REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 9 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000490
ASUNTO : YP01-P-2008-000490
RESOLUCIÓN Nº 443-2013
ARCHIVO JUDICIAL

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez de Primera Instancia Penal Estatal y Municipal en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: Abg. LUCIA CORREA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIA ELENA ROMERO, Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público.
DEFENSORA PÚBLICA QUINTA: Abg. DAISY PINTO.
IMPUTADO: SAUL DAVID HERRERA ROJAS, venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha 12/11/81, titular de la cédula de identidad N° 17.524.208, de 26 años de edad, hijo de Eleida Rojas y de Jose Herrera estado civil soltero, grado de instrucción 3 año de bachillerato, residenciado en la avenida Arismendi casa Nª 79, Tucupita, Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: DIMAS JOSE CAMEJO LARA, titular de la cedula de identidad, Nª 14.114.491.
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal.
Corresponde a esta Juzgadora decretar el Archivo Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 296 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, antes de decidir observa:

En fecha dieciocho (18) de junio del año dos mil ocho (2008), se celebra audiencia de presentación en la cual se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y Medida Cautelar Sustitutiva de Liberta de conformidad con el artículo 256 Ordinal Nº 03 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
En fecha quince (15) de mayo del año dos mil doce (2012), se celebra audiencia especial, solicitada por la Defensa Publica, otorgando al Ministerio Público un lapso de sesenta (60) días de conformidad con el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que culmine la investigación y presente el correspondiente acto conclusivo a que haya lugar, lapso este que venció el día 16-07-12.
DE LOS HEHCOS INVESTIGADOS

La representación Fiscal en audiencia de presentación, pone a la orden de este Tribunal Tercero de Control al ciudadano: SAUL DAVID HERRERA ROJAS, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.524.208, residenciado en la avenida Arismendi, por cuanto fue aprendido por funcionarios adscrito a la Unidad de Transito Terrestre Nº 33, el día 15/06/08, en horas de la tarde aproximadamente a las 08:00 p.m. luego que en hecho de transito, colisión y arrollamiento con lesionado en el cual resultaron en principio lesionado DIMAS JOSE CAMEJO LARA, titular de la cedula de identidad, Nª 14.114.491; quien posteriormente falleciera antes de llegar al Hospital Luis Razetti; razón por la cual fue informado de su detención e impuesto de sus derechos que como imputado le consagra el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal según actas policiales. Estas circunstancias están plasmadas en actas policiales realizadas por funcionarios de transito, quienes se trasladaron hasta el lugar donde ocurrieron los hechos que hoy e le imputan Ya que la conducta presuntamente desplegada por el mismo se subsume al tipo delictivo CONTRA LAS PERSONAS previsto y sancionado en el artículos 409 Código Penal, es decir, homicidio culposo, tratándose de un arrollamiento a peatón con lesionado, con posterior fallecimiento. El vehículo es un automóvil placa XKS-643, marca Toyota, modelo, Corolla, Tipo Sedan año 1.98, color blanco, serial carrocería, AE829311578, hechos ocurridos en la carretera Tucupita el Cierre. Corre inserto al folio 4 el croquis de transito levantado en el lugar. Ahora bien ciudadana Jueza, como quiera que de la relación de los hechos plasmados en las actas policiales que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, que merece pena corporal; esta representación fiscal precalifica el Delito como: Homicidio culposo, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal. Solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 ordinales 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, como es presentaciones cada 15 días, prohibición de salir de la jurisdicción y prohibición de acercarse a los familiares de la victima, solicito que la presente causa sea tramitada por la vía del Procedimiento Ordinario, asimismo que sean devueltas las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones, solicito Copia Simple de la Presente acta Es todo”.

A hora bien de acuerdo, a los plazos otorgados de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se observa que el Ministerio Público no presentó acusación así como tampoco solicitó el sobreseimiento de la causa, por lo que esta Juzgadora de conformidad a lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal DECRETA ARCHIVO JUDICIAL. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY realiza el siguiente pronunciamiento: Primero: Se declara el ARCHIVO JUDICIAL, en la presente causa y por consiguiente, el cese de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado decretadas en contra SAUL DAVID HERRERA ROJAS, venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha 12/11/81, titular de la cédula de identidad Nº 17.524.208, de 26 años de edad, hijo de Eleida Rojas y de José Herrera estado civil soltero, grado de instrucción 3 año de bachillerato, residenciado en la avenida Arismendi casa Nº 79, Tucupita, Estado Delta Amacuro, a quien se les sigue el presente asunto por el delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, de conformidad con le artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Segundo: La investigación en el presente asunto solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen o de convicción previa autorización del juez. Tercero: Oficiar a la oficina de alguacilazgo el cese de la medida cautelar consistente en presentaciones cada 30 días a favor del imputado de autos. Cuarto: Notificar las partes de la presente decisión y una vez conste las resultas y trascurran los lapsos de ley, remitir las presentes actuaciones complementarias al Fiscal Sexta del Ministerio Público para que sean agregadas al asunto principal remitido en fecha 09-07-2008, según oficio Nº 537-2008. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 3

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
LA SECRETARIA,

ABG. LUCIA CORREA