REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 9 de septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-007193
ASUNTO : YP01-P-2014-007193
RESOLUCION No. 331.-
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
JUEZ SUPLENTE: Abg. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
SECRETARIA: Abg. ANGELYS LAREZ
Vista las actuaciones que anteceden provenientes del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, donde se informa de la aprehensión del ciudadano JHOVANNY DANIEL HERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 24.039871 motivado a que se relaciona con el asunto penal YK01-P-2012-000002, a los fines de resolver este Tribunal previamente observa:
De la revisión del presente asunto se observa que en este Tribunal de Ejecución efectivamente se le sigue un asunto penal No. YK01-P-2012-000002 al penado JHOVANNY DANIEL HERNANDEZ HERNANDEZ por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos en agravio del ESTADO VENEZOLANO, encontrándose gozando de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena REGIMEN ABIERTO y sobre el penado no existe orden de captura que le haya librado este Tribunal.
En consecuencia este Tribunal de Ejecución revisado como ha sido el presente expediente YP01-P-2014-007193, así como el expediente No. YK01-P-2012-000002 al penado JHOVANNY DANIEL HERNANDEZ HERNANDEZ, se observa que el penado fue aprehendido por cuanto sobre el mismo pesa una orden de captura de fecha 20-6-2010 por el delito de FUGA, requerido por un Tribunal de Control de Tucupita, no mencionado cual Tribunal de Control hizo la solicitud. Así mismo en conversación sostenida vía telefónica con el Lcdo. FELIX ABACHE, comisario jefe de la sub delegación del CIPCC de Tucupita manifiesta que el penado en mención no presenta orden de captura de ningún Tribunal de Control de Tucupita, por lo que considera quién aquí decide que lo procedente es expedir boleta de excarcelación.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: Expedir boleta de excarcelación al penado JHOVANNY DANIEL HERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 24.039871 dirigida al Director del Centro de resguardo y custodia Guasina, por cuanto sobre el penado en mención no se emitió boleta de captura por este Tribunal de Ejecución. Remítase el expediente al archivo judicial por cuanto no existe materia que decidir, cerrándolo sistemáticamente. Ofíciese. Hacer las anotaciones en el libro respectivo. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE,
Abg. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
ABG. ANGELYS LAREZ