REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 30 de septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YK01-P-2001-000004
ASUNTO : YK01-P-2001-000004
Resolución Nº 92 - 2014
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA, Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: MARYS JULIA MARCANO REYES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROMELYS MALPICA, Fiscala Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VICTIMAS: MANUEL ENCARNACIÓN AYALA y GLADYS MÁRQUEZ DE AYALA.
DEFENSORA: Abg. CRISTINA MOYA, Defensora Pública Tercera Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro.
ACUSADO: FRANCISCO ANTONIO ANDRADE MARTÍNEZ; venezolano, natural del Encontrado, estado Zulia, donde nació en fecha 18/01/73, de 40 años de edad; Casado, Técnico de Montaje; titular de la cédula de identidad número V-11.304.527, hijo de Grimaldo Antonio Andrade Andrade (f) y Alis María Martínez Estrada (v); y residenciado en la Calle Barcelona, cada Nº 5, Chirica Vieja, cerca del Electroautos Mata, San Félix Estado Bolívar.
DELITOS: ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal vigente para la fecha de la ocurrencia de los hechos.


Corresponde a este Tribunal conocer y decidir, la solicitud de examen y revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad, así como la solicitud de decaimiento de dicha medida interpuesta por la Defensora Pública Penal Abg. CRISTINA MOYA, actuando como Defensora del ciudadano FRANCISCO ANTONIO ANDRADE MARTÍNEZ; venezolano, natural del Encontrado, estado Zulia, donde nació en fecha 18/01/73, de 40 años de edad; Casado, Técnico de Montaje; titular de la cédula de identidad número V-11.304.527, hijo de Grimaldo Antonio Andrade Andrade (f) y Alis María Martínez Estrada (v); y residenciado en la Calle Barcelona, cada Nº 5, Chirica Vieja, cerca del Electroautos Mata, San Félix Estado Bolívar, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal vigente para la fecha de la ocurrencia de los hechos, en agravio de los ciudadanos MANUEL ENCARNACIÓN AYALA y GLADYS MÁRQUEZ DE AYALA; en tal sentido este Tribunal, previo a decidir, hace las siguientes consideraciones:
El ciudadano FRANCISCO ANTONIO ANDRADE MARTÍNEZ, anteriormente identificado, fue acusado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Delta Amacuro, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal vigente para la fecha de la ocurrencia de los hechos, en agravio de los ciudadanos MANUEL ENCARNACIÓN AYALA y GLADYS MÁRQUEZ DE AYALA.

En fecha 26 de mayo de 2005, se libró orden de captura en contra del prenombrado acusado, por incumplir la medida cautelar sustitutiva de libertad que le fuere impuesta.

En fecha 07 de junio de 2013, se recibió comunicación Nº SIP-297, suscrita por el Teniente WILLIAN JOSÉ GARCIA SOSA, en su condición de Comandante del Puesto del Terminal de Ferrys y Chalanas de la ciudad de San Félix, estado Bolívar a través de la cual remiten en calidad de detenido al ciudadano FRANCISCO ANTONIO ANDRADE MARTÍNEZ, fijándose en consecuencia la correspondiente audiencia para oír al acusado.

En fecha 11 de junio de 2013, se realizó la audiencia correspondiente, en la cual este Tribunal luego de oír al acusado, decidió concederle una medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada 30 días ante la Oficina de Alguacilazgo, con la finalidad de garantizar la presencia del acusado en la audiencia de juicio oral y público.

Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Artículo 250. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”

De la lectura del dispositivo legal, arriba citado, se infiere, que el imputado está facultado para peticionar la sustitución, cambio o revocación de la medida cautelar sustitutiva de libertad que le haya sido impuesta, las veces que quiera, por lo que, en principio es procedente la solicitud efectuada por el acusado a través de su defensora.

Efectuada esta primera consideración, debe este Sentenciador entrar a analizar la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta al acusado de autos y verificar si a la fecha, subsisten las mismas circunstancias que motivaron o justificaron su imposición.

En el caso de autos, se pudo constatar que en fecha 26 de mayo de 2005, este Juzgado único de Juicio ordenó librar boleta de captura contra todos los acusados de autos, incluyendo al acusado FRANCISCO ANTONIO ANDRADE MARTÍNEZ, por incumplir las medidas cautelares sustitutivas de libertad que le fueron impuestas y no estar atento al proceso que se sigue en su contra.

De igual manera, se pudo constatar que el acusado FRANCISCO ANTONIO ANDRADE MARTÍNEZ, fue capturado y puesto a la orden de este Juzgado en fecha 10 de junio de 2013 y posteriormente en fecha 11 de junio de 2013, se le impuso un régimen de presentaciones periódicas cada 30 días ante la Oficina de Alguacilazgo de esta sede judicial.

En virtud de ello, considera este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es declarar sin lugar la solicitud de la Defensa y en consecuencia se mantiene el régimen de presentaciones periódicas cada 30 días impuesto al ciudadano acusado FRANCISCO ANTONIO ANDRADE MARTÍNEZ; venezolano, natural del Encontrado, estado Zulia, donde nació en fecha 18/01/73, de 40 años de edad; Casado, Técnico de Montaje; titular de la cédula de identidad número V-11.304.527, hijo de Grimaldo Antonio Andrade Andrade (f) y Alis María Martínez Estrada (v); y residenciado en la Calle Barcelona, cada Nº 5, Chirica Vieja, cerca del Electroautos Mata, San Félix Estado Bolívar, al ser esta necesaria para garantizar la comparecencia del acusado a la audiencia de juicio oral y público. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensora Pública Tercera Penal Abg. CRISTINA MOYA y en consecuencia, se mantiene el régimen de presentaciones cada 30 días ante la Oficina de Alguacilazgo de esta sede judicial; que recae sobre el acusado FRANCISCO ANTONIO ANDRADE MARTÍNEZ; venezolano, natural del Encontrado, estado Zulia, donde nació en fecha 18/01/73, de 40 años de edad; Casado, Técnico de Montaje; titular de la cédula de identidad número V-11.304.527, hijo de Grimaldo Antonio Andrade Andrade (f) y Alis María Martínez Estrada (v); y residenciado en la Calle Barcelona, cada Nº 5, Chirica Vieja, cerca del Electroautos Mata, San Félix Estado Bolívar, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal vigente para la fecha de la ocurrencia de los hechos, en agravio de los ciudadanos MANUEL ENCARNACIÓN AYALA y GLADYS MÁRQUEZ DE AYALA; al ser esta necesaria para garantizar las resultas del juicio y la comparecencia del acusado al debate oral y público. Se ordena notificar al solicitante. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 30 días del mes de septiembre de 2014. Años 204º de la independencia y 155º de la federación. Publíquese y Regístrese la anterior decisión y déjese copia en el copiador de sentencias interlocutorias llevadas por este Despacho.
El Juez de Juicio

LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA
La Secretaria

MARYS JULIA MARCANO REYES

En esta misma fecha siendo las 11:50 horas de la mañana se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria

MARYS JULIA MARCANO REYES