REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 22 de septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000367
ASUNTO : YP01-P-2009-000367
Resolución No. 345
JUEZA SUPLENTE: Abg. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
SECRETARIA: Abg. NIEVEZ HERRERA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. YUNIRAY LUGO, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
PENADO: MARQUEZ CARLOS ALBERTO, venezolano, natural de esta ciudad, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, Avenida 1° de Mayo casa N° 66, con cédula de identidad N° 20.567.684.
DEFENSA: Abg. LAURIE ALSINA, Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro.
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
PENA: SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION.

Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en el presente causa, de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 479 derogado hoy 471, del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud formulada por el penado MARQUEZ CARLOS ALBERTO, venezolano, natural de esta ciudad, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, Avenida 1° de Mayo casa N° 66, con cédula de identidad N° 20.567.684, en el sentido que se le otorgue la LIBERTAD CONDICIONAL, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
En fecha 15 de Junio de 2012, se publico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 6.078 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual en la parte segunda de las Disposiciones Finales, establece una vigencia anticipada del artículo 488, referente a los requisitos y oportunidad en que proceden las formulas alternativas de cumplimiento de pena, no obstante a tenor del principio de irretroactividad de la ley, establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, salvo cuando beneficie al reo, y dado que el presente asunto se inicio en fecha 06 de enero de 2006, lo procedente y ajustado a derecho es la aplicación de la disposición derogada, por ser más beneficiosa para el penado.

Consta en actas que el ciudadano MARQUEZ CARLOS ALBERTO fue condenado por el Tribunal Itinerante de Juicio No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 17 de enero de 2014; a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. A la fecha el penado se encuentra cumpliendo arresto domiciliario desde el 12-8-2011.
En fecha 20 de febrero de 2014 se dictó Resolución No. 088 en la cual se decreto la ejecución de la pena del penado MARQUEZ CARLOS ALBERTO y en la que se determino que el mismo ya supero las fechas en que opta a los beneficios de destacamento de trabajo y régimen abierto, en cuanto a la libertad condicional le procede al cumplir las dos terceras partes de la pena es decir el 19-10-2013.
Ahora bien, cursa en autos informe técnico Psicosocial de fecha 9 de mayo de 2014, suscrito por funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Régimen Penitenciario, en el cual lo consideran apto para el otorgamiento de la medida LIBERTAD CONDICIONAL. En el referido informe los expertos ponen de manifiesto el espíritu de progresividad en las metas personales y de responsabilidad del penado MARQUEZ CARLOS ALBERTO.
De tal manera que el penado CARLOS ALBERTO MARQUEZ, reúne actualmente condiciones suficientes como para responder positivamente ante las exigencias de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como lo es la LIBERTAD CONDICIONAL, lo que coadyuva que se refuerce positivamente en conducta o actitud prosocial y al apoyo en la estructuración de su proyecto de vida. Dicho penado cuenta con apoyo familiar dispuesto a colaborar con el fiel cumplimiento del beneficio.
El penado CARLOS ALBERTO MARQUEZ, ha consignado oferta de trabajo, como obrero en La Secretaria General de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta, Constancia que fue debidamente corroborada por este Tribunal.
En ese sentido, observa este Tribunal que el penado CARLOS ALBERTO MARQUEZ, de acuerdo a la práctica del cómputo correspondiente practicado por este Tribunal, en cual se evidencia que el penado ha cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, aunado al hecho de reunir los requisitos exigidos en el artículo 500 derogado hoy artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser integrado a una libertad condicional, como fórmula de cumplimiento de pena, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
Presentarse ante la sede de este Tribunal y por ante el Delegado de Prueba con sede en la ciudad de Maturín, cada 30 días y cuando así sea requerido.
Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
No consumir bebidas alcohólicas.
No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar. Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, al penado MARQUEZ CARLOS ALBERTO, venezolano, natural de esta ciudad, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, Avenida 1° de Mayo casa N° 66, con cédula de identidad N° 20.567.684, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la respectiva boleta de prelibertad al Comandante de la Policía del estado, indicando que el penado MARQUEZ CARLOS ALBERTO por resolución de esta misma fecha se le acordó la Libertad Condicional, en consecuencia cesa el arresto domiciliario que venía gozando desde el 12-8-2011. Líbrese oficio a la Unidad de Coordinación y Supervisión adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con sede en el Estado Monagas a los fines que le designe un Delegado de Prueba con sede en la ciudad de Maturín, para orientar y supervisar al penado MARQUEZ CARLOS ALBERTO, en el cumplimiento de sus obligaciones. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.
LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ

LA SECRETARIA,

ABG. NIEVES HERRERA