REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 19 de septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-000255
ASUNTO : YP01-P-2010-000255
RESOLUCION No.342.-
JUEZA SUPLENTE: Abg. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
SECRETARIA: Abg. ANGELY LAREZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. YUNIRAY LUGO, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
PENADO: SÁNCHEZ MENDOZA JOSÉ RAFAEL, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 24/05/72, hijo de Cira Mendoza (v) Rosendo Sánchez (v), Grado de Instrucción: sexto grado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.211.765, Ocupación: albañilería, Estado Civil: Soltero, Domicilio las Brisas III, cerca de un PDV al lado izquierdo Temblador, estado Monagas teléfono 0424 6963733.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. LAURIE ALSINA defensor pública de ejecución penal, adscrito a la Unida de defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículos 406 numeral 1° del Código Penal Venezolano.
PENA: 15 AÑOS DE PRISION
REDIMIDA EN FECHA 22-8-2013 QUEDANDO LA PENA A CUMPLIR EN 14 AÑOS, 6 MESES Y 28 DÌAS

Corresponde a este tribunal emitir decisión en virtud de haberse recibido por ante este órgano jurisdiccional, acta levantada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, precisando los miembros de dicha Junta que están llenos los requisitos de ley para que el penado SÁNCHEZ MENDOZA JOSÉ RAFAEL, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 24/05/72, hijo de Cira Mendoza (v) Rosendo Sánchez (v), Grado de Instrucción: sexto grado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.211.765, Ocupación: albañilería, Estado Civil: Soltero, Domicilio las Brisas III, cerca de un PDV al lado izquierdo Temblador, estado Monagas teléfono 0424 6963733, pueda optar por una redención de pena en razón del trabajo y estudio desempeñado durante su internamiento en el Internado Judicial de Ciudad Bolívar Estado Bolívar examinando la documentación que riela en el expediente que sirviera de base para el reconocimiento de la actividad laboral y educativa realizada por el penado; este Tribunal, en la facultad que le confiere el artículo 479, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir previamente observa:
En fecha 24 de octubre de 2011, el Tribunal de Juicio con sede en el Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, condenó al ciudadano: SÁNCHEZ MENDOZA JOSÉ RAFAEL, a cumplir la pena de 15 años de prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículos 406 numeral 1° del Código Penal Venezolano.
Al penado SÁNCHEZ MENDOZA JOSÉ RAFAEL le fue redimida la pena en fecha 22-8-2013 en 5 meses y 2 días, quedando la pena a cumplir en 14 años, 6 meses y 28 días.
Ahora bien, la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del aludido establecimiento, dictó decisión en fecha 15 de agosto de 2014, donde dejan constancia que evaluó las actividades laborales y educativas desarrolladas por el penado SÁNCHEZ MENDOZA JOSÉ RAFAEL, determinando que el penado se encuentra apto para ser merecedor del beneficio de Redención Judicial de la pena.
Consta en autos que el penado en cuestión presentó constancia de labores en el Internado Judicial de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, desempeñándose en mantenimiento desde el día 26-9-2012 al 15-8-2014,
Es de hacer la acotación, que al mencionado penado para realizarle la nueva redención se le tomará en consideración el trabajo que realizó desde el 30-7-2013, motivado a que las actividades realizadas anteriores al 30-7-2013 le fueron contabilizadas para la redención realizada en fecha 22-8-2013 en el plan cayapa realizado en el internado judicial de Bolívar, dejando constancia que el penado desde el 30-7-2013 al 15-8-2014, se desempeño en labores de mantenimiento en el Internado Judicial de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, contabilizándole un tiempo de 1 año y 15 días, de trabajo efectivamente realizado.
Así pues, de la revisión y consideración del caso por parte de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Ciudad Bolívar Estado Bolívar donde permanece recluido el penado SÁNCHEZ MENDOZA JOSÉ RAFAEL, es procedente la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
La Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, cuyo articulado prevé disposiciones orientadas al propósito de reinsertar socialmente a la persona condenada, a través del trabajo o del estudio para su retorno progresivo a la sociedad, una vez que haya saldado su deuda con la sociedad, preparándola progresivamente, a los fines de que el penado pueda reincorporarse de manera más rápida a la sociedad, dando cumplimiento a los requisitos exigidos donde, se establece que por cada día de reclusión dedicado al trabajo o al estudio, se le convertirán en dos de su pena corporal, permitiendo pues redimir tiempo de la pena impuesta, estableciendo sus disposiciones las condiciones requeridas a los fines del reconocimiento del trabajo y el estudio efectivamente idóneos para lograr la rehabilitación y consecuente reinserción social del condenado, así como su otorgamiento.
Se observa de las actas que conforman la presente solicitud de redención de la pena por el trabajo, así como del conjunto de recaudos presentados por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Bolívar Estado Bolívar en relación al penado SÁNCHEZ MENDOZA JOSÉ RAFAEL, que el precitado ciudadano cumple con los requisitos o exigencias expresamente establecidos en la ley para optar por una redención judicial de la pena por el trabajo desempeñado durante su internamiento en el Internado Judicial de Bolívar Estado Bolívar pues denotan las actuaciones que el mismo se encuentra cumpliendo con la pena corporal que le fue impuesta en virtud de haberse dictado sentencia condenatoria en su contra.
A los fines de optar al beneficio de redención judicial de la pena, el penado debe desarrollar una actividad bien sea laboral o educativa dentro de un recinto carcelario, así como haber presentado buena conducta, todo lo cual consta de las actas que conforman la solicitud interpuesta, evidenciándose de tales actuaciones, el interés del penado de reinsertarse en la sociedad y de acortar la pena a la cual fue condenado para así lograr su rehabilitación.
El penado ha laborado de manera permanente y constante cumpliendo con las normativas y directrices propias del establecimiento en el cual ha permanecido detenido, así como espíritu de trabajo, encaminando su actuar al fin último de la pena, cual es, la rehabilitación del recluso para su posterior y adecuada reinserción social.
Por su parte, en cumplimiento de las exigencias contempladas en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Bolívar Estado Bolívar en reunión realizada por sus miembros el día 15 de agosto de 2014, emitió opinión favorable para la redención de la pena impuesta al penado SÁNCHEZ MENDOZA JOSÉ RAFAEL,
Así las cosas, procede esta juzgadora conforme a los artículos 3, 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con la disposición del artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, a la verificación del cálculo de la actividad laboral evaluada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, la cual estima que el penado efectuó un total de trabajo de 1 año, 15 días, para un tiempo total de redención de 6 meses, 7 días y 12 horas
En consecuencia se redime conforme a la norma citada, un total de de 6 meses, 7 días y 12 horas de acuerdo al cálculo realizado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, del Internado Judicial de Bolívar Estado Bolívar es el tiempo reconocido por este órgano jurisdiccional a efectos de la redención de la pena del penado SÁNCHEZ MENDOZA JOSÉ RAFAEL quién en fecha 24 de octubre de 2011, fue condenado por el Tribunal de Juicio con sede en el Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro a cumplir la pena de 15 años de prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículos 406 numeral 1° del Código Penal Venezolano, la cual fue redimida en fecha 22-8-2013 en 5 meses y 2 días, quedando la pena en 14 años, 6 meses y 28 días a la cual se le restará la redención hecha mediante esta Resolución, que es de 6 meses, 7 días y 12 horas, lo cual nos da como resultado de LA PENA A CUMPLIR EN 14 AÑOS, 21 DÌAS 12 HORAS. Se ordena la práctica de un nuevo cómputo de conformidad con el último aparte del artículo 482, ibidem, por auto separado.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara REDIMIDA, por el trabajo, la pena que en fecha 24 de octubre de 2011, el Tribunal de Juicio con sede en el Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro impuso al ciudadano: SÁNCHEZ MENDOZA JOSÉ RAFAEL, a cumplir la pena de 15 años de prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículos 406 numeral 1° del Código Penal Venezolano, la cual fue redimida en fecha 22-8-2013 por 5 meses y 2 días, quedando la pena en 14 años, 6 meses y 28 días a la cual se le restará la redención hecha mediante esta Resolución, que es de 6 meses, 7 días y 12 horas lo cual nos da como resultado de LA PENA A CUMPLIR EN 14 AÑOS, 21 DÌAS Y 12 HORAS, ello de conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6 y 10 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con los artículos 478, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la práctica de un nuevo cómputo de conformidad con el último aparte del artículo 482, ibidem, por auto separado. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y de conformidad con los artículos 175 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN SUPLENTE,

ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ


LA SECRETARIA,

ABG. ANGELYS LAREZ