REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 17 de septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-001443
ASUNTO : YK02-X-2014-000005
RESOLUCION No. 340.-
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
JUEZ SUPLENTE: Abg. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
SECRETARIA: Abg. ANGELYS LAREZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg.YURINAY LUGO, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
PENADA: YESSICA YOSELIN BERIA, titular de la cedula de identidad numero 21.675.391, nacida en fecha 22/07/91, de estado civil sotera, de 20 años de edad, de profesión u oficio estudiante, natural de esta ciudad y residenciada en la Calle Pativilca número 141 de esta ciudad Tucupita Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.
DEFENSA: Abg. LAURIE ALSINA, Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro.
DELITOS: TRAFICO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para el Derecho de los Niños Niñas y Adolescentes y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
PENA: SIETE (07) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION.

Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento en el presente asunto.
En fecha 15 de Junio de 2012, se publico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 6.078 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual en la parte segunda de las Disposiciones Finales, establece una vigencia anticipada del artículo 488, referente a los requisitos y oportunidad en que proceden las formulas alternativas de cumplimiento de pena, no obstante a tenor del principio de irretroactividad de la ley, establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, salvo cuando beneficie al reo, y dado que el presente asunto se inicio en fecha 02-05-2012, lo procedente y ajustado a derecho es la aplicación de la disposición derogada, por ser más beneficiosa para la penada.
La penada: YESSICA YOSELIN BERIA, titular de la cedula de identidad numero 21.675.391, nacida en fecha 22/07/91, de estado civil sotera, de 20 años de edad, de profesión u oficio estudiante, natural de esta ciudad y residenciada en la Calle Pativilca número 141 de esta ciudad Tucupita Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, fue condenada por el Tribunal Itinerante de Juicio Nº- 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 05 de Febrero de 2014; a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRAFICO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para el Derecho de los Niños Niñas y Adolescentes y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

De tal manera compete conocer y decidir de manera oficiosa y fundamentar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO, de la penada YESSICA YOSELIN BERIA; previo a decidir observa lo siguiente:

PRIMERO: Sobre la penada YESSICA YOSELIN BERIA recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Itinerante de Juicio Nº- 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 05 de Febrero de 2014; a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRAFICO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para el Derecho de los Niños Niñas y Adolescentes y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
SEGUNDO: Establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy 488 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Artículo 500.- Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen abierto y libertad condicional. El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta. (Negrilla y subrayado del Tribunal)
El destino al establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional podrá ser acordada por el Tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba.
Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2.- Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médico, de tratamiento y seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.
3.- Pronóstico de conducta favorable del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia de acuerdo a las normas y procedimientos especificados que dicten sobre la misma. De igual forma la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico con calidad de auxiliares supervisada o supervisada por los o las especialistas, a estudiantes del último año de las carreras de derecho psicología, trabajo social, y criminología, o médicos o médicas cursantes de la especialización de psiquiatría. Estos últimos en todo caso, pueden actuar como médicos o médicas titulares del equipo técnico.
4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo”.
De la lectura de la norma procesal antes citada, se evidencia que además del cumplimiento, por parte de la penada YESSICA YOSELIN BERIA, antes identificada, de al menos la cuarta parte de la pena, para optar al destacamento de trabajo, deben verificarse de manera concurrente los requisitos señalados en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy 488 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal.

En el caso de autos, observa este Tribunal que la penada YESSICA YOSELIN BERIA , tiene más de la cuarta parte de la condena impuesta cumplida; ya que según computo de fecha 7 de mayo de 2014, se determino que la penada podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, por cuanto cumplió una cuarta parte (1/4) de la pena.
Dicha penada alcanzó un pronóstico de clasificación de buena conducta dentro del Comando de la Policía del Estado Delta Amacuro y favorable en la evaluación psicosocial realizada por el equipo técnico, multidisciplinario designado por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, quienes de manera concluyente expusieron que el equipo evaluador emite a la penada YESSICA YOSELIN BERIA, pronostico de conducta favorable por presentar disposición a un cambio conductual, con metas objetivas y viables y progresividad intramuros.
Asimismo se observa que la penada YESSICA YOSELIN BERIA, no ha tenido en los últimos diez años antecedentes penales por condenas a penas corporales por delitos de igual índole; no ha cometido ningún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
Se evalúa que la penada posee oferta de trabajo, por parte de la Clínica veterinaria Piscis gerenciada por la Lic. Carmen Campos. Ahora bien, se efectuó llamada telefónica a la referida clínica, quien ratifica dicha oferta laboral, de tal manera que la misma está totalmente vigente.
Del análisis realizado por el equipo técnico evaluador se aprecia el sentido de responsabilidad de la penada, quedando comprometida a cumplir con las obligaciones que se le imponga.
Por estas consideraciones, este Tribunal actuando de conformidad con las atribuciones legales que le confieren los artículos 479 numeral 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy 471 y 488 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, DESTACAMENTO DE TRABAJO para la penada YESSICA YOSELIN BERIA.
En tal sentido, queda obligada la penada YESSICA YOSELIN BERIA a prestar sus labores de manera subordinada y dependiente, bajo la modalidad de DESTACAMENTO DE TRABAJO, en la Clínica veterinaria Piscis gerenciada por la Lic. Carmen Campos, en Tucupita, Estado Delta Amacuro.
En cuanto a la supervisión y coordinación del beneficio otorgado a la penada YESSICA YOSELIN BERIA, se acuerda oficiar a la Unidad de Supervisión y Orientación Regional de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con sede en Maturín Estado Monagas, a los fines de que se designe delegado de prueba para orientar y supervisar a la penada YESSICA YOSELIN BERIA ANGELA en el cumplimiento de sus obligaciones.
De tal manera que la penada queda igualmente obligada a no ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal. No consumir bebidas alcohólicas. No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar. Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- ACUERDA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, DESTACAMENTO DE TRABAJO, a la penada YESSICA YOSELIN BERIA antes identificada, al reunir de manera concurrente las exigencias del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy 488 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Líbrese oficio anexo la correspondiente Boleta de Pre libertad a nombre de la penada YESSICA YOSELIN BERIA, quién se encuentra detenida en el Comando de la Policía del Estado indicándole que debe presentarse a la brevedad posible, por ante el Tribunal de Ejecución a los fines de ser impuesta de las condiciones que debe cumplir. Asimismo remítase boleta a la presidencia de este Circuito Judicial Penal.
3.- Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con sede en Maturín Estado Monagas, a los fines de que se designe delegado de prueba para orientar y supervisar a la penada YESSICA YOSELIN BERIA en el cumplimiento de sus obligaciones.
4.- Notifíquese a la Defensora Pública Penal y a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada. Regístrese, diaricese y publíquese. Cúmplase.-

LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA

ABG. ANGELYS LAREZ