REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 23 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000141
ASUNTO : YP01-D-2014-000141
RESOLUCION : 1C-132-2014

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS

Realizada en el día Jueves 18/09/2014, siendo las Nueve y cuarenta horas de la tarde (09:40 a.m.), Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. Mariamnys Márquez, a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación de los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio la ESCUELA MAYASITA. El Ministerio Público solicito se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario y la aprehensión por flagrancia y que se decrete en contra de los adolescente imputado Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “ B, C y F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, someterse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y prohibición de comunicarse ni acercase a la Escuela Mayasita. Solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público y copias de la presente acta. “Es todo.

DE LOS HECHOS

Según la narrativa Fiscal detalla que: “…hago formal presentación del Adolescente, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende del Acta de Policial, donde deja constancia que fecha 16-09-2014, aproximadamente a las 04:52 horas de la tarde, fueron aprehendidos los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por funcionarios adscritos a la Policia Estadal, donde recibió una llamada del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, donde se encontraba dos ciudadanos que se introdujeron en la Sede de la Escuela Mayasita, los mismos llevaban en llevaban consigo un saco de color blanco en el cual tenía varias herramientas que pertenecen al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la cual quedo detenido de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que el Ministerio Público Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno del delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio la ESCUELA MAYASITA. El Ministerio Público solicito se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario y la aprehensión por flagrancia y que se decrete en contra de los adolescente imputado Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “ B, C y F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, someterse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y prohibición de comunicarse ni acercase a la Escuela Mayasita. Solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público y copias de la presente acta. “Es todo…”.

Seguidamente la ciudadana Jueza impuso a los adolescentes imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, quien seguidamente expuso: “Ese día me convido a buscar mango para la escuela, una señora nos mando que nos iba a pagar y entonces estábamos allí y entonces un señor empezó y entonces llego el dueño y dijo que estábamos robando, nosotros estábamos sentado afuera cuando llego la policía y teníamos al lado la bolsa de mango, yo no tengo necesidad de robar porque yo trabajo. Es todo. Procede a realizar las Pregunta la Fiscal. ¿Quién te convido a buscar mango?. “Mi amigo IDENTIDAD OMITIDA, como a las 04 de la tarde, en la Escuela donde están las matas de mango” ¿Cómo se llama la persona que te dijo que le fueras a buscar los mangos? “Mi abuela IDENTIDAD OMITIDA fue la que nos mando a buscar los mangos”. ¿A qué se refería la persona que gritaba dejen esos? “Al señor que nos denuncio, dijo que dejaran los mangos”. Es todo. La Defensa procede a realizar las preguntas. ¿Cuando llega la policía había un saco y que implementos tenía? “Un saco con mangos”. EL Tribunal procede a realizar las preguntas. ¿Con que persona vives?. “Vivo con mi abuela en Monte calvario”. ¿Cuando llego la policía que tenían en sus manos, tenían algunas herramientas? “No, no teníamos ninguna herramienta, teníamos mangos”, Es todo y IDENTIDAD OMITIDA, quien seguidamente expuso: “Nosotros estábamos tumbando unos mangos, estaba un señor y nos dijo miren dejen de estar zumbándole piedras a esos mangos y después llego el mismo señor que nos gritaba con la policía, nosotros lo que teníamos eran unos mangos y después en la policía nos enseñaron unas cosas que nosotros no teníamos .Es todo. A Preguntas de la Fiscal. ¿Donde fue eso que fueron a buscar mangos?. “Eso fue en la Escuela de la Mayasita”. ¿Cómo se llama la señora que les dijo que fueran a buscar los mangos? “Se llama Margot”. ¿Que sabes de unas herramientas que se encontraron? “Yo no sé nada de eso, nosotros fuimos fue a buscar mangos”. ¿Donde trabajas? “Trabajo lavando carros”. La Defensa procede a realizar las preguntas. ¿En algún momento pudiste observar quienes ingresaron a esa escuela?. Si, los policías y el señor que nos denuncio”. ¿Cuando llegaron allí ustedes se introdujeron a la Escuela en compañía de esos funcionarios? “no, estaba otro señor”. ¿En las actuaciones están descritas unas herramientas en un saco blanco, llegaron a ver esas herramientas? “Yo no vi ningún saco blanco en esa escuela y tampoco herramientas”. ¿Vieron si algunos de esos funcionarios llevaban en sus manos con un saco blanco? “El denunciante si traía una saco blanco en sus manos”. El Tribunal procede a realizar las preguntas. ¿Cómo entraron a esa escuela?. “Le dijimos al vigilante porque yo lo conozco, el nos dio permiso para pasar”. ¿Cuántas veces han entrado a la escuela Mayasita? “Una sola vez”. Es todo.
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensor Público Segundo Penal Sección Adolescente, Abg. ORLANDO SALVATTI, quien de seguidas expuso: “Buenos días ciudadana Jueza y demás personalidades presentes en esta sala, tal y como hemos escuchado a mis representado los cuales le han manifestado al Tribunal elementos como el sitio donde fueron aprehendidos la hora, los funcionarios actuantes y las circunstancias, la defensa inicia su defensa técnica haciendo una reflexión de cómo se ha desencadenado en los países anglosajones el racismo y la persecución que tiene el ser humano de otro, al tomar en cuentas algunas características que lo tildan como delincuentes esa es la persecución que tuvo el señor IDENTIDAD OMITIDA al visualizar a mis dos representados ingresando en la escuela Mayasita y fue lo que lo conllevo hacer el llamado a los cuerpos de seguridad, con la finalidad de resguardar sus bienes o sus objetos de construcción tal y como lo han manifestado mis representados el día martes fueron con la intención de tumbar unos mangos en la escuela la cual está desprovista de cualquier seguridad para ingresar y que la finalidad tal como lo han manifestado coherentemente mis representados eran ganarse 100 bolívares, dice el acta policial ciudadana jueza inserta al folio 01, que a mi representados no le encontraron ningún tipo de interés criminalístico lo que si encontraron estos funcionarios fue un saco blanco con un martillo, una segueta y otras herramientas más de trabajo, que tal como lo dijera el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este saco lo traía el señor IDENTIDAD OMITIDA y hemos visto como el Ministerio Publico ha realizado una dudosa precalificación de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, teniendo como elementos estos instrumentos que no fueron encontrados en posesión de mis representado y que según el acta policial este saco se encontraba al lado de mis defendidos, cosa que es contrariamente, por cuanto los mismo declararon que se encontraban al frente de la escuela y que lo que tenían allí era una bolsa de mango, es por ello que solicito al honorable Tribunal se aparte de la precalifica jurídica por cuanto no encuadran con los hechos, lejos de dejar clara esta investigación lo que hace es arrojar muchas dudas, en el principio y obediencia al debido proceso y en el principio de obediencia la defensa va a solicitar una libertad sin restricciones a favor de mis representados y en todo caso ciudadana Juez de no acordar estas dos solicitudes realizadas por la defensa, va a solicitar finalmente se pronuncie por una medida cautelar de las contenidas en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños. Niñas y adolescente, consistentes en presentaciones periódicas cada 30 días, asimismo copias simples de la presente acta. Es todo...”

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: Acta de Investigación Policial, de fecha 16/09/2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Delta Amacuro, donde se indican las formas de tiempo y lugar de la aprehensión de los adolescentes; Acta de Entrevista, de fecha 16/09/2014, realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Delta Amacuro; Acta de Entrevista, de fecha 16/09/2014, realizada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, nº de Caso PEDA-OIP-0763-2014, de fecha 16/09/2014, donde se deja constancia de las evidencias físicas, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Delta Amacuro; Orden Fiscal de Inicio de Investigación, de fecha 17/09/2014, emanada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Considera esta Juzgadora que durante el desarrollo del presente proceso se le han garantizado los principios y garantías procesales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código Orgánico Procesal Penal.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además el delito imputado es de los que no ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, considera este Tribunal acordar la medida Cautelar de las establecidas en el Articulo 582 literales“ B, C y F”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, someterse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y prohibición de comunicarse ni acercase a la Escuela Mayasita.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, es por ello que por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario.
Así mismo procede la realización de estudios por parte del equipo multidisciplinario.
Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalistico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario y la aprehensión por flagrancia. SEGUNDO: Se decreta en contra de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno del delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio la ESCUELA MAYASITA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales“ B, C y F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, someterse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y prohibición de acercase a la Escuela Mayasita. TERCERO: Ofíciese a la trabajadora social a los fines de que se le hagan las entrevistas de ley a la adolescente imputado. CUARTO: Expídase las copia solicitadas y remítase al Ministerio Público, a los fines de que continué con las investigaciones del caso. QUINTO: Líbrese Boleta de Excarcelación notificándole de la presente decisión y de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada en la presente decisión al Ciudadano Comandante de la Policía Estadal de este Estado. SEXTO: Se acuerda la entrega de la cedula de identidad al adolescente de auto, que se encuentra en las actuaciones, en aras de garantizar el derecho a la identidad del adolescente, por cuanto es un documento personal, déjese copia de las mismas en el expediente. SEPTIMO: Notifíquese a la victima de la presente decisión. OCTAVO: Ofíciese a la Oficina Nacional Antidrogas a los fines que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, para que sea integrado a un procedimiento desintoxicación.
Regístrese, publíquese, corríjase la foliatura y déjese copia.
LA JUEZA

ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.

LA SECRETARIA

ABG. NIEVES HERRERA.