REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 22 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000097
ASUNTO : YP01-D-2014-000097
Resolución: Nro. 2C-0128-2014
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, Abg. Viannellys Salazar Valderrey, recibido por este Tribunal en fecha 30 de Junio de 2014, según el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del PREILI, PERSONA AUN POR IDENTIFICAR, quien fue investigado por la presunta comisión del delito de LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, por cuanto de las actuaciones que se iniciaron en fecha 17 de Noviembre de 2010, que conforman la investigación aperturada se observa, que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, razón por la cual de conformidad con lo establecido en el articulo 615 y 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
Se inicio la investigación penal Nro. 10F05-0453-2010, (I-545-893) con motivo de la denuncia formulada ante el C.I.C.P.C, en fecha 17 de noviembre de 2010 donde el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, manifestó que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, le tiro una piedra y se la pego en la espalada que lo amenazo de muerte, y al llegar a su casa el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal, se montó por las paredes de su casa y sin decir nada sacó un arma de fuego tipo chopo y le disparo a su hijo por la espalda en virtud de que en fecha 17 de noviembre de 2010, el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, PERSONA AUN POR IDENTIFICAR, realizara denuncia común por ante la C.I.C.P.C en la forma siguiente:
Se observa de la revisión del presente asunto, que consta de Acta de denuncia común de fecha 17 de Noviembre de 2010, según expediente Nro. I545.893 emanada del C.I.C.P.C; 2.-Memorandum Nro. 9700-251-979, emanado del C.I.C.P.C dirigido Al Jefe del área de la medicatura Forense. 3.- Acta de investigación Penal de fecha 17 de noviembre de 2010 emanada del C.I.C.P.C, SUSCRITA POR EL Sub inspector Saúl González; 4.-Inspeccion técnica Criminalística Nro. 1118 de fecha 17 de noviembre de 2010, emanada del C.I.C.P.C: 5.- Acta de entrevista de fecha 18 de noviembre de 2010 realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
La Fiscal del Ministerio Público señala que analizadas las actuaciones la acción desplegada se subsume en el tipo penal de Lesiones Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de la imputada, ya que en el presente asunto se constata que no existe la prueba de certeza como lo es el reconocimiento médico legal de la víctima, que sería evidente que de acuerdo al artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede la solicitud de el sobreseimiento definitivo de la presente causa.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 127 de la Sala de Casación Penal, Expediente Nº C-03-0091 de fecha 08/04/2003, indica: “…Cuando el sobreseimiento de la causa es dictado como acto conclusivo, por alguno de los supuestos establecidos en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, cuando el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado; cuando el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; cuando la acción se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; cuando a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; y cuando así lo establezca expresamente este Código, el sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada, salvo, como ocurre en el presente caso, cuando la acusación haya sido desestimada por defectos en su promoción o en su ejercicio…”
Así mismo el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 042 de la Sala de Casación Penal, Expediente Nº C04-0334 de fecha 29/03/2005, indica:
“…El sobreseimiento es un acto conclusivo que cierra la fase de investigación o fase preparatoria, entrando automáticamente a la fase intermedia en la que no se computarán los sábados, domingos, días feriados o los días en que no haya despacho…”
Como corolario de lo anteriormente expuesto se observa que en el caso que nos ocupa, el hecho punible que se le atribuye al imputado fue denunciado en fecha 17 de noviembre de 2010 y la de la investigación no se pudo identificar nunca el presunto imputado, considerando quien juzga que opero una de las causales para decretar el sobreseimiento definitivo, siendo procedente decretar el respectivo Sobreseimiento Definitivo, a favor del IDENTIDAD OMITIDA, PERSONA AUN POR IDENTIFICAR, quien fue investigado por la presunta comisión del delito de LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, de conformidad con el artículo 561 y artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.



DECISIÓN

Por todo lo expuesto este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda: Se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, PERSONA AUN POR IDENTIFICAR, quien fue investigado por la presunta comisión del delito de LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el literal “d” del artículo 561 y 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y, a tenor de la norma del artículo 301 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN en contra del adolescente PREILI, PERSONA AUN POR IDENTIFICAR, a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se profiere esta decisión. SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, PERSONA AUN POR IDENTIFICAR, a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se profiere esta decisión. Así mismo este Tribunal acuerda no convocar a las partes a una audiencia pues considera que no es necesario debatir el fundamento de la petición por parte del Fiscal del Ministerio Público. Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente remítase al Archivo Judicial para su archivo definitivo y désele por terminado sistemáticamente. Notifíquese a la víctima y a la fiscalía del Ministerio Publico. Regístrese, déjese copia y publíquese. Cúmplase.

DIOS Y FEDERACIÓN

La Jueza

Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes

La Secretaria

Abg. Briseidis Olivares