REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 23 de septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-000255
ASUNTO : YP01-P-2010-000255
RESOLUCION No.346.-
JUEZA SUPLENTE: Abg. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
SECRETARIA: Abg. NIVES HERRERA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. YUNIRAY LUGO, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
PENADO: SÁNCHEZ MENDOZA JOSÉ RAFAEL, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 24/05/72, hijo de Cira Mendoza (v) Rosendo Sánchez (v), Grado de Instrucción: sexto grado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.211.765, Ocupación: albañilería, Estado Civil: Soltero, Domicilio las Brisas III, cerca de un PDV al lado izquierdo Temblador, estado Monagas teléfono 0424 6963733.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. LAURIE ALSINA defensor pública de ejecución penal, adscrito a la Unida de defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículos 406 numeral 1° del Código Penal Venezolano.
PENA: 15 AÑOS DE PRISION
REDIMIDA EN FECHA 22-8-2013 QUEDANDO LA PENA A CUMPLIR EN 14 AÑOS, 6 MESES Y 28 DÌAS
REDIMIDA EN FECHA 19-9-2014 QUEDANDO LA PENA A CUMPLIR EN 14 AÑOS 21 DÌAS
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del penado SÁNCHEZ MENDOZA JOSÉ RAFAEL, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 24/05/72, hijo de Cira Mendoza (v) Rosendo Sánchez (v), Grado de Instrucción: sexto grado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.211.765, Ocupación: albañilería, Estado Civil: Soltero, Domicilio las Brisas III, cerca de un PDV al lado izquierdo Temblador, estado Monagas teléfono 0424 6963733, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en los siguientes términos:
En fecha 24 de octubre de 2011, el Tribunal de Juicio con sede en el Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, condenó al ciudadano: SÁNCHEZ MENDOZA JOSÉ RAFAEL, a cumplir la pena de 15 años de prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículos 406 numeral 1° del Código Penal Venezolano.
Al penado SÁNCHEZ MENDOZA JOSÉ RAFAEL le fue redimida la pena en fecha 22-8-2013 en 5 meses y 2 días, quedando la pena a cumplir en 14 años, 6 meses y 28 días. En fecha 19 de septiembre de 2014 le fue redimida la pena en 6 meses, 7 días y 12 horas, quedando la pena a cumplir en 14 años, 21 días y 12 horas.
El penado fue detenido en fecha 3-3-10, permaneciendo detenido hasta la actualidad 4 años, 6 meses y 20 días, y le falta por cumplir 9 años, 6 meses y 12 horas de prisión.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena, tomando como base la redención realizada.
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el 25-9-2013
2. El ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena la cual cumplirá el 8-9-2013.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena la cual cumplirá el 10-11-2014
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena la cual la cumplirá el 17-12-2019
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 24-3-2024.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
ABG. NIVES HERRERA