REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 4 de septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-008210
ASUNTO : YP01-P-2013-008210

RESOLUCION No. 327
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
JUEZ SUPLENTE: Abg. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
SECRETARIA: Abg. ANGELIS LAREZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCALIA: ABG. MARIANA JIMENEZ, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. SANDY ROSAS, ABG. JOSÉ VICENTE GUERRA PANTTIN.
PENADO: JUAN CARLOS BASTARDO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 19.139.432, estado civil: Soltero, residenciado en la comunidad de Ceiba Mocha, Calle principal, casa S/N, al lado del canal, hijo de SANTA BASTARDO (v) y padre desconocido, grado de instrucción primer año de Bachicherato, de profesión u oficio barbero en la BARBERIA MARY ubicada en calle tucupita.
VICTIMA: WILMER CENTENO
DELITOS: COOPERADOR NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 406 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal Venezolano.


Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento de oficio en el presente asunto, por cuanto de la revisión del cómputo se observa que existe error en el cálculo de los beneficios que le proceden al penado.

En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico procesal penal vigente se procede a la reforma del cómputo del penado JUAN CARLOS BASTARDO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 19.139.432, estado civil: Soltero, residenciado en la comunidad de Ceiba Mocha, Calle principal, casa S/N, al lado del canal, hijo de SANTA BASTARDO (v) y padre desconocido, grado de instrucción primer año de Bachicherato, de profesión u oficio barbero en la BARBERIA MARY ubicada en calle tucupita, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 25 de febrero de 2014; mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de COOPERADOR NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 406 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal Venezolano.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la reforma del cómputo de la pena dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el penado JUAN CARLOS BASTARDO está detenido desde el día 30-11-2013, hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de 9 meses 4 días , y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir 4 años, 8 meses y 26 días de prisión.

La condena impuesta al penado finalizara el día 30-5-2019, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 488 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir la mitad de la pena, es decir el 30-8-2016.
2.- RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir dos tercios de la pena impuesta, es decir el 30-7-2017.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuartas partes de la pena, es decir, el 15-1-2018


Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 15-1-2018, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.


DISPOSITIVA


En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA REFORMA DEL COMPUTO impuesta mediante sentencia firme al penado JUAN CARLOS BASTARDO, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda notificar a las partes. Se ordena remitir mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada por secretaría del presente cómputo reformado, con envío, además, en copia certificada, de la sentencia correspondiente; a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, a los fines de que indiquen a este tribunal el lugar donde deberá cumplirá la pena el referido ciudadano. De igual forma ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior, Justicia y Paz, a los fines de la inclusión en el sistema.
Dada la imposición realizada en sentencia condenatoria definitivamente firme de la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de duración de la sanción principal, se acuerda oficiar a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ello a los fines legales consiguientes con copia de la reforma del cómputo. Notifíquese al penado remitiendo copia certificada de la presente resolución a los fines legales consiguientes. Publíquese, diarícese , notifíquese, déjese copia y libérense los oficios correspondientes.
LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ

LA SECRETARIA,


ABG. ANGELIS LAREZ