REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 2 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000131
ASUNTO : YP01-D-2014-000131
RESOLUCION. Nro.2C-121-2014
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día (30) de agosto del año dos mil catorce (2014) fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Marianni Márquez ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal del Adolescente..
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: “Ratifico el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, siendo impuesto de los derechos que le consagra el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, es por ello que el Ministerio Publico hago formal presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, en fecha 29 de agosto del año 2014, siendo aproximadamente las 11:30 de la mañana, encontrándose los funcionarios adscritos a la Policía Municipal, asignada al cuadrante 07 se recibió llamada de parte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA quien manifestó que había sido víctima de un robo por parte de unos ciudadanos desconocidos, por lo que se trasladaron hasta el lugar antes indicado y una vez allí se observo a un ciudadano quien al notar la presencia de la comisión comenzó a hacerles señas con las manos y se identifico como Flores Rodríguez Jorge Simón; es por ello que el Ministerio Publico Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como USO DE VIOLENCIAS O AMENAZA contempladas en el artículo 456 del Código Penal Venezolano. El Ministerio Público solicita se decrete APREHENSION EN FLAGRANCIA, la aplicación del Procedimiento ordinario que se decrete en contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal (B) y (C) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 15 días por ante el órgano que designe este Tribunal y sea sometido a la vigilancia y cuidado de sus padre. Consigno actuaciones constantes en su totalidad de trece (13) folios por parte del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y criminalísticas. Solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público y copia simple de la presente audiencia. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA quien manifestó su deseo de declarar: “Bueno cuando yo venía para la casa en la parada esperando un taxi entonces le dije que me llevara para Alexis Marcano, el me llevo y cuando iba por la esquina el otro chamo parece que venía saliendo de la Agencia de Lotería estaba con otra gente, y cuando el otro chamo le dieron el golpe el cayo en el piso y yo tire los reales ahí. A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ¿A qué hora estabas parada al frente de la Primavera? RESPUESTA: Yo venía de la Plaza hacia el mercado, eso fue ayer como a las 11:00 de la mañana. PREGUNTA: ¿A quién te refieres cuando dices que tenía la moto prendida? El que me hizo la carrerita. ¿Sabes cómo se llama? RESPUESTA: No. PREGUNTA: En que parte de Alexis Marcano te dirigías? RESPUESTA: IDENTIDAD OMITIDA. ¿PREGUNTA: ¿Te llego a decir cuánto era la carrera? RESPUESTA: Le dije que tenía 20Bs nada más y me dijo que me montara. PREGUNTA ¿El otro venia saliendo, quien es el otro que dices que venía saliendo de la agencia de Lotería? RESPUESTA: Exactamente no sé. PREGUNTA: ¿Podrías describir a esa persona? RESPUESTA: Era blanco flaco, pelo liso. Le dicen CULO E MONJA. PREGUNTA ¿Cómo se llama la agencia de la lotería que mencionas? RESPUESTA: Esa queda al lado de la Biblioteca pública. Eso era como a las 11:00 de la mañana. PREGUNTA: ¿Cómo venia el otro sujeto? RESPUESTA: Venia a pie. Y yo le dije que me dejara en la esquina. PREGUNTA: ¿Sabes dónde puede ser ubicado esta persona que menciona? RESPUESTA: El dice que es de Coporito. PREGUNTA ¿A ese sujeto lo conoces? RESPUESTA: No tengo trato exactamente con él, a ninguno de los dos. PREGUNTA: ¿Dónde queda su casa? RESPUESTA IDENTIDAD OMITIDA. PREGUNTA: ¿Cuándo fue la última vez que viste al ciudadano que menciona CULO MONJA? RESPUESTA: Cuando la pelea. PREGUNTA: ¿Quién estaba en la pelea? RESPUESTA: Una gente de ahí de la lotería. En la pelea estaban ellos dos los que estaban peleando. PREGUNTA DE LA DEFENSA: ¿Con que objetivo agarraste esa carrerita de la primavera a esa hora? RESPUESTA: Estaba por ahí, iba para mi casa, eso fue como a las 11:00a.m. PREGUNTA: ¿Conoces a esa persona? RESPUESTA: Solo de vista. PREGUNTA ¿Conoces a ese ciudadano que salió corriendo? RESPUESTA No. PREGUNTA: ¿Intervinieron otras personas? RESPUESTA: No, yo solo tire los reales y más nada. PREGUNTA LA JUEZ: ¿Quien es DANIEL? Respuesta: El que le dicen CULO E MONJA. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Auxiliar Penal Abg. ROBERT MARQUEZ adscrito a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, actuando en su condición de defensora de imputado quien de seguidas expuso: “Buenas tardes, en atención a los artículos 02, 3, 7 ,19, 20, 21, 44 en su encabezamiento 49 en su encabezamiento 51 y 257 285, 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal igualmente que con el artículo 540 de la Ley de Niños Niñas y Adolescentes, en mi defensa del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nos dirigimos a favor de el viendo su preocupación en su primer término en los datos de identificación que hizo el C.I.C.P.C señala que este adolescente es de piel trigueña y por lo que podemos corroborar aquí en la sala este adolescente es de piel blanca en la declaración hecha por el ciudadano que fuera objeto de ese presunto robo y agresiones físicas del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, existe contradicción puesto que él dice que fue golpeado por un sujeto que con palo en mano le golpeo con la cara, no consta en actuaciones que manejamos en esta sala acta policial e inclusive en inspección practicada por el C.I.C.P.C. el instrumento palo que este señor señala el cual fue agredido pues bien, hemos escuchado de viva voz a mi defendido IDENTIDAD OMITIDA cuando narra lo que sucedió el día de ayer en el lapso de 11 a 12 del medio día no hay precisión de hora cuando solicita una carrerita hasta su IDENTIDAD OMITIDA, veo con claridad que mi representado en su cuerpo en sus manos no tiene ningún tipo de lesiones todo esto, viendo la medicatura forense que consta en las actuaciones, donde la presunta víctima fue agredida y existe unas lesiones que por demás está decir que quien le haya pegado por la dureza de la parte frontal del acara el mismo pómulo del ser humano quien lo haya hecho con seguridad debe estar lesionado en alguna de sus manos, hago mención a ello porque mi representado observándole sus manos no tiene ningún tipo de lesiones, es por lo que solicito muy respetuosamente en esta sala al representante del Ministerio Publico que se profundice en las investigaciones de este hecho y que se aclare todo lo que aquí aconteció visto que IDENTIDAD OMITIDA no tiene ningún grado de responsabilidad en los hechos que aquí se narra porque si bien es cierto que la calificación de haber sido aprehendido en la investigación del cuerpo policial no se le encontró ningún elemento de interés criminalistico y mucho menos alguna propiedad a la cual hace mención la presunta víctima, como son un elemento celular marca Blacberry una cadena de plata y 1500 Bs en efectivo es por lo que esta defensa presume la inocencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y que mas adelante en este proceso demostraremos con claridad y precisión la inocencia de IDENTIDAD OMITIDA, en estos hechos, solicito a este digno tribunal copia de la presente acta y de esta manera termino mi exposición en esta sala de audiencia por el día de hoy. Igualmente solicito una Libertad sin restricción o en su defecto una presentación periódica de 30 días y en caso de que este Tribunal no se le acuerde lo peticionado me adhiero a la solicitud hecha por el Ministerio Publico. Asimismo solicito copia del acta.
Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: 1.- Acta policial de fecha 29 de agosto de 2014, suscrita por el funcionario ACOSTA ALBERTO, adscritos a la Policia Municipal. 2.-Notificacion de los derechos del imputado. 3.-Constancia expedida por servicios medicos policiales de fecha 29 de agosto 2014; a nombre del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. 4.-Acta de entrevista de fecha 29 de agosto de 2014 realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; 5.- Oficio remitido al jefe de la medicatura forense de fecha 29 de agosto 2014, emanado de la Policia Municipal a fin de soliciatr se practique examen medico forense al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; 6.- Constancia expedida por servicios medicos policiales de fecha 29 de agosto 2014; a nombre del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; 7.- Acta de investigacion penal de fecha 29 de agosto de 2014 suscrita por el funcionario Detective Hector Maitan; 8.-Acta de entrevista de fecha 29 de agosto de 2014 realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; 9.- Oficio remitido al jefe de la medicatura forense de fecha 29 de agosto 2014, emanado de la Policia Municipal a fin de soliciatr se practique examen medico forense al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; 10.- Inspeccion tecnica Policial Nro.1395, Expe K-14-0259-01707.
Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, niña y del Adolescente así como también se decreta en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal (B) y (C) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 15 días por ante por ante el Centro de Libertad Asistida de Tucupita, quedando al cuidado de sus padres y representantes, no podrá salir de su casa después de las 07:00 de la noche.Asi se decide
“Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por estar presuntamente incurso en la comisión del delito USO DE VIOLENCIAS O AMENAZA contempladas en el artículo 456 del Código Penal Venezolano, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal (B) y (C) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 15 días por ante el Centro de Libertad Asistida de Tucupita, quedando al cuidado de sus padres y representantes, no podrá salir de su casa después de las 07:00 de la noche. TERCERO: Ofíciese al Centro de Libertad Asistida de Tucupita. CUARTO: Notifíquese a la victima de la presente decisión. SEXTO: Remítase el presente asunto al Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones del caso.Cumplase.
La Jueza

Abg. Luyza Delgado Martes
La Secretaria

Abg.Briseydis Olivares