REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 16 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000862
ASUNTO : YP01-P-2009-000862
RESOLUCION Nº 455-2014
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 3.
SECRETARIO: ABG. NEDDA RODRIGUEZ.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: ABG. EDULFO BERNAL, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ANGEL SARABIA.
ACUSADO: CONTRERAS HERMES GREGORIO, venezolano, natural de Tucupita, Estado. Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad N° V-11.205.549, de 47 años de edad, nacido en fecha 08-03-1966, Mario Mora (d) y Petra María Contreras, de profesión u oficio comerciante, grado de instrucción Sexto Grado, de estado civil soltero, residenciado en el Palomino, carretera nacional; vivienda tipo barraca a 50 metros de mercal, de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: RECOLECCIÓN DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE CON FINES DE COMERCIO, previsto y sancionado en el Articulo 59 de la Ley Penal del ambiente.
Corresponde a este Juzgado emitir decisión en la causa seguida a CONTRERAS HERMES GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° V-11.205.549, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en decisión de fecha 19-09-2013, en la cual el acusado se acoge a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, específicamente la prevista en el artículo 43 del texto adjetivo penal, la Suspensión Condicional del Proceso, fijándose en la referida oportunidad como lapso de prueba de tres (03) meses, lapso en el cual se suspendió la presente causa, cumplido el mismo se fijo una audiencia conforme a lo previsto en el artículo 45 de la norma adjetiva penal para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, emitiéndose la decisión de extinción de la acción penal, en los términos siguientes.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA EN LA CUAL SE ACUERDA LA SUSPENCIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO

“El Ministerio Público presento formal acusación en contra del ciudadano Contreras Hermes Gregorio. Narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fueron aprehendido el hoy acusado: Por los hechos ocurridos en fecha 27-10-2012cuando siendo las quien fue aprehendido por funcionarios pertenecientes al Destacamento fluvial 911 de la Guardia Nacional, en fecha catorce (14) de Octubre del Dos Mil Nueve (2009), siendo aproximadamente la una hora de la tarde (01.00 pm), quienes se encontraban en el sector el palomar en labores de patrullajes, y avistan a un ciudadano vendiendo pescado ambulante, nos dirigimos hasta donde se encontraba el ciudadano, luego de identificarse como funcionarios, le manifestaron que iban a efectuar una inspección de conformidad de conformidad al articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, y en unas neveras observaron la cantidad de 40 kilos de la especie de bebas, se le solicito el permiso para comercializare esas especies respondo no poseer, por lo que e procedió a su detención y se le hizo la correspondiente lectura de los derecho de imputados de conformidad al articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de los hechos. Esta representación Fiscal precalifica los hechos antes narrados como la comisión del delito de Recolección de Ejemplares de la Fauna Silvestres, previsto y sancionado en el Articulo 59 de la Ley Penal del ambiente. Por todas estas razones esta representación Fiscal ratifica el escrito acusatorio en todas y cada una de sus partes, inserto a los folios números 41 al 46. Solicito el enjuiciamiento del referido ciudadano y se decrete el auto de apertura a juicio. Copia simple de la presente acta. Es todo. Acto seguido se impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de sus derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: Contreras Hermes Gregorio, venezolano, natural de Tucupita, Estado. Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad N° V-11.205.549, de 47 años de edad, nacido en fecha 08-03-1966, Mario Mora (d) y Petra María Contreras, de profesión u oficio comerciante, grado de instrucción Sexto Grado, de estado civil soltero, residenciado en el Palomino, carretera nacional; vivienda tipo barraca a 50 metros de mercal, de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro y libre de apremio y coacción manifestó su deseo de no declarar y en consecuencia se acoge al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabras al defensor privado abg. ANGEL SARABIA, quien expone: Esta defensa solicita la suspensión condicional del proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del código orgánico procesal penal, por el lapso de 03 meses. Es todo. Seguidamente este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el articulo 313 del código orgánico procesal penal, así como las pruebas promovidas por las partes. Acto seguido admitida totalmente la acusación la ciudadana Jueza procedió a imponer al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, previstos en ñ0ps artículos 357, 358 y 359 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, explicándole de manera clara en que consistía cada una de estas instituciones y los alcances y efectos jurídicos de la admisión de los hechos. Se deja constancia que el acusado, expreso de manera libre y voluntaria: ADMITO LOS HECHOS QUE ME IMPUTA EL MINISTERIO PUBLICO y solicito la suspensión condicional del proceso. El Tribunal escuchada la admisión de los hechos, por parte del acusado procede a decretar la suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo previsto en el articulo 43 del código orgánico procesal penal por el lapso de 03 meses; asimismo se mantiene la medida cautelar prevista en el articulo 242 ordinal 3º del código orgánico procesal penal, consistente en presentaciones cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y se impone como labor social pintar un mural en el sector de DELTAVEN alusivo al cuidado del medio ambiente, de lo cual deberá consignar por ante este Tribunal fijaciones fotográficas. Y ASI SE DECIDE.

Ahora bien antes de emitir el respectivo pronunciamiento, pasa esta juzgadora a verificar el conjunto de normas que rigen el proceso, aplicables en la presente causa, así observamos:
NORMATIVA LEGAL APLICABLE

Artículo 49.- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en que se acordó la suspensión condicional
Artículo 43. “ En los casos de delitos cuya pena no exceda de ocho años (08) en su límite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de control o al Juez o Jueza de Juicio si se trata de procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto el tribunal Supremo e Justicia, a través del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos y ciudadanas quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueran impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado. …….”
Artículo 44. Procedimiento: A los efectos del otorgamiento o de no de la medida, el juez o jueza oirá al fiscal, al imputado o imputada y a la víctima si esta presente, haya participado o no en el proceso, y resolverá, en la misma audiencia.
La Resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso, y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado o imputada, conforme a criterios de razonabilidad
En caso de existir oposición de la víctima y del Ministerio Público, el Juez o Jueza deberá negar la petición. Esta decisión no tendrá apelación y se ordenará la apertura del juicio oral y público.
La suspensión del proceso podrá solicitarse, en cualquier momento luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público y hasta antes de acordarse la apertura del juicio oral y público, o, en caso de procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes de la apertura del debate.
Artículo 45.- Condiciones. El Juez o Jueza fijarán el plazo del régimen de prueba que no podrá ser inferior a un año ni superior a dos, y determinará las condiciones que deberá cumplir el imputado o imputada, entre las siguientes:
1.- Residir en un lugar determinado.
2.- Prohibición de visitar determinados lugares o personas;
3.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas;
4.- Participar en programas especiales de tratamiento, con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas o bebidas alcohólicas;
5.- Comenzar o finalizar la escolaridad básica si no la tiene cumplida, aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el Juez;
6.- Prestar servicios o labores a favor del estado o instituciones de beneficio público.
7.- Someterse a tratamiento médico o psicológico;
8.- permanecer en un trabajo o empleo, o adoptar, en el plazo que el tribunal determine, un oficio, arte o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia;
9.- No poseer o portar armas;
10.- No conducir vehículos, si este hubiese sido el medio de comisión del delito.
A proposición del Ministerio Público, de la víctima o del imputado, el Juez podrá acordar otras condiciones de conductas similares, cuando estime que resulten convenientes.
En todo caso el imputado deberá cumplir con la oferta de reparación acordada por la el Juez, y someterse a la vigilancia que determine éste.
El régimen de prueba estará sujeto a control y vigilancia por parte del delegado de prueba que designe el Juez, y en ningún caso, el plazo fijado podrá exceder del término medio de la pena aplicable.

Artículo 46.- Efectos.- Finalizado el plazo o el régimen de pruebas, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa. (Negrillas y subrayado del tribunal)

Artículo 47.- Revocatoria. Si el acusado o acusada incumple en forma justificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otro u otros delitos, el Juez oirá al Ministerio Público, a la víctima y al imputado y decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
1.- La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado al momento de solicitar la medida;
2.- En lugar de la revocatoria, el Juez puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo el informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima.
3.- Si el acusado o acusada es procesado por un nuevo hecho punible, el Juez, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocará la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente.
4.- En caso de revocatoria de la suspensión condicional del proceso, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos.”

Articulo 49:- De la extinción de la acción penal. Son causas de extinción de la acción penal:

7.-El cumplimiento de las obligaciones y plazos de la suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza en la audiencia respectiva.

En consecuencia, advirtiendo esta juzgadora que en el caso sub examine en el momento de la celebración de la Audiencia de imputación y una vez admitida la calificación se le acordó al acusado medida alternativa de la prosecución del proceso, la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose como condición presentaciones cada 30 días y pintar un mural relacionado con la conservación del ambiente, debiendo consignar ante este Tribunal la constancia del cumplimiento de la misma, lo cual consta al folio 36 al 40 del asunto debidamente cumplido, procediendo de oficio en este acto previa consignación de los recaudos por parte de la Defensa Privada, vencido el lapso de prueba de tres (03) meses, a verificarse el cumplimiento de las condiciones que le fueran impuestas en la audiencia preliminar celebrada 08-10-2013, verificando que el acusado dio estricto cumplimiento a las condiciones que le fueron impuestas; por lo que esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho, declarar como en efecto lo declara, de conformidad con el artículo 46 del instrumento adjetivo penal vigente, en relación con el artículo 49 numeral 7 del ejusdem, extinguida la acción penal respecto del delito atribuido a la persona CONTRERAS HERMES GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° V-11.205.549. Así la declaratoria, corresponde, de acuerdo a la norma del artículo 300 numeral 3 ibidem, decretar este Tribunal, el sobreseimiento de la causa seguida al precitado ciudadano respecto del aludido hecho por tal extinción de la acción penal. Y, a tenor del artículo 301 del mismo texto adjetivo que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, se da término al proceso en cuestión y se impide toda nueva persecución contra el ciudadano a favor de quien es declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se profiere esta decisión, cesando las condiciones impuestas en el Régimen de Pruebas que le fuera impuesto en fecha 19-09-2013. Así se declara.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Verificada de oficio el cumplimiento de las condiciones impuestas a como CONTRERAS HERMES GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° V-11.205.549, se acuerda la Extinción de la acción penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de CARLOS ALBERTO MARQUEZ titular de la cedula de identidad N° V- 20.567.684, de conformidad, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 49 numeral 7 ejusdem, se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL derivada del hecho punible atribuido a la persona del ut supra mencionado ciudadano por razón de tal cumplimiento, decretando, por derivación y conforme al artículo 300 numeral 3 ibidem, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal.
SEGUNDO: A tenor de la norma del artículo 301 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCESO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien es declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se profiere esta decisión, CESANDO LAS CONDICIONES IMPUESTAS.
TERCERO: Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de excluir del sistema SIIPOL como CONTRERAS HERMES GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° V-11.205.549, por el delito de RECOLECCIÓN DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE CON FINES DE COMERCIO, previsto y sancionado en el Articulo 59 de la Ley Penal del ambiente, expediente 10F3-123-09.
CUARTO: Notificar a las partes de la presente decisión acordada de oficio por este juzgado previa verificación de cumplimiento de condiciones impuestas.
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada de la presente decisión, asiéntese en el Libro Diario. Líbrese oficio remitiendo anexo la presente causa al archivo judicial, por cuanto no hay más actuaciones que realizar, para su resguardo y cuido en el lapso legal correspondiente.
LA JUEZA DE CONTROL

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
LA SECRETARIA

ABG. NEDDA RODRIGUEZ