REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro
Tucupita, 25 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000151
ASUNTO : YP01-D-2014-000151
RESOLUCION. Nro. 2C-0130-2014
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA.
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 23 de Septiembre de 2014, fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Marianny Márquez, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito previstos en la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO A LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal de los Adolescentes.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando:“Ratifico el escrito de presentación y de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, siendo impuesto de los derechos que le consagra el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, hago formal presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, el día 22-09-2014 detuvieron al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos de violencia sexual contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. La precalificación el Ministerio Publica la realizara una vez escuchada a la victima de la presente causa, solicitando la declaración como prueba anticipada de conformidad la sentencia de la sala constitucional del TSJ, expediente 110145, de fecha 30-07-2013. Por encontrarse presente en sala la presunta víctima IDENTIDAD OMITIDA, se le concede el derecho de palabra de conformidad con lo establecido en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso:”yo estaba frente de mi casa que Salí que iba a comprar pañales para mi bebe, en ese momento paso caracas, y se paro, yo no le metí la mano ni nada y él se paro y yo me monte, arrancamos, cuando llegamos a la parada, el no se mete para adentro sino que se mete afuera, y me pregunta que a donde voy, y yo le digo que voy para el parque a buscar pañales para mi bebe, y él me dice bueno yo no voy a trabajar más, si tu quieres yo te llevo, como yo tuve una relación con el hace casi 02 años, yo le dije que está bien, arrancamos y me siento atrás, cuando vamos arrancando el no se mete por la calle de debe de meterse sino que se mete para 19 de abril, y yo le pregunto para donde vamos que yo le dije que voy para el parque central, el no me dijo nada, de repente se para su hijo que estaba sentado en el puesto de adelante y me empuja y yo le pregunto y me dice que me quite la ropa que me iba a costar con él a juro, el papa va manejando y me grita que me quite la ropa porque si no me va agolpear y me va a matar, yo empujo al hijo y él se para y no me deja salir, empieza a quitarme la camisa y yo le dije que no me iba a acostar con él, al final me bajo el pantalón a la fuerza, me toco todas mis partes, los senos, pompis y mi totona, intento penetrarme, obviamente no, lo deje, lo empujo y se cae, recojo mi ropa y me paro, cuando salgo corriendo se estaciona el papa de él en 19 de abril y no me deja salir y yo le digo que se quite y se baja los pantalones y yo lo empujo se cae, y salgo corriendo, mas adelante por el auditorio me encuentro a mi primo, voy llorando, corriendo, desesperada, me pregunta que me paso y le digo que un tipo intento violarme junto con su hijo y me dice que donde está y le digo que en la parada y cuando vamos no está, me dice vamos para mi casa y me dice vamos a poner denuncia y le dije que no, entre él y mi hermano me convencieron y fue que fuimos y como a la 01 se apareció en la policía, de allí me tomaron denuncia, es todo”. A preguntas de la Fiscal del Ministerio, respondió: ¿Cuando ocurrieron los hechos? A las 09:00 de la noche del 22-09-2014. ¿Donde vive usted? Paloma sector la manga, a 06 casas de la bodega la bejuca. ¿Cómo es la casa por fuera y color? Verde. ¿Quién es la persona que menciona como caracas? El fue novio mío. ¿Nombre? No lo sé, lo llamaba caracas. ¿Cómo es? Un señor, alto, blanco, no muy gordo, cabello negro, mayor de edad. ¿En el momento que toma el autobús lo toma en la manga? Si. ¿Había alguien presente al momento que toma el autobús? Si la mujer de mi primo de nombre María, de apodo “chana”. ¿Dónde puede ser ubicada? Por allí mismo a 4 casas del bodegón, casa color azul y estaba la ex mujer de mi otro primo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, vive en el barrio la manga, a 02 casa de la licorería las “las 04 L”. ¿Cómo se llama el chofer del autobús? Le dicen caracas. ¿Qué color autobús? Verde manzana como azulado. ¿Qué le dices cuando toma la dirección diferente? Le pregunte a donde iba si yo le dije que iba para el parque y el no me dijo nada. ¿Qué hacia el adolescente ante esto? Cuando íbamos más adelante fue que él se paro. ¿Cuándo te refieres a 19 de abril a que dirección te refieres? A las invasión que queda detrás del auditórium. ¿Cuándo tomas el autobús estaba lleno o vacio? Lleno. ¿Iba alguien conocido dentro del autobús? No. ¿Habías tenido un hecho similar a este con el adolescente? No. ¿Algún problema? Si porque él hablaba de las amigas mías cuando estudiábamos. ¿Cuándo esta persona te dice que se quite la ropa que le respondes? Que no me iba a quietar la ropa porque yo no me iba a acostar con él. ¿Mientras esto ocurría que hacia el chofer? Manejándome y gritándome que me quitara la ropa sino me iba a matar y eso. ¿Todo ocurría andando el autobús? Si. ¿Nunca había tenido una relación sentimental con el adolescente? No. ¿Cuándo se refiere a que el papa me grita que me va agolpear, quien decía que la iba a golpear? El papa de él. ‘logro desabrocharle el pantalón? Yo tenía un pantalón, me jalo la correa y cuando me estaba bajando yo lo agarraba y él me quito la mano y me bajo el pantalón con todo y bluma y fue cuando me tiro en el cojín del bus. ¿Qué hizo usted? Que me soltara que yo no me iba a acostar con él. ¿A pesar de haberle dicho esto continuo? Si me agarro por la cintura, intento penetrarme pero nunca pudo. ¿Se bajo el pantalón? Si, se lo bajo hasta las rodillas y se levanto la camisa? Que hacia el señor caracas? Manejando el autobús diciéndole que hiciera lo que iba a hacer. ¿Qué fue lo que dijo el señor mientras eso pasaba? Que me penetrara. ¿Cómo salió del autobús? Yo lo empuje y él se cayó, fue cuando aproveche me puse el pantalón y me fui corriendo. ¿Qué hacia la otra persona en ese momento? Se estaba estacionando. ¿En qué parte se estaba estacionando? Finalizando el barrio 19 de abril. ¿Qué tiempo tuvo en el autobús desde que se monto hasta que se bajo? Media hora más o menos. ¿Cuál es el nombre que menciona? IDENTIDAD OMITIDA. ¿Es mayor de edad? Si. ¿Dónde puede ser ubicado? A cuatros casas del bodegón la bejuca. ¿Qué le dijo a su primo? Me encontró lo abrece y el dije que un tipo llamado caracas y su hijo trataron de abusar de mí, es todo”. A preguntas de la Defensa Privada, contesto:”buenas tardes a todos los presentes, ¿a qué lugar te dirigías específicamente del parque central? Por los bomberos cerca de unos quiscos por allí. ¿En qué parte del parque central? Por los bomberos. ¿en el momento que aborda la unidad, andaba en compañía de las personas de nombre marina o de IDENTIDAD OMITIDA, Ellas estaban en su casa y yo estaba del otro lado de la carreta esperando carro. ¿Qué edad tenía cuando tuvo la relación y que tiempo duro? Tenía 15 años y no duro más de 5 meses. ¿Por qué en lugar de ir a poner a denuncia fue a la parada a buscar al ciudadano caracas? Yo no fui a buscar a la parada, yo fui con mi primo a ver si estaba allá, más no a buscarlo. ¿Diga el lugar donde se detuvo el autobús? Yo conozco un 19 abril y es la invasión y fue donde él me llevo. ¿Tiene carretera asfaltada.’ No asfaltada pero si tiene carretera. ¿Está poblada? Si tiene casa y barracas. ¿Había personas transitando por el lugar? Carros. ¿En ese momento que le quitaba las prendas intimas logro golpear? No. ¿Realizo acción de defensa? Quitarle las manos. ¿Al momento que le quita el pantalón cargaba correa? Primero me quitaba la correa, yo quitaba las manos, no pude, me desabrocho la correa me quito el pantalón y me lo bajo. ¿Qué hacia usted cuando mi defendido le quitaba el pantalón y su papa estaba manejando? Estaba tirada en el mueble. ¿Estuvo inconsciente? No. ¿Por el tiempo que menciono que duro en llegar a la invasión de media hora, hizo el papa de mi defendido algún otro recorrido? No. seguimos por la vía del hospital y fue que se desvió por el cementerio, es todo. A preguntas del Tribunal Contesto:”¿no tenias miedo en ese momento? No porque yo lo conocía. ¿Cuando estaba las personas el adolescente te decía algo? El me paro cerca del cojín de él y me pregunta a donde yo voy. ¿Hasta qué hora tuviste en el autobús? Estábamos allá desde las 10:30 que fue cuando decidimos hacer el recorrido. ¿no lo insultaste, no el diste patada, porque no lo hiciste? Tenía miedo. ¿Y porque tenía miedo? Por lo que me gritaba el papa, el lo único que me dijo quítate la ropa que te vas a acostar conmigo. ¿Qué tiempo fue el recorrido? Salimos de la parada de buses de la primavera. ¿El venia en qué dirección? En ningún momento pasamos por el parque central, en vez de agarrar por el parque central agarro fue por el 19 de abril. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Publico a los fines de que realice la precalificación jurídica correspondiente quien expuso:”luego de haber sido escuchada la declaración de la victima de autos, es por ello que el Ministerio Publico precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como violencia sexual en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica para la Protección de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 80 del Código Penal. El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento especial de conformidad 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, asimismo se decrete en contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal (B) y (C) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 15 días por ante la oficina de libertad asistida y sea sometido a la vigilancia y cuidado de sus padres. Así como las medidas de protección estipuladas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, numeral 5to y 6to. De igual manera consigno Medicatura Forense N° 356-7814, suscrita por el Dr. Carlos Osorio, contentivo de Medico Legal Físico de la adolescente victima de la presente causa constante de un (01) folio útil a los fines de que sean agregados al presente asunto. Solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público y copia simple de la presente audiencia. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el adolescente imputado quien Manifestó su deseo de declarar, quien expuso: ”el día de ayer estábamos trabajando en la ruta del volcán 1ro de mayo, íbamos cargados de pasajeros, íbamos por el sector paloma la manga y la señorita me saco la mano y mi papa se paro, ella se monto, llegamos a la parada y todos los pasajeros se bajaron, mi papa le pregunta ¿para dónde vas? Y ella dijo a comprar unos pañales y mi papa le dijo yo no voy para allá, yo voy a comprar unos cauchos y mi papa se bajo en la parada rapidito y ella tiene 3 semanas siendo novia mía y yo la vi varias veces con un moto taxi besándose y yo le dije para terminar y ella en ningún momento yo la obligue a estar conmigo ni la maltrate, ni la golpie ni le quite la ropa, ella misma, ¡a! y porque me vas a dejar, yo le dije yo no quiero estar más contigo porque tú tienes otro, y ella misma se quito la ropa y quiso que yo la penetrara, yo le dije no, yo no quiero estar más contigo y venia mi papa de regreso y ella se subió la ropa rápido y cuando mi papa subió ella se bajo arrecha y me dice ya vas a ver y mi papa me pregunta que tu le hiciste a esa niña y yo le dije yo termine con ella porque tiene otro, de allí nos fuimos para barrancas a comprar unos zapatos para mí y mi hermanos, de repente un amigo de mi papa lo llama que la policía lo estaba buscando y se vino para la municipal y de allí nos dijeron que fuera a Polidelta y nos dijeron que la señorita dijo que queríamos abusar de ella, es todo.” acto seguido se le concede el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Publico, quien respondió:”¿Cuándo refieres llegamos a la parada a cual te refieres? Miniterminal. ¿En qué parte se encontraba la victima cuando saco la mano? Frente de su casa. ¿Qué zona es esa? La manga. ¿a qué te refieres cuando mencionas que tu papa dice no voy para allá? Para el parque central. ¿De dónde conoce a la victima? Cuando yo trabaja con mi papa ella se subía al bus. ¿Desde cuándo al conoces? Hace 01 año. ¿Menciona que tienen una relación? Si. ¿Qué tiempo aproximadamente? 3 semanas. ¿Dónde estaban cuando quiso que la penetrara? Adentro del bus. ¿Ocurrió cuando? Ayer como a las 08:30. ¿Quiénes iban en el autobús? Los pasajeros cuando se bajaron en la parada que cada quien iban para su trabajo. ¿Quiénes estaban cuando la víctima se quito el pantalón? Yo y ella nada más. ¿Dónde estaba el autobús? Parada frente a la parada. ¿a cuál parada? Miniterminal. ¿Qué observo su papa para hacerle la pregunta ¿qué le hiciste a esa niña?? Porque ella iba molesta y el vio la cara de molesta. ¿Dónde estaban en ese momento? Ya venía de hablar con el amigo subiéndose al bus cuando ella venia bajándose, es todo”. Acto seguido la Defensa Privada realiza las siguientes preguntas quien expuso:¿desde cuándo son novios? Hace 3 semanas. ¿Habías tenido relaciones antes con ella? No. ¿Cuándo ella se fue del autobús te dijo algo? Me amenazo y me dijo ya tu vas a ver. ¿Cuándo terminaste esa relación con ella? Ayer mismo. ¿Tenias motivo? Porque la vi con un motorizado besándose con ella. ¿Lo puedes describir? Es moreno, no es alto y es flaco. ¿la obligaste a hacer lo que sucedió en ese momento? No. ¿Realizaste alguna acción violenta? No. ¿La agrediste física o verbalmente? No, es todo”. A preguntas del Tribunal Contesto: ¿sabías que fue novia de tu papa? No. ¿Nunca lo viste con ella? No. ¿Qué te dijo tu papa después que se bajo del autobús? Me dijo que le hiciste a esa niña y le dije que termine con ella porque la vi besándose con un motorizado. ¿Tú mama sabia? No. ¿Cuántas veces se vieron anteriormente? En la parada esperando carro. ¿Estaban solos siempre? Si. ¿Con que nombre la llamabas? Nunca le pregunte el nombre. Es todo. Acto seguido la representante del Ministerio Publico realiza repreguntas, quien expuso:¿qué estudias? 4to año en el liceo de carapal, es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Aurolys Seija, actuando en su condición de defensora de imputado quien de seguidas expuso: “buenas tardes ciudadana jueza y a todos los presentes, visto lo escuchado en la sala de audiencia, visto al declaración de la victima la cual ha sido contradictoria y ha traído contradicciones y oída la declaración de mi defendido que menciona que la realidad fue que tuvieron relación intima y la misma me permito leer textualmente en la declaración de la victima la cual riela al folio 02 (se lee), es evidente en la declaración de que la misma fue con consentimiento, no obstante la victima declaro que no agredió físicamente, si es posible se haga una inspección pectoral a mi defendido y se demostrara que el mismo no presenta lesiones por parte de la víctima, no es menos cierto que l victima en estado de sentirse amenazada realiza algún tipo de agresión que son impulsos involuntarios de reacción del ser humano, es probable que la victima haya exagerado y haya querido perjudicar a mi defendido y su padre, visto la medicatura forense no obstante no hay lesiones, queda demostrada que el mismo tuvo consentimiento por parte de la víctima, la declaración de la victima señala que pudo vestirse sola, por las máximas experiencias la víctima en algún momento de violación le dé tiempo de vestirse y buscar ayuda, es obvio que por lo señalado en la sala de audiencias no existen los elementos de convicción para demostrar en estamos en presencia de una violencia sexual, es por lo que solicito libertad sin restricciones a favor de mi defendido, a parte de la contradicción de la victima que no da certeza de lo manifestado por esta, todo ello de conformidad con el artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente del principio de presunción de inocencia y el debido proceso, solicito copia de la presente acta y copia certificada, Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: 1.-Acta de investigación Policial de fecha 22 de septiembre de 2014, emanada Comandancia general de Policía del Estado Delta Amacuro, suscrita por el funcionario Oficial Agregado Keivin León, 2.-Acta de denuncia común Expediente PEDA-0IP-0781-2014 de fecha 22 de septiembre de 2014 realizada por RODRIGUEZ Cedeño Yeximar Andreina por ante la ; Comandancia general de Policía del Estado Delta Amacuro; 3.-Acta de entrevista de fecha 22 de septiembre de 2014, realizada por el ciudadano Jiménez Cedeño Junny Junior, por ante la Comandancia General de la Policía del Estado Delta Amacuro.4.- Registro de cadena de custodia de evidencias Físicas, realizada por el Policía del Estado Delta Amacuro, Nro. de caso PEDA-OIP-0781-2014, Nro. de Registro: 0111-2014; 5.- Examen médico forense de fecha 22 de Septiembre de 2014, practicado a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, suscrito por el Dr. Carlos Alberto Osorio Núñez, Jefe de la medicatura forense, Tucupita, Estado Delta Amacuro, examen físico: No hay lesiones que calificar desde el punto de vista médico legal.
Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Especial Establecido En La Ley Orgánica Sobre El Derecho A La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente así como también se decreta en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal (B), (C) y (F) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 15 días por ante el Centro de Libertad asistida y sea sometido a la vigilancia y cuidado de sus padres, así como las Medidas de Protección de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer Libre de Violencia, consistente en la prohibición de acercarse a la víctima. Así se decide.
Es por lo que “Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalística, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento especial de conformidad 94 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho A La Mujer A Una Vida Libre De Violencia. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ACTOS LASIVOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho A La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal (B), (C) y (F) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 15 días por ante el Centro de Libertad asistida y sea sometido a la vigilancia y cuidado de sus padres, así como las Medidas de Protección de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer Libre de Violencia, consistente en la prohibición de acercarse a la víctima. TERCERO: Ofíciese a la Oficina de Libertad Asistida. CUARTO: Se ordena la evaluación del adolescente imputado por parte del equipo multidisciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: se acuerda la realización de Examen psicológico al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se acuerda oficiar a la Dra. Yosmaris al Tribunal de Protección de lo decidido en esta sala de audiencias. . SEXTO: Remítase el presente asunto al Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones del caso. Expídase las copias solicitadas por las partes. De conformidad con el principio de conexidad se acuerda solicitar al Tribunal Tercero de Control quien se encuentra de guardia a los fines de que remita a este juzgado copia certificada del acta de audiencia de presentación donde aparece como imputado el padre del adolescente de autos, así mismo remítase copia certificada de la presente acta al mismo tribunal. Se acuerda agregar al presente asunto actuaciones complementarias consignadas por la representante fiscal. Cúmplase.
La Jueza


Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes

La Secretaria

Abg. Brizeidis Olivares