REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 3 de septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-S-2003-000014
ASUNTO : YP01-P-2004-000021

RESOLUCIÓN Nº 80-2014
(SENTENCIA DEFINITIVA)
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZA: MARIANA DE LOS ANGELES MARÍN HERNANDEZ, Jueza Suplente del Juzgado Único de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIA: MARYS JULIA MARACNO REYES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: ABG. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
ACUSADO: JOSE GREGORIO MALAVÉ, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cedula de identidad número V-09.866.298, fecha de nacimiento 06-12-1970, estado civil soltero, profesión u oficio Educador, hijo de Danny Alejandro Malavé (v) e Inés del Valle de Malavé (v), residenciado en Barrio Los Chaguaramos, casa S/N, de esta ciudad.
DELITOS: HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara NELSON QUEVEDO YANEZ y el Estado Venezolano.
DEFENSORA: ABG. CRISTINA MOYA, Defensora Pública Tercera Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: NELSON QUEVEDO YANEZ y EL ESTADO VENEZOLANO.


Concluido el debate oral y público en el presente asunto, el cual se efectuó a puertas abiertas y durante los días los días 20 de enero de 2014; 04, 05, 07, 12, 13, 24 de febrero de 2014; 10, 17, 26 y 27 de maro de 2014; 04, 14 y 28 de abril de 2014; 12 y 20 de mayo de 2014; 03, 12 y 26 de junio de 2014; 08, 16, 21 y 29 de julio de 2014 y durante los días 04 y 8 de agosto del presente año; garantizándose en todo momento el debido proceso establecido en el artículo 49 Constitucional, así como los principios de oralidad, publicidad, inmediación, concentración, así como el principio de libertad de pruebas, corresponde, por tanto, a este Tribunal Único en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, la publicación del texto íntegro de la sentencia, cumpliendo los requisitos exigidos por el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal.

I
DE LA CAUSA
En fecha 13 de noviembre de 2003, se realizó la audiencia de presentación del ciudadano JOSÉ GREGORIO MALAVE, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la fecha de la ocurrencia de los hechos, en perjuicio del ciudadano QUEVEDO YÁNEZ NELSON. Audiencia en la cual se acordó proseguir la causa por la vía del procedimiento ordinario, decretándose la medida privativa judicial preventiva de libertad en contra del referido imputado.
En fecha 28 de diciembre de 2003, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, escrito acusatorio presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO MALAVE, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano QUEVEDO YÁNEZ NELSON y el Estado Venezolano, respectivamente.

En fecha 04 de febrero de 2004, se realizó la audiencia preliminar en el presente asunto; en la cual el Tribunal de Control admitió totalmente la acusación fiscal, ordenándose el enjuiciamiento oral y público del referido acusado.

En fecha 07 de octubre de 2004, se realizó el juicio oral y público en el cual se emitió sentencia absolutoria a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO MALAVE, en lo que respecta al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal y se le condenó a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCÍTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del código Penal. Imponiéndosele un régimen de presentaciones periódicas cada 15 días ante la Oficina de Alguacilazgo y la prohibición de salir del País sin la autorización del Tribunal.

En fecha 2 de octubre de 2004, se publicó el texto íntegro de la sentencia absolutoria y condenatoria en contra del acusado JOSÉ GREGORIO MALAVE, plenamente identificado en autos.

En fecha 05 de noviembre de 2004, el Fiscal Primero del Ministerio Público interpuso recurso de apelación contra la sentencia publicada el día 02 de octubre de 2004.

En fecha 04 de octubre de 2005, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público y anuló de oficio la sentencia recurrida; ordenándose la realización de un nuevo juicio oral y público.

En fecha 19 de julio de 2006, se realizó una nueva audiencia para constituir el Tribunal Mixto, quedando conformado el Tribunal de la siguiente manera: Jueza Presidenta, ADDA YUMAIRA ESPINOZA; ESCABINO TITULAR I: RENGEL DE ARZOLAY BEATRIZ DEL VALLE y ESCABINO TITULAR II: RANGEL MORA NORIS YASMIN y ESCABINA SUPLENTE: MARIN SARABIA ISBELIA DEL CARMEN.

En fecha 27 de julio de 2012, este Juzgado mediante auto de diferimiento de la audiencia de juicio oral y público, prescinde de los escabinos y el Tribunal se constituye de manera unipersonal.

En fecha 24 de agosto del 2012, se realiza auto de abocamiento, en la cual el Abg. Luis Caraballo García, en su condición de Juez Provisorio del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se aboca al conocimiento del presente asunto.

En fecha 21 de Enero de 2014, se dio inicio al debate oral y público, el cual concluyó en fecha 08 de agosto de 2014.

II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos por los cuales se dio inicio a la audiencia oral y pública, según exposición del ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, fueron los siguientes:
“…el día 11 de noviembre del año 2003, cuando eran aproximadamente las nueve horas de la mañana, en el lugar conocido Los Chaguaramos, se encontraba el ciudadano JOSE GREGORIO MALAVE RAMOS, frente a su residencia en compañía de varias personas residentes del referido sector, entre estos el ciudadano ALEXIS CORCEGA a quienes el imputado en su condición de Presidente de la Asociación Civil Pro-Vivienda Los Chaguaramos, había convocado en virtud que para ese día estaba previsto el Uso de Maquinaria pesada en dicho sector, lo que formaba parte de la construcción de viviendas, siendo que las personas convocadas por JOSE GREGORIO MALAVE RAMOS querían sus viviendas, en un diámetro de 12 por 15 metros, valga decir, 180 metros cuadrados, se hizo presente en el lugar el hoy occiso NELSON JOSE QUEVEDO YÁNEZ, y otras personas residentes del sector, para obtener conocimiento de una reunión relacionado con las viviendas, o en su defecto las maquinarias tendrían acceso a la comunidad, por el anuncio antes al paso de las mismas, para tumbar las barracas existentes en el lugar, el ciudadano ALEXIS CÓRCEGA apodado el ÑECO y BAMBAM, quien portaba un arma blanca de las conocidas machete, desafiaba al otro grupo a pepear, respondiendo NELSON QUEVEDO quien tenía una niña en sus brazos, que no era la intención, en ese instante ALEXIS CÓRCEGA le lanza a NELSON QUEVEDO un machetazo, siendo esquivado por el primero, quien suelta a la niña, y provisto de un palo, el cual le provee otro ciudadano, le propinó al ciudadano ALEXIS CÓRCEGA un palazo en la región costal derecha, al recibir el golpe le dice a JOSE GREGORIO MALAVE que le dispara a NELSON QUEVEDO, lo que este hizo, impactándole en la región intercostal derecho, saliendo el proyectil por la región intercostal izquierdo, el ciudadano NELSON QUEVEDO salió corriendo hacia otro sitio, cayendo mortalmente herido boca abajo, a una distancia de 40 metros, falleciendo a consecuencia de un SHOCK HIPOVOLEMICO, valga decir, por desangramiento, una vez sucedido esto ciudadano Juez, el imputado se dirige hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde manifestó que se encontraba en el sector los Chaguaramos y un grupo de persona que portaban armas de fuego y armas blancas, así como objetos contundentes lo agredieron físicamente, motivo por el cual saco en su defensa un arma de fuego y efectuó un disparo logrando herir y posteriormente causarle la muerte a un ciudadana que responde como Nelson, Asimismo una vez que se produce el disparo, el ciudadano ALEXIS CÓRCEGA con otras personas se dirigieron al Ministerio Público, mientras otras personas se encontraban armadas, con una escopeta, un chopo, y un bate de béisbol, se encontraban en la parte de afuera, en aptitud hostil hacia los que habían ingresado a la fiscalía, esto es el sustrato factico, ciudadano Juez, que presentará las pruebas que serán evacuadas, prueba estas que llevaran a la convicción ilustrísimo Juez, al hecho que hay dos versiones, una a favor y otra en contra, la versión a favor es de aquellos que sostenían que las viviendas debían tener una dimensión de 12 x 15 metros, grupo que liderizaba José Gregorio Malavé Ramos, y otros que pedían la casa con una mayor dimensión, y le tocará al acusado demostrar, debo decir que esta fue una muerte anunciada, no porque iban a matar a Nelson Quevedo, y cuando utilizo el termino muerte anunciada es porque ese día iba a correr sangre en Los Chaguaramos, y no se hizo lo necesario porque pudieron evitarlo, grandes amigos, las personas que desgraciaron su existencia, la persona que ya no vive y el hoy acusado, no pudieron entenderse, en donde se disparó un arma de fuego que no justificó, e allí y lo comprobara en la continuación que fue una muerte anunciada, de una arma que llegó por los caminos en medio de la confrontación de estas magnitudes…”

Estos hechos fueron calificados por el representante del Ministerio Público en contra del acusado JOSE GREGORIO MALAVÉ, plenamente identificado Ut- supra, como los delitos de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara NELSON QUEVEDO YANEZ y el Estado Venezolano, respectivamente.

En la audiencia de apertura del juicio, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana CARMAN YANEZ, madre de Nelson Quevedo (occiso), la cual expuso: “Lo que puedo decir que es malo que alguien le quite la vida a otro, y que el que le quita la vida a alguien debe recibir su castigo, escrito está en la biblia, que el que mata a otra persona tiene que pagar, que hagan justicia, por su hija que ya no puede vivir con su padre, pido justicia”. Es Todo.”

Una vez oída la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público y lo expuesto por la madre del ciudadano NELSON QUEVEDO (occiso), la Defensora Pública Tercera Penal Abg. CRISTINA MOYA, actuando como defensora del acusado manifestó:

“…corresponde a esta Defensa, negar y contradecir los hechos expuestos por el Ministerio Publico, por cuanto en la fecha 11 de noviembre del año 2003 un grupo de persona armadas de piedras, chopos, cuchillos, machetes, amenazaban contra otras personas, quienes habían convocado una reunión, en este caso el señor Malavé era presidente vecinal de asociación, dicha reunión no se puedo llevar a cabo por cuando se suscitaron acontecimientos violentes por el grupo de personas, en donde también se encontraba quien hoy es la víctima y se da fe de estos acontecimientos violentes en la Audiencia de Presentación, en el cual de los ciudadanos Cárdenas González, Dirson Joan, Patriz, Arnaldo José y Chalón Cotúa, José Manuel, se encontraban armadas y se pueda dar fe de estos hechos de un reportaje que emitiera el periódico Notidiario de fecha 10/11/2003, inserto al folio 141 de la primera pieza donde se refleja, si bien es cierto no aparece la fotografía de Nelson Quevedo, están la personas de las cuales estuvieron presentes el día de los hechos y quienes amenazaron públicamente, así lo hicieron ante medios de prensa, que correrá sangre de la persona que sea, para lograr los objetivos trazados, dadas las circunstancia de estos eventos, mi defendido José Gregorio Malavé, temiendo por su integridad física y se hizo de un arma de fuego como he dicho, para proteger su integridad física en virtud que habían otros elementos que lo hacían presumir que corría riesgo vida, para la Defensa, el ciudadano José Gregorio Malavé actuó en la legítima defensa, que lo llevo a la necesidad accionar el arma de fuego y defenderse, para la Defensa estamos en la presencia de un homicidio preterintencional, establecido en el artículo 512 del Código Penal vigente para la fecha y en las futuras audiencias, con los elementos de prueba, con todos los testigos de la Defensa, mas los testigos del Ministerio Publico, se dará ilustración a este Honorable Tribunal para determinar la inocencia de mi defendido, para la cual la Defensa Publica va solicitar la Sentencia Absolutoria, sean notificado cada uno de los testigos de la Defensa Pública en el acto correspondiente…”

Posterior a las intervenciones del Fiscal Primera del Ministerio Público, de la víctima secundaria y de la Defensora Pública, se procedió a imponer al acusado del contenido del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento y se le advirtió que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudicara. En tal sentido, se instruyó al acusado acerca de que la declaración es un medio para su defensa y por consiguiente, se le informó que tenía el derecho a explicar todo cuanto estimara conveniente, pudiendo en el curso del juicio hacer todas las declaraciones que considerara pertinente, incluso si antes se hubiere abstenido, siempre que se refieran al objeto del debate, además de poder en todo momento hablar con su defensor sin que por ello la audiencia se suspenda, no pudiendo, sin embargo, tener esa comunicación durante su declaración o antes de responder a preguntas que se le formulen; así mismo, le fue explicado al acusado, de forma clara y sencilla, los hechos por los cuales la vindicta pública presentó acusación en su contra, quedando precisadas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, siendo informado de la calificación jurídica dada a los hechos atribuidos, las disposiciones legales invocadas por el Fiscal del Ministerio Público y la solicitud de condena formulada por el representante de la vindicta Pública.

Dejándose constancia que el acusado al inicio del debate manifestó su voluntad de no querer rendir declaración, siendo impuesto para ello previamente del precepto constitucional.

Durante el desarrollo del debate, el acusado rindió declaración la cual quedó plasmada en los siguientes términos:
“Buenos días, ciudadano Juez, Fiscal, Defensa y Público presente, para más o menos aclarar la situación de los sucesos de noviembre 2003, antes del problema nos dirigimos a Caracas, para evitar problemas con los vecinos, unos querían la cantidad de parcela de 12x15, ya que anteriormente habíamos hechos planos de 12x24, ya que era para personas desasistidas, CONAVI estaba haciendo casas de bajos recursos y como había personas que no querían esos diámetros, los lleve a Caracas, para que hablaran con las personas que iban a hacer las casas, me lleve a Yesica Herrera, Alexis Córcega (apodado el neco) y otro señor, que estaban en contra de las casas con esos diámetros, pensaban que era embuste lo que les decía, siempre le hable con la sinceridad y la verdad, pero que realmente el CONAVI había determinado que era 12x15, para acabar con esa zozobra me los lleve y pasamos 4 días allí, nos reunimos con Carlos García, estaba el gobernador del Estado Aragua, el empresario Juan Nasarian, Luis Francis, Roger Rondón como Diputado y estuvimos en esa reunión donde quedaron conformes, ya que pensaron que era embuste y luego quedaron convencidos; luego se hizo un comunicado por Oceánica y dije que se había aprobado y habíamos quedado conforme, que sorpresa cuando llego a los Chaguaramos y me encuentro que compramos a varios. El día siguiente hubo reunión en los Chaguaramos y dentro de eso había un policía, a él nunca lo citaron Francisco Sotillo Ramos, para ese entonces estaba Juan González como Alcalde e hizo que se registrara una asociación de vecinos, hubo un choque con la Alcaldía , para que se le entregara la casas, posteriormente un día después me llaman al cne, porque ya habían muchos problema un cuadrante que era donde vivía y consigo eso con un boquete y un grupo minoritario, yo arregle mi pared, luego me citaron al cne, ellos como gobierno habían tomado con determinación de militarizar la zona y dijeron el día tal van a empezar la construcción, la cuestión fue que convoque el día 11 temprano con la gente que quería su casa y ya venían las máquinas rodando para ese entonces iba Castañeda con la policía, mi sorpresa es cuando estábamos reunidos, no más de 30 o 40 personas, de donde habían hecho las barracas, estaban atrincherados allí, tomando a esa distancia, ya sabían que el día 11 iban las máquinas, se trasladaron desde allá hasta donde estábamos, armados con báculas, chopos, chinas, palos, bates. Cuando veo la situación salgo al frente, le dije no quería conflictos y vemos que cuando llegamos, en ese momento saltó Nelson Quevedo y dijo aquí no se va a hacer ninguna casa y lo que va a correr sangre y dice Córcega que si se va a hacer las casas porque había visto el proyecto y era cierto, comenzaron su trifurca y comenzaron a discutir, me retiro de allí como a 10 metros, cuando empiezan a discutir Nelson tiene un bate y le dice a otro dame el palo que es más largo que el bate, le da a Alexis como 5 o 6 veces por las costillas, en eso que le da cae al piso, como a 6 o 7 metros va a hacia mí, me da por el codo derecho y la pierna derecha, le doy con el talón a las raíces de la mata de mango y me caigo, la gente que estaba allí decía mata a Malave mátalo yo asustao dispare, salí corriendo por el camino hacia el ministerio público, allí se escuchaban disparos de báculas y vi quienes eran los que cargaban las baculas, a Patrick, Joan Dicson cargaba chopo, Salon, cargaba las piedra con gasolina, del grupo de ellos no había damas ni niños, como dijeron algunos testigos, allí no había mujer por ningún lado, era tantas las amenazas, la pareja que tenía antes fue agredida salió de la casa a comprar maltas y me dijeron mira Malave agarraron a Carmen y la tienen en el piso con la pierna fracturada, hasta donde llegaron ese grupo de 40 a 45 personas y decían que le iban a llevar la cabeza en bandeja a mi madre, yo quisiera que se diera una vuelta por el folio 141 de la pieza 1, se insertó el ejemplar del notidiario, y dijeron que iba a correr sangre como evidentemente ocurrió, estoy arrepentido ante los ojos de Dios de lo que paso, de un muchacho que iba a ser mi compadre, es la lamentable porque estaba dos familias involucradas, yo no soy ningún delincuente soy un profesional de la educación física, no entiendo porque el Ministerio Público no observa y todo no puede ser acusar; y tratar en frio para analizar la situación, veamos el periódico, donde aparecen fotografiados, donde dice que el día siguiente iba a correr sangre, ese cuadrante de 6 x 6, junto con León me hicieron esa casa, yo era el representante de CONAVI, cuando transportaban el crudo en las gàndolas, era mi amigo y la señora me pidió por otro hijo problemático, a la señora Mayra y el Señor Quevedo, a la señora Mayra le tengo aprecio, y le dije entiendo su posición, pero también entienda la mía, yo efectué un disparo al aire y fue Nelson, cuando llego ese muchacho tenía los ojos como candela. Yo quisiera en audiencia de fecha 17 del mes paso, la Fiscalía hizo del conocimiento que el ciudadano Imputado coaccionaba a los testigos, me pongo a la disposición de la Fiscalía del Ministerio Público y del Juzgado para que investigue. Solicito que mi sentencia sea tomada en cuenta igual que la vez pasada y sea absolutoria y trate de dignificar a las familias de los Chaguaramos. Es todo”.

Antes del cierre del debate el acusado manifestó:
“Buenos días a todos. Ya como hemos notado de que realmente con el favor de Dios hoy se termine este juicio iniciado el 20 de enero quiero recalcar a este digno tribunal todas las situaciones y las personas que han venido declarando en esta audiencia y esta es la audiencia Nº 25 y darnos cuenta lo que cada una de las personas jóvenes y adultos, se tomara en consideración cada una de las declaraciones incluyendo las personas que estaban en el sitio de los hechos quienes no querían el proyecto urbanístico de Los Chaguaramos inclusive una primera declarante quien salió detenida por las barbaridades que dijo y por petición del Fiscal salió detenida de esta sala por venir aquí a caernos a embustes y pido ciudadano juez mi libertad plena y estuve 7 mes en la Policía y 4 en el Reten y en la actualidad tengo 11 años presentándome y no me he metido en problemas con nadie en este estado soy profesor de Educación Física y de todos los que han declarado ninguno ha podido decir que tuvo problemas con José Gregorio Malave Ramos y es por ello que pido a este tribunal mi libertad plena y tuve inclusive prohibición de salida de este estado, mi familia ha sufrido bastante e inclusive he conversado con la madre del occiso y debo decirlo, son muchas las barbaries que se han dicho pero debo reconocer que es el trabajo del Fiscal es todo lo que debo decir.”

En sus conclusiones el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, señaló entre otras cosas lo siguiente:

“En esta segunda edición de este juicio oral y público y disculpen la denominación, donde quien hace uso de la palabra estuvo a cargo de la investigación me ha tocado defender una tesis conforme a los elementos de investigación y que han desfilado por ante estos juzgados de juicio, por lo tanto esto le ha permitido a este servidor de cotejar y convencerse de lo que se plasmó en el escrito acusatorio, muchas cosas han cambiado no solo la estructura del sector Los Chaguaramos sino también la posición de la gente en torno a los hechos que nos han ocupado, he allí la gran responsabilidad suya ciudadano Juez de apreciar un testimonio parcializado por distintos y diversos intereses. El Ministerio Público al aperturar el debate dijo que probaría la responsabilidad del acusado y creo que tengo la vehemente convicción de que ha sido probado no solo la materialización de un hecho punible sino la responsabilidad de José Malave, ese día 11-11-2003 aconteció un hecho que estaba anunciado no en cuanto al caso sino en cuanto a lo que podía acontecer, los habitantes de Los Chaguaramos estaban divididos en dos posturas, ambas con el anhelo de obtener viviendas, unas con medidas 15X20 otras de 20X24, pongámoslo como ejemplo; el grupo de Malave tenían intención de una casa con menores dimensiones con argumentos valederos, pero el otro grupo deseaba mayores dimensiones, se dice que va a correr sangre si meten las máquinas y convoca el acusado reunión frente a su casa mayoritariamente según el acusado, su grupo estuvo constituido por mujeres y niños pero acude el otro grupo y los ánimos se caldean y efectivamente el fallecido, el joven Nelson Quevedo Yánez agrede a Alexis Córcega quien blandeaba unja hoja de machete en el sitio, según por cuanto estaba cortando caña pero fue agredido con un palo por parte de la víctima, hasta ese momento los testigos son contestes en la agresión pero empieza a escindirse la postura sobre lo que motivó la acción y continúa la escisión en ambos grupos, el grupo de Nelson Quevedo sostiene que presuntamente Alexis Corcega quien luego de ser agredido por el occiso le dijo a Malave ayúdame y éste mete su mano en un koala y saca un arma de fuego con la cual le da un tiro a Quevedo y corre y en ese correr rodó; la otra postura afirma que luego de que Quevedo agrede a Córcega el grupo lo azuza para que vaya contra Malave y le da por el codo y rodilla derecha, y que Malave echa hacia atrás y se enreda con una raíz y cae al suelo y que cuando el ciudadano iba a darle nuevamente es cuando dispara pero, en su primera declaración dijo que no sabía si le había dado a alguien por cuanto disparó al aire, en una primera oportunidad el disparo sucede cuando la víctima va darle nuevamente, esa posición la sostuvo en el primer juicio. El forense dijo que el disparo fue de arriba hacia abajo pero dijo que el disparo fue oblicuo, lo cual implica que hay un cuerpo derecho y el disparo puede entrar chasiado, la versión del acusado con relación a la versión del tumulto se cae con el informe de la experto Raiza Ascanio, si separamos a los testigos y lo dejamos ante la criminalistica se va a determinar que el sujeto está mintiendo, porque de acuerdo a decir del acusado, nunca se hubiese obtenido el informe referido, si hubiese estado totalmente de frente el tirador nunca pudo estar en plano inferiror al de la victima; las personas que quisieron ayudar a Malave con ese guión que tomaron se cayó porque el juicio oral y público permite advertir esa irregularidad, la testigo Cruz Maribel Quiñones Rivera pareja del testigo González Malave Andy Reider, dijo ha pasado mucho tiempo necesito que me lean el acta, y como eso se venía haciendo con la anuencia del Fiscal presumiendo la buena fe de los deponentes, que llegó Quevedo y se le fue encima a Malave; estamos aquí para la inmediación para establecer que la Justicia no sea burlada, que es lo que el señor pudo hacer ante esa circunstancia que lo desestabilizó en lo que venía a decir, el ciudadano Andy Reidere dijo que no estuvo ante un tribunal, que no rindió declaración policial y dijo que se encontraba con su mujer Cruz Maribel Quiñones, ese testigo que se encontraba como a 60 metros y cuando escuchó el disparo corrió al Ministerio Público, como su mujer fue tan específica en su dicho que vio cuando agredieron a Malave, pero que no vio si Malave disparó, su declaración está en el folio 125 de la Pieza Nº 1 y nos hubiese dicho lo contenido en dicha acta. Expresaron que el grupo del acusado había mujeres más que todo y niños eran los que conformaban el grupo de Malave. Se preguntó si era un sitio ancho o angosto, se dijo que era angosto pero ninguno salió lesionado al igual que es extraño que ante tantas armas nadie más haya salido lesionado, nuestra naturaleza indica que ante situaciones de muchedumbre huyendo de un lugar por distintas razones las lesiones abundan, pero es que el único armado fue Malave quien acudió al sitio inclusive con municiones, luego de que Malave disparó a quemarropa a la víctima fue que se enardeció el grupo que conformaba el occiso y es por ello que nadie más afortunadamente salió herido. Luego se presenta Malave al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a declarar donde desde ese acto identificó a la víctima y la forma de cómo la hirió, pero sin embargo en la audiencia de presentación dijo (dio lectura el representante del Ministerio Público al acta), la primera versión si hubiese sido sostenida por Malave hubiese estado un poquito más cerca, la versión del acusado se cae ante el informe suscrito por la experta Raiza Ascanio. Lastimosamente perdió la vida Nelson Quevedo, pero de forma circunstancial llegó Malave armado al sitio a sabiendas que podría ocurrir un hecho sangriento, el animus necandi ya estaba en el sub conciente del acusado, ese golpe que dice Malave le dio Nelson Quevedo no era para causarle equimosis o hematoma con 10 días de curación, sino que dada la contextura física del occiso quien era albañil dedicado a esas labores arduas, eso era para quebrarle un hueso o dejarlo inútil. La mentira de los testigos que declararon a favor de Malave ha salido a relucir y le pregunté al padre de la víctima si era derecho o zurdo su hijo y me dijo mi hijo era ambidiestro, estaba siendo verdaderamente agredido el ciudadano Malave o iba a ser inminentemente agredido, como hace una persona que estaba en el suelo para meterle una bala a otra persona de arriba hacia abajo, es por ello que la actuación del acusado fue un hecho doloso circunstancial y con un porte ilícito de arma de fuego. Es por ello que solicito se haga Justicia y una de las causas que se tomó como consideración para reeditar este juicio fue el que en ese primer juicio la juez en su momento no motivó porque razón no apreció el informe de la experta Raiza Ascanio, por todo ello solicito que la sentencia que ha de proferirse sea condenatoria. Es todo”.

Por su parte, la defensa pública a cargo de la Abg. CRISTINA MOYA GÓMEZ, expresó: “…. En el curso del desarrollo del debate efectuado en esta sala ha quedado demostrado con las intervenciones de los testigos promovidos por el Ministerio Público en su acusación sobre la realidad y como ocurrieron los hechos el 11-11-2003, cada uno de los que por acá se presentó fueron acertados al indicar que el ciudadano Nelson Quevedo en compañía de otros ciudadanos se apersonaron a una reunión que se efectuaba en las inmediaciones de la casa de mi defendido y estas personas hicieron mención de que se trataba de un grupo de adversarios a la propuesta de Malave para la construcción de las viviendas y este grupo se apersonó en compañía del occiso armados con diversos objetos contundentes, piedras, gomeras, chopos, báculas y quienes ya en días anteriores como lo expresa la prensa inserta al expediente habían amenazado con que correría sangre si entraban las maquinas para realizar el movimiento de tierra para construcción de viviendas, se sostiene en el transcurso de esa reunión diferencias de palabras lo que origina que se caldearan los ánimos y lo que lleva al ciudadano Nelson Quevedo en compañía de otras personas a interrumpir la reunión que se llevaba a cabo puesto que ese es el propósito como había sido mencionado en la prensa ocurre que en un inicio el ciudadano Nelson Quevedo agrede a Alexis Corgeca y luego pasa a agredir a Malave con un bate instigado o alentado por el otro grupo de personas que le decía máta a Malave, ante esta situación como acción natural del ser humano al verse amenazado desenfunda Malave un armamento y ocasiona un disparo trayendo como consecuencia el posterior fallecimiento de Quevedo. La acción antijurídica y en relación con el artículo 65 ordinal 3º del Código Penal, el ciudadano Nelson Quevedó lesionó la humanidad de mi defendido y es por lo que hace que el ciudadano Malave, sin bien es cierto, que no se equipara un arma de fuego con un bate en cuanto a la proporcionalidad del medio empleado queda claro y así lo estableció el médico forense el día de hoy que si el ciudadano Nelson Quevedo hubiese seguido accionando con el bate contra mi defendido pudo agredir gravemente a mi defendido, quedó claro que mi defendido en ningún momento provocó, lo cual quedó establecido con todas las testimoniales, quienes decían que antes de iniciarse las diferencias en cuanto a las medidas de las viviendas eran compadres y llevaban buena amistad, con ello establezco que mi defendido en ningún momento provocó al occiso. En cuanto a lo expuesto por la Lic Raiza Ascanio en sus conclusiones de informe de trayectoria balística, observa la defensa que tal trayectoria que existe, posee déficit de elementos criminalísticos de juicio para establecer lo que se encuentra plasmado en sus conclusiones, para comenzar no es objetivo establecer ubicación con respecto a cuadrantes en un sitio de suceso sin tener referencias físicas de ubicación tales como impactos u orificios en el sitio para precisar a la víctima en el lugar mencionado, además carece como relación coherente como experticia que establezca las adherencias del proyectil y su debida correspondencia, la ausencia de ubicación de proyección de manchas de naturaleza hemática en el lugar así como lo impreciso y falta de rigor científico para establecer el origen de fuego basado en la ausencia de ubicación de conchas provenientes de inspección técnicas, razón por la cual dichas conclusiones no se basan en análisis profundos sino mas bien intuitivos y con errores por cuanto se habla de distancia del tirador con un índice de proximidad cuando se debe establecer índice de proximidad en cuanto a víctima y victimario, continuando así con las declaraciones del experto Dieb Yibirín estableció la trayectoria intraorgánica que realizó el proyectil dentro de la humanidad del hoy occiso, indicó de que en este caso mi defendido Malave se encontraba en plano inferior al de la víctima, es así pues, siguiendo con la declaración del experto forense el día de hoy, que se determinó que mi defendido fue agredido y que Quevedo propinó lesiones Córcega determinándose que Quevedo tenía el animus necandi era su propósito que no se llevara a cabo lo propuesto por mi defendido en dicha oportunidad además cursan en el expediente los objetos contundentes incautados a las personas aliadas al occiso, demostrándose y comparándose con todas las testimoniales que los mismos se encontraban armados desde el inicio de la reunión; honorable juez aún cuando nos encontramos en la celebración de un segundo juicio, si bien es cierto de que en la anterior oportunidad la Juez Profesional no motivó por que desechó la trayectoria balística este tribunal bajo las consideraciones de esta defensa en cuanto a trayectoria balística no debe pasar a valorarla a los efectos de emitir un pronunciamiento distinto a la petición de la sentencia absolutoria de esta defensa y en tal sentido debe pasar a valorar las testimoniales de los expertos forenses, patólogos y demás testimoniales de vecinos en el sector, de los funcionarios aprehensores al grupo de personas que se encontraban aliados al occiso y a todo evento emitir su pronunciamiento con una sentencia absolutoria y absolutoria para ambos delitos imputados dado de que el porte ilícito de arma de fuego a la fecha se encuentra prescrito de conformidad con el artículo 108 ordinal 3 del Código Penal. Es todo.”

De conformidad con el tercer aparte del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal le fue concedida la palabra al representante del Ministerio Público y a la ciudadana defensora, en ese orden, a los fines de ejercer su derecho a réplica.

DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Luego del debate contradictorio y valorando las pruebas traídas a la audiencia oral y pública, según las reglas de la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, este Tribunal de Juicio considera que quedó plenamente demostrado que:
1.- Que el día 11 de noviembre del año 2003, siendo aproximadamente las nueve horas de la mañana (09:00 am), en el sector Los Chaguaramos de la ciudad de la ciudad de Tucupita de este estado, se encontraba el ciudadano JOSE GREGORIO MALAVE RAMOS, frente a su residencia en compañía de varias personas residentes del referido sector, entre estos el ciudadano ALEXIS JOSÉ CORCEGA a quienes el imputado en su condición de Presidente de la Asociación Civil Pro-Vivienda Los Chaguaramos, había convocado una reunión en virtud de que para ese día estaba previsto el uso de una maquinaria pesada para iniciar los trabajos de construcción de unas viviendas.

2.- Que el grupo de personas que eran representadas por el acusado JOSÉ GREGORIO MALAVA RAMOS, apoyaban la propuesta que se construyeran sus viviendas en una parcela de terreno de 12 metros por 15 metros, es decir, de 180 metros cuadrados.

3.- Que mientras se encontraban reunidos en el referido lugar, se hizo presente el ciudadano NELSON JOSE QUEVEDO YÁNEZ (occiso) y otras personas residentes del sector, armados con palos, bates, escopetas, chopos y gomeras, quienes no estaban de acuerdo con la construcción de las viviendas en parcelas de ciento ochenta metros cuadrados.

4.- Que en el referido lugar se inicio una discusión y posterior riña entre el ciudadano NELSÓN JOSÉ QUEVEDO YANEZ y ALEXIS JOSÉ CORCEGA.

5.- Que el ciudadano NELSON JOSÉ QUEVEDO YANEZ, agredió con un palo al ciudadano ALEXIS JOSÉ CORCEGA, apodado VAN DAN, en varias partes de su cuerpo quien quedó tendido en el suelo.

6.-Que el ciudadano NELSON JOSÉ QUEVEDO YANEZ, luego de agredir al ciudadano ALEXIS CORCEGA y azuzado por las personas que lo acompañaban quienes le gritaban “mata a Malave”, se le encimó al ciudadano JOSÉ GREGORIO MALAVE RAMOS, golpeándolo con un bate en la rodilla y en el codo derecho, quien utilizó un arma de fuego que portaba para defenderse y efectuó un disparo contra su agresor en legítima defensa.

7-.-Que el ciudadano JOSÉ GREGORIO MALAVE RAMOS, luego de efectuar el disparo con el arma de fuego que portaba corrió hacia la sede del Ministerio Público y luego se trasladó hasta la sede del CICPC de esta localidad, lugar donde quedó detenido preventivamente.

8.- Que el grupo de personas que respaldaban la propuesta del acusado JOSÉ GREGORIO MALAVE RAMOS, luego de lo ocurrido, entre los cuales se encontraba ALEXIS CORCEGA, corrieron hasta la sede del Ministerio Público para pedir ayuda y fueron perseguidos por el grupo de personas que acompañaban al hoy occiso.

9.- Que al frente de la sede del Ministerio Público de esta ciudad, fueron detenidas por funcionarios de la policía del estado, varias personas que se encontraban armadas y que pertenecían al grupo del ciudadano NELSON JOSÉ QUEVEDO GONZALEZ (occiso).

10.- Que el ciudadano NELSÓN JOSÉ QUEVEDO YANEZ, falleció a consecuencia de un SHOCK HIPOVOLEMICO, producto de la herida por arma de fuego que recibió.

La anterior afirmación se corrobora con los elementos de prueba que a continuación se especifican:

1.- Declaración rendida bajo juramento por la ciudadana YSOBEL DEL VALLE GASCON RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.904.226, nacida en fecha 29/12/1976, grado de instrucción Estudiante, de profesión Obrera en una Escuela, residenciada en Los Chaguaramos, calle las Margaritas, casa Nro. 12, Municipio Tucupita – estado Delta Amacuro, quien una vez impuesta del artículo 242 del Código Penal, expresó:

“Lo que quería expresar eso sucedió en el 2004, mi declaración reconozco que lo hice bajo mucha presión y me sentía amedrentada por la Comunidad y que quemaron parcelas, ranchos en varias partes y temía por la vida de mis hijos pequeños, me sentía asustada ya que no tenía pareja eso me llevo a decir lo que dije en mi declaración anterior, caso que hoy en día rectifico que me sentía amenazada por la Comunidad de ese hecho, ya me siento más calmada, más tranquila, han transcurrido muchos años y soy capaz de decir lo que estoy diciendo. Es todo”.

A preguntas formuladas por la representante del Ministerio Público, contestó: “¿Señora Gascón, usted puede recordar de esa manera exponer en que consistió el conflicto surgido esa fecha? Cuál era el problema? Responde: El problema era por los mismos terrenos, que llego este conflicto. ¿Cuál era el problema con los terrenos? Responde: En que unos querían su parcela 12 x 24 y otros la querían 12 x 20, ya que no permitían hacer casa en CONAVI, ya que no hacían casas de 12 x 24 y entonces tuvieron que reducir las parcelas para hacer las casas y eso llevo al conflicto. ¿Nombre de donde ocurrió dicho conflicto? Responde: En los Chaguaramos. ¿Era habitante de este sector en esa Comunidad? Responde: Si. ¿Puede indicar cuál de las posiciones usted respaldaba como habitante de este Comunidad de 12x 24 o 12 x 20? Responde: No respaldaba a ninguna de las 2, ya que vivía en un rancho, a mí lo que me importaba era que me hicieran mi casa. ¿Le hicieron la casa? Responde: Si, de 12 x 20. ¿Puede decir de qué manera está ubicada la comunidad para hacer las casas? Responde: Bueno la verdad por medio de esta trifurca que paso a la final todos llegaron a aceptar esto y quedaron de acuerdo y los más necesitados le hicieron su casa. ¿Hicieron una asociación civil, casa comunal? Responde: Si existía una asociación civil, el cual era presidencia Malave, yo también formaba parte de esa asociación. ¿Usted conocía al ciudadano que resulto muerto en ese tiempo? Responde: Si lo conocía. ¿Usted conocía su temperamento, era pendenciero, peleador? Responde: Si, si recuerdo. ¿Qué puede decir? Responde: No tenía mucho trato con él, solo en asambleas, era problemático, le gustaba entorpecer lo que estábamos haciendo. ¿Qué respuesta respecto a la casa? Responde: No estaba de acuerdo, el siempre trataba de entorpecer de hacer el relleno para nosotros obtener las casa. ¿Qué quería él? Responde: El quería terreno de 12 x 24, no quería le recortaran la parcela a él. ¿Cuál fue la circunstancia que causo el conflicto de las palabras a otra cosa? Responde: Al principio que estábamos en la reunión para expresar a la gente del motivo de la reunión, prácticamente no surgió nada de eso, porque el señor interrumpió la reunión, el estaba allí, pero al ver a Malave, la verdad que nunca llegue a verlos peleando, se le llevaban bien, pero tenían eso de la parcela, la reunión no se daban por el entorpecimiento de él y se lo llevaba allí. ¿Cuál fue el entorno del Señor Malave cuando saca el arma, en ese instante? Responde: Bueno íbanos en ese instante a la reunión, el impidió todo. ¿Estaba siendo atacado en ese momento cuando saco el arma? Responde: Cuando estábamos allí, en el instante no había atacado y allí el señor Nelson interrumpió. ¿Cuando Malave saco el armamento estaba siendo atacado? Responde: Yo recuerdo que cuando el señor Nelson le quitaron la niña le vi la intención de atacarlo a él, ya que siempre cargaba algo que llaman chopo, le vi la intención de sacarlo y le quitaron la niña, iba con intención de atacar para callarlo. ¿Y más allá de la intención, vio manifestar a través de esa intención de hostilidad que le haya hecho sacar el armamento? Responde: Si, Quevedo se metió las manos en la camisa suelta y le vi cuando se metió la mano dije aquí va a pasar algo, ya que nunca se daban las cosas, porque si no era con eso, cargaba un machete en la mano, para impedir de continuara o empezara la reunión. ¿Usted vio meterse al ciudadano Nelson las manos en las franelas y vio sacar algo? Responde: Si, porque siempre andaba armado con algo. Se deja constancia de lo dicho. ¿Cuando usted vio al ciudadano Malave sacar el armamento, que tiempo para que se escuchara la detonación? Responde: No fue tan rápido tampoco. ¿Usted cree que pudo pasar más de un minuto para que se escuchara la detonación? ¿Menos de un minuto? Responde: Si. ¿Usted vio cuando Malave disparó? Responde: No. ¿Estaban allí armados? Responde: Si. ¿Qué armamento tenían? Responde: Si, algunos cargaban machetes, tubos de hierro, aunque algunos no llevaban eso, en la comunidad se sabía. ¿Vio armas de fuego a parte de la del ciudadano Malave? Responde: No, no vi. Se deja constancia de lo dicho. ¿Usted vio correr al ciudadano Malave irse del sitio? Responde: Le digo que el ciudadano Malave se fue corriendo hacia el lado de la Fiscalía, por el tiro que le dio al Señor Nelson. ¿Antes que se produjera la acción de sacar el arma, recuerda haber visto alguna pelea con otros? Responde: No.”

A preguntas formuladas por la Defensora, contestó: “¿Luego que escuchara esa detonación que hizo usted? Responde: Estábamos en la barraca muchos corrieron hacia donde estaba Quevedo, ya que decían Malave le dio un tiro, los que estaban armados de Quevedo corrieron a atacarlo. ¿Qué tan distante estaba el cuerpo sin vida de Quevedo de donde estaban ustedes? Responde: Como 20 o 25 metros por allí. ¿Recuerda usted si cuando estaban reunidos en ese instante se abalanzaron sobre la gente de la Asociación Civil a la cual pertenecía? Responde: Si, a veces también me atacaban, la mayoría de la asociación civil, no nos permitían trabajar como tal en las reuniones. ¿Usted observó en ese momento que estaban reunidos allí, si tuvieron que salir despavoríos? Responde: No. ¿Tiene conocimiento usted si el ciudadano Malave tenía amistad con el ciudadano Nelson Quevedo? Responde: Si. ¿Qué tiempo? Responde: Desde que tomamos los terrenos. ¿Tiene usted conocimiento si previa a esa reunión, el ciudadano Malave, le haya manifestado a usted si tuvo alguna discusión con el ciudadano Nelson? Responde: No Es todo.”

Al analizar la anterior testimonial la cual fue debidamente controlada por las partes durante el debate, se pudo determinar que la misma proviene de una persona quien al momento de rendir declaración manifestó ser una habitante de la comunidad de Los Chaguaramos de esta ciudad, lugar donde se produjo el hecho objeto de este debate. Este órgano de prueba indicó que el problema entre el ciudadano acusado y la víctima surgió por las dimensiones de las parcelas de terreno donde se iban a construir las viviendas en el referido sector, puesto que unos miembros de la comunidad querían su parcela de 12 x 24 metros y otros la querían 12 x 15 metros. Indicó además que era miembro de la ASOSIACIÓN CIVIL y que no respaldaba ninguna de las 2 propuestas que existían y que sólo le importaba que le construyeran su vivienda. Esta testigo deponente a preguntas que le fueron formuladas manifestó que era la secretaria de la Asociación Civil presidida por el acusado de autos y que estuvo presente en el sitio del suceso. De igual manera señaló que conocía al ciudadano NELSÓN JOSÉ QUEVEDO YANEZ (occiso) y dio referencia de que éste era una persona pendenciera, problemática, peleadora y que entorpecía todo lo que la asociación estaba haciendo para lograr la construcción de las viviendas de los habitantes de su comunidad. Refirió además que la víctima no estaba de acuerdo con las parcelas de terreno de 12 x 15 metros y que no quería que le recortaran su parcela de 12 x 24 que poseía. De igual manera esta testigo manifestó que la víctima era una persona muy agresiva y la catalogó como un “malandro”. Por otra parte manifestó que la víctima siempre llegaba a las reuniones que convocaban, armado y fue enfática en señalar que no observó cuando el acusado disparó. A pesar de que este testimonio pudiera demostrar que el acusado JOSÉ GREGORIO MALAVE RAMOS y la víctima NELSON QUEVEDO YANEZ, defendían posiciones contrapuestas en lo que respecta a las dimensiones de las parcelas sobre las cuales se construirían sus viviendas lo que originó un problema entre ellos, este Tribunal no le otorga ningún valor probatorio al dicho de esta testigo en virtud de que la mima, el momento de efectuarse un careo con la testigo MARIBEL YLANGEGUI ACOSTA DUVAL, reconoció que mintió cuando afirmó que estuve presente en el sitio del suceso. Así se declara.

2.- Declaración rendida bajo juramento por la ciudadana: MARIBEL YLANGEGUI ACOSTA DUVAL, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.166.701, fecha de nacimiento 20/11/1961, nacida en Tabasca – Estado Monagas, grado de instrucción Abogado, de profesión Obrera en una Escuela, residenciada en Los Chaguaramos, calle Las Amapolas Nro,. 123, Municipio Tucupita – Estado Delta Amacuro, quien una vez impuesta del artículo 242 del Código Penal, expresó:

“Los hechos ocurrieron en el 2003, nos encontrábamos cerca de la casa del ciudadano Malave en espera de una maquinaria que iban a empezar a arreglar, minutos después llegan unos caballeros, que vivían en la comunidad, los cuales de forma violenta de conducta hostil incitando a la violencia, ellos arremeten contra la humanidad del señor Córcega , le caen a palo, Quevedo cargaba un bate, le pasan un palo, lo trataron como un animal, tratan de mediar Malave que no ocurra dicho conflicto, allí donde está la mata de mango, el señor Malave se enreda hacia la raíz de la mata y es cuando se escucha el disparo y de verdad estos ciudadanos, allí no había mujer ni niños, había puros caballeros, cargaban chopos, ondas, báculas, machetes, la mayoría eran damas y pocos caballeros y el ciudadano Malave en defensa propia actuó, reacciona de esa manera no debió pasar eso, que estas personas de escuchar el llamado no podíamos seguir en esas condiciones infrahumanas. Es todo.”

A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, responde: “Señora Maribel Acosta usted vio defenderse al ciudadano Malave? Claro al cometer el hecho hubo certeza, sacan de allí a las personas, los demás incitaban decían mátalo mátalo, tenía que defenderse. ¿Usted lo vio defenderse? Solo se escucho el disparo. ¿Cuál era el punto de conflicto respecto a lo que pasaba allí? El punto era que no nos poníamos de acuerdo, ya que había un plan urbanístico ya que era de 15 x 12 y 15 x 20, ellos mantenían la posición de 12 x 24, por el desacuerdo se presenta el conflicto, se presentaron en el conflicto personas para mantener el clima, ellos no respetaban la forma de cómo estábamos viviendo, e inclusive llegaron proyectos que no se pudieron ejecutar, cuando quieren prescindir de algún dirigente se puede hacer como en los actuales momentos, y el que quería participar allí estábamos presto. ¿Que propicia uno y que propicia otro? Quería el 12 x 24 y no respetaban a los otros que querían las casas como fueses. ¿Usted vio que el Señor Malave lo agredieron? Si, el señor Nelson. ¿Usted vio al Señor Malave defenderse al principio? No, el se echo para atrás y solo se escucho la detonación, no escuche más nada y no vi, el hoy occiso iba a ser compadre de Malave. ¿Sabe lo que paso al golpear Nelson a Malave? Si, se cayó cuando se enredo con las raíces de la mata. ¿Usted puede ilustrar si cayó antes o después del palo? Le dio con el palo en la pierna. ¿Primero recibe el palo y después cae, con las raíces pronunciadas. ¿Usted puede decirnos si a ese lugar llego el ciudadano fallecido con algún niño? No, no había niños, solo mujeres y hombres, estos llegaron en estado de ebriedad, con palos, nos iban a quemar como si nos fuésemos seres humanos.”

A preguntas de la Defensa, contestó: “¿Puede decir donde fue ubicada la reunión ese día? En los Chaguaramos. ¿Recuerda usted, que personas acudieron al llamado de esa reunión? Fue la señora Tarcila, Yulitza, mi persona, Zurelys Belos, Maribel Quiños, Malave, entre otros que no recuerdo, de cara sí. ¿Formaba parte de la Asociación Civil? No. ¿Recuerda quienes eran las personas que conforman la asociación civil? Malave, el gordo, el señor Arismendy. ¿La Señora Isobel Gascón Formaba parte de esa asociación? No. ¿Estaba en esa reunión? No. ¿Donde se encontraba su persona al momento de ocurrir eso? A escasos metros. ¿Observo usted si personas se abalanzaron sobre el señor Malave? Arremeten contra el señor Córcega y luego a Malave, decían mátalo mátalo al hoy occiso, allí es donde hacen cambio le dieron con el bate. ¿Observó usted que el señor Malave sacara armamento y efectuara el disparo? No. Cuanto dispararon escucho? Uno. ¿Cuando usted dice que observo que el ciudadano cae con las raíces, de qué manera cae? Cae hacia atrás, a retroceder, se enreda con las raíces pronunciadas y se escucho la detonación. ¿En ese momento que cae hacia atrás había personas? Si los que decían mátalo, mátalo, mátalo. ¿Dónde ese sitio donde cae Malave, estaba a qué distancia de donde se pretendía hacer la reunión? Cerca fue una invasión, al frente estaba una bodeguita del gocho, Malave hacia acá. ¿Tiene conocimiento si previo a la reunión pautado el ciudadano Malave, presentaba algunos problemas previos a esa reunión? Los que tenían conflicto eran otros y en la prensa salió que correría sangre y hablamos para que no pasara nada. Es todo”.

A repreguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, contestó: “¿Luego que escuchara la detonación, que hizo Malave? Salimos donde está detrás del Ministerio Público, por allí salimos corriendo, Malave se fue al CICPC, íbamos corriendo atrás, el hoy occiso Manuel Chalon. Nos metimos en el Ministerio Público y ellos son garante de las actuaciones que habían ocurrido. ¿Recuerda, ya que manifiesta que el Sr Nelson, puede decirnos si lo golpeo en reiteradas oportunidades? Le dio en la pierna y luego en el brazo. ¿El golpe que le dio en la pierna usted lo vio? Si ¿Usted vio a Nelson golpear a Córcega? Si, de hecho el señor estuvo hospitalizado de la pela que le dieron. ¿Qué hacia Malave mientras golpeaban a Córcega? Decía vamos a hablar. ¿Usted recuerda que Córcega haya pedido ayuda a Malave? No vi que pidiera ayuda a nadie.

Al analizar la anterior testimonial la cual fue controlada por las partes durante el debate, se pudo determinar que la misma proviene de una ciudadana habitante del sector Los Chaguaramos de esta ciudad, lugar donde ocurrieron los hechos objeto de este debate, quien manifestó durante su declaración que el ciudadano NELSON JOSÉ QUEVEDO YANEZ, hoy occiso, agredió físicamente al ciudadano ELIO CÓRCEGA con un palo y posteriormente agredió al ciudadano JOSÉ GREGORIO MALAVE RAMOS y quien actuó para defenderse y accionó un arma de fuego que poseía. Asimismo esta testigo refirió que las personas que acompañaban a la víctima de autos, le gritaban mata a MALAVE, quien luego de ser agredido en la pierna y en el brazo actuó y se defendió. A pesar de que esta testigo manifestó que no presenció el momento cuando el acusado efectuó el disparo que impactó sobre la víctima, sin embargo la misma manifestó de manera clara y sin lugar a dudas que el acusado actuó en defensa propia. Con este testimonio queda demostrado que existían dos propuestas diferentes en lo que respecta a las dimensiones de las parcelas de terreno donde se construirían las viviendas de los habitantes de la comunidad de los Chaguaramos, lo que generó un conflicto entre el grupo de personas que respaldaban al acusado y el grupo de personas que respaldaban a la víctima de autos. De igual manera este testimonio demuestra que el día de la ocurrencia de los hechos se iba a realizar una reunión en el sector Los Chaguaramos, con la finalidad de esperar una maquinaria que iba a iniciar los trabajos de la construcción de las viviendas, cuando hizo acto de presencia el ciudadano NELSON JOSÉ QUEVEDO YANEZ, acompañado de un grupo de personas de forma violenta, quienes cargaban chopos, ondas, báculas, machetes y arremete contra la humanidad del ciudadano ELIO CÓRCEGA, propinándole una golpiza y posteriormente agrede con un bate que le entregaron al ciudadano JOSÉ GREGORIO MALAVE RAMOS, en la pierna y en el brazo, quien ante este ataque violento por parte de su agresor accionó un arma de fuego de portaba y efectuó un disparo en defensa de su integridad física. El dicho de este deponente demuestra que el ciudadano JOSÉ GREGORIO MALAVE RAMOS, actuó en legítima defensa ante la agresión ilegítima por parte del ciudadano NELSÓN JOSÉ QUEVEDO YANEZ. De esta manera es valorado y apreciado este testimonio que obra a favor del acusado. Así se declara.

3.- Declaración rendida bajo juramento por la ciudadana: TARCILA DEL VALLE MARIN DE GONZÀLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.512.446, fecha de nacimiento 08/19/1952, nacida en Mata de los Indios, grado de instrucción 6to grado, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Los Chaguaramos, casa de dos plantas, calle las Trinitarias, Municipio Tucupita – Estado Delta Amacuro, quien una vez impuesta del artículo 242 del Código Penal. Expreso:

“Bueno lo que sé es que nosotros estábamos en unas reunión frente a la casa del señor Malave y cuando de repente llego un poco de hombres, nos rodearon con baculas, machetes, chopos, piedras y uno de ellos salió le dio con un bate a darle al Señor Vandan y le dio al Señor Malave por la rodilla derecha y cayó cerca de una mata de mango y allí le dio otra vez y escucho el tiro y salió de abajo se escucho el tiro y volteo y veo al señor Nelson que le salió sangre por la boca y el señor Malave salió corriendo y nosotros salimos corriendo para la Fiscalía, estaban echando plomo por detrás como 30 hombres, de allí nos metimos a la Fiscalía y agarraron a cuatro de ellos y se los llevaron preso y de allí no sé nada más. Es todo”.

A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, contestó: “¿Señora quien convoco la reunión frente a la casa del señor Malave? Bueno él, porque era el Presidente de la Asociación de Vecinos. ¿Usted recuerda que decían esos grupos? el brinco para acá y decían mátalo mátalo, mátalo, saquen ese perro de aquí. ¿Usted vio al señor Nelson golpear al señor Malave? Si, con el palo por la rodilla derecha. Usted lo vio? Si, lo vi. ¿Cuántas veces? Uno por la rodilla y se enredo con la raíz de la mata de mango y el otro por el brazo. “

A preguntas formuladas por la Defensa, contestó: “¿puede precisar donde se estaba haciendo la reunión de la asociación? Frente a la casa de Malave. ¿Tiene usted conocimiento si la ciudadana Isobel Gascón formaba parte de esa asociación? No sé. ¿Usted menciona que se acercaron personas armadas, a que sitio fueron ellos? Estaban dentro de la reunión o fuera de donde se estaba haciendo? Afuera en la calle. ¿Logro usted observar si aparte del señor Malave estaba haciendo agredido otra persona? No. ¿Puede precisar con qué objeto agrede el señor Quevedo a Malave? Con ese palazo allí. ¿Usted observo la manera en como cayo el ciudadano Malave al suelo? Si, pego con una raíz de mango y cayó por el otro lado de la raíz. ¿En qué posición? De lado. ¿Logro escuchar ustedes alguna detonación? Si, una sola. ¿Tiene conocimiento si el ciudadano Malave tenía problemas con el occiso Nelson Quevedo? Que yo sepa no, eran amigos. ¿Qué tiempo viviendo en los chaguaramos? Como 15 años. ¿Le realizaron la vivienda? No, yo lo hice por mi cuenta. “

Al analizar la anterior testimonial la cual fue debidamente controlada por las partes durante el debate se pudo determinar que la misma proviene de una persona habitante de la comunidad de los Chaguaramos de esta localidad, quien al momento de rendir declaración en el debate indicó que el día de la ocurrencia de los hechos, se encontraban reunidos al frente de la residencia del ciudadano acusado, cuando de repente llegó el ciudadano NELSON JOSÉ QUEVEDO YANEZ, acompañado con un grupo de personas y los rodearon con baculas, machetes, chopos y piedras. Asimismo señaló que la víctima agredió con un bate al ciudadano ELIO CÓRCEGA, conocido como “VANDAN” y luego golpeó con un bate en la rodilla derecha al acusado, quien cayó cerca de una mata de mango. Esta testigo deponente manifestó igualmente que escuchó un disparo y vio que al ciudadano NELSÓN JOSÉ QUEVEDO YANÉZ, le salía sangre por la boca. Refirió además que corrieron hacia la sede de la Fiscalía del Ministerio Público y allí detuvieron a cuatro personas que acompañaban a la víctima y que se encontraban armados. El relato de este órgano de prueba se corresponde y coincide con lo dicho por la ciudadana MARIBEL YLANGEGUI ACOSTA DUVAL, en el sentido de que la víctima llegó al sitio del suceso, acompañado con un grupo de personas que se encontraban armados y agredió con un palo al ciudadano ALEXIS JOSÉ CÓRCEGA y luego agredió físicamente al acusado de autos, golpeándolo con un palo, mientras sus acompañantes gritaban “mátalo, mátalo”. Con este testimonio queda demostrado que el ciudadano JOSÉ GREGORIO MALAVE RAMOS, ante la agresión ilegítima por parte del ciudadano NELSÓN JOSÉ QUEVEDO YANEZ, actuó en defensa de su integridad física y accionó un arma de fuego de portaba. De esta manera es valorado y apreciado este testimonio por este Juzgador. Así se declara.

4.- Declaración rendida bajo juramento por la ciudadana YSOBEL DEL VALLE GASCON RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.904.226, quien a preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Publico, contesto: “¿Uno de los puntos que expuso por la ciudadana Maribel Acosta es que Usted no se encontraba en la reunión que se convoco ese día que ocurrieron los hechos, más allá de referir sí o no queremos saber detalles que demuestren que usted estaba allí, que era lo que se escenificaba en ese lugar y en ese momento, que ocurrió allí que pudo usted observar, todo esto para que el juez valore su declaración? Respuesta: “la señora Maribel dice la verdad yo no estaba presente”. Pregunta: ¿Usted puede decir que mintió el día de ayer y que no estaba presente en los hechos? Respuesta: “Si mentí el día de ayer.”

Al analizar la anterior declaración dada por esta deponente bajo la modalidad de careo entre testigos, este Juzgador no le otorga ningún valor probatorio, toda vez que la misma libre de todo apremio y de toda coacción reconoció que no presenció los hechos objeto de este debate y manifestó que mintió cuando dio su declaración inicial. Así se declara.

5.- Declaración rendida bajo juramento por el ciudadano: JOSÉ LUIS GONZÁLEZ LOZADA, venezolano, mayor de edad, con C.I. 11.214.606, residenciado en la Urb. Los Chaguaramos, Calle Las Margaritas Casa Nº 3, Telf. 0416-3977250, quien una vez impuesto del artículo 242 del Código Penal, expreso:

“Hice una primera declaración de los hechos que pasaron pero yo en verdad no estaba en esos hechos fui amenazado por un grupo que quería las casas yo en verdad no quería las casas, pero en realidad no vi lo que pasó pero a uno de ellos lo apodaban gelatina y ellos me amenazaron y me dijeron a mi vas a decir esto, no se dar una confirmación de lo que pasó pero fui amenazado por ese grupo de que me iban a quemar a mi barraca tenía una niña que hoy día tiene 11 años y otra tiene 4 años y no tenía familiares aquí que me defendieran y me dijeron que ya había declarado y dicho eso y que ya no me podía echar para atrás en incluso yo trabajaba en una licorería quería que le sacara licor como para pagar vacuna, mi esposa salía a trabajar y todo era una persecución, pero en realidad no sé nada de lo que pasó. Es todo”.

A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, contestó:”¿Tiempo viviendo en Los Chaguaramos? 12 años hice mi casa a mi gusto ¿Declaró ud ante un cuerpo policial? Si ¿Mantuvo ud la misma versión? Si ¿Le hicieron mentir? Si me hicieron mentir ¿Escuchó una detonación ese día o varias detonaciones? Una y me lancé al suelo y salí corriendo hacia mi barraca ¿Escuchó ud a alguien decir? No. Que voy a decir yo si yo no estaba…”

A preguntas realizadas por la defensora, contestó: “¿Llegó ud a ser beneficiario de la creación de estas casas? No

Al analizar la anterior testimonial, la cual fue controlada por las partes durante el debate, se pudo determinar que la misma proviene de un vecino de la comunidad de los Chaguaramos, lugar donde ocurrieron los hechos objeto de este debate; sin embargo este órgano de prueba al momento de rendir declaración manifestó que no tenía conocimiento sobre los mismos, razón por la cual este Tribunal no le otorga ningún valor ni mérito probatorio a este testimonio. Así se declara.

6.- Declaración rendida bajo juramento por el ciudadano: GREGORIO ANTONIO BOMPART, venezolano, mayor de edad, con C.I. 18.387.767, residenciado en la Urb. Los Chaguaramos, Calle Las Trinitarias, Casa Nº 200, Telf. 0416-7919056, quien una vez impuesto del artículo 242 del Código Penal, expreso:

“Nosotros nos encontrábamos frente a la casa de Malave reunidos esperando unas máquinas cuando llegó un grupo de personas con palos palas machetes y piedras y el señor Van Dam y Nelson Quevedo y fue cuando Malave cayó al suelo y se escuchó un disparo y decían mátenlo y fue cuando en ese momento nosotros salimos corriendo hacia el circuito. Es todo”.

A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, contesto: ¿Motivo de la reunión frente a casa de Malave? Esperando las máquinas que iban a limpiar para empezar a construir las viviendas ¿Dimensiones o tamaños de las viviendas? Los terrenos eran de 12 X 15 ¿Quién decidió esas medidas? La misma comunidad estaba de acuerdo con eso ¿Habian otros integrantes de la comunidad no estar de acuerdo? El otro grupo que llegó arremetiendo que no se en que querían ¿Recuerda ud si esa personas querían que las parcelas fueran de mayor de tamaño? No ¿Cuál era el punto de discordia? No se estaban arremetiendo le cayeron a palo a Van Dam y luego le dieron a Malave ¿Alguna otra persona agredida? Malave y Van Dam ¿Presenció ud esas agresiones? El muerto le dio el palazo a Vna Dam ¿Cuántos palazos le dio? Varios ¿Cuál fue el motivo que generó esa acción de agresión hacia Van Dam? Porque nosotros estábamos esperando las máquinas para las viviendas y ellos no querían ¿Sabe ud el motivo de porque no querían? No sé ¿Asistió ud a esas reuniones? A alguna asistían y a otras no ¿Sabe ud como se inició esa agresión a Van Dam? No él llegó así a lo loco cayéndole a palo ¿Van Dam se defendió con algún arma en el sitio? El tenía un machete pelando una caña pero en ningún momento tiró con el machete ¿Cuándo el muerto llegó tenía Van Dam el machete en la mano? No ¿Sabe ud que hizo Van Dam con el machete? Luego con el bululú de gente no se que lo hizo ¿Habían otros hombres que habían asistido pacíficamente a la reunión? En nuestro grupo casi no habían hombres habían puras mujeres ¿A parte de ud Van Dam y Malave que otros hombres estaban allí? No recuerdo ¿La gente que llegó al sitio armados eran más que uds que estaban en el lugar? No recuerdo porque luego salimos corriendo ¿Cuándo se presentó el despelote? Cuando Malve cayó al suelo y se escucharon los disparos ¿Cuántos disparos escuchó ud? Un disparo ¿Dónde estaba ud? En el sitio pero luego salimos corriendo y se escucharon otras disparos por otras personas ¿Ud llegó a decir o escuchar palabras de queja con respecto a la agresión de Malave y Van Dam? No porque estaban armados con machetes ¿Quién estaba armado con machetes? No sé ¿Quién mas estaba armado con palos? No vi, no sé ¿Vio ud a alguna persona portando armas de fuego chopo baculas gomeras? Si pero no vi quien las tenía ¿Vio ud al ciudadano Malave caer al piso? Cuando cayó se escuchó un disparo y se escuchaba maten a ese coño e madre ¿Ud vio a esa persona? No pero escuché ¿Vio ud a Malave en el suelo? Si estaba en el suelo ¿Qué pasó cuando Malave estaba en el suelo? Le estaban cayendo a palos ¿Vio ud a Malve que sacó un arma de fuego? No ¿Qué le hizo perder a Malave de vista luego de hacer al suelo? El Bululú de gente ¿Sabe ud por donde le dio el palazo? Bueno le dio dos (2) palazos uno por el brazo y otro por la pierna cuando cayó al suelo ¿Salieron corriendo después del tiro? Si ¿Vio ud movilizarse a Malave luego de la detonación? Si iba hacia el tribunal ¿Considera que Malve hizo el disparo desde el suelo? No sé. “

A preguntas formuladas por la Defensa, contestó: “¿Recuerda ud enfrentamiento de Malave con el occiso Nelson Quevedo? No ¿Puede recordar ud que otra persona resultó lesionada? Malave y Van Dam ¿Sabe ud si Van Dam se mantuvo hospitalizado a causa de esas agresiones? Si creo que si ¿Tiene ud conocimiento si Malave se presentó voluntariamente ante un organismo policial indicando que había efectuado disparos? Si el presentó a la otra cuestión que está en el edificio Katty ¿Llegó corriendo? Si llegamos todos ¿Sabe el motivo del enfrentamiento en la comunidad? Por los terrenos. Es todo”

Al analizar la anterior testimonial, la cual fue controlada por las partes durante el debate, se pudo apreciar que la misma proviene de un miembro de la comunidad de Los Chaguaramos, quien durante su declaración señaló que el día de la ocurrencia de los hechos, se encontraban reunidos al frente de la casa del ciudadano JOSÉ GREGORIO MALAVE RAMOS, esperando una maquinaría que llegaría a ese lugar para iniciar la construcción de las viviendas de los habitantes del referido sector. Este testigo de manera clara y sin lugar a dudas señaló que una vez que estaban reunidos, se presentaron en el sitio varias personas armadas entre los cuales se encontraba el ciudadano NELSÓN JOSÉ QUEVEDO YANEZ, quienes no estaban de acuerdo con las dimensiones de las parcelas de terreno, sobre las cuales se iban a edificar sus viviendas. Este testigo señaló que la víctima de autos agredió físicamente al ciudadano ALEXIS JOSÉ CÓRCEGA, golpeándolo varias veces con un palo varias y que luego se dirigió hacia el acusado, mientras las personas que lo acompañaban le gritaban “maten a ese coño e madre”. Este testigo indicó que el ciudadano NELSÓN JOSÉ QUEVEDO YANEZ, golpeó con una palo en el brazo y en la pierna al acusado y que luego escuchó un disparo, razón por la cual todos corrieron hacia la sede de la Fiscalía del Ministerio Público. Este testigo señaló que no observó cuando el acusado efectuó el disparo que impactó sobre la humanidad de la víctima y que no pudo ver desde que posición disparo. El dicho de este testigo coincide con la declaración dada por los ciudadanos MARIBEL YLANGEGUI ACOSTA DUVAL y TARCILA DEL VALLE MARÍN DE GONZALEZ, quienes afirmaron durante su declaración que se encontraban reunidos en la comunidad de los Chaguaramos, con motivo de una reunión que había convocado el acusado como Presidente de la Asociación Civil Los Chaguaramos, para esperar una maquinaría que iniciaría los trabajos para la construcción de sus viviendas y que allí se presentó la víctima acompañado de un grupo de personas armados con baculas, chopos, palos y otros objeto. Coinciden igualmente sus dichos al afirmar que el ciudadano NELSON JOSÉ QUEVEDO YANEZ, golpeó con una palo al ciudadano ALEXIS JOSÉ CORCEGA y que luego agredió con un palo o un bate al acusado, mientras sus compañeros gritaban “mata a Malave” “mátalo”. Con este testimonio queda demostrado que el acusado ante la agresión ilegítima por parte de la víctima, actuó en legítima defensa para resguardar su integridad física. Este testimonio obra a favor del acusado de autos. Así se declara.

7. Declaración rendida bajo juramento por la ciudadana: BELLO COVA ZURELYS TERESA, venezolana, de 57 años de edad, nacida en fecha 27-11-1956, con CI. 4.514.973, residenciada en Los Chaguaramos, Calle Principal Casa Nº 148, 0414-9977507, quien una vez impuesta del artículo 242 del Código Penal, expreso:

“Yo estaba presente en los hechos yo fui invitada a ir a una reunión convocada por Malave porque iban a entrar unas máquinas para el proyecto de las casas cuando estamos sentados estábamos esperando a la Guardia Nacional Bolivariana porque se iba a militarizar Los Chaguaramos en eso vimos un grupo de personas de 30, estábamos sentados en un banco frente a la casa de Malave armados con bates, palos chopos y nos rodearon y cuando nos rodearon salió el señor Nelson Quevedo y dijo aquí a correr la sangre y no se van hacer las casas y luego llegó el sr Van Dam y dijo aquí si se van a hacer las casas y Quevedo con un bate le dio a Van Dam y le dio tan duro que cayó al suelo y para mi él pensó que lo había matado y procedió a darle a Malave con un palo por el brazo y las piernas y Malave cayó de espaldas ahí fue cuando escuchamos el tiro y salimos corriendo y no conforme con eso salieron corriendo y dijeron vamos a matar a todos los que están con Malave y Malave agarró un taxi y para donde se fue no se pero nosotros pedimos auxilio ahí en Fiscalía así fue como sucedieron los hechos en Los Chaguaramos así estoy diciendo la verdad. El único que salió a la pista fue Nelson Quevedo quien fue el culpable de que esté muerto y me duele que la sangre que se corrió fue la de él, nosotros salimos corriendo porque nos iban a matar porque ellos no querían las casas de 12 X 15 sino de 12 X 24 porque allí estaba influyendo el señor Francisco Sotillo que para ese tiempo era Policía Municipal y el armó a todo el grupo para que nos mataran y también el señor Juan González que era el Alcalde y que como la Gobernadora le había dicho que el proyecto no se iba a hacer porque habían proyectos primero que nosotros y él enguerrilló a ese grupo, nosotros le pedíamos a Malave que nos llevaran a donde estaban las máquinas fue cuando ellos se aparecieron armados e indignados por una casa, los muertos íbamos a hacer nosotros que éramos como 60; el día sábado ellos habían armado una barraca hasta el día martes donde se concentraron para salir de allí a matarnos y ellos como dé lugar ellos iban a impedir la entrada de las máquinas y él fue quien se puso al frente para que lo mataran, porque nosotros queríamos una casa así fuera de una habitación, eso fue el problema que hubo ahí, así fue como se relató y sucedió los hechos, él venía con su grupo y ahí no venía ninguna niña porque si él viene con la niña no pasa eso, mas él estaba apoyado por Francisco Sotillo. Es todo”.

A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, contesto: ¿Logró ud su casa en Los Chaguaramos? Si y vivo en ella ¿Cuánto mide su casa? 12 X20 ¿Puede recordar cuál era el problema de hacer las casas de 12 X 24? La empresa que la iba a hacer de Carcas dijo que eran de 12 X 15 ¿Cuántas personas calcula ud que estaban en el grupo suyo? Ahí estábamos reunidas 60 personas ¿Ud llegó temprano a la reunión? A las 09:00 a.m. estaba yo allí ¿Se hicieron planteamientos en esa reunión para lo que se iba a hacer? No estábamos esperando la Guardia pidiendo protección ¿Ese grupo al que ud estaba de 60 personas más o menos había hombres y mujeres? Si había ¿Cree ud que podía haber más de 10 hombres? No recuerdo pero había más mujeres ¿Había niños? Yo cargaba una niña y me pide un caramelo y cuando voy dárselo veo a la gente que viene ¿Qué hizo ud? Le di el caramelo a la niña y le dije que se quedara tranquila y nos rodearon ¿Ud vio a Malave efectuar un disparo en el sitio? No lo vi lo único que escuché fue el tiro y salimos corriendo a la Fiscalía ¿Vio ud a Nelson agredir físicamente a Malave? Él le dio dos astazos uno en el brazo y otro en la pierna ¿Ud lo vio caer? Si y salí corriendo él se enredó con las raíces de la mata de mango que estaba ahí ¿Qué pasó luego? El grupo decía mátalo ¿Dónde estaba ese grupo que gritaba? Como dónde está ud ¿Y luego que hizo ud ? Salí corriendo ¿Ellos cuantos eran ellos más o menos? 30 ¿Había mujeres u hombres? Si ¿Hacia dónde corrieron? Hacia Fiscalía ¿Por dónde corrieron? Era una vía fangosa de palo ¿Hasta donde llegó ud? Hasta Fiscalía con la niña ¿Qué hizo el otro grupo? Se escondieron para que el Fiscal no los viera y fueron a quemar la casa de Malave ¿Luego de que el grupo suyo sale corriendo que hicieron los del otro grupo? Fueron a quemar la casa de Malave ¿Antes de quemar esa casa los siguieron a uds? No nos siguieron y yo personalmente llamé a la patrulla ¿Esa gente en lugar de salir corriendo detrás de uds se quedaron? Ellos se quedaron escondidos y luego se regresaron ¿El grupo de los agresores siguió al grupo suyo? Si ¿Cómo un grupo armado con palos chopos bates báculas y chopos arremetieron contra un grupo y no lograron agredir a nadie? Desde donde sucedió eso a Fiscalía no era muy lejos y corrimos porque sino nos hubieran matado ¿Ud vio el cadáver de la persona que recibió el disparo? Si cayó hacia el monte ¿Cuándo cayó, lo movió moverse? Yo lo vi y me regresé y es mas ellos no le prestaron ayuda a Quevedo y le sacaron el puñal de atrás a Malave porque cobn ese puñal iba a matar a Malave yo corrí porque escuché el disparo y ellos venían ¿Ud escuchó el disparo y corrió con la muchachita? Si ¿Luego de escuchar el disparo que tiempo pasó para ud corriera? Ahí mismo ¿Cómo le dio tiempo de ver al cadáver en el momento de caer en el momento? Si pero los amigos de él huyeron no lo auxiliaron ¿Qué tiempo pasó luego del disparo que uds van a Fiscalía para que fueran hacia uds? No íbamos a regresar para que nos mataran. Es todo”.

A preguntas formuladas por la Defensora Pública. Contesto: “¿Sabe ud si Malave tenía enfrentamientos previos con Quevedo? Que yo sepa no ¿Sabe ud de quien fue la decisión de hacer las casas de 12 X15? La empresa que iba a hacer las casas ¿Llegó Ud. a observar quien disparó a Nelson Quevedo? Él le dio a Malve y de ahí salí corriendo para que no me mataran ¿Resultó otra persona más aparte de Malve y el occiso? No ¿Sabe ud si fue víctima de agresiones alguna otra persona del grupo de Malave posterior a esos hechos? No. Seguidamente fue interrogada por el ciudadano Juez: ¿Vio ud si el acusado al momento de los hechos estaba armado? Nosotros le dijimos a él para recibir las máquinas él abrió el Koala y lo único que tenía era la cédula yo no le vi arma para el momento ¿Supo ud quien disparó a Nelson Quevedo? Bueno, no. Es todo.”

Al analizar la declaración dada por esta testigo, la cual fue controlada por las partes durante el debate, se pudo determinar que la misma proviene de una persona quien se identificó como una habitante de la comunidad de los Chaguaramos, quien al momento de rendir declaración en el debate manifestó que el día de la ocurrencia de los hechos, se encontraban reunidos al frente de la casa del acusado esperando unas maquinarias que iban a iniciar los trabajos para la construcción de sus viviendas. Esta testigo indicó además que estando reunidos en ese lugar se presentó un grupo de personas armados con bates, palos, chopos y los rodearon, entre los cuales se encontraba el ciudadano NELSON JOSÉ QUEVEDO YANEZ, quien dijo que “aquí va a correr sangre y no se van a hacer las casas”. Esta testigo señaló además que la víctima agredió con un palo al ciudadano ALEXIS JOSÉ CORCEGA, conocido como VANDAN, quien cayó al suelo y que luego golpeó con un palo en la pierna y en el brazo al ciudadano acusado. Asimismo señaló de manera clara y sin lugar a dudas que el ciudadano NELSON JOSÉ QUEVEDO YANEZ, fue el responsable de lo ocurrido puesto que no estaba de acuerdo con la construcción de las viviendas en una parcela de terreno de 12x15 metros y por tal motivo impedirían la entrada de las máquinas a toda costa. Con este testimonio queda convencido este Juzgador, que el ciudadano NELSÓN JOSÉ QUEVEDO YANEZ, acompañado de otros miembros de la comunidad de los Chaguaramos, se presentaron armados en el lugar donde se iba a efectuar la reunión que fue convocada por el ciudadano acusado, como Presidente de la Asociación Civil Los Chaguaramos, con la finalidad de esperar las maquinarias que iniciarían la construcción de un desarrollo urbanístico en esa comunidad. De igual manera, con este testimonio queda demostrado que el ciudadano NELSÓN JOSÉ QUEVEDO YANEZ, arribó al sitio de la reunión de forma violenta y agredió con un palo al ciudadano ALEXIS JOSÉ CÓRCEGA, quien cayó tendido en el suelo por los golpes que recibió y que luego dirigió su acción violenta hacia el ciudadano acusado JOSÉ GREGORIO MALAVE RAMOS, golpeándolo en la pierna y en el brazo, quien ante el ataque de su agresor actuó en defensa de su integridad física y efectuó un disparo contra éste, que posteriormente le causó la muerte. Este testimonio coincide con las declaraciones dadas por los testigos MARIBEL YLANGEGUI ACOSTA DUVAL, TARCILA DEL VALLE MARÍN DE GONZALÉZ, GREGORIO ANTONIO BOMPART, quienes afirmaron durante su declaración que se encontraban reunidos en la comunidad de los Chaguaramos, con motivo de una reunión que había convocado el acusado como Presidente de la Asociación Civil Los Chaguaramos, para esperar una maquinaría que iniciaría los trabajos para la construcción de sus viviendas y que allí se presentó la víctima acompañado de un grupo de personas armados con baculas, chopos, palos y otros objeto. Coinciden igualmente sus dichos al afirmar que el ciudadano NELSON JOSÉ QUEVEDO YANEZ, golpeó con un palo al ciudadano ALEXIS JOSÉ CORCEGA y que luego agredió con un palo o un bate al acusado, mientras sus compañeros gritaban “mata a Malave” “mátalo”. Con este testimonio queda demostrado que el acusado ante la agresión ilegítima por parte de la víctima, actuó en legítima defensa para resguardar su integridad física. Este testimonio obra a favor del acusado de autos. Así se declara.

8. Declaración rendida bajo juramento por la ciudadana: IRENE MARGARITA GONZÁLEZ, ciudadana de la etnia indígena Warao, nacida en la parroquia Luis Beltrán Prieto Figueroa, nacida en fecha 05-05-1959, de estado civil soltera con C.I. 11.208,055, residenciada en Los Chaguaramos, Calle Las Trinitarias, casa sin número, quien una vez impuesta del artículo 242 del Código Penal. Expreso:

“Nosotros nos reunimos en ese momento con Malave porque empezaron los trabajos y estábamos las mujeres debajo de una mata de mango y estábamos reunidos y traían bacula, bates, chopo, bacula gomeras y empezaron discutir y el muerto le dio con un palo a Van Dam y cayo y luego se fue a Malve y le dio en la pierna y en el brazo y fue cuando escuchamos el disparo y vimos al tipo botando sangre por la boca y él agarró un carro y luego llegó la policía y nosotros nos quedamos allí eso fue lo que ocurrió en ese momento, yo vi todo eso y por eso digo lo que vi. Es todo”.

A preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público, contesto: “¿Tiempo viviendo en Los Chaguaramos? Eso fue 11-2003 pero ya vivíamos en barraquitas ¿Cómo se organizaron? Malve reunió a su gente para que hicieran las casas ¿Entre esa gente estaba ud? Si ¿Qué funciones cumplía Malve? Hablaba con su gente para que metieran relleno para limpiar ¿Le hicieron su casa como la quería ud? Si ¿Está ud agradecida de Malve por haberle hecho la casa? Estamos agradecidos por las personas que hicieron las casas y Malve luchó bastante para que se hicieran las casas ¿Eso de que el ciudadano le dio con un palo a Malve? Yo lo vi cuando peleaban ¿Quién peleaba? Él y el otro señor ¿Como peleaban? El otro le dio con un palo ¿Qué hizo Malave? Nada ¿Quién era el otro? El muerto ¿Cómo era que ud escuchaba si había alboroto? Porque decían se quedaran tranquilos Cuándo escuchamos el disparo que volteo fue que vi al hombre botando sangre ¿Dónde estaba ud? Las mujeres estábamos como de aquí a la puerta del circuito ¿Ud corrió antes o después de escuchar el disparo? Cuando Malave salió corriendo nosotros salimos corriendo también ¿Qué hicieron las personas armadas? Corrieron y salieron una parte detrás de nosotros ¿Esa parte se fue detrás de uds? Ellos llegaron a Fiscalía ¿Cómo no lo alcanzaban? Porque quedaron alborotados con el herido y nosotros corrimos ¿Habían muchachitos en el grupo suyo? No ¿Ninguna madre de familia cargaba su hijo o hija consigo? Con nosotros no ¿Dijo ud que había mujeres? Bueno había mujeres y hombres ¿Alguien más resultó herido? El señor Van Dam a quien le dio con un palo ¿Ud vio eso? Si ¿El señor Vandam no estaba cerca de donde estaba Malave? No ¿La barraca de Van Dam estaba cerca de la Malve? No tan cerca ¿Estaba Van Dam en el grupo de la reunión que convocó Malve? Si ¿Vio ud cuando la persona fallecida le dio a Malave? Él le dio los palazos a Malavé y yo me aparté, la gente estábamos amontonados y salimos del grupo de la gente ¿Qué pasó para que sucediera eso? Porque tenían palos y nos alejamos y luego escuchamos el disparo ¿Qué tanto se apartó ud? Como de aquí a la puerta de testigos ¿Malave salió corriendo? Si y nosotros estábamos parados y cuando lo vimos salimos corriendo también. Es todo.”

A preguntas formuladas por el ciudadano Juez, contesto: “¿Vio ud al ciudadano Malve armado el día de los hechos? No ni sabía ¿Supo ud quien efectuó el disparo a Quevedo que le quitó la vida? El señor Malave.

Al analizar la anterior testimonial, la cual fue controlada por las partes durante el debate se pudo determinar que la misma proviene de un habitante de la comunidad de Los Chaguaramos, quien señaló que los hechos ocurrieron en el mes de noviembre del año 2003, cuando se encontraban reunidos esperando unas maquinarias que iniciarían los trabajos para la construcción de un desarrollo urbanístico en su comunidad. Este órgano de prueba señaló que la víctima hizo acto de presencia en ese lugar acompañado con un grupo de personas y que todos se encontraban armados con baculas, bates, palos, gomeras. Refirió además que la víctima de autos, agredió con un palo al ciudadano ALEXIS JOSÉ CÓRCEGA, apodado VANDAN, quien cayó al suelo tendido y que luego se le encimó al acusado de autos golpeándolo en el brazo y en la pierna; indicando que luego se escuchó un disparo y salieron corriendo del lugar. La declaración dada por este testigo coincide con las declaraciones dadas por los testigos MARIBEL YLANGEGUI ACOSTA DUVAL, TARCILA DEL VALLE MARÍN DE GONZALÉZ, GREGORIO ANTONIO BOMPART y BELLO COVA ZULELYS TERESA, quienes afirmaron durante su declaración que se encontraban reunidos en la comunidad de los Chaguaramos, con motivo de una reunión que había convocado el acusado como Presidente de la Asociación Civil Los Chaguaramos, para esperar una maquinaría que iniciaría los trabajos para la construcción de sus viviendas y que allí se presentó la víctima acompañado de un grupo de personas armados con baculas, chopos, palos y otros objeto. Coinciden igualmente sus dichos al afirmar que el ciudadano NELSON JOSÉ QUEVEDO YANEZ, golpeó con un palo al ciudadano ALEXIS JOSÉ CORCEGA y que luego agredió con un palo o un bate al acusado, golpeándolo en el brazo y en la pierna. Con este testimonio queda demostrado que el acusado JOSÉ GREGORIO MALAVE RAMOS, ante la agresión ilegítima por parte de la víctima, actuó en legítima defensa para resguardar su integridad física. Este testimonio obra a favor del acusado de autos. Así se declara.

9.- Declaración rendida bajo juramento por el ciudadano GREGORIO ALBERTO NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.954.105, fecha de nacimiento 28/03/1968, grado de instrucción Bachiller, profesión u oficio Obrero, labora en la Alcaldía del Municipio Pedernales, residenciado en Los Chaguaramos, Avenida Principal, frente a la Bodega del Sr. Félix, casa s/n, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono: 0424-9308167, quien una vez impuesto del artículo 242 del Código Penal. Expreso:

“Bueno ve de lo que sucedió de aquel tiempo a aquella fecha, he pasado por situaciones, no recuerdo nada, yo tengo un informe médico que tuve un accidente y no quede muy bien de mi salud, yo quisiera que la declaración que rendí en su primera oportunidad, pudiera ser leída, no recuerdo nada de ese entonces. Es todo”.

A preguntas formuladas por el representante del Ministerio Publico, contesto: “¿Por qué considera usted que el Señor Malave le disparo al Señor Nelson? Porque la gente insistía. ¿Qué recuerda usted señor? Nosotros llegamos al sitio y estaban reunidos allí y hubo unos muchachos que preguntaron que si era la reunión. ¿En el grupo donde estaba, cuáles eran su interés en cuanto al terreno, me refiero al tamaño 15 x 24 y 12 x 15? Mi grupo 15 x 24.”

A preguntas formuladas por el ciudadano Juez, contesto: ¿Tenía usted problemas con el Señor Malave? No. Es todo.”

Al analizar la anterior declaración la cual fue controlada por las partes durante el debate, se pudo determinar que la misma proviene de un ciudadano habitante del sector Los Chaguaramos de esta ciudad, lugar donde ocurrieron los hechos objeto de este debate; sin embargo manifestó durante su declaración que no recordaba lo ocurrido; razón por la cual este Tribunal no le otorga ningún valor ni mérito probatorio a esta testimonial. Así se declara.

10. Declaración rendida bajo juramento por el ciudadano: ELVYS JOSE ARBELAEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.950.985, fecha de nacimiento 03/03/1966, grado de instrucción Universitaria, de Oficio Abogado Litigante, residenciado en Delfín Mendoza, calle 5 Nro. 52, Parroquia Argimiro García de Espinoza, Estado Delta Amacuro, teléfono 0414-8799556, quien una vez impuesto del artículo 242 del Código Penal, expuso:

“Yo no sé nada, solo se lo que aparecía el tiempo de un homicidio, pero en realidad yo no estaba cerca, no sé porque me llamaron para estar aquí. Es todo”.

A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó. “Ciudadano Elvis Arbeláez, conoce usted de vista, trato y comunicación al ciudadano Malave? Si. ¿Llegó usted a enterarse que el ciudadano Malave menciono el nombre de su persona, en un acta de presentación? Si. ¿De qué se enteró? Que me había mencionado, que yo supuestamente le había vendido un arma de fuego. ¿Usted le vendió, prestó o regalo un arma de fuego? En ningún momento yo le preste o vendí arma de fuego”. Es todo”.

Al analizar la anterior declaración la cual fue controlada por las partes durante el debate, se pudo determinar que la misma proviene de un testigo promovido por el Ministerio Público, quien al momento de rendir declaración manifestó que conocía al acusado de autos, pero que no tenía conocimiento alguno de los hechos debatidos; razón por la cual este Tribunal no le otorga ningún valor ni mérito probatorio a esta testimonial. Así se declara.

11.- Prueba Documental N° 01, del libelo acusatorio, inserta a los folios 1 y 2 de la Pieza Nº 1 del presente asunto, constituida por acta policial suscrita por el funcionario Richard Gando adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas local.

12. Declaración rendida bajo juramento por el ciudadano CALDERÓN ARGENIS CLEMENTE, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 13-06-1970, de estado civil soltero, con cédula de identidad Nº 9.865.451, residenciado en Los Chaguaramos, Calle Las Delicias, Casa Nº 27, quien una vez impuesto del artículo 242 del Código Penal. Expreso:

“Ya hace un largo tiempo y no recuerdo mucho, había una reunión y una disputa por los terrenos se caldearon los ánimos y hubo un enfrentamiento es lo que recuerda mi mente desde hace mucho tiempo. Es todo”.

A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, contesto: “¿Qué pudo recordar? La pelea con Córcega se caldearon los ánimos y se escuchó un tiro ¿Dónde estaba ud cuando se escuchó el tiro? Cerca y yo estaba con los vecinos que querían el 12 X 24 ¿Qué originó la pelea? Se inició la pelea entre Córcega con el difunto y luego se escuchó un disparo y vi a uno en el suelo ¿Antes del disparo que hubo? Hubo una riña entre Córcega y el difunto ¿Se enteró ud que la persona que había disparado era Malve? Escuché el disparo y veo a Malave corriendo ¿Lo vio armado? Si ¿Llegó ud ver a Nelson provisto de un palo para hacerle frente a Córcega? Si ¿Le dio o lo conectó? Si ¿Recuerda ud que Nelson Quevedo tenía una niña? No recuerdo ¿Córcega le decía a Malave dale un tiro y mátalo? No. ”

A preguntas formuladas por la defensora pública CRISTINA MOYA, contesto: “¿Observó ud si el difunto estaba armado? Tenían un objeto contundente un madero, un palo ¿Recuerda ud haber observado enfrentamientos entre Malve y el difunto? No ¿A qué distancia aproximada estaba ud de Córcega y el difunto? Como a 30 o 20 mts no recuerdo ¿Llegó a observar ud a Malave hacer alguna acción de emprender huida? Salió corriendo ¿Observó ud hacia donde salió corriendo Malve? Hacia la salida ¿Se enteró ud que Malave se presentó a las a autoridades? Si me enteré.”

A preguntas formuladas por el ciudadano Juez, contesto: “¿Vio ud si Nelson Quevedo fallecido agredió en algún momento al acusado José G. Malave? No. Es todo”.

Al analizar la anterior declaración la cual fue debidamente controlada por las partes durante el debate, se pudo determinar que la misma proviene de un habitante de la comunidad de Los Chaguaramos de esta ciudad, quien estuvo presente en el sitio del suceso e indicó que hubo un enfrentamiento entre el ciudadano ALEXIS JOSÉ CÓRCEGA y el ciudadano NELSÓN JOSÉ QUEVEDO YANEZ, por la diferencias que tenían relacionadas con las dimensiones de las parcelas de terreno donde se construirían las viviendas de los habitantes de esa comunidad. Este testigo refirió que presenció el momento cuando la víctima golpeó al ciudadano ALEXIS JOSÉ CORCEGA con un madero o un palo y que luego oyó un disparo y vio al acusado correr. A pesar de que este testigo no dio fe de que la víctima agredió al acusado de autos, su versión sobre lo ocurrido coincide con lo declarado por los ciudadanos BELLO COVA ZULELYS TERESA, MARIBEL YLANGEGUI ACOSTA DUVAL y TARCILA DEL VALLE MARÍN GONZALEZ, en cuanto al hecho que hubo un enfrentamiento entre la víctima y el ciudadano ALEXIS JOSÉ CORCEGA. Este testimonio sirve para demostrar que el día de la ocurrencia de los hechos, hubo un enfrentamiento entre el ciudadano NELSON JOSÉ QUEVEDO YANEZ y el ciudadano ALEXIS JOSÉ CÓRCEGA, por las dimensiones de los terrenos donde se construirían sus viviendas. De esta manera es valorado y apreciado este testimonio por este Tribunal. Así se declara.

13. Declaración rendida bajo juramento por la ciudadana GONZÁLEZ MARÍN YULITZA AMADA, venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 28-11-1978, de estado civil soltera, con cédula de identidad Nº 13.743.853, Licenciada en Enfermería, Los Chaguaramos Av. Los Chaguaramos casa sin número, quien una vez impuesta del artículo 242 del Código Penal, expreso:

“Lo que puedo pedir es que sea leída mi declaración. Es todo”.

A preguntas formuladas por el ciudadano representante del Ministerio Público, contestó: “¿Vio ud a Malve disparar? Escuché un solo disparo pero no lo vi por muchas personas que había ¿Vio ud a Nelson golpear a Malave? Si, luego de terminar con Van Dam le dio el palazo a Malave y el cayó al piso y le dio con el palo y cayó arrodillado y yo toda asustada no sé si Malave disparó al momento o si lo hizo de abajo porque había una gran cantidad de gente como doscientos ¿Vio a Malve arrodillado? Si y no sé quien gritó agarren a Malave porque el grupo de ellos era puro hombres y donde yo estaba eran puras mujeres y en realidad no nos habíamos dado cuenta que le había dado a Nelson Quevedo.”

A preguntas formuladas por la Defensa contestó: “¿Recuerda hora aproximada de los hechos? 9 a.m. aproximadamente ¿Llegó a observar alguna niña en esa reunión? No. Nelson llegó alzado agrediendo verbalmente luego físicamente a las personas ¿Qué lo motivó a él llegar alzado? Porque se comentaba que ellos no iban a aceptar nada sino el 12 X 24 y eso lo enfureció y uno se imagina que ellos tenían todo planificado ¿Nelson Quevedo llegó armado? Con un bate y luego le dijo a otro ciudadano dame un palo que esto es muy pequeño ¿Vio a Nelson agredir a Malve? No directamente sino que luego de pelear con Alexis le dijo a Malave por culpa tuya y le lanzó ¿Observó ud si Alexis Córcega se abalanzó a Nelson Quevedo? No Quevedo llegó en forma agresiva y suponemos que ya el venía con esa agresividad date cuenta que Van Dam ni siquiera le tiró ¿Fue hospitalizado el señor Alexis? Quedó como sin aire pero no recuerdo si lo llevaron.”

A repreguntas formuladas por el representante del Ministerio Público, contestó. “¿Vio ud al señor Nelson cuando golpeó a Malave? En el momento en que el termina la disputa con Van Dam se le encimó a Malve y le dio no sé si por la pierna y me imagino que fue hacia abajo por la forma fue cuando él cayó de rodillas. Es todo.”

Al analizar la anterior declaración la cual fue controlada por las partes durante el debate, se pudo apreciar que la misma proviene de una persona miembro de la comunidad de los Chaguaramos, quien estuvo presente en el sitio de suceso y dio fe que en el lugar donde se efectuaba la reunión se presentó el ciudadano NELSON JOSÉ QUEVEDO YANEZ, de forma agresiva armado con bate y que luego le pidió un palo a otro ciudadano quen lo acompañaba, con el cual agredió físicamente al ciudadano ALEXIS JOSÉ CORCEGA. Esta testigo deponente señaló además que el ciudadano NELSON JOSÉ QUEVEDO YANEZ, luego de agredir a ALEXIS CORCEGA, desplegó una acción violenta contra el ciudadano acusado golpeándolo con un palo y luego escuchó un disparo. Con este testimonio queda demostrado que el ciudadano NELSON JOSÉ QUEVEDO YANEZ, no estaba de acuerdo con que se construyeran las viviendas en su comunidad en una parcela de terreno con unas dimensiones diferentes a 12x 24 metros, razón por la cual se presentó de forma violenta y agresiva al lugar donde estaba reunidos los vecinos, acompañado de otras personas armadas y luego agredió a los ciudadanos ALEXIS JOSÉ CÓRCEGA y a JOSÉ GREGORIO MALAVE RAMOS. Esta declaración se corresponde con las declaraciones dadas por los testigos BELLO COVA ZULELYS TERESA, MARIBEL YLANGEGUI ACOSTA DUVAL, TARCILA DEL VALLE MARÍN GONZALEZ y GREGORIO ANTONIO BOMPART, en cuanto al hecho que hubo un enfrentamiento entre la víctima y los ciudadanos ALEXIS JOSÉ CORCEGA y JOSÉ GREGORIO MALAVE RAMOS. Con este testimonio queda demostrado que el acusado JOSÉ GREGORIO MALAVE RAMOS, ante la agresión ilegítima por parte de la víctima, actuó en legítima defensa para resguardar su integridad física. Este testimonio obra a favor del acusado de autos. Así se declara.

14.- Declaración rendida bajo juramento por la ciudadana: BIELIT SATURNINO RODRÍGUEZ QUIJADA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 10-05-1969, soltero CI. 9.861.977, vivo en Cocuina, vía principal casa sin número, quien una vez impuesta del artículo 242 del Código Penal, expreso:

“En aquel tiempo estaba trabajando en la Policía estaba de patrullaje cuando íbamos por el semáforo de la policía observamos personas con machete palos y me estacioné y mi compañero se bajó y ya en el sitio había otros funcionarios policiales. Es todo”.

A preguntas formuladas por el representante del Ministerio Publico, Contesto: “¿Es ud funcionario policial actualmente? No trabajo en otra nómina ¿Levantó algún acta de esa situación? Ni compañero Matheus ¿Practicaron detención der personas? No. Otros organismos tal vez hicieron las detenciones Solicitó exhibición al deponente del folio 19 y su vuelto de la Pieza Nº 1 ¿Esta acta fue suscrita por ud? La hizo el compañero mío yo era el conductor ¿Está de acuerdo con el contenido de la misma? Todo lo que se llevó debe estar en el Comando ¿Se practicó detención de personas? Las personas se llevaron el compañero mío se apreció con es material ¿Trasladaron personas desde el sitio donde estaba la unidad al Comando? Si yo era el conductor y no podía dejar la unidad sola ¿Escuchó a esas personas de por qué estaban en esa situación? No en ningún momento escuché.”

A preguntas formuladas por la Defensa, contestó: “¿Recuerda ud el momento en que se baja su compañero y trae personas detenidas si trajo objetos contundentes? El trajo el material ¿Decomisaron algo? Lo que el trajo ¿Se bajó ud de la unidad? En ningún momento ¿Recibió ud llamada vía radio de alguna situación en Los Chaguaramos? Íbamos pasando casualmente. Es todo”.

A preguntas formuladas por el ciudadano Juez, contesto: “ ¿Ud vio esos objetos cuando su compañero los lleva a la unidad? No recuerdo porque hace tanto tiempo. Es todo.”

Al analizar la anterior declaración, la cual fue controlada por las partes durante el debate, se pudo determinar que la misma proviene de un funcionario de la Policía del estado Delta Amacuro, quien al momento de rendir declaración indicó que conducía una unidad policial el día de la ocurrencia de los hechos objeto de este debate y que al pasar por la sede la Fiscalía del Ministerio Público se detuvieron porque habían varias personas armadas, las cuales fueron detenidas por su compañero y trasladadas hasta la sede de su Comando. A pesar de que este órgano de prueba señaló que en ningún momento se bajo del vehículo que conducía, su dicho sirve para demostrar que efectivamente el grupo de personas que acompañaban al ciudadano NELSÓN JOSÉ QUEVEDO YANEZ, se encontraban armados y que luego de lo ocurrido siguieron al ciudadano JOSÉ GREGORIO MALAVE RAMOS y a otros miembros de la comunidad hasta la sede del Ministerio Público, lugar donde fueron detenidos. El dicho de este funcionario se corresponde con lo manifestado por los testigos MARIBEL YLANGEGUI ACOSTA DUVAL, TARCILA DEL VALLE MARÍN DE GONZALEZ, en cuanto al hecho de que luego que el acusado disparó todos corrieron a la sede del Ministerio Público y fueron perseguidos por el grupo de personas armadas que acompañaban a l ciudadano NELSÓN JOSÉ QUEVEDO YANEZ. De esta manera es valorado y apreciado este testimonio. Así se declara.

15.- Declaración rendida bajo juramento por la ciudadana: HERRERA YESSICA DEL CARMEN, venezolana, nacida en fecha 21-06-1977, soltera, con cédula de identidad número 13.744.585, empleada de la Gobernación del Estado, Los Chaguaramos, prolongación Calle Dalla Costa, quien una vez impuesta del artículo 242 del Código Penal, expreso:
“Yo realmente no me encontraba en el sitio de los hechos. Es todo”.

A preguntas formuladas por el fiscal, contesto: “¿Dónde estaba ud el día que asesinaron a Nelson Quevedo? Del lado de mi barraca.”

A preguntas formuladas por el ciudadano Juez expresó: ¿Qué conocimiento tuvo ud de lo ocurrido? lo que se escuchaba en el barrio que lo habían matado porque estábamos en contra de un proyecto urbanístico.

Al analizar la anterior declaración la cual fue controlada por las partes durante el debate, se pudo determinar que la misma proviene de un testigo promovido por el Ministerio Público, quien al momento de rendir declaración manifestó que conocía al acusado de autos, pero que no tenía conocimiento alguno de los hechos debatidos; razón por la cual este Tribunal no le otorga ningún valor ni mérito probatorio a esta testimonial. Así se declara.

16.- Declaración rendida bajo juramento por la ciudadana: VARGAS SUSARREY ANA MARIZOL, con cédula de identidad Nº 13.743.290, nacida en fecha 08-05-1976, soltera, Promotora Social residenciada en la Calle Los Girasoles de la Comunidad de Los Chaguaramos, quien una vez impuesta del artículo 242 del Código Penal. Expreso:

“El día 11-11-2013 nos encontrábamos reunidos frente a la casa de Malave por una maquinas aparecieron un grupo de 30 a 4 hombres con palo chopo gomeras y Nelson se le acercó a Córcega y tuvo un cruce de palabras y le iba a dar con un bate pero le pidió a otro un palo porque era más largo le dio palazo a Córcega y luego le dio Malave y cuando Malave cae al piso los que andaban con Nelson decían mátalo nos fuimos corriendo hacia el Ministerio Público y ahí llegó la policía y detuvo a los que pudo porque otros se fueron corriendo. Es todo”.

A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Publico, Contesto: “¿Ud habita actualmente en Los Chaguaramos? Si ¿La parcela donde habita do donde está su casa de cuanto resultó ser? 12 X 20 ¿Había una discusión? Nelson y su grupo quería 12 X 24 ¿A qué hora llegó al sitio? Como a las 09 a,m. ¿Cuándo llegó al sitio cuando se produjeron los hechos? Como media hora ¿Ud vio que Nelson le dio con un palo a Malave? Si ¿Luego dice que escuchó un disparo y luego escuchó un disparo que le impidió ver eso? Los nervios ¿Vio caer al suelo a Malave? Si ¿Vio ud a Malve sacar un arma? No lo vi. Es todo.”

A preguntas formuladas por la Defensora Publica, Contesto: ¿Recuerda ud si previo a esa reunión Nelson había tenido enfrentamiento Con Malave? No ¿Qué dimensión de parcela aspiraba ud? 12 X 20 que me hicieran la vivienda mas nada ¿Durante la reunión llegó a ver mujeres y hombres que apoyaban a Malave? Si ¿Quienes? Andy González, Jairo González, Gregorio Bompar, Edgar Rivilla ¿Había Mujeres? Tarcila Marín Yuritza González Merilene Quiñones Yulitza Zapata una señora que llaman Carmen no recuerdo su apellido habían varias mujeres ¿Llegó a ud observar durante la reunión la presencia de niños y niñas? No ¿Alguna persona armada? El señor Alexis tenían un machete ¿Ud observó enfrentamiento físico entre Nelson y Alexis? Tuvieron palabras fuertes y fue cuando Nelson le dio con el palo a Alexis ¿Con que se defendió Alexis ante esa agresión? No vi ¿Resultó alguna otra persona lesionada en esos hechos? Alexis y Malave ¿Cuándo ud escuchó el disparo que hizo ud? Salí corriendo hacia el Ministerio Público ¿Recuerda ud si en su recorrido había personas amenazándolas? Nos persiguieron al Ministerio Público ¿Quiénes? De vista los reconocería pero de nombres no. Es todo”.

A preguntas formuladas por el ciudadano Juez, contesto: “¿Nelson Quevedo estaba acompañado de alguna niña? No la niña que cargaba era el bate y el palo. Es todo”.

Al analizar la anterior testimonial la cual fue controlada por las partes durante el debate, se pudo determinar que la misma proviene de una persona quien al momento de rendir declaración en el debate, se identificó como una habitante del sector Los Chaguaramos de esta ciudad, quien manifestó que el día de la ocurrencia de los hechos objeto de este debate, se encontraban reunidos frente a la casa del ciudadano acusado JOSÉ GREGORIO MALAVE, esperando unas maquinarias, cuando hicieron acto de presencia un grupo de 30 hombres aproximadamente, armados con palos, chopos y gomeras. Esta testigo señaló que entre ese grupo se encontraba la víctima NELSÓN JOSÉ QUEVEDO YANEZ, quien sostuvo una discusión con el ciudadano ALEXIS JOSÉ CÓRCEGA y le iba a dar con un bate que cargaba, pero le pidió a otra persona que lo acompañaba un palo porque era más largo y le dio varios palazos. Asimismo manifestó que luego de golpear al ciudadano ALEXIS JOSÉ CÓRCEGA YANEZ, golpeó al acusado de autos, quien cayó al suelo; mientras las personas que lo acompañaban gritaban “mátalo”. Esta testigo manifestó además que luego escucho un disparo y todos corrieron a la sede del Ministerio Público y allí llegó la policía y detuvo a varias personas que se encontraban armadas. El relato de este órgano de prueba se corresponde y coincide con lo dicho por los ciudadanos BELLO COVA ZULELYS TERESA, MARIBEL YLANGEGUI ACOSTA DUVAL, TARCILA DEL VALLE MARÍN GONZALEZ y GREGORIO ANTONIO BOMPART, en el sentido de que la víctima llegó al sitio del suceso, acompañado con un grupo de personas que se encontraban armados y agredió con un palo al ciudadano ALEXIS JOSÉ CÓRCEGA y luego agredió físicamente al acusado de autos, golpeándolo con un palo, mientras sus acompañantes gritaban “mátalo, mátalo”. Con este testimonio queda demostrado que el ciudadano JOSÉ GREGORIO MALAVE RAMOS, ante la agresión ilegítima por parte del ciudadano NELSÓN JOSÉ QUEVEDO YANEZ, actuó en defensa de su integridad física y accionó un arma de fuego de portaba. De esta manera es valorado y apreciado este testimonio por este Juzgador. Así se declara.

17.- Declaración rendida bajo juramento por el ciudadano: GONZÁLEZ MARÍN JAIRO ALEXANDER, venezolano, nacido en fecha 02-09-73, con C.I. 13.743.854, soltero, obrero de la Gobernación del Estado, residenciado Los Chaguaramos casa sin número, quien una vez impuesta del artículo 242 del Código Penal, expreso:

“Ese día nos encontrábamos frente a la casa de Malave porque iban a meter las máquinas cuando de repente llegar un grupo de personas de 20 0 30 y llegó Nelson con un bate de aluminio y se lo cambiaron por un palo más largo y luego le dio a Malave y nos fuimos corriendo al Ministerio Público alguien se puso a armar una bacula y lo agarraron preso. Es todo”.

A preguntas formuladas por el fiscal del Ministerio Público, contesto: ¿Vio ud a la persona que hizo el disparo? No escuché el disparo ¿Supo quien hizo los disparos? Se escuchó mataron a Nelson y decían que era Malave ¿Ud corrió porque escuchó el disparo? No porque vi a los demás corriendo ¿Los persiguieron quien los persiguió? El poco de gente ¿Qué le hacía Malave a Nelson para este se le fuera encima? Nada ¿Qué generó la discusión entre Nelson y Van Dam? Sería por las máquinas ¿Se dijeron palabras? Si ¿Entre Malave y Nelson hubo palabras? No se le fue encima ¿En cuál de los brazos le dio Nelson? En el derecho y en la pierna derecha ¿En su grupo había hombres? Si ¿Alguien llegó a manifestar su voz de protesta por las medidas de las casa? No ¿Luego de llegar uds a Fiscalía que tiempo pasó para que llegara el otro grupo? No eso fue rápido ¿Cuántas personas llegaron al sitio corriendo? Bastante ¿Alguna persona con muchachitos en el sitio? Bueno yo no vi a nadie ¿Vio a la persona herida caer? No yo salí corriendo. Es todo”.

A preguntas realizadas por la defensora Publica, contesto: “¿Recuerda ud si antes a esa reunión Nelson había sostenido problemas con Malave? No recuerdo ¿Qué tiempo viviendo en Los Chaguaramos? 13 o 14 años ¿Hora de inicio de la reunión? 9 a.m. ¿Tenía rato en esa reunión? No yo estaba llegando y me metí había un poco de gente ¿El grupo que apoyaba la construcción de viviendas de las medidas que fueran? Ana Yuli y otras mas ¿Cuántos disparos escuchó ud? Uno solo ¿Vio ud en que posición cayó Malve al suelo? Agachado en el suelo ¿Luego de escuchar el disparo que hizo ud? Salí corriendo ¿Observó ud a Nelson? No salí corriendo ¿Recuerda ud si el señor Nelson se encontraba armado? Cargaba un bate de aluminio y luego lo cambió por un palo ¿Observó a ud quien le dio con un palo a Nelson? No sé ¿Observó ud entremetimiento con el sr Nelson? Si le dio con un palo a Nelson. Es todo”.

Al analizar la anterior testimonial la cual fue controlada por las partes durante el debate, se pudo determinar que la misma proviene de un miembro de la comunidad de los Chaguaramos de esta ciudad, quien estuvo presente en el sitio del suceso. Este órgano de prueba al momento de rendir declaración en el debate manifestó que se encontraban reunidos a las 09:00 horas de la mañana al frente de la casa del ciudadano JOSÉ GREGORIO MALAVE RAMOS, esperando unas maquinarias que iniciarían los trabajos de construcción de sus viviendas, cuando hicieron acto de presencia un grupo aproximado de 30 personas armados. Esta testigo señaló que entre ese grupo se encontraba la víctima NELSÓN JOSÉ QUEVEDO YANEZ, quien se encontraba armado con un bate de aluminio y luego lo cambió por un palo y agredió al ciudadano ALEXIS JOSÉ CÓRCEGA y luego agredió al acusado JOSÉ GREGORIO MALAVE RAMOS, sin que este le haya dado motivos para hacerlo. Este testigo deponente manifestó además que luego escucho un disparo y corrió a la sede del Ministerio Público y allí la policía detuvo a una per4sona que tenía una bacula. El relato de este órgano de prueba se corresponde y coincide con lo dicho por los ciudadanos VARGAS SUSARREY ANA MARIZOL, BELLO COVA ZULELYS TERESA, MARIBEL YLANGEGUI ACOSTA DUVAL, TARCILA DEL VALLE MARÍN GONZALEZ y GREGORIO ANTONIO BOMPART, en el sentido de que la víctima llegó al sitio del suceso, acompañado con un grupo de personas que se encontraban armados y agredió con un palo al ciudadano ALEXIS JOSÉ CÓRCEGA y luego agredió físicamente al acusado de autos, golpeándolo con un palo en el brazo y en la pierna. Con este testimonio queda demostrado que el ciudadano JOSÉ GREGORIO MALAVE RAMOS, ante la agresión ilegítima por parte del ciudadano NELSÓN JOSÉ QUEVEDO YANEZ, actuó en defensa de su integridad física y accionó un arma de fuego de portaba. De esta manera es valorado y apreciado este testimonio por este Juzgador. Así se declara.

18.- Declaración rendida bajo juramento por la ciudadana: QUIÑONES LOVERA CRUZ MARIBEL, venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 28-11-1976, de estado civil soltera, con cédula de identidad Nº 15.790.112, residenciada en Delfín Mendoza Calle 9 por la Escuela Ceferino Rojas Díaz, quien una vez impuesta del artículo 242 del Código Penal, expreso:

“Será posible que me lean mi declaración por cuanto hace mucho tiempo. Es todo”.

A preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público, contestó: “¿Vio que agredieron a Malave? Vi que los hombres que estaban ahí le daban ¿Cuantos? Varios ¿Con que le daban? Con los palos ¿Vio a Malave defenderse con arma de fuego? No ni sabía que tenía arma ¿Qué hizo caer Malave? No recuerdo ¿Recuerda quienes agredieron a Malave? No ¿Su dirección no es en Los Chaguaramos? Ya no vivo ahí estuve viviendo ahí como 10 años…”

A preguntas formuladas por la Defensa, contestó. “¿Recuerda que hora era aproximada cuando estaba reunida en casa de Malave? No recuerdo ¿Recuerda ud por cual dimensión quería que se construyese su vivienda? 12X20 ¿Recuerda si entre esas personas que agredieron a Malave estaba el occiso? Si, él fue el primero que le dio a él y el cayo y ahí se escuchó el disparo ¿Recuerda si Nelson agredió a otra persona más? Si al primero que agredió fue Córcega ¿Recuerda ud con qué objeto fue agredido Malave? El señor Quevedo le dio con un palo.

A repreguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, contestó: “¿Luego de que el fallecido le da con un palo a Malave que hizo Malave? Salió corriendo ¿Entre el golpe y luego de haber salido corriendo cuando paso lo del disparo? Él le da con el palo y cae al suelo y luego se oye el disparo ¿Cuántas veces cayó Malave al suelo? Una sola vez cuando el muchacho le da con el palo ¿Fue el palo lo que hizo caer a Malve al suelo? Si.

Acto repreguntas formuladas por la Defensa, contestó: “¿Recuerda ud si Nelson Quevedo se encontraba presente en ese instante con una niña? No de eso si me acuerdo clarito…”

Al analizar la anterior declaración la cual fue debidamente controlada por las partes durante el debate, se pudo determinar que la misma proviene de un testigo promovido por el Ministerio Público, quien al momento de rendir declaración en el debate manifestó que estuvo presente en la reunión que fue convocada para esperar las maquinarias que iniciarían los trabajos de construcción de sus viviendas y que en ese lugar se presentó la víctima acompañado de un grupo de personas armados y agredió con un palo al ciudadano ALEXIS JOSÉ CÓRCEGA y luego golpeó al ciudadano acusado JOSÉ GREGORIO MALAVE RAMOS varias veces, quien cayó al suelo y luego escuchó un disparo. De igual manera este testigo a preguntas que le fueron formuladas, respondió que liego del disparo el acusado salió corriendo del lugar. El relato de este órgano de prueba se corresponde y coincide con lo dicho por los ciudadanos GONZÁLEZ MARÍN JAIRO ALEXANDER, VARGAS SUSARREY ANA MARIZOL, BELLO COVA ZULELYS TERESA, MARIBEL YLANGEGUI ACOSTA DUVAL, TARCILA DEL VALLE MARÍN GONZALEZ y GREGORIO ANTONIO BOMPART, en el sentido de que la víctima llegó al sitio del suceso, acompañado con un grupo de personas que se encontraban armados y agredió con un palo al ciudadano ALEXIS JOSÉ CÓRCEGA y luego agredió físicamente al acusado de autos, golpeándolo con un palo en el brazo y en la pierna. Con este testimonio queda demostrado que el ciudadano JOSÉ GREGORIO MALAVE RAMOS, ante la agresión ilegítima por parte del ciudadano NELSÓN JOSÉ QUEVEDO YANEZ, actuó en defensa de su integridad física y accionó un arma de fuego de portaba. De esta manera es valorado y apreciado este testimonio por este Juzgador. Así se declara.

19.- Declaración rendida bajo juramento por el ciudadano GONZÁLEZ MALAVE ANDI REIDERES, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 25-05-1975, de estado civil soltero, con cédula de identidad Nº 14.114.839, obrero, residenciado en la Calle 9 de Delfín Mendoza, Casa sin número, quien una vez impuesto del artículo 242 del Código Penal, quien a preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, contesto: “¿Estuvo ud en Los Chaguaramos por los cuales sucedieron en los Chaguaramos y por los cuales lo llamó un tribunal? No ¿Rindió declaración en cuerpo policial? No ¿Rindió declaración ante un tribunal? No recuerdo ¿Qué entrevista quiere que le lean? La que me trajeron cuando vine al circuito ¿De qué se acuerda ud en Los Chaguaramos “Yo estaba con mi mujer y mi hijo y escuché la discusión y salí al Ministerio Público ¿Entró en la discusión ? No, no entré en la discusión ni en la pelea. Es todo.”

A preguntas formuladas por la Defensa, contestó: “¿Recuerda por que estaba ud en ese sitio? Yo no estaba en el sitio venía llegando, escuché la discusión y el disparo y vi el biulu de gente.

Al analizar la anterior declaración la cual fue controlada por las partes durante el debate, se pudo determinar que la misma proviene de un testigo promovido por el Ministerio Público, quien al momento de rendir declaración manifestó que no estuvo presente en la reunión que fue convocada para esperar la maquinaria que iniciaría los trabajos de construcción de las viviendas, donde ocurrieron los hechos objeto de este debate; razón por la cual este Tribunal no le otorga ningún valor ni mérito probatorio a esta testimonial. Así se declara.

20.- Declaración rendida bajo juramento por el ciudadano: MATTHEWS MIGUEL ALCANGEL, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 29-09-1978, de estado civil soltero, con cédula de identidad Nº 14.010.439, Magister en Psicología Educativa, residenciado en Villa Rosa III, cerca del Comercio de Los Chinos, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, testigo identificado con el Nº 18 en el escrito acusatorio formulado por el Ministerio Público, quien una vez impuesto del artículo 242 del Código Penal, expreso:

“Ese día me encontraba de servicio de patrullaje con el funcionario de apellido Bielit quien era conductor el patrullaje era por el centro de la ciudad y era en horas de la mañana se que habíamos amanecido de servicio nocturno e íbamos pasando por la Calle de la Fiscalía en Dalla Costa con Orinoco cuando vimos un grupo de personas que venían corriendo en ese momento en ese momento no había calle y era una calle o un paso de monte y charco, vamos pasando y observo un sospechoso dentro del monte y le digo al conductor que se detenga me bajo y observo a un ciudadano con arma de fuego y llamo al conductor para tratar de despojar al ciudadano del armamento escuché voces que decían vamos a matarlo búscalo lo neutralizamos y lo despojamos del armamento no recuerdo si era una escopeta y se le notificó a la Comandancia para pedir refuerzos. Es todo”.

A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Publico, contesto: “¿Cuántas personas aprehendió? 3 masculinos ¿La persona que le quitó el armas de fuego está en esta sala? No recuerdo ¿Cuál fue el procedimiento? Uno llega al lugar observa detalla la zona y como uno es preparado primeramente para verificar si están armados y tomar las previsiones de ciudadanos a los alrededores para su resguardo y en su defecto el de nosotros mismos ¿Recuerda la identidad de los aprehendidos ese día? No. Es todo”.

A preguntas formuladas por la defensa, contesto: “¿Específicamente donde se origino la aprehensión de esas personas? En el callejón entrando para la zona detrás del cementerio creo que eso se llama Los Chaguaramos ¿Puede precisar cuántos aprehendidos fueron? Un aproximado de tres (3) personas de sexo masculino ¿Recuerda ud si al momento de su aprehensión les incautó elementos de interés criminalístico? Si como por ejm arma de fuego ¿Recuerda cuantas armas de fuego incautó? No ¿Al momento de realizar la aprehensión de esas personas lo hizo solo? Mi persona al observar que eran más de una persona llamé al conductor quien me apoyó por cuanto su misión no era abandonar la patrulla ¿Iba ud como jefe de esa unidad? Si ¿A qué cuerpo policial pertenecía en esa oportunidad? Policía del Estado y tenía el rango de Distinguido ¿Recuerda si los aprehendidos le hicieron alguna mención de algo de por qué corrían y por qué tenían el armamento? Luego de tenerlos neutralizados se les preguntó y ellos dijeron que buscaban a una persona de nombre Malve y otro decía que había matado a un compañero y se les leyeron sus derechos y todo lo demás ¿Luego de neutralizados cual fue el siguiente paso? Se esposaron luego pedí apoyo refuerzo no recuerdo si vino la patrulla o si yo me los llevé. Es todo.”

Al analizar la anterior declaración, la cual fue controlada por las partes durante el debate, se pudo determinar que la misma proviene de un funcionario de la Policía del estado Delta Amacuro, quien fue promovido como testigo por el Ministerio Público. Este funcionario al momento de rendir declaración en el debate, indicó que se trasladaba a bordo de una unidad policial conducida por el agente BIELIT SATURNINO RODRÍGUEZ QUIJADA, por las inmediaciones de la calle Dalla Costa de esta ciudad, cuando observaron a varias personas corriendo y a varias personas que portaban armas de fuego, razón por la cual le ordenó al conductor de la unidad policial que detuviera la marcha del vehículo y procedieron a la detención de estas personas, las cuales fueron trasladados posteriormente a la sede de su comando. Lo manifestó por este órgano de prueba, coincide con la declaración dada por el funcionario policial BIELIT SATURNINO RODRIGUEZ QUIJADA, en el sentido de que el día de la ocurrencia de los hechos objeto de este debate, detuvieron a varias personas armadas en la sede de la Fiscalía del Ministerio Público de este estado, la cuales fueron trasladadas a la Comandancia de Policía de este estado. El dicho de este deponente sirve para demostrar que efectivamente el grupo de personas que acompañaban al ciudadano NELSÓN JOSÉ QUEVEDO YANEZ, portaban armas de fuego y que luego de lo ocurrido siguieron al ciudadano JOSÉ GREGORIO MALAVE RAMOS y a otros miembros de la comunidad hasta la sede del Ministerio Público, lugar donde fueron detenidos. El dicho de este funcionario se corresponde con lo manifestado por los testigos MARIBEL YLANGEGUI ACOSTA DUVAL, TARCILA DEL VALLE MARÍN DE GONZALEZ, en cuanto al hecho de que luego que el acusado disparó todos corrieron a la sede del Ministerio Público y fueron perseguidos por el grupo de personas armadas que acompañaban a l ciudadano NELSÓN JOSÉ QUEVEDO YANEZ. De esta manera es valorado y apreciado este testimonio. Así se declara.

21.- Declaración rendida bajo juramento por el ciudadano: RIVILLA LÓPEZ EDGAR CRUZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 21-07-1974, de estado civil soltero, con cédula de identidad Nº 14.837.070, residenciado en Los Chaguaramos Calle Trinitarias, Casa sin número, quien una vez impuesto del artículo 242 del Código Penal, expreso:

“Bueno ud sabe que cuando uno hace una invasión, yo no sabía que tener una vivienda digna para tener sus hijos, yo no sabía que eso que iba pasando, es un crimen de defensa propia y yo no voy a luchar por eso, yo pasé y no vi el percance y vi un grupo de 20 personas y yo salí corriendo y le dije al presidente eso no debía ser así y eso que dije fue la verdad. Es todo”.

A preguntas formuladas por el fiscal del ministerio público, contesto: “¿Sabe a qué vino ud aquí? Para declarar y yo estaba en lo mío reunido ¿Con quién? Con el Presidente Malave y estuvimos hablando con el proyecto de vivienda y le dije a mi mujer no vayas a la reunión que yo voy e iban llegando 20 personas ¿Qué pasó en esa reunión? El señor Quevedo venía con un palo a darle a Malave y venía Van Dam con un machete y le digo váyase a guardar ese machete y la mujer se fue a la casa y yo me quedé cuando veo ese sancocho y le dieron un solo toletazo a Malave quien cayó al suelo y le dio un solo tiro ¿A quién le disparó? A Quevedo desde el suelo ¿Qué pasó luego? Yo salí corriendo por mi vida porque venían con chinas chopos, palo báculas y me metí en Fiscalía.”

A preguntas formuladas por la Defensora Publica, contesto: “¿Quién golpeó a Van Dam? Quevedo ¿En qué parte del cuerpo fue agredido Malave? En la costilla con un tolete ¿Qué es tolete? Una madera ¿Recuerda ud si aparte de Malve resultó herido otra persona? Van Dam ¿Al ud observar a Malve que vio? Cuando Van Dam cayó al suelo le dio toletazos en todas las costillas ¿Quién recibió el golpe en la costilla? Van Dam y luego buscó a Malve ¿Cuántas veces Quevedo golpeó a Malave? Un solo golpe ¿Qué utilizó Malave para defenderse? Le dio un solo tiro, Quevedo no tenía muchachito y tenía un cuchillo.”

A preguntas formuladas por el ciudadano Juez, contesto: “¿Nelson Quevedo venía en ese grupo de 20 personas? Si ¿Hizo algo Van Dam para que Quevedo lo agrediera? No él estaba pelando caña con un machete ¿Cuántos golpes recibió Malave por parte de Quevedo? Uno solo y le dio por la pierna. Es todo.”

Al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes durante el debate, se pudo determinar que la misma proviene de un miembro de la comunidad de Los Chaguaramos, quien al momento de rendir declaración en el debate manifestó que lo que había ocurrido había sido “un crimen de defensa propia”. Este testigo indicó que el ciudadano NELSÓN JOSÉ QUEVEDO YANEZ, le dio con una madera al ciudadano ALEXIS JOSÉ CÓRCEGHA, por las costillas quien quedó tendido en el suelo y luego arremetió contra el acusado JOSÉ GREGORIO MALAVE RAMOS, golpeándolo por la pierna, quien para defenderse accionó un arma de fuego que portaba y disparo contra la víctima. El dicho de este testigo se corresponde y coincide con lo dicho por los ciudadanos GONZÁLEZ MARÍN JAIRO ALEXANDER, VARGAS SUSARREY ANA MARIZOL, BELLO COVA ZULELYS TERESA, MARIBEL YLANGEGUI ACOSTA DUVAL, TARCILA DEL VALLE MARÍN GONZALEZ y GREGORIO ANTONIO BOMPART, en el sentido de que la víctima llegó al sitio donde se encontraban reunidos, acompañado con un grupo de personas que se encontraban armados y agredió con un palo al ciudadano ALEXIS JOSÉ CÓRCEGA y luego agredió físicamente al acusado de autos, golpeándolo con un palo en el brazo y en la pierna. Con este testimonio queda demostrado que el ciudadano JOSÉ GREGORIO MALAVE RAMOS, ante la agresión ilegítima por parte del ciudadano NELSÓN JOSÉ QUEVEDO YANEZ, actuó en defensa de su integridad física y accionó un arma de fuego de portaba.

22.- Declaración rendida bajo juramento por el ciudadano: MANUEL CELESTINO GRILLET MEDINA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 09/10/1968, de estado civil soltero, con cédula de identidad Nº 10.928.989, grado de instrucción Licenciado en Educación, labora como Inspector Jefe adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas Delegación Tucupita, residenciado en San Félix, Unare 103, Calle Principal Nro. 57, Estado Bolívar, testigo identificado en el escrito acusatorio formulado por el Ministerio Público, quien una vez impuesto del artículo 242 del Código Penal, expreso:

“Yo quisiera acotar, que ya han pasado muchos años y quisiera saber si pudiera ver las actuaciones que realice, para dar mi declaración”. El ciudadano Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien expone: “La situación de los funcionarios actuantes es totalmente diferente como la de los testigos, legitimar el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual riela a los folios 9, 10 y 11 es un Acta Policial, folio 13 y su vuelto, una Inspección técnica, folio 14 y vuelto otra inspección técnica; igualmente folio 17 que es un reconocimiento legal; folios 27 y 28, que es una experticia de mecánica dental, esas son las actuaciones que se le atribuyen al Inspector”. Se le concede el derecho de palabra a la Defensora, quien manifiesta: “estoy de acuerdo con que el Inspector revise las actuaciones”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al experto, quien expone: “Si, ese fue realizado bajo llamada telefónica a la oficina y estaba de Guardia con otros funcionarios, nos informan del hecho de una persona fallecida. Nos trasladamos hasta allá, a los Chaguaramos, los Funcionarios Yoel Carvajal quien era el Inspector Técnico, abordamos a unas personas que de alguna manera narraron lo ocurrido, y vimos una persona que estaba en posición de cubito dorsal y el Inspector procedió a realizar Inspección ocular, el Inspector conjuntamente con el apoyo de algunas personas ayudaron para que se cumpliera su trabajo, eso fue todo”.

A preguntas del fiscal del Ministerio Público, respondió: “¿Usted ha dicho que estaba de investigador, cuál fue su función de apoyo? Una vez estando en el sitio de suceso, procedimos a interrogar a las personas para conocer y ver a quien se podía interrogar para luego citarlos. ¿Usted recuerda acerca de esa primera aportaciones de información que hayan podido recoger? Allí lo que una vez que la persona cometido el hecho nos presentamos al sitio, donde estaba el cadáver, procedimos a hacer las entrevistas, escuchamos como que una persona en ese caso la víctima con un bate iba a batear a un individuo y otra persona saco para defenderse y otras dijeron que saco para incendiar donde vivía el individuo, otros que por cuestiones de parcelamiento, es lo que puedo recordar. ¿Suscribió usted las inspecciones técnicas? Quiero aclarar que en ese momento lo acompañe, pero cada uno de nosotros cumple funciones específicas, pero la inspección técnica en profundidad en cuanto a la descripción la realiza el Funcionario Manuel Carvajal, nosotros llegamos a realizar entrevistas de manera verbal, para ver qué fue lo que sucedió en ese momento. ¿Ratifica usted todas las actas? Si, la firma es mía. Es todo”.

A preguntas de la Defensa, respondió: “Buenos días Funcionario, a preguntas del Ministerio Público, usted dijo que había realizado funciones especificas, ¿cuáles fueron? Una vez que se constituyen en este caso se nombra o comisiona un Funcionario Técnico a la comisión, cuando se hace la descripción de lo físico o de lo que está comprometido, nosotros hacemos entrevistas verbales y así proceder a realizar entrevistas a las personas que están allí. ¿Cuándo usted se constituye en el sitio y comienzan a realizar entrevistas, que recuerda? Lo que recuerdo es que nos abordaron unas personas, y según lo que manifestaron ellos en ese momento fue por un parcelamiento y otro que recuerdo fue el tipo de comentario que la víctima en ese momento con un bate agredió al acusado y que habían quemado la casa a la persona que se imputaba el delito, fue lo que de manera verbal me manifestaron. ¿Recuerda usted haber visto al cadáver? ¿Qué posición? Si. De cubito dorsal. ¿Usted noto alguna herida en el cadáver? Presenta unas heridas determinadas en el momento producto del hecho. Es todo.”

Al analizar la anterior declaración la cual fue controlada por las partes durante el debate, se pudo determinar que la misma proviene de un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Tucupita, quien reconoció en su contenido y firmas las actuaciones insertas a los folios 9, 10 y 11 relacionadas con un Acta Policial, folio 13 y su vuelto, relacionada con una Inspección técnica, folio 14 y vuelto otra inspección técnica; igualmente folio 17 que es un reconocimiento legal; folios 27 y 28, todos de la primera pieza del presente asunto. Este funcionario policial integró la comisión policial que realizó las primeras diligencias de investigación y realizó entrevistas a los vecinos del sector Los Chaguaramos de esta ciudad, quienes les informaron que todo ocurrió por un problema de unas parcelas y otros les informaron que la víctima en ese momento agredió al acusado y que le habían quemado la casa a la persona a quien se le imputaba el delito. De igual forma señaló que recordaba haber visto el cadáver de la víctima en una posición de cubito dorsal. Con esta declaración queda demostrado la ubicación y las características propias del sitio del suceso, así como la posición del cadáver del ciudadano NELSON JOSÉ QUEVEDO YANEZ. De esta manera es valorado y apreciado el testimonio de este funcionario policial actuante. Así se declara.

23.- Reconocimiento médico legal realizado al acusado JOSÉ GREGORIO MALAVE RAMOS, el cual fue incorporado al debate a través de su lectura y reconocido en su contenido y firma por el médico forense Dr. CARLOS OSORIO NUÑEZ, al momento de rendir declaración en el debate. A través de esta probanza documental, la cual está identificada con el número 02, la cual riela al folio 07 de la primera pieza del presente asunto, Oficio Nº 9700-251-553, de fecha 11 de Noviembre de 2003, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y suscrito por el Dr. CARLOS OSORIO, Médico Forense, en la cual dando cumplimento a lo ordenado por ese despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, se le practico examen médico legal al ciudadano hoy acusado: JOSE MALAVE RAMOS, en la cual bajo juramento rindió de la siguiente manera: * EQUIMOSIS EN LA REGION LATERAL DEL CODO DERECHO. * HEMATOMAS EN LA CARA EXTERNA DE LA RODILLA DERECHA DE 3 X 3 CM. CON UN TIEMPO DE CURACION DE 10 DIAS. * TIEMPO DE REPOSO 10 DIAS. * CARÁCTER DE LA LESIÒN LEVE, SALVO COMPLICACIONES. * FECHA DE EXAMEN 11/11/2013. Con este reconocimiento queda demostrado que el acusado sufrió unas lesiones a nivel del codo derecho y en la rodilla derecha, las cuales fueron calificadas como lesiones leves. De esta manera es apreciada y valorada esta probanza documental. Así se declara.

24.- Prueba documental identificada con el número 03 del libelo acusatorio, la cual está relacionada con el Acta Policial, de fecha 11/11/2003, suscrita por el Funcionario Francisco Barreto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, donde deja constancia del traslado hacia el Barrio Los Chaguaramos, en compañía de los Funcionarios Manuel Grillet, Yoel Carvajal y la Dra. Lizetta Hernández, Médico Forense; realizando el correspondiente Levantamiento del Cadáver y la Inspección Ocular en el sitio del suceso. Con esta prueba documental la cual fue incorporada al debate a través de su lectura y reconocida en su contenido y firma por el funcionario MANUEL CELESTINO GRILLET, al momento de rendir declaración en el debate, queda demostrado que se conformó una comisión policial que se encargó de realizar las primeras diligencias de investigación, así como las entrevistas a los vecinos del sector Los Chaguaramos de esta ciudad, inspección ocular al sitio del suceso y el correspondiente levantamiento de cadáver. Así se declara.

25.-Prueba documental identificada con el número 04 del libelo acusatorio, la cual está relacionada con la Inspección Ocular Nro. 192, de fecha 11/11/2003, suscrita por los funcionarios Francisco Barreto, Yoel Carvajal y Manuel Grillet, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de esta Ciudad, la cual riela al Folio 13, de la pieza Nro. 01; la cual fue incorporada al debate a través de su lectura y donde se dejó constancia de la Inspección efectuada en el Barrio Los Chaguaramos, específicamente en el sitio donde se originaron los hechos, observando que es un sitio abierto, de temperatura ambiente calida, de iluminación natural suficiente, correspondiendo dicho lugar a una vía pública, constituida por un camino real, orientado en sentido Norte-Sur, el cual sirve como transito peatonal, observándose tendido en decúbito dorsal, el cuerpo de una persona del sexo masculino, sin signos vitales de tez morena, pelo negro, crespo y corto, cabeza pequeña, frente amplia, ojos pardos claros, boca grande, labios gruesos, bigote y barba abundante, de contextura fuerte, presentando herida en varias partes de su cuerpo, el cual respondía al nombre de NELSÓN YANEZ QUEVEDO. Con esta prueba documental, quedó demostrado las características propias del sitio del suceso, así como la posición del cadáver de la víctima. De esta manera es valorada y apreciada esta prueba. Así se declara.

26.- Prueba documental identificada con el N° 05 del escrito acusatorio, la cual guarda relación con la Inspección Técnica Ocular Nro. 193, de fecha 11/11/2003, suscrita por los funcionarios Francisco Barreto, Yoel Carvajal y Manuel Grillet, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de esta Ciudad, la cual riela al folio 14 de la pieza Nro. 01. A través de esta prueba documental, la cual fue incorporada al debate a través de su lectura se dejó constancia de del traslado realizado hasta la Morgue del Hospital Luis Razetti de esta ciudad; con la finalidad de realizar Inspección a un cadáver que se encontraba tendido sobre una camilla, en decúbito dorsal, el cuerpo de una persona del sexo masculino, sin signos vitales, de tez morena, pelo negro, crespo y corto, cabeza pequeña, frente amplia, ojos pardos claros, boca grande, labios gruesos, bigote y barba portando como vestimenta una franela color azul, con la inscripción Lost, un short color azul, marca Niké, un par de zapatos color marrón, las cuales quedaron colectadas como evidencias, seguidamente se procedió a la revisión del cadáver, presentando este una herida de forma circular con sus bordes investidos en la región pectoral derecha, así como dos heridas de forma irregular con sus bordes revertidos en la región axilar izquierda; elaborándosele la planilla modelo R-17 de Necrodactilia, a fin de su identidad. Con esta probanza documental se demuestra las diligencias de investigación realizadas por los funcionarios policiales actuantes a los fines de la identificación del cadáver. De esta manera es valorada esta prueba. Así se declara.


27.- Prueba documental Nro. 06, contentiva de Reconocimiento s/n, de fecha 11/11/2003, suscrito por el Funcionario Manuel Grillet, el cual riela al folio 17 de la pieza Nro. 01, el cual fue incorporado al debate a través de su lectura y practicado a un (01) cartucho calibre 12 mm. Color azul, marca TRUST EIBAR, la cual se observa en regular estado; y tres (03) cartuchos calibre 38 mm. Marca Cavin, las cuales se observan en regular estado, los cuales fueron recabados como evidencias de interés criminalístico para el esclarecimiento de los hechos objeto de este debate. De esta manera es valorada y apreciada esta probanza documental. Así se declara.

28.- Acta Policial, de fecha 11/11/03, suscrita por el funcionario: MATTHEWS MIGUEL, adscrito a la Brigada GARI, del Cuerpo de Seguridad Publica de esta ciudad; donde deja constancia de la detención de los ciudadanos: ARNALDO JOSE PATRIZ, DIRSON JHOAN CARDENAS GONZALEZ, JESUS MANUEL CHAL6N COTÚA y el adolescente JHONNIER JOSE SANCHEZ, a quienes le incautaron en el momento de su detención, una (01) escopeta calibre 16, marca Pardner, modelo SBI, un (01) arma de fabricación casera de las denominadas Chopo, con la cantidad de seis cartuchos 38mm sin percutir, un (01) bate de Béisbol de color plateado, de aluminio, dos (02) armas de fabricación caseras de las denominadas (gomeras); quién procedió a la lectura de sus derechos, como lo consagra el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. (f. 19 y 20). A través de esta acta policial que fue reconocida en su contenido y firma por el funcionario policial actuante e incorporada al debate a través de su lectura se dejó constancia de la detención de varias personas al frente de la sede la fiscalía del Ministerio Público, quienes se encontraban armados. Esta probanza documental se corresponde con lo dicho por los testigos GONZÁLEZ MARÍN JAIRO ALEXANDER, VARGAS SUSARREY ANA MARIZOL, BELLO COVA ZULELYS TERESA, MARIBEL YLANGEGUI ACOSTA DUVAL, TARCILA DEL VALLE MARÍN GONZALEZ y GREGORIO ANTONIO BOMPART, quienes manifestaron que fueron perseguidos por un grupo de personas armadas hasta la sede de la Fiscalía del Ministerio Público, luego de que el acusado de autos efectuara un disparo para defenderse de las agresiones por parte de la víctima de autos. De esta manera es valorado y apreciada esta probanza documental. Así se declara.

29.- Prueba documental Nº 09 inserta a los folios 27 y 28 de la Pieza Nº 1 relacionada con Experticia de Mecánica y Diseño de fecha 11-11-2003 suscrita por el funcionario Manuel Grillett adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; la cual fue incorporada al debate a través de su lectura y reconocida por el funcionario policial actuante al momento de rendir declaración en el debate y realizada a un arma de fuego, tipo escopeta, marca Pardner, serial 2103, calibre 16, de caña fija; dando como conclusión que, con el arma antes descrita se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte. De esta manera es valorada y apreciada esta probanza documental. Así se declara.

30.-Prueba documental Nº 10 inserta a los folios 33 y 34 de la Pieza Nº 1 relacionada con Protocolo de Autopsia de fecha 11-11-203 suscrito por el Dr. Dieb Yibirín Ramírez; prueba documental que fue reconocida en su contenido y firma por el referido anatomopatologo e incorporada al debate a través de su lectura y donde se dejó constancia que la muerte del ciudadano NELSÓN JOSÉ QUEVEDO YANEZ, se produjo como consecuencia de un shock hipovolemico. A través de este protocolo de autopsia se dejó constancia como hallazgos importantes que el cadáver de la víctima presentaba una herida por proyectil de arma de fuego; cuyo orificio de entrada se localiza en el 3° espacio intercostal derecho, es oblicuo, desde allí se dirige de derecha a izquierda de adelante hacia atrás, y ligeramente de arriba hacia abajo, perforando en su trayecto, el pulmón derecho, el pericardio, la arteria pulmonar el pulmón izquierdo; produciéndose hemotórax bilateral severo, hemopericardio severo, saliendo el proyectil por la línea axilar posterior izquierda y penetra en el brazo izquierdo, recolectándose el proyectil de plomo, con la punta deformada; considerándose que la muerte ocurre por SHOCK HIPO VOLEMICO; recolectándose muestra de sangre de la víctima, así como el proyectil de plomo, parta las experticias correspondientes. De esta manera es apreciado y valorada esta probanza documental. Así se declara.

31.- Prueba documental Nº 8 inserta a los folios 21 y 22 de la Pieza Nº 1 relacionada con Acta Policial de fecha 11-11-2003 suscrita por el funcionario Richard Gando, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Delta Amacuro; probanza documental que no se estima ni se le asigna merito ni valor probatorio al no estar esta acta dentro de las excepciones al principio de oralidad contemplado en el artículo 322 ordinal 2° del nuevo Código Orgánico Procesal Penal y en atención al artículo 14 eiusdem y al no haber concurrido al juicio oral los funcionarios que la suscriben. Así se declara.

32.-Prueba documental Nº 11 inserta al folio 35 de la Pieza Nº 1 relacionada con Acta Policial de fecha 11-11-2003 suscrita por el funcionario Richard Gando, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Delta Amacuro. Probanza documental que no se estima ni se le asigna merito ni valor probatorio al no estar esta acta dentro de las excepciones al principio de oralidad contemplado en el artículo 322 ordinal 2° del nuevo Código Orgánico Procesal Penal y en atención al artículo 14 eiusdem y al no haber concurrido al juicio oral los funcionarios que la suscriben. Así se declara.

33.- Prueba documental Nº 12 inserta al folio 39 de la Pieza Nº 1 relacionada con Informe de Experticia de Mecánica y Diseño Nº 106 de fecha 11-11-2003 suscrita por el funcionario Yoel Carvajal adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual fue incorporada al debate a través de su lectura y donde se describe las características propias del arma de fuego, tipo Revolver, marca Jaguar, serial 066564, calibre 38, pavón negro, la cual guarda relación con el presente caso, el cual en su conclusión manifestó que, con el arma antes descrita se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte. A través de esta experticia se describe el arma de fuego que utilizó el acusado JOSÉ GREGORIO MALAVE RAMOS y que entregó en la sede del CICPC Local, al momento de presentarse en ese Despacho. Así se declara.

34.- Prueba documental Nº 13, inserta al folios 42 de la Pieza Nº 1 relacionada con examen médico forense Nº 9700-251-554 de fecha 11-11-2003 suscrita por el Dr. Carlos Osorio Núñez, practicado en la humanidad del ciudadano CÓRCEGA ALEXIS JOSÉ; la cual fue incorporada al debate a través de su lectura y reconocida en su contenido y firma por el médico forense al momento de rendir declaración en el debate. A través de este examen médico forense, queda demostrado que efectivamente el ciudadano ALEXIS JOSÉ CORCEGA resultó lesionado en el sitio del suceso y presentó equimosis en la región costal derecha de 20 CM. Carácter de las lesiones leves, alcanzando un tiempo de curación y reposo de diez (10) días. De esta manera es valorada esta probanza documental. Así se declara.

35.- Prueba Documental Nº 14, inserta desde el folio 61 al folio 76, ambos de la Pieza Nº 1 relacionada con Acta de Audiencia de Presentación del acusado de autos realizada en fecha 13-11-2003 por ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro. Probanza documental que no se estima ni se le asigna merito ni valor probatorio al no estar esta acta dentro de las excepciones al principio de oralidad contemplado en el artículo 322 ordinal 2° del nuevo Código Orgánico Procesal Penal y en atención al artículo 14 eiusdem. Así se declara.

36.- Prueba documental Nº 15, inserta a los folios 97 y 98 y su vuelto de la Pieza Nº 1 relacionada con Informe de Experticia de Mecánica, Diseño y Comparación Balística Nº 9700-128-2878 de fecha 30-11-2003 suscrita por los Expertos José Rafael Blondell y Domingo Alberto Urbina; adscritos al Departamento de Criminalísticas de la Sub-Delegación del Estado Monagas, al Arma de Fuego tipo Revolver, calibre 3Smm, marca Jaguar, incriminada en el presente caso; así como’ cinco (O51Ja1a, calibres 38mm, una (01) Concha, calibre ‘38mmy un’”(Ol) proyectil, calibre 38mm, los cuales determinaron examinado como fue el mecanismo de acción, percusión y disparo del arma de fuego antes mencionada, se constató que la misma se encuentra en BUEN ESTADO; dando como resultados las siguientes conclusiones. 1.1- La concha y el Proyectil suministrado fue percutada y disparado respectivamente por el arma de fuego antes descrito. 1.2- las dos balas que presentan la huella de impresión directa a nivel de su cápsula de fulminante, fueron lesionadas por la aguja percutora del arma de fuego referida.(f.97 y 98). A través de esta experticia la cual fue incorporada al debate a través de su lectura y donde quedó demostrado plenamente que el arma de fuego que portaba el acusado JOSÉ GREGORIO MALAVE RAMOS, fue la que disparó el proyectil, que fue extraído del cadáver de la víctima. De esta manera es apreciada y valorada esta probanza documental. Así se declara.

37.- Prueba documental Nº 16 inserta a los folios 207 y 208 de la Pieza Nº 1 relacionada con Informe de Trayectoria Balística Nº 9700-071-14555 fechado 09-12-2003, suscrita por la Experta en Balística adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, funcionaria Raiza Ascanio, cuyo contenido y firma fue ratificado en el debate por esta experta al momento de rendir declaración. Con el resultado de esta experticia quedó demostrado que la víctima NELSÓN JOSÉ QUEVEDO YANEZ y el acusado JOSÉ GREGORIO MALAVE RAMOS, se encontraban en un mismo plano, vale decir, cuando el acusado efectúa el disparo con el arma de fuego que portaba lo hizo estando de pie y no desde el suelo, tal como lo indicó el acusado al momento de rendir declaración. Aunque la versión dada por esta experta contradice el dicho de acusado en lo que respecta a la posición desde la cual disparó, no es menos cierto que éste lo hizo para defenderse ante la agresión ilegítima por parte del ciudadano NELSON JOSÉ QUEVEDO YANEZ, quien era apoyado por un grupo de personas que lo acompañaban en ese momento y gritaban “mata a Malave” “mata a ese coño e madre”; motivo por el cual el acusado actuó en defensa de su integridad física. De esta manera es valorado y apreciado esta probanza documental. Así se declara.

38.- Prueba documental Nº 17 inserta al folio 212 de la Pieza Nº 1 relacionada con Levantamiento Planimétrico Nº 2 de fecha 03-12-2003 suscrito por el Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, funcionario Donato Amabile, a través de la cual se precisó la ubicación exacta del sitio del suceso; siendo reflejado en el plano respectivo el área aproximada donde se suscitó el hecho; lugar donde es localizado muerto NELSON QUEVEDO YÁNEZ. De Esta manera es valorado y apreciado esta experticia. Así se declara.

39.- Declaración rendida bajo juramento por la experta RAIZA JOSEFINA ASCANIO Directora Jefa de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en Anaco, estado Anzoátegui, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 11.726.682, nacida en fecha 28-05-1973, de estado civil soltera, a quien le fue exhibida la prueba documental discriminada con el Nº 16 en el escrito acusatorio y que está constituida por Informe Nº 9700-071-14555 de fecha 09-12-2003, suscrita por la referida experta e inserto a los folios 207 y 208, ambos de la Pieza Nº 1 de la presente causa y posteriormente expresó:

“Muy buenos días. En relación a la experticia de trayectoria balística fui promovida en dicha oportunidad como experto en trayectoria balística y realicé mis conclusiones tomando en consideración la Inspección Técnica y Protocolo de Autopsia realizado en ese entonces por anatomopatólogo a la víctima y me trasladé y constituí aquí en Tucupita según memorándum Nº 2507 en el Callejón Alexis Marcano barrio Alexis Marcano Tucupita, terreno baldío y dejando constancia que se tiene como levantamiento planimétrico Nº 2 de fecha 03-12-2003 al sitio de suceso denominado abierto, de vegetación mediana e iluminación natural abundante, tomé en consideración elemento médico legal S/N de fecha 11-11-2003 practicado a la víctima Nelson Quevedo Yánez, donde se deja constancia que se trata de una herida por proyectil efectuada de derecha a izquierda, de delante hacia atrás y ligeramente de arriba hacia abajo con orificio de entrada en 3º espacio intercostal derecho a 3 cms por dentro o a 6 cms por encima de la tetilla derecha, orificio oblicuo de bordes apergaminados, vuelve a penetrar en la cara anterior del brazo, en su parte posterior choca con el hueso humero donde fue localizado el proyectil por el patólogo forense; consideré que la ubicación del tirador se encontraba de pies de frente a la pies efectuó disparo en sentido sur -este y en relación a la victima esta se encontraba de pies en sentido contrario al tirador, índice de proximidad se establece que el disparo fue hecho a distancia. Es todo”

A preguntas formuladas por el fiscal, contesto: “¿Años de servicio para la Institución? 23 años ¿Área de especialidad? Experto en área de balística y cosmetología y especialidad en criminalística ¿De qué conocimiento científico se basó para sus conclusiones? Tenemos una trayectoria balística un protocolo de autopsia que examina internamente y externamente el proyectil y su comportamiento al momento de impactar, ese recorrido nos da a nosotros una conclusión de cómo fue el comportamiento de la persona al utilizar el arma de fuego e inferir en la humanidad de la víctima, el proyectil salió vuelve a penetrar en la cara anterior del brazo, en su parte posterior choca con el hueso humero donde fue localizado el proyectil por el patólogo forense, tuvo un desvío ¿De qué manera entra la física en este informe? Analiza situaciones como distancia, tiempo gravedad y momento y se determina el daño de mayor o igual cohesión y si se contrarrestó la fuerza ejercida al ingresar o la química si ingresó al suelo natural o si pegó en concreto armado y o si entró en el cuerpo humano si hay adherencias de tejido humano y sustancias hemáticas ¿Qué posibilidad existe de que ese disparo en vez de ser de pie se halla hecho por ejemplo desde el suelo? La física es clara porque todo lo que sube baja a menos que interfieran elementos como rocas o suelo, pero cuando estamos en un mismo plano de pies se hace un longitudinario imaginal que se forma por una parábola pero en realidad la parábola no se forma y se toma en consideración la boca del cañón, dependiendo hacia donde lo enfocas, si yo estoy de pie y la persona está agachada y yo de pie el disparo será descendente y el proyectil salió pegó y entró y el choque de paredes lo va a contrarrestar y puede ser suelo natural, concreto u otro elemento ¿Tenemos dos versiones un disparo de frente y otro efectuado desde el suelo por un tirador hacia una víctima que va atacar, que posibilidad existe para reflejar esa trayectoria que ud tiene y estas versiones? La experta graficó su respuesta utilizando al efecto una pizarra acrílica dispuesta en esta Sala de Audiencias Nº 1 ¿Según su conocimiento científico y según la trayectoria ud descarta un disparo desde el suelo estando la victima de pie? Me guié por el informe del médico forense, si un tirador esta en el suelo y yo estoy de pie hay un movimiento aquí en este caso estaba semi flexionado ¿Una persona en el suelo y una víctima que se inclina a golpearlo esa semi inclinación con respecto a quien se hallaba en el suelo como tirador podría dar esa trayectoria? Alcanzaría la región external mas no la línea media del tórax. Culmina así el interrogatorio a la por parte del representante del Ministerio Público. Seguidamente se dejó expresa constancia que la defensa no efectuó preguntas a la experta. Es todo”.

A preguntas formuladas por el ciudadano Juez, contesto: “¿Reconoce ud en su contenido y firma ese informe que le fue exhibido? Si ¿De acuerdo a su experiencia descarta ud que el tirador se encontraba en un plano distinto al de la victima? Si, se encontraban en nivel 0 los dos (2) parados en un mismo plano ¿Precise que actuaciones toma en cuenta para las conclusiones en su informe? Inspección Técnica al lugar de los hechos; Protocolo de Autopsia a la victima que está sumado a la trayectoria intraorgánica del proyectil en el mismo protocolo con estos informes realicé mis conclusiones y el traslado al sitio conjugados con los elementos que ya tenía para realizar la trayectoria.

Al analizar la declaración dada por la funcionaria RAIZA JOSEFINA ASCANIO, Experta en el área de balística y cosmetología y especialidad en criminalística, con 23 años de servicio en el CICPC, se pudo determinar que la misma en las conclusiones de si informe precisó que tomó en consideración la Inspección Técnica y Protocolo de Autopsia realizado en ese entonces por anatomopatólogo a la víctima, donde se deja constancia que se trata de una herida por proyectil efectuada de derecha a izquierda, de delante hacia atrás y ligeramente de arriba hacia abajo con orificio de entrada en 3º espacio intercostal derecho a 3 cms por dentro o a 6 cms por encima de la tetilla derecha, orificio oblicuo de bordes apergaminados, vuelve a penetrar en la cara anterior del brazo, en su parte posterior choca con el hueso humero donde fue localizado el proyectil por el patólogo forense; consideré que la ubicación del tirador se encontraba de pies de frente a la pies efectuó disparo en sentido sur -este y en relación a la victima esta se encontraba de pies en sentido contrario al tirador. Con el dicho de esta experta que demostrado que el ciudadano acusado JOSÉ GREGORIO MALAVE RAMOS, al momento de efectuar el disparo con el arma de fuego que portaba se encontraba ubicado en un mismo plano que la víctima NELSÓN JOSÉ QUEVEDO YANEZ, es decir, ambos estaban de pie. A pesar de que el resultado de este informe de trayectoria balística contradice el dicho del ciudadano acusado, quien manifestó que disparó desde el suelo, a criterio de este Juzgador el sólo dicho de esta experta no es suficiente para responsabilizar al ciudadano acusado, como autor del delito de homicidio intencional simple, por el cual fue acusado; máxime cuando los ciudadanos GONZÁLEZ MARÍN JAIRO ALEXANDER, VARGAS SUSARREY ANA MARIZOL, BELLO COVA ZULELYS TERESA, MARIBEL YLANGEGUI ACOSTA DUVAL, TARCILA DEL VALLE MARÍN GONZALEZ y GREGORIO ANTONIO BOMPART, GONZALEZ MARÍN YULITZA AMADA, HERRERA YESICA DEL CARMEN, IRENE MARGARITA GOZALEZ, QUIÑONEZ LOVERA CRUZ MARIBEL, RIVILLA LÓPEZ EDGAR CRUZ, quienes estuvieron presentes el día de la ocurrencia de los hechos objeto de este debate, fueron contestes en señalar que el acusado JOSÉ GREGORIO MALAVE RAMOS, actuó para defenderse ante la agresión por parte de la víctima de autos. Así se declara.

40.- Declaración rendida bajo juramento por el ciudadano: Experto Anatomopatólogo, Dr. DIEB YIBIRÍN RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, médico de profesión, con cédula de identidad número V-3.671.510, actualmente en el libre ejercicio de la profesión, quien luego de ser juramentado, se le exhibió el Protocolo de Autopsia y expresó:

“Reconozco como mía la firma del protocolo de autopsia. Es todo”.

A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, contesto: ¿ Años de graduado de médico? 34 ¿Al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? 24 ¿Qué especialidad? Anatomía patológica, cuya función es realizar todas aquellas autopsias en muertes violentas ¿En este caso la muerte aconteció por que causa? Herida por proyectil de arma de fuego, básica y anatómica derrame sanguíneo ¿Cómo determinó la trayectoria intraorgánica? Haciendo la autopsia, cuando es por herida de arma de fuego buscando el orificio de entrada el trayecto del proyectil y el orificio de salida ¿A través de la autopsia se plasma si el proyectil llegó a tener algún desvío por haber chocado con algún superficie de mayor o menor cohesión molecular? No por cuanto no se observó choque con algún hueso en este caso fue con los pulmones tejidos blandos y luego choca con el hueso húmero del lado izquierdo, perforó el pulmón derecho y el pericardio que es la membrana que cubre el corazón y sale a nivel de la línea axilar posterior y ligeramente de arriba hacia abajo. Es todo.”

A preguntas realizadas por la Defensora Publica, contesto: “¿Puede indicar ud cuando el orificio de entrada es oblicuo? No fue circular y se forma porque el disparo no entró en forma recta sino oblicua ¿Esa condición oblicua? Tiene que ver eso con la posición de víctima y victimario? Si con respecto a la posición de la víctima y el victimario ¿Método utilizado? Abrir el cadáver con cuchillo y con un estilete se siguió la vía del proyectil ¿Debe describir los orificios de impacto? Si hay que describir ambos orificios tanto de entrada y salida si los hay ¿Debe ud tomar en cuenta las referencias físicas como proyectiles o conchas? Si se encuentran en el cadáver se recogen y se determina el lugar donde estaban localizados lo demás corresponde al área de balística ¿De ud tomar en cuenta proyecciones de naturaleza hemática para determinar posición de víctima y victimario? Como anatomopatólogo no vamos al sitio del hecho ¿Cómo experto pudiera determinar si las condiciones climáticas pudieran influenciar en trayectoria de un proyectil? Eso sería de expertos en balísticas pero la fuerza con la cual un arma de fuego eyecta un proyectil es difícil de que sea desviado a menos que choque con un hueso duro. Es todo.”

Al analizar la declaración dada por este experto, se pudo precisar que el cadáver del ciudadano NELSON JOSÉ QUEVEDO YANEZ, al momento de practicársele la respectiva autopsia presentaba una herida por proyectil de arma de fuego. De igual manera este experto refirió que el proyectil atravesó los pulmones, que son tejidos blandos y luego choca con el hueso húmero del lado izquierdo, perforando el pulmón derecho, el pericardio que es la membrana que cubre el corazón, pulmón izquierdo y sale a nivel de la línea axilar posterior y ligeramente de arriba hacia abajo. Con el resultado de la autopsia quedó demostrado que la muerte del ciudadano NELSON JOSÉ QUEVEDO YANEZ, sobreviene como consecuencia de una herida por proyectil de arma de fuego que le originó un shock hipovolemico. De esta manera es valorado y apreciado el dicho de este experto. Así se declara.

41.- Declaración rendida bajo juramento por el Dr. CARLOS ALBERTO OSORIO NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, con C.I. 8.932.480, Médico Traumatólogo de profesión y Médico Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense quien una vez juramentado rindió declaración sobre los informes insertos a los folios 7 y 42, ambos de la Pieza Nº 1 de fecha 11-11-2003, los cuales le fueron exhibidos a petición del representante del Ministerio Público y con la anuencia de las partes al mencionado experto quien posteriormente expresó:

“El mencionado informe fue realizado el día 11-11-2003 en la humanidad del acusado José Gregorio Malve Ramos quien presentaba equimosis en región lateral del codo derecho, la equimosis es lo comúnmente conocemos como un morado y científicamente es una extravasación de líquido o sangre de las paredes celulares producida por traumatismos externos; igualmente presentaba hematoma en rodilla externa derecha, ambas lesiones con un tiempo de curación de 10 días y de recuperación de 10 días, calificándose la lesión como leves, las cuales deberían desaparecer sin dejar secuelas. El segundo examen fue realizado el día 11-11-2013 a un ciudadano Córcega, quien presentó equimosis en región costal derecha de 20 cms con un tiempo de curación y reposo de 10 días carácter de la lesión leve.

A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, contestó: “¿Cuántos años en el ejercicio de la medicina legal? 21 años ¿Cómo traumatólogo? 27 años ¿Ilústrenos con términos sencillos diferencias entre equimosis y hematoma? La equimosis extravasación de líquido fuera del espacio intracelular es una lesión menos leve que el hematoma donde en este último puede haber lesión de músculo, vasos, ligamentos, tejidos pero también manteniendo el carácter de lesión leve ¿Qué determina que la equimosis haya terminado en esa característica? Una equimosis se puede infectar, cual es parámetro para determinar que se trata ya de una infección, puede ser la fiebre y de allí el progreso de la misma ¿Cómo influye la contundencia puede generarse un hematoma sin traumatismo? No ¿La contundencia? Es la fuerza que se imprime para causar la lesión ¿En cuanto a la gravedad? La velocidad o la fuerza que se imprime hacia el objeto, un objeto un palo o bate depende con la velocidad con que se imprime y el sitio donde se impacte como la rodilla, esa acción puede producir equimosis líquido intra. En comparación con la anterior información al folio 42 se evidencia el hallazgo de un hematoma de 20 cms y se le imprimió una fuerza bastante importante y visto que de ese lado hay órganos muy nobles en la parte derecha como el hígado, el páncreas, el estómago ¿Un golpe con esa contundencia en el codo en cuanto a la posibilidad de inutilizarlo es posible? Es posible, depende de la fuerza que se le imprima, si hasta una caída inclusive incapacitándolo con daños incluso hasta irreversibles.”

A preguntas formuladas por la Defensora Pública, contestó: “¿Fuerza con que se imprime, este tipo de acción o fuerza dijo usted o consideraría que lesiones con un palo o bate puede causar un daño grave o mayor capaz de quitar la vida a una persona? Depende del caso o el lugar donde se impacte y el mecanismo de acción para lesionar, dependiendo de la posición de la víctima y del victimario ello va a depender. “

A preguntas formuladas por el Tribunal, contestó: “¿Cuál fue la lesión de mayor gravedad? La lesión de la rodilla fue la más grave jerarquizando me refiero al primer informe inserto al folio 7.”

Al analizar la declaración dada por el médico forense Dr. CARLOS ALBERTO OSORIO NUÑEZ, quien reconoció en su contenido y firma los informes médicos insertos a los folios 7 y 42, ambos de la Pieza Nº 1 de fecha 11-11-2003, elaborados por su persona luego de la evaluación médica realizada a los ciudadanos ALEXIS JOSÉ CORCEGA y al acusado JOSÉ GREGORIO MALAVE RAMOS, donde quedó demostrado sin lugar a dudas que ambos presentaban lesiones las cuales fueron catalogadas como lesiones leves. En lo que respecta a las lesiones que sufrió el acusado las mismas fueron descritas como: equimosis en región lateral del codo derecho y hematoma en rodilla externa derecha, ambas lesiones con un tiempo de curación de 10 días. En lo que respecta al ciudadano ALEXIS JOSÉ CORCEGA presentó equimosis en región costal derecha de 20 cms con un tiempo de curación y reposo de 10 días carácter de la lesión leve. Con el testimonio de este experto queda demostrado que el acusado resultó lesionado en el sitio del suceso. Así se declara.

Así pues, respecto de las pruebas recibidas y debidamente evacuadas en el transcurso del debate oral y público, correspondió la valoración de las mismas a este Sentenciador, esto es, conocer el mérito o valor probatorio que se desprende de cada uno de los medios de prueba incorporados al debate y que fueron objeto de contradictorio por las partes, apreciación ésta que se verificó en su totalidad atendida la máxima de la comunidad de la pruebas y de conformidad con el sistema valorativo de la sana crítica, expresamente establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual permitió la determinación de los hechos y circunstancias acreditados en el caso sub examine.
IV
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Teniendo en consideración los hechos y circunstancias que dieron origen a este Juicio Oral y Público y las pruebas evacuadas en las cuales se fundamenta y cuyo análisis y valoración antecede a este capítulo a criterio de este Tribunal de Juicio, quedó plenamente demostrado durante el desarrollo del debate oral y público, con las pruebas presentadas por el Ministerio Público que en fecha 11 de noviembre del año 2003, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, en el sector Los Chaguaramos de la ciudad de Tucupita, perdió la vida de manera violenta, el ciudadano NELSON JOSÉ QUEVEDO YANEZ, a consecuencia de herida por proyectil de arma de fuego; cuyo orificio de entrada se localizó en el 3° espacio intercostal derecho, es oblicuo, desde allí se dirige de derecha a izquierda de adelante hacia atrás, y ligeramente de arriba hacia abajo, perforando en su trayecto, el pulmón derecho, el pericardio, la arteria pulmonar el pulmón izquierdo; produciéndose hemitórax bilateral severo, hemopericardio severo, saliendo el proyectil por la línea axilar posterior izquierda y penetra en el brazo izquierdo, recolectándose el proyectil de plomo, con la punta deformada; considerándose que la muerte ocurre por SHOCK HIPO VOLEMICO.

Que la muerte del ciudadano NELSON JOSÉ QUEVEDO YANEZ, ocurrió luego de que este se presentara con un grupo de personas armados con palos, bates, gomeras, chopos y baculas al frente de la residencia del acusado JOSÉ GREGORIO MALAVE RAMOS, quien como presidente de la Asociación Civil del referido sector, había convocado una reunión para esperar la maquinaria pesada que iniciaría la construcción de un desarrollo habitacional en ese lugar.

Quedó demostrado que el ciudadano NELSON JOSÉ QUEVEDO YANEZ, hoy occiso, arribo al sitio de manera grosera y violenta porque no estaba de acuerdo con las dimensiones de las parcelas de terreno (12 x 15), donde se construirían las viviendas de todos los habitantes del sector Los Chaguaramos de esta ciudad.

Quedó igualmente demostrado que la víctima de autos y el grupo que los acompañaba, habían manifestado a través de la prensa regional Notidiario, que en ese lugar iba a “correr sangre”.

Con las pruebas que fueron incorporadas al debate quedó plenamente convencido este Juzgador que el ciudadano NELSÓN JOSÉ QUEVEDO YANEZ, agredió físicamente con un palo al ciudadano ALEXIS JOSÉ CÓRCEGA, apodado “VAN DAN”, quien cayó al suelo por los golpes que recibió y que luego la víctima arremetió de forma violenta contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO MALAVE RAMOS, golpeándolo con un palo en el codo derecho y en la pierna derecha, sin que el acusado haya provocado tal acción; mientas las personas que acompañaban a la víctima gritaban “mata a Malave” “Mata a ese coño e madre”.

Quedó demostrado que ante la agresión ilegítima por parte del ciudadano NELSÓN JOSÉ QUEVEDO YANEZ, el acusado no tuvo otra opción que utilizar un arma de fuego que portaba para ese momento, constreñido por la necesidad de salvar su persona y que no pudo evitar de otra manera ante el ataque inminente de la víctima y del grupo de personas que lo acompañaban.

Así las cosas, quedo solamente probado en el juicio oral, que el acusado JOSÉ GREGORIO MALAVE RAMOS actuó en legítima Defensa, razón por la cual su conducta encuadra perfectamente en una de las causas de justificación establecidas en el artículo 65 del Código Sustantivo Penal, en lo que respecta al delito de Homicidio Intencional Simple, por el cual fue acusado por el Ministerio Público.

Para este Tribunal el sólo dicho de la experta Raiza Ascanio, no es suficiente para declarar responsable penalmente al acusado de autos, por el delito de Homicidio Intencional Simple, por el hecho de que haya disparado estando de pie frente a la víctima; máxime cuando la mayoría de los testigos que fueron promovidos por el Ministerio Público y cuya identificación se señala en el capítulo que antecede, fueron contestes en decir, que la víctima era una persona agresiva, violenta, que se oponía a la propuesta de los vecinos para que se construyeran sus viviendas en el sector Los Chaguaramos de esta localidad y que el día de la ocurrencia de los hechos agredió con un palo al ciudadano ALEXIS JOSÉ CÓRCEGA y luego al acusado, mientras todas las personas que los acompañaban gritaban que le diera muerte al acusado. No hubo testigo alguno, que haya dado fe en este debate que el acusado disparó sin ningún tipo de justificación contra la víctima. En atención a ello, este Tribunal se aparta de la acusación Fiscal en lo que respecta al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y ABUELVE al acusado JOSÉ GREGORIO MALAVE RAMOS, por haber obrado en legítima defensa con fundamento en lo establecido en el artículo 65 del Código Penal.

Considera este Tribunal, que el Ministerio Público si logró demostrar la materialización del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, por el cual acusó al ciudadano JOSÉ GREGORIO MALAVE RAMOS, razón por la cual el presente fallo ha de ser condenatorio por este tipo penal. Y ASI SE SENTENCIA.-

Ahora bien, el proceso penal no tiene por objeto forzar a la persona acusada de un delito a que se descargue de tal acusación, sino a establecer la verdad de los hechos acerca de los cuales se realiza el debate oral y público, partiendo para ello de un hecho conocido, es decir, en el presente caso existe un hecho conocido como lo es la muerte del ciudadano n NELSON JOSÉ QUEVEDO YANEZ, debemos consolidar la verdad partiendo del hecho conocido, para dejar claramente establecido, de manera objetiva, sin lugar a dudas de ninguna naturaleza el hecho ignorado, que en el presente caso se trató de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en los cuales acontecieron todos los hechos que se debatieron.

Por estas consideraciones y en atención a que la conducta desplegada por el acusado de autos, encuadra dentro de las causas de justificación como lo es la legítima defensa, el presente fallo ha de ser ABSOLUTORIO, de conformidad con el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al delito de Homicidio Intencional Simple. Así se decide.
Por cuanto el Ministerio Público logró desvirtuar la presunción de inocencia que ampara al acusado, en lo que respecta al delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, el presente fallo ha de ser condenatorio de conformidad con lo pautado en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.
V
DE LAS PENAS APLICABLES

El delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente pata la fecha de la ocurrencia de los hechos, establece una pena de prisión de tres a cinco años de prisión.

En consecuencia, de la aplicación del artículo 37 del Código Penal, queda en definitiva la pena a cumplir en CUATRO AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien considerando que el acusado de autos no tiene antecedentes penales con fundamento en el artículo 74.4 del Codigo Penal, este Tribunal procede a efectuar una rebaja de la penal; quedando en definitiva la pena que deberá cumplir el ciudadano JOSÉ GREGORIO MALAVE RAMOS, en TRES (04) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias señaladas en el artículo 16 del Código Penal, al haber sido encontrado por este Tribunal, previo juicio oral y público, como autor culpable y responsable de la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, perpetrado en agravio del Estado Venezolano. Y así se decide.
VI
DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y analizadas como fueron las pruebas promovidas, admitidas y evacuadas en las diferentes audiencias celebradas durante el desarrollo de este debate oral y público, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, actuando como Juzgado Unipersonal, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide con fundamento en los artículos 13, 22, 347, 348 y 349, todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: PRIMERO: Se declara NO CULPABLE al ciudadano JOSE GREGORIO MALAVÉ RAMOS venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cedula de identidad número V.- 09.866.298, donde nació el día 06-12-1970, de 43 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Educador, hijo de Danny Alejandro Malvé (v) e Inés del Valle de Malavé (v), de este domicilio de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la fecha de la ocurrencia de los hechos, en agravio del ciudadano quien en vida se llamara NELSON QUEVEDO YANEZ; delito por el cual lo acusó la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado. Quedando ABSUELTO del mismo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CULPABLE al ciudadano JOSE GREGORIO MALAVÉ RAMOS, antes identificado, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente para la fecha de la ocurrencia de los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano. En consecuencia se le condena a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, estableciéndose como fecha probable de cumplimiento de pena el día 08 de agosto de 2017, previa rebaja del lapso de detención que ha cumplido dicho acusado. Permaneciendo en libertad y quedando obligado a presentarse ante el Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en la oportunidad de Ley. TERCERO: Se ordena la confiscación del arma de fuego identificada en el presente asunto, la cual será puesta a la orden de las autoridades competentes en la materia, a los fines de su destrucción correspondiente. CUARTO: No se imponen costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal. Se aplicaron los artículos 22, 183, 345, 347, 348 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: De conformidad con el dispositivo del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena notificar a las partes de la publicación del texto íntegro de la sentencia, a los fines de salvaguardar el derecho que tienen de recurrir del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los tres (03) días del mes de Septiembre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría de la presente decisión.
LA JUEZA,

MARIANA DE LOS ANGELES MARÍN HERNANDEZ
LA SECRETARIA

MARYS JULIA MARCANO REYES

En esta misma fecha, siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m), se publicó y registró la anterior decisión y se dejó constancia de la misma en el copiador de sentencias definitivas llevadas por este Juzgado. Conste.
LA SECRETARIA

MARYS JULIA MARCANO REYES








MDMH/mjmr