tenor siguiente: “Artículo 108. Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:1. Por quince años, si el delito mereciere pena de prisión que exceda de diez años.
2. Por diez años, si el delito mereciere pena de prisión mayor de siete años sin exceder de diez.
3. Por siete años, si el delito mereciere pena de prisión de siete años o menos.
4. Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años.
5. Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la República.
6. Por un año, si el hecho punible sólo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses, o multa mayor de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.), o suspensión del ejercicio de profesión, industria o arte.
7. Por tres meses, si el hecho punible sólo acarreare pena de multa inferior a ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.), o arresto de menos de un mes”.


DE LA MOTIVACIÓN
Ahora bien esta juzgadora “observa que en fecha En fecha (20) de Marzo de 2014 se constituyó el Tribunal Primero de Control, en la Sala de Audiencia Número tres (03), del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los fines de realizar la Audiencia para verificar el Cumplimiento de las Condiciones Impuestas por el Tribunal en fecha celebrado en fecha 18 de Junio de 2009, seguido al ciudadano: FRANKLIN JESUS JAVIER, titular de la cedula de identidad N° V- 17.524.550, a quien en audiencia de presentación de fecha 21/07/2013 se le decreto LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, con la condición de realizar 50 trípticos alusivos al cumplimiento de las normas en la sociedad y al comportamiento del buen ciudadano (No al Consumo de Bebidas Alcohólicas y de Drogas), por el lapso de 3 meses, al admitir la responsabilidad en la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del estado venezolano en donde Se decreta el Sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 3, 319, en concordancia con el artículo 48 orinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se remita a Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que excluyan del sistema SIIPOL al ciudadano FRANKLIN JESUS JAVIER, titular de la cedula de identidad N° V-17.524.550.

En base a lo expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra, de los ciudadanos: FRANKLIN JESUS JAVIER, titular de la cedula de identidad N° V-17.524.550. por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del estado venezolano en donde Se decreta el Sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 3, 319, en concordancia con el artículo 48 orinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el articulo 108 ordinal 6 del código penal . Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Decreta el SOBRESIMIENTO, DE LA CAUSA, en beneficio de los ciudadanos:, FRANKLIN JESUS JAVIER, titular de la cedula de identidad N° V-17.524.550. por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del estado venezolano en donde Se decreta el Sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 3, 319, en concordancia con el artículo 48 orinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el cese de las medidas de coerción personal impuestas a los ciudadanos: FRANKLIN JESUS JAVIER, titular de la cedula de identidad N° V-17.524.550.de conformidad a lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º del código orgánico procesal penal. En armonía con el artículo 108 ordinal 5º del código penal, TERCERO: Cumplidas las notificaciones de ley se da por TERMINADO el presente: ASUNTO SE ORDENA REMITIR AL ARCHIVO JUDICIAL CENTRAL PARA SU RESGUARDO Y CUSTODIA. ASI SE DECIDE.
Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero Primera de Primera Instancia Penal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, al (09- 09 -2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL

ABG. WILMA HERNANDEZ MORILLO


LA SECRETARIA
Abg. ARIANYS RODERIGUEZ