REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 9 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-001854
ASUNTO : YP01-P-2010-001854

RESOLUCIÓN Nº 441-2013
ARCHIVO JUDICIAL

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez de Primera Instancia Penal Estatal y Municipal en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: Abg. LUCIA CORREA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. NOEL ANTONIO RIVAS, Fiscal Primero del Ministerio Público.
DEFENSORA PÚBLICA QUINTA: Abg. DAISY PINTO.
IMPUTADO: OMAR BARTOLO MARCANO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-3.046211, de edad 63 años, con fecha de nacimiento el 11-11-46, de estado civil casado, profesión u oficio operador de maquinas pesadas , natural de esta ciudad, residenciado en carapal de Guara avenida principal S/n, hijo de la ciudadano benito Velásquez, (M) Juana marcano (M).
DELITO: LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 en relación con el 413 del Código Penal.
VICTIMA: PAUL ANTONIO TOCHON Y JUVENAL CRUZ ORTEGA.

Corresponde a esta Juzgadora decretar el Archivo Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 296 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, antes de decidir observa:

En fecha primero (01) de noviembre del año dos mil diez (2010), se celebra audiencia de presentación en la cual se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y Medida Cautelar Sustitutiva de Liberta de conformidad con el artículo 256 Ordinal Nº 03 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince (15) y ampliadas a cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
En fecha diecisiete (17) de octubre del año dos mil doce (2012), se celebra audiencia especial, solicitada por la Defensa Publica, otorgando al Ministerio Público un lapso de sesenta (60) días de conformidad con el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que culmine la investigación y presente el correspondiente acto conclusivo a que haya lugar, lapso este que venció el día 17-12-12.
DE LOS HEHCOS INVESTIGADOS

La representación Fiscal en audiencia de presentación, narró las circunstancia de tiempo, modo y lugar que cursan en las actas procesales y por las cuales se aprehende al ciudadano OMAR BARTOLO MARCANO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-3.046211, se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, esta representación fiscal precalifica el Delito como LESIONES CULPOSA previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal venezolano, es por ello que solicito Ciudadana Juez Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 numerales 3, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera esta representante del Ministerio Público que están llenos los extremos de ley. Es todo.

A hora bien de acuerdo, a los plazos otorgados de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se observa que el Ministerio Público no presentó acusación así como tampoco solicitó el sobreseimiento de la causa, por lo que esta Juzgadora de conformidad a lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal DECRETA ARCHIVO JUDICIAL. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY realiza el siguiente pronunciamiento: Primero: Se declara el ARCHIVO JUDICIAL, en la presente causa y por consiguiente, el cese de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado decretadas en contra de : OMAR BARTOLO MARCANO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-3.046211, de edad 63 años, con fecha de nacimiento el 11-11-46, de estado civil casado, profesión u oficio operador de maquinas pesadas , natural de esta ciudad, residenciado en carapal de Guara avenida principal S/n, hijo de la ciudadano benito Velásquez, (M) Juana marcano (M), a quien se les sigue el presente asunto por el delito LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 en relación con el 413 del Código Penal, de conformidad con le artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Segundo: La investigación en el presente asunto solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen o de convicción previa autorización del juez. Tercero: Oficiar a la oficina de alguacilazgo el cese de la medida cautelar consistente en presentaciones cada 30 días a favor del imputado de autos. Cuarto: Notificar las partes de la presente decisión y una vez conste las resultas y trascurran los lapsos de ley, remitir las presentes actuaciones complementarias al Fiscal Sexta del Ministerio Público para que sean agregadas al asunto principal remitido en fecha 13-2-2012, según oficio Nº 200-2012. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 3

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
LA SECRETARIA,

ABG. LUCIA CORREA