REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 3 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-003748
ASUNTO : YP01-P-2012-003748
RESOLUCIÓN Nº 427-2013
ARCHIVO JUDICIAL

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez de Primera Instancia Penal Estatal y Municipal en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: Abg. LUCIA CORREA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: BRIGIDO ANTONIO MORENO HERRERA, venezolano, natural de Guara, estado Monagas, nacido en fecha 15/10/60, de 52 años de edad, Casado, de Profesión u Oficio Agricultor, titular de la cédula de identidad número V-8.952.533; residenciado en la Vía Principal, casa S/Natural de, sector Agua Dulce, Isla de Guara, estado Monagas.
VICTIMA: NELVIS ISIDRO POYER Y OBEL URRIETA.
DELITO: LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en los artículos 420 ordinal segundo del Código Penal Venezolano.
FISCAL: Fiscalia Segunda del Ministerio Público, Abg. ROMELYS MALPICA
DEFENSA PRIIVADA: ABG. ANGEL SARABIA.

Corresponde a esta Juzgadora decretar el Archivo Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 296 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, antes de decidir observa:

En fecha diez (10) de octubre del año dos mil doce (2012), se celebra audiencia de presentación en la cual se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y Medida Cautelar Sustitutiva de Liberta a favor de BRIGIDO ANTONIO MORENO HERRERA, venezolano, natural de Guara, estado Monagas, nacido en fecha 15/10/60, de 52 años de edad, Casado, de Profesión u Oficio Agricultor, titular de la cédula de identidad número V-8.952.533; residenciado en la Vía Principal, casa S/N, sector Agua Dulce, Isla de Guara, estado Monagas; de conformidad al articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 30 días ante la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2º del Código Penal Venezolano Vigente; en perjuicio de los ciudadanos: NELVIS ISIDRO POYER FREITES y OBEL URRIETA .
En fecha catorce (14) de agosto del año dos mil trece (2013), se celebra audiencia especial, solicitada por la Defensa P Privada, otorgando al Ministerio Público un lapso de cuarenta y cinco (45) días de conformidad con el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que culmine la investigación y presente el correspondiente acto conclusivo a que haya lugar, lapso este que venció el día 28 de Septiembre de 2013.

DE LOS HEHCOS INVESTIGADOS

El Ministerio Público, en audiencia de presentación colocó a la orden de este Tribunal de Control al ciudadano BRIGIDO ANTONIO MORENO HERRERA, venezolano, natural de Guara, estado Monagas, nacido en fecha 15/10/60, de 52 años de edad, Casado, de Profesión u Oficio Agricultor, titular de la cédula de identidad número V-8.952.533; residenciado en la Vía Principal, casa S/N, sector Agua Dulce, Isla de Guara, estado Monagas, quien narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar contenidas en las actas policiales, el mismo fue aprendido en fecha 08/10/2012, en horas de la madrugada, por funcionarios de Transito Terrestres donde presuntamente acababa de ocurrir un accidente de transito específicamente arrollamiento de peatón donde se encuentra presuntamente involucrado un vehiculo Clase Camioneta, tipo Pick-Up, Marca Chevrolet, Modelo C-10, color Crema/Blanco, año 1980, placas 90JABG, serial de carrocería KCD14S180080; el cual era conducido por le hoy imputado de autos, resultando lesionados en ese hecho los ciudadanos: NELVIS ISIDRO POYER FREITES, Venezolano, de 18 años de edad y titular de la cedula de identidad numero 26.042.251 y OBEL URRIETA, Venezolano, de 20 y titular de la cédula de identidad número V-21.384.316. Una vez culminadas estas actuaciones, procedieron los funcionarios a trasladarse al centro medico Dr. Luís Razzeti de esta ciudad donde se entrevistaron con el medico de guardia Dr. Vielma Vargas, quien diagnosticó e informo que los ciudadanos: NELVIS ISIDRO POYER FREITES, Venezolano, de 18 años de edad y titular de la cedula de identidad numero 26.042.251 y OBEL URRIETA, Venezolano, de 20 y titular de la cédula de identidad número V-21.384.316, presentaron Politraumatismos Generalizados y Múltiples Excoriaciones. Siendo la conducta desplegada por el imputado antes mencionado, precalificada por el Representante Fiscal como la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS en perjuicio de los ciudadanos: NELVIS ISIDRO POYER FREITES y OBEL URRIETA, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal segundo del Código Penal Venezolano Vigente. solicitó 1.-Se decrete en el presente asunto el PROCEDIMIENTO ORDINARIO; 2.- se decrete al imputado: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad al articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

A hora bien de acuerdo, a los plazos otorgados de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se observa que el Ministerio Público no presentó acusación así como tampoco solicitó el sobreseimiento de la causa, por lo que esta Juzgadora de conformidad a lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal, DECRETA ARCHIVO JUDICIAL. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY realiza el siguiente pronunciamiento: Primero: Se declara el ARCHIVO JUDICIAL, en la presente causa y por consiguiente, el cese de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado decretadas en contra de BRIGIDO ANTONIO MORENO HERRERA, venezolano, natural de Guara, estado Monagas, nacido en fecha 15/10/60, de 52 años de edad, Casado, de Profesión u Oficio Agricultor, titular de la cédula de identidad número V-8.952.533; residenciado en la Vía Principal, casa S/Natural de, sector Agua Dulce, Isla de Guara, estado Monagas,, de conformidad con le artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Segundo: La investigación en el presente asunto solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen o de convicción previa autorización del juez. Tercero: Oficiar a la oficina de alguacilazgo el cese de la medida cautelar consistente en presentaciones cada 60 días a favor del imputado de autos. Cuarto: Notificar las partes de la presente decisión y una vez conste las resultas y trascurran los lapsos de ley, remitir al Fiscal Segundo del Ministerio Público. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 3

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
LA SECRETARIA,

ABG. LUCIA CORREA