REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 25 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000146
ASUNTO : YP01-D-2014-000146
Resolución Nro.2C-0132-2014
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. MARIAMNYS MARQUEZ FIORE, en el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48, ordinal 8 del mismo Instrumento Orgánico, donde aparece como imputados los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Persona Por Identificar, por el delito de DAÑOS GENERICOS, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, cometido en contra de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Juzgado Segundo de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente, para decidir observa lo siguiente:
Se inicia la presente investigación con motivo de la denuncia formulada ante la Policía Municipal en fecha 16 de Julio de 2012 donde la victima identificada como IDENTIDAD OMITIDA, manifestando que unos adolescentes entraron en su residencia violentando la ventana y la pared del baño.
ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO
Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación: 1.-Acta de investigación penal de fecha 02 de octubre de 2012, suscrita por el agente Jhoan Jiménez adscrito al C.I.C.P.C; 2.-Acta de investigación penal de fecha 02 de octubre de 2012, suscrita por el agente Carlos Mendoza adscrito al C.I.C.P; 3.-Inspeccion Técnica criminalística Nro. 1248 de fecha 26 de noviembre de 2012 suscrita por el agente Carlos Mendoza adscrito al C.I.C.P.C;
Ahora bien como quiera que del análisis de las actas que conforman la presente causa se evidencia la comisión del delito DAÑOS GENERICOS, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal cometido por los adolescentes los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Persona Por Identificar, cometido presuntamente el 16 de Julio de 2012, día, y desde esa fecha en que sucedieron los hechos, hasta la presente fecha han transcurrido dos (2) años, que es más del lapso establecido para la prescripción de la acción penal correspondiente a este delito, puesto que la pena del delito de DAÑOS GENERICOS, es de tres (03) meses a un año (01), de conformidad con el artículo 473 del Código Penal y según lo establecido en el artículo 108, ordinal 6 del código penal, …”La acción Penal Prescribe así “ por un año, si el hecho punible solo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses”, Aunado a lo anterior, el artículo 616 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente que establece que “La acción prescribirá a …los tres años cuando se trate de otro hecho punible que no admite privación de libertad como sanción” y como el delito de Lesiones Leves de conformidad con el articulo 628 Parágrafo Segundo de la ley Orgánica especial que rige la materia no amerita pena privativa de libertad, y el delito fue cometido en fecha 16 de Julio de 2012, y ya han transcurrido dos años (2) años, tiempo excedido para ejercer la acción penal, este Tribunal Segundo de Control considera procedente en derecho la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Marianmy Márquez, de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 616 y 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. De manera tal, que el tiempo transcurrido desde la consumación del hecho hasta la fecha en que se emite esta decisión conduce a concluir de manera indefectible que efectivamente se encuentra prescrita la acción penal ordinaria, toda vez que no ha operado ningún acto procesal que la interrumpa. Así se decide.
Por las razones y fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, acepta el sobreseimiento del presente asunto, seguido en favor de IDENTIDAD OMITIDA, Persona por Identificar, por el delito de DAÑOS GENERICOS, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, cometido en contra de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo establecido en 300 ordinal 3 y 108 Ord. 6 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48, ordinal 8 del mismo Instrumento Orgánico en concordancia con el artículo 616 y 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Por haberse extinguido la acción penal en virtud del transcurso del tiempo. Y, a tenor de la norma del artículo 301 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra de IDENTIDAD OMITIDA, a favor de quienes fue declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se profiere esta decisión. Notifíquese a la víctima. Como no existe identificación alguna se obvia la notificación a los sobreseidos. Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la representante de la Vindicta Pública. Cúmplase.
La Jueza
Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes
La Secretaria
Abg. Bryzeidis Olivares
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