REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 25 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-007526
ASUNTO : YP01-P-2014-007526
RESOLUCIÓN Nº 473 -2013
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 3.
SECRETARIO: ABGNEDDA RODRIGUEZ.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: ABG. EUGENIA FIORE, Fiscal Sexto Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
DEFENSOR PUBLICO PRIMERO: ABG. ANDERSO GOMEZ.
IMPUTADO: WILLIAM ORLANDO JIMENEZ JIMENEZ, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar de 25 años de edad, fecha de nacimiento 28-09-1989, estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en el Triunfo, Barrio Simón Bolívar, calle Negro Primero, casa S/N de color azul Turquesa, al lado del Club Lino Valle Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 26.262.401, hijo de Jaime Alfredo Jiménez (v) y Aide Jiménez (v), teléfono de contacto 0416-9880147.
VICTIMA: LUIS ANCIZAR SANTANA JIMENEZ.
DELITO: LESIONES PERSONALES GRAVES, de conformidad con el artículo 415 del Código Penal Venezolano.
Corresponde a este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 3, motivar a través de auto debidamente fundado, la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 25 de septiembre de 2014 al ciudadano WILLIAM ORLANDO JIMENEZ JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº 26.262.401, hijo de Jaime Alfredo Jiménez (v) y Aide Jiménez (v), teléfono de contacto 0416-9880147, cuya motivación se hace en los siguientes términos:
I
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO
1.- WILLIAM ORLANDO JIMENEZ JIMENEZ, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar de 25 años de edad, fecha de nacimiento 28-09-1989, estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en el Triunfo, Barrio Simón Bolívar, calle Negro Primero, casa S/N de color azul Turquesa, al lado del Club Lino Valle Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 26.262.401, hijo de Jaime Alfredo Jiménez (v) y Aide Jiménez (v), teléfono de contacto 0416-9880147.
II
ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
“Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 111 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Tercero de Control del ciudadano WILLIAM ORLANDO JIMENEZ JIMENEZ, plenamente identificado en actas, por cuanto el día 23 de Septiembre del presente año, siendo aproximadamente las 01:50 p.m horas de la tarde aproximadamente, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Estadal, acantonada en el Municipio Casacoima, toda vez que el mismo fuera señalado por el ciudadano LUIS ANCIZAR SANTANA JIMENEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.609.842, en acta de entrevista manifestando: “Eran como las dos horas de la tarde del día de hoy 23-09-2014, yo venía con mi suegro y llegamos a la casa de él, en eso que nos paramos frente sale de la casa William Orlando Jiménez, que es hijo de Jaime, y se me vino encima por la espalda de con un cuchillo y me ataco y me corto por la espalda y de una vez se me encima y me corta en la cara en la parte izquierda con un cuchillo y cuando me bajo de la moto por el lado derecho para defenderme el se metió corriendo en l casa y se encerró con llave y cuando los vecino me agarran el aprovecha y sale y agarra al papa y e pone el cuchillo en el cuello y le dice que lo saque de ahí de ahí no vi mas porque me llevaron al CDI de Sierra, en virtud de ellos los funcionario se constituyeron en comisión a los fines de encontrar al presunto agresor una vez ubicado e identificado como WILLIAM ORLANDO JIMENEZ JIMENEZ, por lo que se le indico que quedaría detenido y se le leyó sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo consta medicatura forense por de la víctima LUIS ANCIZAR SANTANA JIMENEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.609.842. Ahora bien ciudadano Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, esta representación Fiscal precalifica LESIONES PERSONALES GRAVES, de conformidad con el artículo 415 del Código Penal Venezolano Solicito Que la presente causa sea ventilada por el procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que se decrete la aprehensión en flagrancia, Medida Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 242 numeral 3, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones cada quince días, prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de acercarse al sitio de trabajo o residencia de la víctima, solicito copia simple de la presente acta, solicito que la misma se remita a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico. Es todo”.
III
INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL PRESENTE CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULO 358 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARA ACORDAR LA SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL RPOCESO.
En virtud de los hechos expuestos, en la audiencia oral de presentación del imputado, en la que la Fiscal Sexto del Ministerio Público indico las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho, donde la imputada presuntamente desplegó una conducta que encuadra en el tipo penal precalificado por el titular de la acción penal como el delito LESIONES PERSONALES GRAVES, de conformidad con el artículo 415 del Código Penal Venezolano y revisados los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público en esta etapa inicial, observamos que riela un acta policía al folio cinco del asunto donde se deja constancia de la conducta desplegada por el imputado, según lo señala la víctima, elementos suficientes que hacen presumir a esta Juzgadora la presunta participación del imputado en el hecho precalificado por el Ministerio Público como el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, de conformidad con el artículo 415 del Código Penal Venezolano, delito este cuya pena no excede de los ocho (08) años de prisión, siendo procedente en esta etapa inicial del proceso una vez realizado el acto de imputación y aceptado el hecho por el imputado, así como ofrecida la reparación del daño, la no objeción del Ministerio Público y la víctima, acordar la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con los artículos 357 y siguientes del texto adjetivo penal, estableciendo como lapso de prueba, tres (03) meses, a partir de la presente fecha, designando como delegado de prueba al Director de la Escuela Básica Creación del Triunfo, Municipio Casacoíma, quien deberá presentar informe correspondiente a esos tres meses de prueba informando si la imputada cumplió con la condición impuesta, estableciendo como lapso para verificar dicha condición el día 07 de enero de 2015, a las 9:00 de la mañana. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 3, DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Una vez realizada la imputación de conformidad con el artículo 358 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, procede a suspender condicionalmente el proceso a favor del ciudadano WILLIAM ORLANDO JIMENEZ JIMENEZ, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar de 25 años de edad, fecha de nacimiento 28-09-1989, estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en el Triunfo, Barrio Simón Bolívar, calle Negro Primero, casa S/N de color azul Turquesa, al lado del Club Lino Valle Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 26.262.401, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, de conformidad con el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LUIS ANCIZAR SANTANA JIMENEZ, quien acepto el hecho y ofreció pintar un salón de clase de la Escuela Creación del Triunfo. SEGUNDO: Se establece como lapso de prueba, el tiempo de tres meses, fijando audiencia de verificación de condiciones para el 07 de septiembre de 2015, A LAS 09:00 am. TERCERO: Ofíciese al Director de la Escuela creación del Triunfo, Municipio Casacoíma. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Librar boleta de excarcelación. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 25 días del mes de septiembre de 2014. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZA
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. NEDDA RODRIGUEZ