REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 9 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-003112
ASUNTO : YP01-P-2011-003112

RESOLUCIÓN Nº 443-2013
ARCHIVO JUDICIAL

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez de Primera Instancia Penal Estatal y Municipal en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: Abg. LUCIA CORREA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIA ELENA ROMERO, Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público.
DEFENSORA PÚBLICA QUINTA: Abg. DAISY PINTO.
IMPUTADO: YALIKA HEDILLA venezolano, mayor de edad, 19 años, titular de la cédula de identidad numero: V-19.859.814, YANIRAH DEL CARMEN MARIN HEDILLA, venezolano, mayor de edad, 32 años, titular de la cédula de identidad numero: V-13.743.763, LISIBET JAIMES ALLEN, venezolano, mayor de edad, 28 años, titular de la cédula de identidad numero: V-21.676.281 y LUCIA ALLIN, venezolano, mayor de edad, 26 años, titular de la cédula de identidad numero: V-23.605.871.
DELITO: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES RECIPROCAS EN RIÑA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del en relación con el articulo 424 Código Penal venezolano.
Corresponde a esta Juzgadora decretar el Archivo Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 296 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, antes de decidir observa:

En fecha veintinueve (29) de julio del año dos mil once (2011), se celebra audiencia de presentación en la cual se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y Medida Cautelar Sustitutiva de Liberta de conformidad con el artículo 256 Ordinal Nº 03 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince (15) y ampliadas a cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
En fecha once (11) de abril del año dos mil trece (2013), se celebra audiencia especial, solicitada por la Defensa Publica, otorgando al Ministerio Público un lapso de cuarenta y cinco (45) días de conformidad con el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que culmine la investigación y presente el correspondiente acto conclusivo a que haya lugar, lapso este que venció el día 26-05-2013.
DE LOS HEHCOS INVESTIGADOS

La representación Fiscal en audiencia de presentación, pone a la orden de este Tribunal Tercero de Control al ciudadano YALIKA HEDILLA venezolano, mayor de edad, 19 años, titular de la cédula de identidad numero: V-19.859.814, domiciliado Palma Real Sector Tipuro, Conjunto Residencial Sevillana N° 3, Maturín Estado Monagas y la dirección en Tucupita Estado Delta Amacuro la Perimetral, Cuatro de Febrero detrás de la DISIP, hijo de Amelia Hedilla (v) y Roberto Jiménez Bolívar (v), fecha de nacimiento 20-09-1991, natural de Tucupita, Teléfono de contacto 0426-3983677, oficio estudiante en la Universidad Santiago Mariño, YANIRA DEL CARMEN MARIN HEDILLA, venezolano, mayor de edad, 32 años, titular de la cédula de identidad numero: V-13.743.763, domiciliada en Tucupita Estado Delta Amacuro la Perimetral, Cuatro de Febrero detrás de la DISIP, , hijo de Amelia Hedilla (v) y Gilberto Marín (v), fecha de nacimiento 21-12-1978, natural de Tucupita, Teléfono de contacto 0287-4158497, oficio trabaja en casas de familia, estudiante en la misión Ribas, LISIBET JAIMES ALLEN, venezolano, mayor de edad, 28 años, titular de la cédula de identidad numero: V-21.676.281, domiciliada en Tucupita Estado Delta Amacuro la Perimetral, Cuatro de Febrero detrás de la DISIP, hijo de Gloria Allen (v) y Franklin Williams (v), fecha de nacimiento 04-07-83, natural de Tucupita, oficio trabaja en casas de familia y LUCIA ALLIN, venezolano, mayor de edad, 26 años, titular de la cédula de identidad numero: V-23.605.871, domiciliada en Tucupita Estado Delta Amacuro la Perimetral, Cuatro de Febrero detrás de la DISIP, hijo de Gloria Allen (v) y Franklin Williams (v), fecha de nacimiento 14-04-85, natural de Tucupita, oficio trabaja en el mercado como comerciante. Vista las Actuaciones practicadas en Fecha 26-07-2011, por Funcionarios de la Policía del Estado Delta Amacuro, Municipio Casacoima, en las que se evidencia circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fueron aprendidas las ciudadanas YALIKA HEDILLA, YANIRA DEL CARMEN MARIN HEDILLA, LISIBET JAIMES ALLEN, y LUCIA ALLIN. Y una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, esta representación fiscal precalifica el Delito como LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES RECIPROCAS EN RIÑA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVAS previsto y sancionado en el articulo 413 del en relación con el articulo 424 Código Penal venezolano. Solicito que se decrete la flagrancia así como solicito el Procedimiento Abreviado de conformidad al artículo 272 numeral 1,2 y 3. Solicito Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3, 5 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones periódicas cada (15) días, prohibición de concurrir a lugares determinados donde puedan tener contacto entre si las imputadas. Solicito copia simple de la presente acta y de todas las actuaciones que conforman el expediente de decretar el procedimiento abreviado poder presentar los acto conclusivos al Tribunal de Juicio.

A hora bien de acuerdo, a los plazos otorgados de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se observa que el Ministerio Público no presentó acusación así como tampoco solicitó el sobreseimiento de la causa, por lo que esta Juzgadora de conformidad a lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal DECRETA ARCHIVO JUDICIAL. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY realiza el siguiente pronunciamiento: Primero: Se declara el ARCHIVO JUDICIAL, en la presente causa y por consiguiente, el cese de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado decretadas en contra de YALIKA HEDILLA venezolano, mayor de edad, 19 años, titular de la cédula de identidad numero: V-19.859.814, YANIRAH DEL CARMEN MARIN HEDILLA, venezolano, mayor de edad, 32 años, titular de la cédula de identidad numero: V-13.743.763, LISIBET JAIMES ALLEN, venezolano, mayor de edad, 28 años, titular de la cédula de identidad numero: V-21.676.281 y LUCIA ALLIN, venezolano, mayor de edad, 26 años, titular de la cédula de identidad numero: V-23.605.871, a quien se les sigue el presente asunto por el delito LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES RECIPROCAS EN RIÑA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del en relación con el articulo 424 Código Penal venezolano, de conformidad con le artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Segundo: La investigación en el presente asunto solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen o de convicción previa autorización del juez. Tercero: Oficiar a la oficina de alguacilazgo el cese de la medida cautelar consistente en presentaciones cada 30 días a favor del imputado de autos. Cuarto: Notificar las partes de la presente decisión y una vez conste las resultas y trascurran los lapsos de ley, remitir las presentes actuaciones complementarias al Fiscal Sexta del Ministerio Público para que sean agregadas al asunto principal remitido en fecha 12-08-2011, según oficio Nº 950-2011. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 3

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
LA SECRETARIA,

ABG. LUCIA CORREA