REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 16 de septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-001174
ASUNTO : YP01-P-2010-001174
RESOLUCION No. 339.-
JUEZA SUPLENTE: Abg. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
SECRETARIA: Abg. ANGELY LAREZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. YUNIRAY LUGO, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
PENADO: EDGAR DE JESÚS JIMENEZ JARAMILLO, titular de la cédula de identidad Nº 22.984.287, de nacionalidad venezolana por naturalización, natural de Pereira Colombia, donde nació en fecha 13-05-1960, de 54 años de edad, de estado civil soltero, de oficio carpintero, residenciado en Comunidad de La Estrechura, Vía Pichoa, Parroquia Juan Bautista Arismendi, Sector Casacoimita, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro e hijo de Maria Orvilla Jaramillo (v) y Sebastián Jiménez (v).
DEFENSORA Abg. LAURIE ALSINA, defensora Pública de Ejecución adscrito a la unidad de defensa de este estado.
DELITO: VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal.
PENA: QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas establecidas en el artículo 16 del código penal.
REDIMIDA LA PENA EN FECHA 17-7-2012 EN 1 AÑO, 3 MESES Y 18 DÍAS QUEDANDO LA PENA EN 13 AÑOS, 8 MESES Y 12 DIAS
REDIMIDA LA PENA EN FECHA 2-9-2014 EN 1 AÑO, 2 MESES Y 6 DÍAS QUEDANDO LA PENA CUMPLIR EN 12 AÑOS, 6 MESES Y 6 DÍAS.

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del penado EDGAR DE JESÚS JIMENEZ JARAMILLO, titular de la cédula de identidad Nº 22.984.287, de nacionalidad venezolana por naturalización, natural de Pereira Colombia, donde nació en fecha 13-05-1960, de 54 años de edad, de estado civil soltero, de oficio carpintero, residenciado en Comunidad de La Estrechura, Vía Pichoa, Parroquia Juan Bautista Arismendi, Sector Casacoimita, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro e hijo de Maria Orvilla Jaramillo (v) y Sebastián Jiménez (v); siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en los siguientes términos:

En fecha 11 de enero de 2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control con sede en el Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro condena al ciudadano: EDGAR DE JESÚS JIMENEZ JARAMILLO, a cumplir la pena de 15 años de prisión, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal; siendo redimida la pena en fecha 17-7-2012 en 1 año, 3 meses y 18 días quedando la pena en 13 AÑOS, 8 MESES Y 12 DIAS. Posteriormente en fecha 2-9-2014 se remide la pena en 1 año, 2 meses y 6 días quedando la pena cumplir en 12 AÑOS, 6 MESES Y 6 DÍAS.
El penado fue detenido en fecha 09-08-10, permaneciendo detenido hasta la actualidad 4 años, 1 mes y 6 días, y le falta por cumplir 8 años, 5 meses y 12 horas de prisión.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena, tomando como base la redención realizada.
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el 25-9-2013
El ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena la cual cumplirá el 11-10-2014.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena la cual cumplirá el 13-12-2018
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena la cual la cumplirá el 28-12-2019.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 15-2-2023.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
ABG. ANGELYS LAREZ