REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 3 de septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-001773
ASUNTO : YP01-P-2010-001773
RESOLUCION No. 325.-
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
JUEZ SUPLENTE: Abg. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
SECRETARIA: Abg. ANGELYS LAREZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. YUNIRAY LUGO, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con competencia en ejecución de sentencias y ejecución.
PENADO LUIS ALFREDO SALAZAR, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.172.846, 24 años de edad, fecha de nacimiento el 16 de Enero de 1986, de estado civil soltero, ocupación obrero en el campo, natural de Maturín Estado Monagas y residenciado en Brisas del Triunfo, sector 2, hijo de la ciudadana Rosa Margarita Salazar (V) y el ciudadano Luís Velásquez (V).
DEFENSA: ABG LAURIE ALSINA, Defensor Público, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro..
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
VICTIMA: La colectividad.
PENA: 09 AÑOS DE PRISIÓN.

Vista las actuaciones que anteceden remitidas por el Tribunal Quinto de Primera Instancia del estado Monagas por declinatoria de competencia, donde se informa de la aprehensión del ciudadano LUIS ALFREDO SALAZAR, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.172.846, a los fines de resolver este Tribunal previamente observa:

De la revisión del presente asunto se observa que efectivamente en fecha 22 de enero de 2013 se libró boleta de captura al ciudadano LUIS ALFREDO SALAZAR, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.172.846, según oficio no. 083-2013 emitida por el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 30 de abril de 2013 mediante oficio No. 660-2013 dirigido al Cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, el Tribunal de Juicio acordó excluir del sistema de búsqueda y captura SIPOL al ciudadano LUIS ALFREDO SALAZAR.

En fecha 9 de octubre de 2013 el tribunal de Juicio condenó al penado LUIS ALFREDO SALAZAR, a cumplir la pena de 9 años de prisión por el delito de ROBO AGARAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

En fecha 27 de agosto de 2104 se recibe por ante este Despacho oficio 2204-14, procedente de la Juez Tercero de Control de Puerto Ordaz Abg. LEDYS MARILYN REYES LINARES remitiendo actuaciones relacionadas con la aprehensión del penado LUIS ALFREDO SALAZAR., siendo oído por este Tribunal en fecha 27-8-2014 y en la cual se dejo sin efecto la orden de captura que pesaba sobre el ciudadano en mención, ordenando oficiar al CIPCC.

En el día de hoy 3 de septiembre de 2014 se recibe por ante este Tribunal Oficio No. 4C-2685-2014 del Tribunal Quinto de Primera Instancia del estado Monagas por declinatoria de competencia, donde se informa de la aprehensión del ciudadano LUIS ALFREDO SALAZAR, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.172.846.

En consecuencia este Tribunal de Ejecución revisado como ha sido el presente expediente considera que sobre el penado LUIS ALFREDO SALAZAR., no existe orden de captura vigente y el mismo está gozando de una fórmula de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO acordada por este Tribunal en fecha 29 de julio de 2014, por lo que lo procedente es expedir boleta de excarcelación.

Se ordeno ratificar el oficio 1065-2014 al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de que se excluya del Sistema Integrado de Información Policial al ciudadano LUIS ALFREDO SALAZAR, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.172.846, 24 años de edad, fecha de nacimiento el 16 de Enero de 1986, de estado civil soltero, ocupación obrero en el campo, natural de Maturín Estado Monagas y residenciado en Brisas del Triunfo, sector 2, hijo de la ciudadana Rosa Margarita Salazar (V) y el ciudadano Luís Velásquez (V), en consecuencia se deja sin efecto el oficio No. 083-2013 emitida por el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por cuanto en fecha 30 de abril de 2013 mediante oficio No. 660-2013 dirigido al Cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, el Tribunal de Juicio acordó excluir del sistema de búsqueda y captura SIPOL al ciudadano LUIS ALFREDO SALAZAR y hasta la presente fecha aún no ha sido excluido del sistema de personas solicitadas. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja sin efecto el oficio No. 083-2013 emitida por el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dejando constancia que en fecha 30 de abril de 2013 mediante oficio No. 660-2013 dirigido al Cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, el Tribunal de Juicio acordó excluir del sistema de búsqueda y captura SIPOL al ciudadano LUIS ALFREDO SALAZAR, y hasta la presente fecha aún no ha sido excluido del sistema de personas solicitadas. Se acuerda librar boleta de excarcelación. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

LA JUEZ SUPLENTE,


Abg. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ

LA SECRETARIA,


ABG. ANGELYS LAREZ