REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 4 de septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-002983
ASUNTO : YP01-P-2014-002983
RESOLUCION No. 326-
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
LA JUEZ SUPLENTE: Abg. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
SECRETARIA: Abg. ANGELI LAREZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. YURINAY LUGO, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: PABLO JOSE CARABALLO, YURNY YANIRA FRANCO, CARLOS ALBERTO MUÑOZ.
PENADO: JUAN CARLOS RENGEL ROSARIO, Venezolano, natural de Maturín, del Estado Monagas, fecha de Nacimiento: 23-11-1995, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Rosa Rosario (v) y Rengel Juan Manuel (v), de profesión u oficio estudiantes segundo año y trabaja la albañilería, residenciado en el Triunfo, Calle Nº 07, Casa Nº 06 de color rosado, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.510.525.

DEFENSOR PUBLICA: LAURIE ALSINA, Defensora Pública Penal en materia de Ejecución, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, de conformidad con el artículo 458 del Código Penal.

Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento de oficio en el presente asunto, por cuanto de la revisión del cómputo se observa que existe error en el cálculo de los beneficios que le proceden al penado.

En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se procede a la Reforma de Computo del penado JUAN CARLOS RENGEL ROSARIO JUAN CARLOS RENGEL ROSARIO, Venezolano, natural de Maturín, del Estado Monagas, fecha de Nacimiento: 23-11-1995, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Rosa Rosario (v) y Rengel Juan Manuel (v), de profesión u oficio estudiantes segundo año y trabaja la albañilería, residenciado en el Triunfo, Calle Nº 07, Casa Nº 06 de color rosado, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.510, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 7 de julio de 2014; mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, de conformidad con el artículo 458 del Código Penal.


Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se procede a la Reforma de Cómputo de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el penado JUAN CARLOS RENGEL ROSARIO está detenido desde el día 5-4-2014, hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de 4 meses y 29 dìas y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir 6 años, 3 meses y 1 día.

La condena impuesta al penado finalizara el día 25-11-2020, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 (hoy 488) del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir la mitad de la pena, es decir en fecha 5-8-2017
2.- RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir dos tercios de la pena, es decir, el 15-9-2018

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuartas partes de la pena, es decir, el 5-4-2019.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 5-4-2019, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA REFORMA DEL CÒMPUTO impuesta mediante sentencia firme al penado JUAN CARLOS RENGEL ROSARIO, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 474 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Se acuerda notificar a las partes. Se ordena remitir mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada por secretaría del presente cómputo reformado, con envío, además, en copia certificada, de la sentencia correspondiente; a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, a los fines de que indiquen a este tribunal el lugar donde deberá cumplir la pena el referido ciudadano. De igual forma ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior, Justicia y Paz, a los fines de la inclusión en el sistema.
Dada la imposición realizada en sentencia condenatoria definitivamente firme de la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de duración de la sanción principal, se acuerda oficiar a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ello a los fines legales consiguientes con copia del la reforma del cómputo. Notifíquese al penado remitiendo copia certificada de la presente Resolución a los fines legales consiguientes. Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
ABG. ANGELI LAREZ