REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 15 de septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-002060
ASUNTO : YP01-P-2012-002060
Resolución Nº 89-2014
(Sobreseimiento)
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: MARIANA DE LOS ANGELES MARIN HERNANDEZ, Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIA: MARYS JULIA MARCANO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. EUGENIA FIORE, Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
ACUSADO: ARISTIDES ADOLFO TOCORE PEREZ, de nacionalidad venezolano, natural de Tucupita, titular de la cédula de identidad Nº V-16.699.617, fecha de nacimiento 16/03/1981, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de auto lavado, 04 grado de instrucción, residenciado en Deltaven, calle 03, casa 21, al lado de una bodega que está en la esquina hijo de Irene Pérez (D) y Adolfo Tocore (v).
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CRISTINA MOYA, Defensora Pública Tercera Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro.
DELITOS: HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Articulo 451 en relación con el Articulo con el articulo 80 primer aparte del Código Penal Venezolano.
VICTIMA: TORRES ANTONIZZI YRENE DEL VALLE, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.699.617, residenciada en Sector Deltaven, Calle Bella Vista, Casa S/N, de color verde y anaranjada Tucupita teléfono Nº 0414-9178167.
I
DE LA CAUSA
En fecha 28 de Junio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, con escrito de presentación del ciudadano ARISTEDES ADOLFO TOCORE PEREZ, ut supra identificado, por la presunta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de la ciudadana TORRES ANTONAZZI YRENE JOSEFINA DEL VALLE.
En fecha 29 de Junio de 2012, se realizó la correspondiente audiencia de presentación de imputados en la cual el Tribunal Tercero de Control decidió:
“…(omissis)… Primero: se declara la aprehensión en flagrancia y por ende se ordena la aplicación del Procedimiento abreviado, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se decreta al imputado ARISTIDES ADOLFO TOCORE PEREZ, de nacionalidad venezolano, natural de Tucupita, titular de la cédula de identidad Nº V-16.699.617, fecha de nacimiento 16/03/1981, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de auto lavado, 04 grado de instrucción, residenciado en Deltaven, calle 03, casa 21, al lado de una bodega que está en la esquina hijo de Irene Pérez (D) y Adolfo Tocore (v), por la presunta comisión del Delito de HURTO SIMPLE EN LA MODALIDAD DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 451 en relación con el articulo 80 primer aparte del Código Penal en perjuicio del ciudadano TORRES ANTONIAZZI YRENE JOSEFINA DEL VALLE. Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Tercero: Expídase la respectiva boleta de EXCARCELACION. Cuarto: Notifíquese a la víctima. Quinto: Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Sexto: Se acuerda agregar las actuaciones complementarias consignadas por el Fiscal del Ministerio Público, constante de veintiún (2) folios útiles. Corríjase la foliatura. Quedan las partes presentes notificadas de la decisión…”
En fecha 29 de Junio de 2012, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitió el correspondiente auto fundado con ocasión de la audiencia de presentación de imputados, donde se acordó proseguir la causa por la vía del procedimiento abreviado, con fundamento en lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha de la ocurrencia de los hechos. Imponiéndosele al imputado un régimen de presentaciones periódicas ante la Oficina de Alguacilazgo de esta sede Judicial.
En fecha 17 de Julio de 2012, fue recibido el Asunto Nº YP01-P-2012-002060, en este Tribunal de Juicio, fijándose la correspondiente audiencia de juicio oral y público.
En fecha 12 de Septiembre de 2014, se realizó la correspondiente audiencia oral y pública en la cual se decretó el sobreseimiento de la causa, razón por la cual se genera la presente actuación procesal.
II
DE LOS HECHOS
La representación Fiscal le atribuyo al imputado YOSMER ISRRAEL BARRIOS MANRIQUEZ, las circunstancias de tiempo, modo y lugar contenidas en las actas policiales, el mismo fue aprendido por funcionarios adscritos al destacamento fluvial 911 el día 27 de Junio siendo las 10:50 horas de la noche por los funcionarios S/2d0 DANNY VELASQUEZ, S/2DO WILMA y S/2do JASPE SAIL, quienes se encontraba en funciones de patrullaje por el casco de la ciudad observamos en la calle bella vista, frente a una casa color verde con anaranjado, una persona que nos hizo señas de sexo femenino nos hizo señas para que nos detuviéramos informándonos que el fondo de su casa se había metido una persona con intensiones de sustraer unos objetos que ella tenía allí, el mismo tenía el rostro cubierto con una capucha para evitar que lo vieran y que luego que el la vio se fue corriendo y no pudo sacar nada ya que lo había sorprendido en el acto, proceden a leerle sus derechos y a informarle sobre su detención.
III
DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO
En fecha 12 de Septiembre de 2014, se realizó la audiencia de Juicio oral y público, en la cual el representante del Ministerio Público Abogado EUGENIA FIORE, expresó:
“Revisada como ha sido la presente causa se observa que en su oportunidad legal el Ministerio Público no presentó el acto conclusivo por cuanto en la fecha de presentación de imputados se acordó proseguir la causa a través del Procedimiento Abreviado y no presentándose la acusación en el lapso correspondiente, solicito en este acto el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 Numeral 4 en relación con el artículo 373 penúltimo aparte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal a favor de la ciudadana investigada de autos. Es todo”.
En la referida audiencia la Defensora Pública Tecera Penal, Abg. CRISTINA MOYA, expuso:
“Visto que ha transcurrido íntegramente el lapso correspondiente establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal sin que el Ministerio Público haya presentado el referido acto conclusivo esta defensa solicita se decrete el Sobreseimiento a favor de mi defendido, cesando en consecuencia toda medida de coerción personal que pese sobre él. Es todo”.
A continuación el ciudadano Juez procedió a informar al ciudadano ARISTIDES ADOLFO TOCORE PEREZ, de nacionalidad venezolano, natural de Tucupita, titular de la cédula de identidad Nº V-16.699.617, fecha de nacimiento 16/03/1981, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de auto lavado, 04 grado de instrucción, residenciado en Deltaven, calle 03, casa 21, al lado de una bodega que está en la esquina hijo de Irene Pérez (D) y Adolfo Tocore (v), del motivo de la presente audiencia, imponiéndolo de igual forma del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien expresó:
“Yo he cumplido a cabalidad con el régimen de presentaciones que me fuera impuesto desde noviembre de 2012. Es todo”.
Ahora bien, el artículo 157 del vigente Código Orgánico Procesal Penal establece que:
“… Se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer. Se dictarán autos para resolver sobre cualquier incidente.”
Así las cosas, debemos tener presente que para que proceda el sobreseimiento de la causa, es necesario que se den los supuestos establecidos en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir:
1.- El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada;
2.- El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3.- La acción penal se ha extinguido o no resulta acreditada la cosa juzgada;
4.- A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.
5.- Así lo establezca expresamente este Código.
En el presente caso, se verificó que hasta la presente fecha el representante del Ministerio Público no ha presentado el correspondiente acto conclusivo.
Por su parte, el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que:
“El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
5. Así lo establezca expresamente este Código…”. (Subrayado del Tribunal).
En consecuencia, considera este Tribunal, que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud del Ministerio Público y de la Defensa; en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano ARISTIDES ADOLFO TOCORE PEREZ, de nacionalidad venezolano, natural de Tucupita, titular de la cédula de identidad Nº V-16.699.617, fecha de nacimiento 16/03/1981, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de auto lavado, 04 grado de instrucción, residenciado en Deltaven, calle 03, casa 21, al lado de una bodega que está en la esquina hijo de Irene Pérez (D) y Adolfo Tocore (v), de conformidad con lo establecido en los artículos 330 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Único de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 300 Numeral 4 y 373 en su penúltimo aparte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano ARISTIDES ADOLFO TOCORE PEREZ, de nacionalidad venezolano, natural de Tucupita, titular de la cédula de identidad Nº V-16.699.617, fecha de nacimiento 16/03/1981, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de auto lavado, 04 grado de instrucción, residenciado en Deltaven, calle 03, casa 21, al lado de una bodega que está en la esquina hijo de Irene Pérez (D) y Adolfo Tocore (v); por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Articulo 451 en relación con el Articulo con el articulo 80 primer aparte del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana TORRES ANTONIZZI YRENE DEL VALLE. En consecuencia se decreta el cese de la medida de coerción que pesa sobre el mencionado ciudadano.
SEGUNDO: Se deja constancia expresa que la presente decisión fue publicada al quinto día hábil siguiente a la audiencia de juicio oral y público, estando debidamente notificadas la representante del Ministerio Público, la Defensa y el acusado de autos. Se ordena notificar a la víctima del contenido de la presente sentencia, a los fines de garantizar sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 122 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Actualícese la fase y el estado del Asunto en el Sistema de Gestión, Documentación y Decisión JURIS 2000.
Dada, sellada y firmada en el Despacho, del Juzgado único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los quince (15) días del mes de Septiembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA
MARIANA DE LOS ANGELES MARIN HERNANDEZ
LA SECRETARIA
MARYS JULIA MARCANO REYES
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