Tribunal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del
Estado Delta Amacuro
Tucupita, 11 de septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000024
ASUNTO : YP01-D-2014-000024

RESOLUCIÓN 1J-038-2014
SENTENCIA ABSOLUTORIA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, le corresponde emitir la publicación de la Sentencia, luego del debate oral y privado culminado el día 04 de septiembre de 2014, haciéndolo a continuación, de conformidad con los requisitos señalados en el Artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se hace en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZA: ABG. DIGNA LINARES CARRERO
SECRETARIO: ABG. ANTONIO GARCÍA GÓMEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VILMA VALERO.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DEFENSORA PÚBLICA ABG. LEDA MEJIAS NUÑEZ

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
DELITOS: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la ley para el desarme y Control de Armas y municiones y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO

Este Tribunal antes de decidir, pasa a realizar la enunciación de los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral y privado, de conformidad con lo establecido en el artículo 604, Literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Constituyen los hechos objeto del presente proceso lo referido en el auto de enjuiciamiento y en la acusación fiscal, en los siguientes términos: La representación fiscal presenta formalmente acusación penal en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que la representación fiscal estaba convencida durante el desarrollo del proceso y así lo plasmo en su escrito acusatorio, por cuanto el día 21 de Febrero de 2014, siendo las 03: 15 de la mañana aproximadamente encontrándose de servido funcionarios adscritos al Destacamento de Vigilancia Fluvial No 911 de la Guardia Nacional en la comunidad de OMITIDO, avistaron tres (03) personas de sexo masculino quienes actuaban de manera sospechosa, le dieron la voz de alto, y se identificaron como electivos de la Guardia Nacional Bolivariana, los mismos hicieron caso omiso y se dieron a la tuga, por lo que se inició una persecución en caliente para darle alcance, y los mismos se introdujeron en el interior de una vivienda, elaborada en láminas de zinc, dándoles alcance en la sala de la referida vivienda, pudiendo observar que los ciudadanos poseen las siguientes características fisonómicas: Primera Persona: de color de piel negra, cabellos cortos de color negro, de contextura regular, de alta estatura, quien vestía para el momento una bermuda de color negro y una camisa de color azul, Segunda Persona de color de piel negra, cabellos cortos de color negro, de contextura regular, de alta estatura, quien vestía para el momento una bermuda de color vino tinto con franjas negras y una camisa de color vino tinto, Tercera Persona: de color de piel blanco, cabellos cortos de color negro, de contextura delgada, de baja estatura, quien vestía para el momento una bermuda de color azul y una camisa de color gris, le dieron nuevamente la voz de alto, los mismo hicieron caso omiso y trataron de abordar de manera violenta a los miembros de la comisión, luego de la revisión corporal no se le encontró ningún objeto de interés criminalístico, no obstante, al hacerle la revisión, a la vivienda donde se introdujeron éstos ciudadanos se encontró en el primer cuarto especifícame específicamente debajo del colchón un objeto, que resultó ser Un (01) bolso elaborado en material sintético semi-cuero de color blanco con rayas azules que al abrirlo confería en su interior: Cuarenta y Siete (47) envoltorios pequeños, elaborado en material sintético de color transparente, atado en su único borde con su mismo material, contentivo en su interior de una sustancia polvorienta de color blanco de olor fuerte y penetrante presunta droga de la denominada Cocaína, un (01) envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético de color negro, atado en su único borde con su mismo material, contentivo en su interior de una sustancia polvorienta de color blanco de olor fuerte y penetrante presunta droga de la denominada Cocaína, y Trece (13) envoltorios pequeños, elaborado en material de papel de color blanco con negro, contentivo en su interior de restos vegetales de color marrón con verde de olor fuerte, presunta droga de la denominada Marihuana, así mismo, se encontró debajo del mismo colchón dos (02) objetos que al colectarlo, resultaron ser: Un (01) arma de fuego tipo pistola, calibre 380mm, marca Astra Únceta, serial OMITIDO, de color negro de fabricación spain, con empuñadura de madera, con un cargador de color plateado con abundante lado contentivo con cuatro (04) cartuchos de color dorado y un (01) arma de fuego tipo pistola, de 7,65 mm, marca Prieto Beretta, serial OMITIDO, de color negro, con empuñadura de madera, con un cargador de color plateado contentivo con cuatro (04) cartuchos de color dorado, inmediatamente se procedió a identificar a los ciudadanos quienes resultaron ser y llamarse: IDENTIDADES OMITIDAS, y siendo las 03:30 de la mañana de este mismo día mes y año se le indicó al ciudadano y a los adolescentes que quedaban detenidos y se le retuvo la sustancia y el armamento antes referido, posteriormente y siendo las 03:35 horas de la mañana de este mismo día mes y año, procedimos a leerle sus derechos consagrados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 654 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el mismo orden de ideas es importante destacar que luego de realizarle el pesaje a las sustancias incautadas las mismas arrojaron un peso bruto de 102,4 gramos aproximadamente de presunta droga de la denominada cocaína y 9,2 gramos aproximadamente de presunta droga de la denominada Marihuana, por los cuales fueron aprehendidos. Por estos motivos antes expresados el ministerio público, solicitó el enjuiciamiento y la consecuente sanción.
DEL JUICIO
En el momento de la apertura de juicio oral y reservado en la representante de la fiscalía quinta del ministerio público expuso: ”Buenos días a todos los presentes, esta representación fiscal, va a solicitar la apertura del debate del juico oral y reservado, visto que en fecha 15 de Mayo de 2014, en la cual se admitió escrito el acusatorio presentado por el Ministerio Publico, así como todas las pruebas ofrecidas y las pruebas testimoniales y documentales, en el desarrollo del debate el Ministerio Publico demostrara la participación de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, acusados por los delitos Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, Posesión Ilícita de Arma de Fuego, y Resistencia a la Autoridad, en perjuicio del Estado venezolano, por cuanto en fecha 21 de febrero de 2014, a las 3:15 de la mañana funcionarios del destacamento de vigilancia fluvial Nro. 911, encontrándose de `patrullaje pedestre observaron tres personas en actitud sospechosa específicamente en OMITIDO, por lo que se hizo una persecución en caliente y se introdujeron en el interior de una vivienda elabora en láminas de zinc conforme lo previsto en el artículo 196 numerales 1 y 2 del código orgánico procesal penal, pudiendo observar tres personas primera moreno, cabello corto negro alto, segunda persona, negro, cabello corto negro alto, tercera persona, blanco, delgado, baja estatura y se les indico que exhibieran cualquier objeto de interés criminalística y se les hizo inspección corporal no encontrándole nada de interés criminalístico. Posteriormente se hizo una inspección en la vivienda indicando la primera persona que era de su propiedad y en el primer cuarto se encontró un bolso con 47 envoltorios pequeños con presunta cocaína, , un envoltorio de regular tamaño con cocaína trece envoltorios pequeños con presunta marihuana y debajo de un colchón dos objetos que al colectarlos eran un arma de fuego pistola calibre 380mm, marca Astra Unceta serial OMITIDO con cuatro cartuchos y un arma de fuego pistola calibre 7.65mm maraca prieto Beretta serial OMITIDO con cuatro cartuchos identificándose a los ciudadanos como IDENTIDAD OMITIDA, La sustancia encontrada arrojó un peso bruto de 102,4 gramos de presunta cocaína y 9,2 gramos de presunta marihuana. El ministerio Público solicita la evacuación de las pruebas, una Sentencia Condenatoria y lo sancione con la privación de libertad por 05 años y se le mantenga la medida de coerción personal que pesa sobre el adolescente. Es todo”.
Por su parte la defensa pública penal Abg. Leda Mejías, quien expuso: “resulta totalmente cierto que esta defensa va a encaminar la misma hacia el camino firme y convincente de la inocencia de mis defendidos: IDENTIDAD OMITIDA, quienes han sido acusados por la representación fiscal por el delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en la modalidad de ocultamiento y resistencia a la autoridad, nada más falso de toda falsedad, y no porque esta defensa técnica lo diga, sino por la realidad cierta de como se suscitaron los hechos en un procedimiento ilícito y no ajustado a la realidad de ¿cómo se desarrollaron los hechos donde resultaron detenidos mis representados? situación esta que será demostrada y evidenciada en la evacuación de las pruebas, que fueron admitidas en su oportunidad, y las cuales podrán determinar que mis representados jamás desplegaron conducta alguna; dirigida a la comisión de un hecho punible, menos aun; de la magnitud por los que están siendo acusados, siendo en todo caso estas las razones que son determinantes para que esta defensa pública solicite muy respetuosamente, que una vez cumplido el debate oral y reservado se dicte sentencia absolutoria a favor de mis representados: IDENTIDADES OMITIDAS, es de señalar; ciudadana jueza, que en el caso de marras ni siquiera se cumplieron requisitos sine que no en el despliegue de un procedimiento dirigido al decomiso de sustancias estupefacientes como fue la existencia de testigos que amparen las actas y los dichos de los funcionarios actuantes, violentando la norma establecida en el artículo 49 constitucional “… serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso...” desprendiéndose entonces, que sus dichos solo podrán ser considerados como indicios más o menos graves los cuales no van a ser suficientes ni certeros para demostrar la culpabilidad de los acusados, existiendo reiteradas jurisprudencias del tribunal supremo de justicia (sala constitucional) que así lo sostienen, por estar en presencia de un proceso intuito persona, donde no solo puede ser valedero el dicho del funcionario, sino que por el contrario; estos dichos y actas levantadas por los funcionarios, deben ser confirmados con el dicho de testigos presenciales, va a demostrar esta defensa que siguen actuando los funcionarios fuera del marco legal, donde debo presumir si suponen la comisión de hechos punibles debe solicitarse la debida orden de allanamiento y cumplimiento de los requisitos sino que no, ya señalados, se debe indicar cuál o cuáles son las personas contra quien va la investigación, para que en un momento determinado sean estos los que verdaderamente sean aprehendidos y respondan por sus delitos y no personas que nada tienen que ver o que por cualquier circunstancia pudieran encontrarse en un inmueble determinado, en la mayoría de estos procedimientos, honorable jueza, con todo respeto, los funcionarios actuantes compran y se dan vuelto, es decir, es su dicho, es su dicho y es su dicho, no traen al proceso a nadie más que corrobore lo que estos dicen y escriben. por todas estas razones y fundamentos que anteceden y que son los que van a permitir a la defensa demostrar la inculpabilidad de mis representados, lo cual será probado en sala en la evacuación de las pruebas, donde operaran circunstancias de modo tiempo y lugar determinantes para asegurar lo dicho por la defensa y así demostrar la inocencia de mis defendidos: IDENTIDAD OMITIDA, y donde consecuencialmente la sentencia no podrá ser otra sino una ABSOLUTORIA, y así lo va a solicitar la defensa.- conforme a la norma del articulo 602 literales “d” y “e” de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes . Solicito copia. Es todo”.
Acto seguido la ciudadana Jueza se identifica frente a los adolescentes acusados, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 4to de nuestra Constitución Nacional, es impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3 y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de sus derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar y a la vez lo impuso de sus derechos como adolescente acusado, de igual manera del artículo 375 del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos y 242 eiusdem y le pregunto si quería declarar y una vez, cumplida esta formalidad, los adolescentes acusados se identificaron como: IDENTIDADES OMITIDAS, quienes de manera separada expusieron: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
Durante el desarrollo del debate, se dio estricto cumplimiento a la garantía de Juicio socio educativo, desarrollado en forma oral y reservado, explicándose en términos sencillos, claros y precisos, la importancia del juicio, las consecuencias del hecho atribuido por la representación fiscal, y se les impuso el precepto constitucional previsto en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido de los Artículos 80, 86, 88, 90, 93 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, advirtiéndosele que podía abstenerse de declarar, sin que ello sea usado en su contra, y que por el contrario, si declaraban, sus dichos podían servir para el esclarecimiento de los hechos, que podía intervenir durante todo el transcurso del debate, siempre que fuera oportuno a los hechos, y previa manifestación a su defensor, quien lo haría saber al Tribunal. Luego de manifestar al Tribunal comprender los hechos señalados en la acusación, así como los alegatos del Ministerio Público y de su defensa, los acusados por separado manifestaron no querer rendir declaración acogiéndose así al precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia al momento de imponerles el procedimiento especial por admisión de los hechos en esta fase de juicio, antes de proceder a la recepción de las pruebas promovidas y admitidas en su oportunidad legal, los mismos en forma separada manifestaron no admitir los hechos por los cuales el ministerio público los estaba acusando.
Seguidamente, la Jueza declara abierta la etapa probatoria y de recepción de las pruebas y requirió a las partes presentaran sus conclusiones por lo que la Fiscal del Ministerio Público ABG. VILMA VALERO expuso: “Buenos día, el Ministerio Publico, manifestó a este tribunal al momento de la apertura del Juicio Oral Y Reservado, que demostraría la responsabilidad penal de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en el delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la ley para el desarme y Control de Armas y municiones y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, se verifico del testimonio de los funcionario de la Guardia Nacional, IDENTIDAD OMITIDA, se demostró que al igual del resto de los funcionarios que declararon la existencia del sitio del suceso, así como la fecha y hora en que ocurrieron los mismo determinándose que este procedimiento se realizo en OMITIDO, por otra parte con el dicho del funcionario IDENTIDAD OMITIDA, que observaron a 4 personas en actitud sospechosa y que al momento de darle la voz de alto, estas 4 personas emprendieron veloz huída, donde 3 de ellos incluyendo al adolescente ingresaron a una residencia y la cuarta persona huyo del sitio, que al ingresar a dicha residencia lograron aprehender a los 3 ciudadanos incluyendo al adolescente, determinando este funcionario a su vez que estas 3 personas vivían en ese lugar, este funcionario IDENTIDAD OMITIDA, que al hacer la revisión del sitio logro incautar en el cuarto en un bolso una sustancia, que al parecer del funcionario era cocaína y marihuana y según lo dicho de este funcionario tenía conocimiento de que a estas persona se le estaba haciendo seguimiento a uno de los ciudadano adulto que distribuía droga en ese recinto, como dije anteriormente este funcionario encontró droga y a su vez encontró 2 armas de fuego, tipo pistola y 8 bala de armas de fuego, testimonio este que fue sustentado por los funcionarios IDENTIDADES OMITIDAS, asimismo se sustenta el hallazgo de esta sustancia y objetos con la experticia de reconocimiento legal Nº 050 de fecha 21-02-2014, y la experticia realizada a las sustancias incautadas Nº 9700-133-393 de fecha 21-02-2014, en la cual se describe la muestra que fue enviada al laboratorio del Estado Bolívar y que esta muestra resultaron ser clorhidrato de cocaína para la muestra 1 y 2, marihuana para la muestra 3, estas muestra lograron arrojar un peso la 1: 52 gramos con 550 miligramos, la 2: 49 gramos con 93 miligramos, y la 3: 3 gramos con 220 miligramos, asimismo se verifica de la prueba documental cadena de custodia, registro 062, de fecha 21-02-2014, y registro 062, de fecha 21-02-2014, al igual que el acta levantada por los funcionarios, donde indica las sustancia incautada y el peso provisional que se le dio a la misma, con todo esto ciudadana Jueza queda demostrado la incautación de la droga, su componentes, así como la existencia de las armas antes mencionadas, por otra parte estos funcionarios fueron conteste al determinar igualmente que esto adolescentes acusado fueron avistados al momento del procedimiento como a 20 metros de la vivienda en cuestión y que estos al ver la comisión policial, se introdujeron dentro de la vivienda y allí fueron aprehendidos tanto el adulto como los adolescentes de auto, quedando demostrado con ello que los adolescente si fueron las personas que fueron detenida al momento de la incautación de la droga, en este momento esta representante fiscal le toca demostrar la participación que tuvieron estos adolescentes en los delitos antes mencionados, en ese respecto el Ministerio Publico, va invocar las máximas experiencia a este tribunal para valorar las acciones realizadas por estos adolescente, al ver una comisión de la Guardia Nacional, huyen y entran a 20 metros de su residencia y viéndose acorralados por los Guardias Nacionales fueron aprehendidos por los mismo, asimismo se verifica de que en el Tribunal Itinerante De Juicio Nº 1, de este Circuito Judicial Penal en fecha 18 de julio del año 2014, un ciudadano de nombre IDENTIDAD OMITIDA, se acogió la procedimiento especial por admisión de los hechos, por una acusación realizada en su contra por el Ministerio Publico, donde los hechos que este admitió, se subsumen en los supuestos jurídicos como lo son los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para La Protección De niños Niñas Y Adolescentes y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, así como el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la ley para el desarme y Control de Armas y municiones, la invitación que hace esta representante al tribunal, es para que con sus máximas experiencias pueda hacer una análisis de las pruebas que pesan en contra de los adolescentes, por cuanto en el uso de adolescentes para delinquir esta analizado, según la doctrina el Ministerio Publico que, solamente puede aplicarse esta norma a aquellas personas que han utilizados adolescentes, para que estos se hagan parte del delito, en sí; es decir, que los adolescentes sean utilizado, a razones de todas estas que hacen concluir a esta representante fiscal que ciertamente estos adolescente son participes como coautores de los delitos por los cuales han sido imputado por la Fiscalía del Ministerio Publico, a tal evento solicito que se dicte una sentencia condenatoria en contra de los adolescentes, por el lapso de cinco años, solicito copia certificada de la sentencia”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Publica Abg. Leda Mejías quien expone: “Buenos días; ciudadanos presentes en sala, es menester y obligación de esta defensa dejar asentado en esta oportunidad procesal que me otorga la ley, la decisión de manifestar con toda certeza la inocencia de mis defendidos IDENTIDADES OMITIDAS, quienes en su oportunidad fueron aprehendidos y quedaron detenidos por el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, posesión ilícita de arma de fuego y resistencia a la autoridad, pudiendo señalar que el Ministerio Publico, no pudo demostrar las pretensiones esgrimidas como fue que mis representados fuesen autores de los hechos lo cual quedo claro en este juicio y por lo que pudo demostrarse la inocencia de mis defendidos siendo en todo caso irrefutable la no responsabilidad de mis patrocinados. Es de señalar que fueron evacuados los dichos de los funcionarios actuantes en el procedimiento los cuales si bien no tienen pleno valor probatorio (sentencia Nº 1303 de fecha 20-06-2005, ponencia del magistrado Francisco Carrasquero) los mismos son contestes al afirmar que efectivamente realizaban desde hacía días, labores de inteligencia dirigidas a un ciudadano apodado “OMITIDO”, que fue debidamente identificado como la tercera persona que quedo detenido ese día quien incluso fue el que manifestó ser el propietario de la vivienda tales dichos de los funcionarios vienen a corroborar lo que efectivamente paso por cuanto fue el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA quien asumió la totalidad de la responsabilidad de este hecho, dándole la contundencia necesaria a la hipótesis manejada por la defensa pública como era que mis defendidos no eran responsables de los hechos por los cuales fueron acusados. En consecuencia el Ministerio Publico, consiguió sus pretensiones cuando el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA “OMITIDO” admitió su responsabilidad activándose en tal sentido el Ius Punendi. La defensa publica considera que se encuentran dadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar para demostrar con firmeza y convicción la inocencia de mis defendidos: IDENTIDADES OMITIDAS, y es que; no se pudo probar que la responsabilidad de mis patrocinados se encontrara comprometida penalmente en los hechos que se debatieron en esta sala de audiencia. Siendo en todo caso estas las razones que son determinantes para que esta defensa técnica solicite muy respetuosamente que cumplido como fue el debate oral y reservado se dicte sentencia absolutoria a favor de mis representados ya identificados: lo cual quedo demostrado con la exposición del funcionario: IDENTIDADES OMITIDAS, evidenciándose serias contradicciones del dicho de los mismos, puesto que hablan de tres personas otro señala que fue uno que si era labores de inteligencia dirigida a una persona en especial y a una casa que si alguien corrió y no se le dio alcance que si eran dos personas las que estaban en la casa luego indican que había otro adolescente, en concreto no existe hecho cierto por lo cual pudiera ni siquiera presumirse responsabilidad alguna de parte de mis asistidos. Honorable jueza para condenar a un acusado hay que tener la certeza de la culpabilidad del mismo, sin ningún tipo de duda racional, obtenida en la valoración de la prueba de cargo con todas las garantías y conformes a la sana critica, de manera que; cuando las pruebas no reúnan las condiciones necesarias (mínima actividad probatoria) para la obtención de la convicción judicial, ese convencimiento se tornaría irrelevante y por tanto insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. Ciudadana jueza hay insuficiencias de pruebas cuando las que hay no son suficientes para demostrar la comisión de un hecho y es el caso de marras, no hubo pruebas que permitieran demostrar la responsabilidad penal de mis representados. Razones y fundamentos que anteceden son los que corroboraron y permitieron a la defensa poder demostrar la inculpabilidad de mis asistidos, lo cual quedo demostrado en sala donde operaron circunstancias de hechos y de derechos determinantes para sustentar lo expuesto por esta defensa, por lo que la sentencia no puede ser otra; sino una absolutoria, y así lo solicita la defensa como fue el criterio desde el inicio del debate.- conforme a la norma del artículo articulo 602 L.O.P.N.N.A”. Es todo. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Publico ejerció el Derecho a Réplica, quien expuso: “Ciertamente cubre la razón a la defensa de que para dictar una sentencia condenatoria debe existir la participación en los hechos de un ciudadano pero es que aquí se ha demostrado la responsabilidad penal de estos adolecentes con las pruebas que mencione en mis conclusiones, asimismo vuelvo a implorar al tribunal del análisis de este delito de sus de adolescente para delinquir así como de toda la rama probatoria y estoy segura que al verificar que este ciudadano adulto admitió los hecho declaró y está cumpliendo ya una condena por haber admitido el hecho de que la fecha hora y lugar en la cual fue aprehendido, se estaba cometiendo en conjunto con los adolescente acusados los delitos TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la ley para el desarme y Control de Armas y municiones y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del código Penal, eso fue lo que declaro admitió que utilizaba a estos adolescentes para delinquir y eso esta penantemente demostrado en las actas, lo que si hace ver esta representante del Ministerio Publico, es que puede variar el delito de resistencia a la autoridad, ya que los funcionarios declararon en forma conteste de que cuando estos ciudadanos se introdujeron en la residencia y estando allí acorralados fueron aprehendidos sin ningún tipo de violencia por parte de estos ciudadanos en tal razón esta representante fiscal ratifica la sentencia condenatoria en relación a los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, como coautores y solicita una sentencia absolutoria por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD de conformidad con el articulo 602 literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección De niños Niñas Y Adolescentes”. Es todo. Seguidamente la defensa ejerce su Derecho a Contrarréplica, quien expuso: “Difiere la defensa de la réplica señalada por la Representante Fiscal, por cuanto no se debe dejar de observar de que cuando un acusado admite, lo hace en base a la acusación presentada, en caso tal deberíamos tener la certeza si este ciudadano adulto fue instruido de las circunstancia de modo tiempo y lugar en que estaba admitiendo los hechos, y de segundo no se cumplieron con los requisitos sine qua nom que corroboren los hechos, por lo que la defensa mantiene su solicitud de que se dicte una sentencia absolutoria de con 602 L.O.P.N.N.A”. Es todo. Seguidamente se les impone a los adolescentes del precepto constitucional establecido en el articulo 49 numeral 5º constitucional y se les pregunta sin ningún tipo de apremio ni coacción si desean declarar y exponen: “deseamos declarar. Seguidamente se procede a separar a los acusados para que rindan declaración, desalojando de la sala al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quedando en la sala el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien de seguidas manifestó: “Buenos días señora Juez, Fiscal, mi Defensora, yo lo que vengo a decir es que yo soy totalmente inocente, que no tengo que ver nada con lo que me están involucrando”. Es todo. Acto Seguido la Ciudadana Juez le Solicita al alguacil que conduzca hasta la sala al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó: “Buenos día a todas las personas que se encuentran presentes, ese día que la Guardia hace ese procedimiento yo me encontraba con mi compañero IDENTIDAD OMITIDA, jugando futbolito, iban a ser las 10 de la noche, estaba la Guardia haciendo patrullaje y nos detuvieron y entonces ellos siguieron por esa calle y a 5 casas de donde estábamos, ellos se metieron en una casa, nosotros no vimos nada porque teníamos la cara tapada, y al ratico nos sacaron de ahí y nos llevaron para la Guardia de Pedernales”. Es todo. Seguidamente este Tribunal de conformidad con el artículo 601 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes declara cerrado el debate en el presente Juicio Oral y Reservado por lo que oídas las conclusiones presentadas por la Fiscal Quinta del Ministerio Público y la Defensa Pública procede a exponer sintéticamente los fundamentos de hecho y de derecho que motivan la decisión y procedió a declarar serrado el debate y se lee la dispositiva de la sentencia.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
A los fines de la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que este tribunal estimó acreditados en la presente causa, observándose estrictamente en el desarrollo del debate oral y privado los principios que rigen el proceso penal venezolano y que dan vigencia al derecho y garantía del debido proceso, en tal sentido el juicio se realizó en forma oral, se atendió al carácter contradictorio, presenciando las partes de manera ininterrumpida el debate y la incorporación de las pruebas, se apreciaron todos los medios de pruebas incorporados en audiencia según la sana crítica, con sujeción a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, inmediación que permite a esta juzgadora obtener convencimiento para decidir de acuerdo al acervo probatorio presenciado y debatido en juicio.
Ahora bien, de las testimoniales y documentales recepcionadas en el debate oral y privado, esta juzgadora considera que en el transcurso del debate se demostró ciertamente la existencia de una sustancia ilícita mediante experticia química y botánica suscrita por los expertos IDENTIDAD OMITIDA Farmacéutica toxicóloga experta profesional especialista II y IDENTIDAD OMITIDA. farmacéutico toxicólogo experto profesional especialista I, cuyo documento que la contiene fue debidamente incorporado por su lectura sin objeción de las partes en el juicio, el cual riela al folio 148 de la pieza numero 01 de este asunto penal, en la cual los expertos refieren que la descripción de las muestras estaban referidas a: 1.- Un (01) Bolso (plástico) elaborado en material sintético (plástico), teñido en colores blanco con rayas azules, el cual contenía: la muestra 1.1.- Cuarenta y siete (47) envoltorios; elaborados con segmentos de bolsas plásticas transparente, presentando forma irregulares. – la muestra 1.2.- Un. (01) Envoltorio; elaborado en material sintético (plástico) de color negro, presentando forma regular.- 1. 3.- Trece (13) Envoltorios; elaborados en papel teñido en colores blanco y negro, presentando de forma irregular. Y el contenido de las muestras 1.1 y 1.2-Polvo de color blanco, presumiblemente alcaloide.- 1.3.-Restos vegetales de color pardo verdoso y semillas con aspecto globuloso de igual color.- PESO NETO : 1.1.- Cincuenta y dos (52) gramos con quinientos cincuenta (550)miligramos.-1.2.- Cuarenta y nueve (49) gramos con novecientos treinta (930) miligramos, 1.3.- Tres (03) gramos con doscientos veinte (220) miligramos, COMPONENTES: 1.1 y 1.2.- Clorhidrato de Cocaína (Cocaína).- 1.3.-Cannabinoles (Cannabis sativa) Marihuana; mediante la experticia realizada a los envoltorios que conformó una de las videncias de interés criminalístico y así quedó demostrado con la experticia química y botánica Nº 9700-133-393 la cual presenta tres fechas al anverso indica Nº de memo 111, fecha 21/02/2014 y fecha de recepción 25/02/2014 y al reverso de la misma indica Exp. K-14-0259-00344 y fecha 07/02/2014, siendo que para esta última fecha ni siquiera había ocurrido el hecho pues se desprende de las actas procesales que es en fecha 21 de febrero de 2014 cuando ocurren los hechos objetos de debate.
De igual manera quedó demostrada la existencia de dos armas de fuego mediante la prueba de RECONOCIMIENTO LEGAL: N°050 de fecha 21 de febrero de 2014 Suscrito por el DETECTIVE: IDENTIDAD OMITIDA. Funcionario al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, designado para practicar Experticia de conformidad con lo establecido en el articulo 223 y 225 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto rindo a usted, el siguiente informe pericial.- el MOTIVO refiere -. Efectuar experticia de Reconocimiento de las piezas u objetos en referencia para dejar constancia de su Reconocimiento Legal.- , cuyo documento cursa a las actas en el folio 76 y su vuelto de la pieza 02 del asunto penal, debidamente incorporado por su lectura durante el desarrollo del juicio sin objeción alguna de las partes, mediante la cual el experto en su exposición narra que las piezas recibidas resultaron ser: 01 .-Un (01) ARMA DE FUEGO, que según e! sistema de sus mecanismos y manipulación recibe el nombre de PISTOLA, de fabricación spain, sin marca aparente, serial OMITIDO calibre 380mm, cacha de madera.- 02,-Un (01) ARMA DE FUEGO, que según el sistema de sus mecanismos y manipulación recibe el nombre de PISTOLA, de fabricación spain, marca prieto Beretta, serial OMITIDO, calibre 765mm, cacha de madera.- 03--Cuatro (04) BALAS, para Arma de Fuego, calibre (3.80mm), elaborada en metal de forma cilíndrica de color dorado, la misma se aprecia en regular estado de uso y de conservación.-04,-Cuatro (04) BALAS, para Arma de Fuego, calibre (7.65mm), elaborada en metal de forma cilíndrica de color dorado, la misma se aprecia en regular estado de uso y de conservación. Arrojando en su conclusión que las descritas en los numerales 01 y 02 se refieren a armas de fuego las cuales al ser accionadas pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, en forma rasante o perforante dependiendo esencialmente de la región anatómica comprometida y lo descrito en los numerales 03 y 04, se trata de unas balas la cual al ser introducidas en un arma de fuego del mismo calibre puede ser disparado el proyectil al espacio y el mismo puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, en forma rasante o perforante dependiendo esencialmente la región anatómica comprometida, las cuales quedó demostrada mediante acta de actuaciones y declaraciones rendidas de los funcionarios teniente IDENTIDADES OMITIDAS todos adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana contestes en declarar que las mismas fueron encontradas debajo del colchón de una cama que se encontraba en una vivienda ubicada en OMITIDO, sitio en el cual ocurrieron los hechos objeto del juicio, de igual manera quedó demostrado que durante el procedimiento realizado por parte de funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana fue realizado el allanamiento de una vivienda sin hacerse acompañar de dos testigos pues así lo declararon los funcionarios actuantes que por la hora del procedimiento no habían testigos y quedaron aprehendidos los adolescentes acusados de autos y un adulto a quien apodan OMITIDO, hechos por los cuales el ministerio público acusó penalmente a los adolescentes de autos.
Este tribunal único de Primera Instancia de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con las pruebas que fueron recepcionadas durante el debate oral y reservado, valoradas conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el sistema de la sana crítica, siguiéndose las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de un proceso de comparación y concatenación de las mismas y tomando en cuenta el principio de la inmediación contenido en el artículo 16 eiusdem, que obliga a los jueces a presenciar de manera ininterrumpida la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento para decidir sobre la culpabilidad o no de una persona en la comisión de un hecho delictual, lo que implica, que las decisiones del tribunal, deben tomarse con fundamento en lo que fue posible probarse con las pruebas recibidas en el juicio, de seguidas, se exponen los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO. A los fines de dar cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, en el presente capítulo se analizará, en primer lugar, las pruebas traídas al debate, haciendo su apreciación y valoración de cada una de ellas, para luego, compararlas, analizarlas y concatenarlas entre si, lo cual en definitiva darán cuenta motivada y fundada del por qué de los hechos que el tribunal estima acreditados para finalmente exponer las razones jurídicas por la cual se adoptó la decisión absolutoria aquí dictada, y en consecuencia, la declaratoria de no culpabilidad de los adolescentes acusados IDENTIDADES OMITIDAS.
En sala se debatieron elementos probatorios que permiten a esta juzgadora tener por acreditados los hechos señalados por la Fiscalía quinta del Ministerio Público, en su acusación. Las pruebas presentadas que serán analizadas fueron pruebas testimoniales y documentales las cuales se produjeron en sala y son apreciadas según la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias. Dichos elementos son:
1- Con declaración rendida por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, testigo promovido por la Fiscal del Ministerio Publico, a quien de seguidas la ciudadana Jueza procede a tomarle el juramento de ley e impuesto del contenido del artículo 242 de la norma adjetiva penal y se le interroga sobre si tiene algún parentesco con los acusados respondiendo negativamente y de seguidas expone:”El procedimiento se efectúa en el mes de febrero como a las 3 ó 3 y cuarto de la mañana salimos de comisión en pedernales por OMITIDO, avistamos a la tres ciudadanos, ellos salieron corriendo emprendimos una persecución en caliente, llegamos a la residencia, de uno de los jóvenes los llevamos a una sala preguntamos de quien era la vivienda, uno de los ciudadanos manifestó de manera espontánea que era de él, y una vez que tuvimos que utilizar la fuerza pública para someter a los ciudadanos, uno de ellos manifestó que era su residencia, dejamos a un funcionario reguardando a los ciudadanos y otros dos funcionarios procedimos a revisar la residencia, en uno de los cuartos encontramos un bolso con presunta droga cocaína y marihuana. Ya se le estaba haciendo un seguimiento en base a denuncias de personas que no se identificaban por temor, en contra de ese ciudadano, una vez revisada la vivienda encontramos la en el primer cuarto la presunta droga luego debajo de un colchón encontramos dos armas de fuego. Por la hora no habían testigos, de allí realizamos el acta policial es todo. A preguntas de la Fiscal responde: “Ud. manifiesta que tenía varios días haciendo labores de inteligencia, era con relación a una vivienda o a personas en particular? A la vivienda y persona. Cuantas personas habitaban esa vivienda? dos personas, una adulta y una adolecente. Alguno de los adolescentes acusados se encontraba en esa residencia? Si. Cuál de ellos? El de color más oscuro (Se solicita al acusado que se ponga de pie. Se refiere a IDENTIDAD OMITIDA) donde está ubicada esa residencia? En OMITIDO. El otro adolecente que se encuentra acá estaba dentro de la vivienda? Si. Se deja constancia de la respuesta dada por el funcionario: A qué hora se efectuó ese procedimiento? 3 ó 4 de la mañana. Ud. al momento de realizar este procedimiento se encontraban en labores de inteligencia o de patrullaje? de patrullaje. Estas personas se encontraban dentro o fuera de la residencia? fuera de la residencia. Como a 20 metros de la residencia. Cuando Ud. hacen el hallazgo de las evidencias de interés criminalístico Ud. preguntaron a quien pertenecían? Si pero ninguno asumió responsabilidad. Estas personas fueron detenidas? Si las 3. Ud. le preguntaron a los detenidos que hacían en esa casas? Si, uno de ellos dejo que estaba con ellos y como salieron corriendo el también corrió. Le realizaron revisión corporal a estas 3 sujetos si le encontraron algo a IDENTIDAD OMITIDA? No. Por que detienen a IDENTIDAD OMITIDA?. Porque al preguntar de quien era la evidencia ninguna de ellos asumió responsabilidad se presumió que el también. Donde encontraron la envoltorios como era la casa? la fachada es de lamina de zinc. Una sala del lado derecho y un cuarto. Un solo cuarto? Si. Al momento que estas personas emprenden huida a qué altura logran detener a estos ciudadanos? Dentro de la vivienda. En que parte? En la sala. Ninguno de ellos logro ingresar a la habitación? No. ¿Qué tipos de armas eran? Una 380 y 7.56. Dentro de estas labores de inteligencia Ud. dice que Vivian dos personas un adulto y un menor estas personas eran familias? Si el de 35 años era tío del menor. ¿Qué funcionario hizo el hallazgo de los envoltorios y las armas de fuego? Yo mismo. ¿Ud. hizo la requisa? Si. Como determinaron que era cocaína y marihuana? Hasta que se llega acá se hace la presunción que es cocaína y marihuana ¿Por qué hacen la presunción? Por experiencia. Es todo. A preguntas de la defensa responde: Ud. dijo que en labores de inteligencia era dirigida a una persona en particular y a la vivienda esa persona era uno de esta adolescentes? No. Ellos opusieron resistencia? No opusieron resistencia. Recuerda el nombre de la persona a la que se realizaba labores de inteligencia? Le dicen OMITIDO. Es la tercera persona que fue detenida en ese procedimiento? Exactamente. Es todo. A preguntas de la Jueza. Cuantos funcionarios formaban la comisión? 4, IDENTIDADES OMITIDAS. Es todo” Acto seguido se le exhibe para su reconociendo del contenido y firma el acta de investigación inserta a los folios 1 y su vuelto y 2 y su vuelto de la pieza Nro. 1, manifestando el deponente si lo reconozco. Acto seguido es conducido a la sala de audiencias el funcionario
Procede quien aquí juzga a apreciar la presente prueba testimonillo a la luz de las máximas de experiencia, la sana crítica y la lógica, la cual fue debidamente controlada por las partes en el debate desarrollado en el presente juicio, a la cual se le asigna valor probatorio pues con esta prueba se logra demostrar la materialización del delito de OCULTAMIENTO DE Sustancia estupefaciente y psicotrópica cuando este funcionario refiere haber localizado durante el procedimiento en una vivienda ubicada en OMITIDO, vivienda ésta cuya propiedad es del ciudadano aprehendido quien es adulto procesado concurrente a esta causa, pues así lo declara que es ese ciudadano quien de manera espontánea se atribuyó la propiedad, y que fue en el primer cuarto de esa residencia que está conformada por una sola habitación dividida por una cortina encontraron un bolso con presunta droga denominada cocaína y marihuana, señalando el testigo que hasta el momento de su actuación era presunta droga y debajo de un colchón de una cama es donde fue encontrada dos armas de fuego una 380 y otra 7.56, siendo corroborado este testimonio con declaración rendida por el funcionario actuante IDENTIDAD OMITIDA, siendo contestes ambos testimonios pues, este último refirió haber realizado el procedimiento conjuntamente con el funcionario IDENTIDAD OMITIDA, en OMITIDO, indica que efectivamente ingresan a la vivienda y en la misma logran incautar 47 envoltorios de sustancias polvorientas aseverando haberla visto, pues los funcionarios que la sacaron se la mostraron y las mismas estaban en un bolso, de igual manera declara que en ese procedimiento lograr colectar dos armas de fuego encontradas escondidas debajo del colchón; al adminicular estos testimonios con la experticia química y botánica realizada por los expertos IDENTIDAD OMITIDA Farmacéutica toxicóloga experta profesional especialista II y IDENTIDAD OMITIDA farmacéutico toxicólogo experto profesional especialista I, cuyo documento que la contiene fue debidamente incorporado por su lectura sin objeción de las partes en el juicio, el cual riela al folio 148 de la pieza numero 01 de este asunto penal, en la cual los expertos refieren que la descripción de las muestras estaban referidas a: 1.- Un (01) Bolso (plástico) elaborado en material sintético (plástico), teñido en colores blanco con rayas azules, el cual contenía: la muestra 1.1.- Cuarenta y siete (47) envoltorios; elaborados con segmentos de bolsas plásticas transparente, presentando forma irregulares. – la muestra 1.2.- Un. (01) Envoltorio; elaborado en material sintético (plástico) de color negro, presentando forma regular.- 1. 3.- Trece (13) Envoltorios; elaborados en papel teñido en colores blanco y negro, presentando de forma irregular. Y el contenido de las muestras 1.1 y 1.2-Polvo de color blanco, presumiblemente alcaloide.- 1.3.-Restos vegetales de color pardo verdoso y semillas con aspecto globuloso de igual color.- PESO NETO : 1.1.- Cincuenta y dos (52) gramos con quinientos cincuenta (550)miligramos.-1.2.- Cuarenta y nueve (49) gramos con novecientos treinta (930) miligramos, 1.3.- Tres (03) gramos con doscientos veinte (220) miligramos, COMPONENTES: 1.1 y 1.2.- Clorhidrato de Cocaína (Cocaína).- 1.3.-Cannabinoles (Cannabis sativa) Marihuana; asimismo se comparan estos testimonios con el RECONOCIMIENTO LEGAL: N° 050 de fecha 21 de febrero de 2014 Suscrito por el DETECTIVE: IDENTIDAD OMITIDA. Funcionario al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cuyo documento cursa a las actas en el folio 76 y su vuelto de la pieza 02 del asunto penal, debidamente incorporado por su lectura durante el desarrollo del juicio sin objeción alguna de las partes, mediante la cual el experto en su exposición narró que las piezas recibidas resultaron ser: 01 .-Un (01) ARMA DE FUEGO, que según e! sistema de sus mecanismos y manipulación recibe el nombre de PISTOLA, de fabricación spain, sin marca aparente, serial OMITIDO calibre 380mm, cacha de madera.- 02,-Un (01) ARMA DE FUEGO, que según el sistema de sus mecanismos y manipulación recibe el nombre de PISTOLA, de fabricación spain, marca prieto Beretta, serial OMITIDO, calibre 765mm, cacha de madera.- 03--Cuatro (04) BALAS, para Arma de Fuego, calibre (3.80mm), elaborada en metal de forma cilíndrica de color dorado, la misma se aprecia en regular estado de uso y de conservación.-04,-Cuatro (04) BALAS, para Arma de Fuego, calibre (7.65mm), elaborada en metal de forma cilíndrica de color dorado, la misma se aprecia en regular estado de uso y de conservación. Arrojando en su conclusión que las descritas en los numerales 01 y 02 se refieren a armas de fuego demostrado fehacientemente la materialización del delito. Este declarante al momento de ser interrogado con la siguiente pregunta Ellos opusieron resistencia? Respondió: No opusieron resistencia. Siendo comparado esta con el testimonio del funcionario IDENTIDAD OMITIDA al momento de ser interrogado con la siguiente pregunta. ¿Tuvo conocimiento si en el momento que se practica la detención ellos opusieron resistencia? Y respondió: no se resistieron, corroborada estas declaraciones con deposición del funcionario IDENTIDAD OMITIDA quien a pregunta formulada: ¿opusieron resistencia? Respuesta: no, ellos corrieron y entraron por una enramada, por lo que con esta declaración se logra determinar que el hecho de resistirse a la autoridad no existió. Con relación a la participación de los adolescentes en los hechos acusado se observa de la declaración rendida por el funcionario IDENTIDAD OMITIDA se logra determinar que la ubicación de los adolescentes estaba dada a 20 metros aproximadamente de la vivienda donde ingresa la comisión y donde es encontrada las evidencias de interés criminalístico descrito supra, cuando declara que se encontraban en labores de patrullaje y al ser interrogado por el ministerio público. Estas personas se encontraban dentro o fuera de la residencia? fuera de la residencia. Como a 20 metros de la residencia, y al señalarles a los adolescentes y preguntar. Ninguno de ellos logro ingresar a la habitación? Respondió: No. Desprendiéndose de sus testimonio que uno de los adolescentes es localizado detrás de la vivienda que corrió porque vio a los demás correr, al comparar esta parte de la declaración del testigo con la rendida por el funcionario IDENTIDAD OMITIDA se observa que al ser interrogado. ¿Donde se encontraban esas personas cuando Ud. los avistaron? Como a 30 metros de la vivienda y al ser interrogado por la jueza ¿Donde estaban estas personas? En la esquina del Liceo. ¿Que estaban haciendo ellos? Estaban parados allí. ¿Ud. tiene conocimiento si el ciudadano que apodan OMITIDO viviera en esa residencia con otra persona? No tengo conocimiento, y el funcionario IDENTIDAD OMITIDA declaró en su interrogatorio ¿opusieron resistencia? Respuesta: no ellos corrieron y entraron por una enramada, ¿usted manifiesta que se encontraba uno en la parte de atrás? Respuesta: agarramos a uno dentro de la casa, OMITIDO, ¿era uno de estos adolescentes? Repuesta: no, ¿cómo supo que la persona encontrada en la parte de atrás era adolescente? Respuesta: no supe, lo llevamos al comando, todo lo cual queda demostrado que es un ciudadano adulto apodado OMITIDO según las actas y quien fue aprehendido en el procedimiento la persona que asumió la propiedad de la vivienda y la persona que la comisión aprehende dentro de la vivienda donde fueron encontradas las sustancias estupefacientes y psicotrópicas y las armas de fuego, por lo que con este testimonio no se logra demostrar la participación ni la responsabilidad penal de los acusados en los hechos por los cuales fueron acusados en la presente causa calificadas como TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la ley para el desarme y Control de Armas y municiones.

2.- Con declaración dada por el funcionario IDENTIDAD OMITIDA testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Publico a quien de seguidas la ciudadana Jueza procede a tomarle el juramento de ley e impuesto del contenido del artículo 242 de la norma adjetiva penal. Seguidamente se expone: “En esa comisión el 27 de febrero de este año la comisión conformada por 4 funcionarios en comisión pedestre por pedernales avistamos a los 3 ciudadanos, le dimos la voz de alto emprendieron veloz huida, se metieron en la casa de uno de los ciudadanos, ingresamos a la vivienda con los métodos que utilizamos, me tocó quedarme en la antesala de la casa ya sometidos los ciudadanos con la fuerza que se utilizó los otros dos funcionarios ingresaron a la vivienda, donde ese encontró 47 envoltorios de presuntas cocaína y otros envoltorios de presunta marihuana, de allí fueron trasladados al comando, se le notifico al Fiscal y fueron trasladados hasta acá, es todo”: A preguntas de la Fiscal responde: Ud. recuerda la fecha de ese procedimiento? 27 de febrero. De este año?, no estoy muy seguro. A qué hora fuer eso? Como a las 3 de la mañana. En qué lugar ocurrió eso? En OMITIDO, A que se refiera con una actitud sospechosa? Se tornan nerviosos, buscan emprender la huida. ¿En este caso ellos intentaron huir antes que le dieran la voz de alto? Si. ¿En esa residencia donde encontraron estas evidencias de interés criminalístico, estaban realizando alguna labor de inteligencia previa? No tengo conocimiento, ¿Usted tiene conocimiento si sus compañeros realizaban labores de inteligencia? No, que yo sepa. En alguna oportunidad sus compañeros realizaban labores de inteligencia sin que Ud. tuviera conocimiento? Esas labores se les asignan a los funcionarios. Si es secreto puede ser que ocurra. ¿En esta oportunidad posterior al procedimiento escucho Ud. al funcionario IDENTIDAD OMITIDA, estaba realizando labores de inteligencia sobre esa vivienda? No. ¿Tuvo conocimiento si el funcionario había estado labores de inteligencia previa sobre esa vivienda o sobre esos sujetos? Que yo lo haya escuchado no. ¿Donde se encontraban esas personas cuando Ud. los avistaron? Como a 30 metros de la vivienda. En que sitio fueron alcanzados y detenidos estas personas’ en la vivienda, en la antesala de la residencia, fuera del cuarto, dentro de a casa, en la sala. ¿Ud. cree que a estas personas le dio oportunidad de entrar a la habitación? Creo que sí. ¿Porque Ud. dice creo que si? Porque se supone que emprenden la huida van a llegar primero que nosotros al lugar, por el tiempo. ¿Qué tiempo transcurrió desde que ellos iban corriendo e ingresan a la vivienda? Como un minuto aproximadamente. ¿Cómo ingresaron Uds. a la vivienda estaban las puertas abiertas? Medio abiertas. ¿Ud. logro entrar en la habitación? por la posición que me toco me quede fuera. ¿Cuántos funcionarios eran? 4 ¿cuantos se quedaron afuera 1 solo una en la puerta uno en la antesala y dos entran al cuarto, ¿Quienes entran al cuarto IDENTIDADES OMITIDAS. ¿Quién se queda cuidando en la puerta? IDENTIDAD OMITIDA. ¿Ud. logro ver las evidencias de interés criminalístico? Si, 47 envoltorios de sustancias polvorientas. ¿Donde la vio en la barraca? Si, quien se los mostro? los funcionarios que la sacaron. ¿Todas venían en un bolso?, estaban escondidas en un bolso. ¿Y las armas? La sacó el sargento mayor del cuarto, creo que debajo de un colchón estaba escondida la pistola. ¿Cuántas personas fueron aprehendidas? 3 ¿habían otras personas? No. ¿Los dos adolescentes fueron detenidos? Si ¿le realizaron inspección de personas a estos adolescentes? Si ¿se le encontró evidencias de interés criminalístico? No. ¿Se le realizo inspección de persona a la persona adulta? A todos ¿a la persona adulta se le encontró evidencia de interés criminalístico? No, es todo”. A preguntas de la defensa responde. “Una vez que los ciudadanos emprende la huida hacia la vivienda donde ingresan opusieron resistencia? En un momento si opusieron resistencia. ¿En el momento que emprenden la huida llevaban algún bolso o morral? No alcance a ver por la oscuridad de la noche. ¿Llegaron a preguntar quién era el propietario de la vivienda? Si, ¿de quién? no recuerdo el nombre OMITIDO. Qué tiempo tiene Ud. en Pedernales? 6 meses. Llego a conocer al OMITIDO? Solamente de vista. ¿Y la referencia? No sé. A preguntas de la Jueza. ¿Esa zona donde se hizo el procedimiento está bien iluminada? Es mala, es escasa falta de bombillos a veces se va a luz. ¿Estaba oscuro?, entre oscuro y claro poca visibilidad. ¿Alrededor de esa vivienda hay viviendas cercanas? Si ¿qué tan distantes? Están pegadas. ¿Al lado hay vivienda? Si ¿y al frente? Un OMITIDO. ¿Donde estaban estas personas? En la esquina del Liceo. ¿Que estaban haciendo ellos? Estaban parados allí. ¿Ud. tiene conocimiento si el ciudadano que apodan OMITIDO viviera en esa residencia con otra persona? No tengo conocimiento. Acto seguido se le exhibe para su reconocimiento y firma el acta de investigación inserta al folio 1 y vuelto y dos y su vuelto de la pieza Nro. 1, manifestando el deponente si reconozco su contenido y es mi firma.

Se procede a valorar la presente prueba testimonial rendida por un funcionario actuante, cuya declaración fue debidamente controlada por las partes cumpliéndose con el principio de la inmediación y concentración, declara que la comisión que realiza el procedimiento estaba conformada por cuatro funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana , y así se desprende de las actas procesales debidamente incorporadas al juicio sin objeción de las partes, realizado dicho procedimiento en OMITIDO, siendo conteste su declaración con los tres testimonios rendido por los funcionarios pues son corroboradas al momento de realizar el análisis de las pruebas y la corroboración de ellas entre sí siendo conteste, con la declaración dada por el teniente IDENTIDAD OMITIDA cuando declaró que los hechos ocurrieron en OMITIDO, por lo que con estos testimonios y el acta de investigación penal que cursa a los folios 01su vuelto, y dos y su vuelto de la pieza uno la cual no fue desvirtuada en el debate y reconocida en el juicio por todos los funcionarios actuante se logra demostrar el lugar del suceso; este funcionario indica en su declaración que efectivamente ingresan a la vivienda y en la misma logran incautar 47 envoltorios de sustancias polvorientas aseverando haberla visto, pues los funcionarios que la sacaron se la mostraron y las mismas estaban en un bolso, de igual manera declara que en ese procedimiento logran colectar dos armas de fuego encontradas escondidas debajo del colchón; al adminicular estos testimonios con la experticia química y botánica realizada por los expertos IDENTIDAD OMITIDA Farmacéutica toxicóloga experta profesional especialista II y IDENTIDAD OMITIDA farmacéutico toxicólogo experto profesional especialista I, cuyo documento que la contiene fue debidamente incorporado por su lectura sin objeción de las partes en el juicio, el cual riela al folio 148 de la pieza numero 01 de este asunto penal, en la cual los expertos refieren que la descripción de las muestras estaban referidas a: 1.- Un (01) Bolso (plástico) elaborado en material sintético (plástico), teñido en colores blanco con rayas azules, el cual contenía: la muestra 1.1.- Cuarenta y siete (47) envoltorios; elaborados con segmentos de bolsas plásticas transparente, presentando formas irregulares, la muestra 1.2.- Un. (01) Envoltorio; elaborado en material sintético (plástico) de color negro, presentando forma regular.- 1. 3.- Trece (13) Envoltorios; elaborados en papel teñido en colores blanco y negro, presentando de forma irregular. Y el contenido de las muestras 1.1 y 1.2-Polvo de color blanco, presumiblemente alcaloide.- 1.3.-Restos vegetales de color pardo verdoso y semillas con aspecto globuloso de igual color.- PESO NETO : 1.1.- Cincuenta y dos (52) gramos con quinientos cincuenta (550)miligramos.-1.2.- Cuarenta y nueve (49) gramos con novecientos treinta (930) miligramos, 1.3.- Tres (03) gramos con doscientos veinte (220) miligramos, COMPONENTES: 1.1 y 1.2.- Clorhidrato de Cocaína (Cocaína).- 1.3.-Cannabinoles (Cannabis sativa) Marihuana; asimismo se comparan estos testimonios con el RECONOCIMIENTO LEGAL: N° 050 de fecha 21 de febrero de 2014 Suscrito por el DETECTIVE: IDENTIDAD OMITIDA. Funcionario al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cuyo documento cursa a las actas en el folio 76 y su vuelto de la pieza 02 del asunto penal, debidamente incorporado por su lectura durante el desarrollo del juicio sin objeción alguna de las partes, mediante la cual el experto en su exposición narró que las piezas recibidas resultaron ser: 01 .-Un (01) ARMA DE FUEGO, que según e! sistema de sus mecanismos y manipulación recibe el nombre de PISTOLA, de fabricación spain, sin marca aparente, serial OMITIDO calibre 380mm, cacha de madera.- 02,-Un (01) ARMA DE FUEGO, que según el sistema de sus mecanismos y manipulación recibe el nombre de PISTOLA, de fabricación spain, marca prieto Beretta, serial IDENTIDAD OMITIDA, calibre 765mm, cacha de madera.- 03--Cuatro (04) BALAS, para Arma de Fuego, calibre (3.80mm), elaborada en metal de forma cilíndrica de color dorado, la misma se aprecia en regular estado de uso y de conservación.-04,-Cuatro (04) BALAS, para Arma de Fuego, calibre (7.65mm), elaborada en metal de forma cilíndrica de color dorado, la misma se aprecia en regular estado de uso y de conservación. Arrojando en su conclusión que las descritas en los numerales 01 y 02 se refieren a armas de fuego, por lo que se le asigna pleno valor probatorio al testimonio de este funcionario pues con el queda demostrado la materialización del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; con relación a la determinación y comprobación de la conducta desplegada por los adolescente a los fines de determinarse si es reprochable socialmente y mercadora de una sanción condenatoria se procede a analizar la declaración del funcionario y se observa que señala este testigo que los adolescentes se encontraban como a treinta metros de la vivienda donde fue encontrada la droga oculta en un bolso la cual era propiedad de un adulto apodado OMITIDO, pues al ser interrogado ¿En el momento que emprenden la huida llevaban algún bolso o morral? Respondió: No alcance a ver por la oscuridad de la noche. ¿Llegaron a preguntar quién era el propietario de la vivienda? Si, ¿de quién? no recuerdo el nombre OMITIDO. Y a la pregunta: ¿Ud. tiene conocimiento si el ciudadano que apodan OMITIDO viviera en esa residencia con otra persona? No tengo conocimiento, por lo que no se logra demostrar con este testimonio la participación en estos hechos de los acusados de autos y así se declara.
3.- Declaración rendida por el funcionario IDENTIDAD OMITIDA, a quien de conformidad con el artículo 242 del código penal, se le toma el juramento de Ley, igualmente se le interroga sobre si tiene algún grado de parentesco con los acusados manifestando el mismo no tener ningún vinculo con los mismos. Seguidamente expone:”El día 21 de febrero, me nombraron en una comisión terrestre, avistamos a un ciudadano, frente a una propiedad de zinc en el municipio Pedernales, se le dio la voz de alto, nos identificamos, como funcionarios de la GNB, el joven trato de entrar a la vivienda . se emprendía la persecución, el joven trató de entrar, yo me quede con un muchacho de lentes que tomamos como testigo, pero no se quizo quedar, estaba un muchacho que creo que era el primo, en la parte posterior de la casa estaba el otro muchacho, yo me quede de seguridad, el jefe de la comisión y el otro sargento, empezaron a revisar la casa, alrededor hay una pared de bloque por los lados es como un solar, dentro de la bienhechuría hay un cuarto de laminas, allí fue donde el jefe de la comisión y el más antiguo empezaron a revisar y consiguieron el armamento y la supuesta droga. De allí salimos hacia el comando e hicimos el procedimiento como tal en el comando 911, es todo”. A preguntas de la Fiscal responde: ¿A qué hora aproximadamente ocurrió este procedimiento,? como 12 a 12 y media, teníamos rato dando vueltas por el pueblo. ¿En qué pueblo fue eso? En Pedernales. ¿En que calle? No recuerdo. ¿Ud. avistaron a estas 3 ciudadanos fuera de esa vivienda? No, dentro de la vivienda, yo venía de ultimo se presume que alguien estaba comprando al vernos salió corriendo. ¿Como a qué distancia venia Ud. de la comisión? 6 ó 7 metros. ¿Ud. tenía conocimiento si habían realizado labores de inteligencia sobre esa vivienda? Yo tenía 3 días de haber llegado al pueblo. ¿A cuántas personas aprehendieron en esa procedimiento? A esas 3. Había una persona que íbamos a tomar como testigo. Había dos menores y un mayor. ¿Los dos menores que detuvieron son los dos que están al lado de la doctora Leda? Si. ¿Donde detienen a estas tres personas? Dentro de la vivienda. ¿Tenía sala esa residencia? Si. ¿Las evidencias donde las encuentran en la sala o en la habitación? No sé yo me encargue de la seguridad de la puerta, para que nadie entrara ni saliera. ¿Ud. logro ver cuando detuvieron a las 3 personas? No. Es todo”. A preguntas de la Defensa responde: ¿Ud. dice que había un ciudadano al frente de esa vivienda, ese ciudadano resultó detenido ese día? No. ¿Por que ingresan los funcionarios a la vivienda? No sé, no puedo, pensar por los demás yo puedo pensar por mí, yo iba de ultimo. ¿Por qué se produce la detención de los adolescentes que están aquí a mi lado? Porque estaban dentro de la vivienda donde se incautaron los armamentos y la droga. ¿Tuvo conocimiento si en el momento que se practica la detención ellos opusieron resistencia? no se resistieron. A preguntas de la Jueza, ¿esa comisión iba caminado por el pueblo? Si, ¿La calle estaba iluminada? La iluminación era muy escasa. ¿Había una sola persona que salió corriendo me le pegue atrás y no la alcance. ¿Ud. fue el único que lo persiguió? Si que trayecto más o menos? Más de 30 metros. ¿Cuando Ud. regresa ya la comisión había emprendido el procedimiento como tal?. Cuando yo regreso ellos estaban en el frente porque había una que trato de cerrar la puerta. ¿Alrededor de esa vivienda hay viviendas pegaditas? Si. Esas paredes son de la vivienda? La vivienda está conformada por dos paredes de bloques y la pared del frente que es de zinc y la pared del fondo que es de zinc. ¿Ud. nombró que había una persona atrás, esa persona quedó detenida? Si. ¿Esta acá en sala? si el que esta de este lado.( se pone de pie y se identifica como IDENTIDAD OMITIDA.) A él lo detienen allí? Si le preguntaron porque corre, porque te escondes y dijo me asuste, dijo que estaba allí porque le ofrecieron comida. A repreguntas de la fiscal responde ¿Por qué Ud. ingresa a la vivienda? Cuando yo regresé ya habían entrado los funcionarios y traían al muchacho y yo ingrese para agarrarlo. Yo tenía la seguridad de la puerta. ¿A Ud. lo colocan de seguridad de esa puerta sin saber que estaban haciendo los funcionarios dentro? Nosotros cumplimos ordenes, a mi me dicen que nadie entre y nadie salga yo cumplo mis funciones yo no puedo pensar por ellos. Algo pasó para que ellos ingresaran, me imagino. ¿Ud. dice que persiguió a un sujeto, fue el sujeto que estaba allí? Si. ¿Ud. Lo persiguió? Si. Cuantos cuadras Ud. lo persigue? Como 30 metros aproximadamente. ¿Cuando Ud. vio que salieron corriendo Ud. se devolvió consiguió a los funcionarios dentro de la vivienda? Si, cuando traté de entrar me dijeron que me quedara en la puerta. ¿Ud. pudiera decirnos el motivo por el cual los dos funcionarios dijeron que habían tres sujetos los dos menores y el adulto? No sé porque lo dirían, es todo. Ratifico el contenido y firma. A repreguntas de la Fiscal responde: Al momento de firmar el acta leyó la misma? Si. Ud. vio que los 3 sujetos se introdujeron en la vivienda? como venía de ultimo yo narro lo que vi aunque haya firmado el acta. Es todo.
Se aprecia la presente prueba testimonial la cual fue debidamente controlada por las partes en el contradictorio, la cual deviene de un funcionario actuante del procedimiento desarrollado durante un registro de una vivienda ubicada en OMITIDO siendo conteste la declaración de este testigo con los testimonios rendidos por los demás funcionarios actuantes con lo que queda demostrado el lugar de los hechos, siendo serios sus testimonios que arrojan prueba suficiente de la existencia del mismo, refiere este funcionario que durante el trayecto del patrullaje a pie, en Pedernales, que realizó una persecución de una persona la cual no logra aprehender, y al regresar se queda custodiando la entrada pues ya los otros funcionarios ya habían ingresado a la misma, refiere haber observado la aprehensión de tres ciudadanos del cual posteriormente se entera que fueron aprehendidos por encontrarse dentro de la vivienda donde incautan las droga y los armamentos, por lo que no estuvo presente al momento del hallazgo, pues declara que cuando trata de entrar le dicen que se quede en la puerta, no comprometiendo este testimonio la responsabilidad penal de los adolescentes de autos en los hechos por los cuales fueron acusados. Con relación al delito de resistencia a la autoridad este funcionario declarante al ser interrogado: ¿Tuvo conocimiento si en el momento que se practica la detención ellos opusieron resistencia? no se resistieron, siendo conteste su testimonio con las declaraciones al respecto dadas por los funcionarios IDENTIDADES OMITIDAS, por lo que con ellos se demuestra que el hecho atribuido de resistirse a las funciones de la autoridad no se realizó, con relación a la hora del procedimiento refiere este testigo que fue realizado como entre 12 a 12:30 de la noche por lo que no es conteste con declaración dada por el funcionario IDENTIDAD OMITIDA quien refirió haberse efectuado en horas de la madrugada entre 3 a 3:30 a.m., y el adolescente señala que la hora del procedimiento fue a las 10:00 p.m., por lo que se crea la duda razonable de la hora exacta de realización del procedimiento..

4.- Con el testimonio rendido por el funcionario IDENTIDAD OMITIDA, Seguidamente la ciudadana Jueza solicita al alguacil conduzca hasta la sala de audiencias al funcionario IDENTIDAD OMITIDA expone: “Me encontraba en la estación de vigilancia Pedernales, era segundo comandante a bordo procedíamos todos los días a realizar recorridos diurno y nocturno en esa comunidad, una vez salimos de comisión en una lancha policial y tuvimos varias denuncia de personas anónimas, que decían que en una casa se encontraban personas que entraban y salían de una casa, en horas de la noche cuando íbamos por OMITIDO de pedernales, vimos salir a una persona, le dimos la voz de alto y él se dirigió a una casa de zinc, el hizo caso omiso a la misma, nos metimos donde él se metió, la casa de zinc empezamos a verificar las personas y habían dos personas ahí, le manifestamos que le haríamos una revisión corporal y al sitio, era una casa de barro, un rancho, el ciudadano lo apodaban OMITIDO, el era muy sonado en la zona y empezamos a revisar encontramos en un bolso cierta cantidad de droga presuntamente cocaína, en otro bolso conseguimos marihuana, en la parte de la cama conseguimos dos armas, dos pistolas, con su cargador cada uno y posteriormente continuamos con la revisión, le manifestamos que quedarían detenidos y encontramos al menor en la parte de atrás, en un rancho, le dije Guardia Nacional, esto es un operativo, él salió y nos lo llevamos detenido a los 3 para el comando e hicimos el expediente respectivo. Es todo”. A preguntas de la Fiscal responde: ¿usted recuerda la fecha? Respuesta: febrero, ¿año? Respuesta: 2014, ¿en la comunidad? Respuesta: de Pedernales. ¿Usted dice que estaban en una comisión, cuantas personas? Respuesta: 4, IDENTIDADES OMITIDAS, ¿usted dice que observaron a tres personas de manera sospechosa, las tres se introduce en la casa? Respuesta: si ¿cuáles de los funcionarios ingresaron? Respuesta: todos, yo entre de segundo creo, ¿cuando tienen a estar persona detenida nombraron a uno de resguardo? Respuesta: si ¿sabes qué funcionario fue? Respuesta: no, ¿opusieron resistencia? Respuesta: no ellos corrieron y entraron por una enramada, ¿usted manifiesta que se encontraba uno en la parte de atrás? Respuesta: agarramos a uno dentro de la casa, OMITIDO, ¿era uno de estos adolescentes? Repuesta: no, ¿cómo supo que la persona encontrada en la parte de atrás era adolescente? Respuesta: no supe, lo llevamos al comando, ¿cuántos cuartos habían? Respuesta: no habían cuartos, era un corredizo, ¿habían camas? Respuesta: si, ¿Cuántas? Respuesta: 2 ó 3 camas, ¿todos estos envoltorios lo consiguieron en el mismo lugar? Respuesta: no en diferente, en un bolso la cocaína y en otro la marihuana, ¿en el acta dice otro bolso, recuerda si todo lo encontraron juntos? Respuesta: le explico quien reconoció la droga fue IDENTIDAD OMITIDA, no sé si ellos lo metieron todo en un solo bolso, el hallazgo lo hizo IDENTIDAD OMITIDA, no recuerdo, muy bien por el trabajo yo vivo trabajando, y como también me trasladaron para Margarita, ha pasado mucho tiempo. ¿Usted fue el funcionario que recolecto las armas? Respuesta: si, debajo de una cama, ¿a parte de las armas, qué otra actuación realizo? Respuesta: bueno saque el que estaba escondido y me lo traje para el comando, ¿usted les preguntó qué hacían ahí? Respuesta: no las preguntas las hacia el teniente IDENTIDAD OMITIDA, es todo. A preguntas de la Defensa responde:” usted manifestó de un ciudadano apodado, sabe el nombre? Respuesta: no, le dicen OMITIDO, ¿usted dice uno, vimos salir a unas personas corrieron? Respuesta: 3 salen, corrieron, debe ser porque esconden algo, o tienen miedo, ¿usted sabe, en su mente dice que eran 3? Respuesta: bueno un grupo de personas, ¿a quién pertenecía la vivienda? Respuesta: OMITIDO, ¿usted dice que el tenia varias denuncias? Respuesta: si, era muy sonado en la zona, ¿ustedes les tenían seguimiento? Respuesta: bueno si, en el comando comentan mire hay que estar mosca con aquel y así. Es todo. A preguntas de la Jueza, responde: ¿usted dice que las 3 personas fueron aprendidas, estaba uno en una enramada explique? Respuesta: a un lado un porchesito con zinc, ¿ese frente está cercado? Respuesta: si, con zinc, ¿que permite acceso? Respuesta: una puerta de zinc alta y estaba abierta, ¿esas personas qué estaban haciendo? Respuesta: ellos estaban asombrados, ¿cuando ustedes hacen la revisión en su vestimenta encontraron algo de interés criminalístico? Respuesta: no, ¿los adolescentes que están en esta sala, fueron los que revisaron? Respuesta: no recuerdo, ¿y la que saco que de la parte de atrás en el procedimiento, se encuentra presente en sala? Respuesta: no recuerdo, ¿había iluminación? Respuesta: si, ¿hora? Respuesta: en la noche. no recuerdo la hora, ¿reconoce el contenido y firma del acta? Respuesta: si, ¿recuerda las características y vestimenta de cada una de las personas? Respuesta: no. Es todo.
Se aprecia la presente prueba testimonial la cual es debidamente controlada por las partes con la misma se logra demostrar que efectivamente la comisión actuante estaba conformada por cuatro funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana destacada en la Comunidad de Pedernales del Municipio Pedernales del estado Delta Amacuro, nombrándolos a cada uno en su declaración lo cual guarda correspondencia con las actas del proceso, describe el lugar de los hechos cuando el testigo indica en su declaración que el procedimiento es realizado en OMITIDO, al igual que el tiempo de ocurrir el mismo indica no recordar el día pero sí que fue en febrero del presente año, lo cual se evidencia del acta ratificada por el funcionario declarante, quedando demostrado el tiempo de ocurrir el hecho objeto del debate, refiere este testigo haberse realizado en horas de la noche lo cual no se corresponde con las declaraciones de los otros funcionarios los cuales refirieron haberlo realizado en horas de la madrugada, con esta declaración se logra demostrar la aprehensión de tres personas dentro de las cuales se encontraban los adolescentes acusados, este funcionario declara haber seguido a una sola persona que se introduce en una casa de zinc, indica: “…todos los días a realizar recorridos diurno y nocturno en esa comunidad, una vez salimos de comisión en una lancha policial y tuvimos varias denuncias de personas anónimas, que decían que en una casa se encontraban personas que entraban y salían de una casa, en horas de la noche cuando íbamos por OMITIDO, vimos salir a una persona, le dimos la voz de alto y él se dirigió a una casa de zinc, el hizo caso omiso a la misma, nos metimos donde él se metió, la casa de zinc empezamos a verificar las personas y habían dos personas ahí,…”, observándose con este testimonio contradicciones con respecto a las declaraciones dadas por los otros funcionarios quienes declararon haber visto a una distancia entre 20 a 30 metros de la vivienda; luego al analizar su declaración mas adelante refiere a preguntas formuladas por el ministerio público: ¿usted dice que observaron a tres personas de manera sospechosa, las tres se introduce en la casa? Respuesta: si. Este testigo declara que dentro de la casa agarraron a una persona a quien él nombra como el querepe persona que estaba siendo investigada y que era muy sonado en la zona, y al ser interrogado por el ministerio público ¿usted manifiesta que se encontraba uno en la parte de atrás? Respuesta: agarramos a uno dentro de la casa, OMITIDO, ¿era uno de estos adolescentes? Repuesta: no, refiere el testigo que a los adolescentes al ser revisados no se les encontró ningún objeto de interés criminalístico. De igual manera con este testimonio se logra demostrar que durante la revisión de la vivienda se logra encontrar un bolso cierta cantidad de droga presuntamente cocaína y en otro marihuana, al igual él personalmente encuentra debajo de la cama dos pistolas con su cargador cada uno, por lo que al adminicular este testimonio con la experticia química y botánica realizada por los expertos IDENTIDAD OMITIDA Farmacéutica toxicóloga experta profesional especialista II y IDENTIDAD OMITIDA farmacéutico toxicólogo experto profesional especialista I, cuyo documento que la contiene fue debidamente incorporado por su lectura sin objeción de las partes en el juicio, el cual riela al folio 148 de la pieza numero 01 de este asunto penal, en la cual los expertos refieren que la descripción de las muestras estaban referidas descripción de las muestras estaban referidas a: 1.- Un (01) Bolso (plástico) elaborado en material sintético (plástico), teñido en colores blanco con rayas azules, el cual contenía: la muestra 1.1.- Cuarenta y siete (47) envoltorios; elaborados con segmentos de bolsas plásticas transparente, presentando forma irregulares. – la muestra 1.2.- Un. (01) Envoltorio; elaborado en material sintético (plástico) de color negro, presentando forma regular.- 1. 3.- Trece (13) Envoltorios; elaborados en papel teñido en colores blanco y negro, presentando de forma irregular. Y el contenido de las muestras 1.1 y 1.2-Polvo de color blanco, presumiblemente alcaloide.- 1.3.-Restos vegetales de color pardo verdoso y semillas con aspecto globuloso de igual color.- PESO NETO : 1.1.- Cincuenta y dos (52) gramos con quinientos cincuenta (550)miligramos.-1.2.- Cuarenta y nueve (49) gramos con novecientos treinta (930) miligramos, 1.3.- Tres (03) gramos con doscientos veinte (220) miligramos, COMPONENTES: 1.1 y 1.2.- Clorhidrato de Cocaína (Cocaína).- 1.3.-Cannabinoles (Cannabis sativa) Marihuana; asimismo se comparan estos testimonios con el RECONOCIMIENTO LEGAL: N° 050 de fecha 21 de febrero de 2014 Suscrito por el DETECTIVE: IDENTIDAD OMITIDA. Funcionario al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cuyo documento cursa a las actas en el folio 76 y su vuelto de la pieza 02 del asunto penal, debidamente incorporado por su lectura durante el desarrollo del juicio sin objeción alguna de las partes, mediante la cual el experto en su exposición narró que las piezas recibidas resultaron ser: 01 .-Un (01) ARMA DE FUEGO, que según e! sistema de sus mecanismos y manipulación recibe el nombre de PISTOLA, de fabricación spain, sin marca aparente, serial OMITIDO calibre 380mm, cacha de madera.- 02,-Un (01) ARMA DE FUEGO, que según el sistema de sus mecanismos y manipulación recibe el nombre de PISTOLA, de fabricación spain, marca prieto Beretta, serial OMITIDO, calibre 765mm, cacha de madera.- 03--Cuatro (04) BALAS, para Arma de Fuego, calibre (3.80mm), elaborada en metal de forma cilíndrica de color dorado, la misma se aprecia en regular estado de uso y de conservación.-04,-Cuatro (04) BALAS, para Arma de Fuego, calibre (7.65mm), elaborada en metal de forma cilíndrica de color dorado, la misma se aprecia en regular estado de uso y de conservación. Arrojando en su conclusión que las descritas en los numerales 01 y 02 se refieren a armas de fuego, por lo que se le asigna pleno valor probatorio al testimonio de este funcionario pues con el queda demostrado la materialización del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y la existencia de dos armas de fuego ocultas en dicha vivienda, pero con este testimonio no se logra demostrar la participación de los adolescentes en los mismos ni es determinante para declararlos responsables penalmente en ese hecho punible.

Con relación a las pruebas documentales incorporadas al debate sin objeción de las partes tenemos:
01.- ACTA DE DILIGENCIA POLICIAL CORRESPONDIENTE A LA AVERIGUACIÓN PENAL Nº GNB-CVC-DVF911-SIP-090-2014: De fecha 21 de febrero de 2014, suscrita por los funcionarios IDENTIDADES OMITIDAS, adscrito a la Estación de Vigilancia Fluvial I Pedernales del Destacamento de Vigilancia Fluvial Nro. 911 del Comando de Vigilancia Cosiera de la Guardia Nacional Bolivariana, donde dejan constancia de la aprehensión de los adolescentes, la cual fue ratificada por los funcionarios actuantes y no fue desvirtuada durante el debate.-
02.-ACTA DE DE IDENTIFICACIÓN PROVISIONAL DE LA SUSTANCIA INCAUTADA:
De fecha 21 de Febrero de 2014, siendo las 07:00 de la mañana, compareció en este Despacho IDENTIDAD OMITIDA, efectivo adscrito a la Estación de Vigilancia Fluvial Pedernales del Destacamento de Vigilancia Fluvial Nro. 911 del Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional Bolivariana, con la cual se determinó en forma provisional que se trataba de cocaína y marihuana, siendo adminiculada esta prueba con la experticia química 1.1.- Cuarenta y siete (47) envoltorios; elaborados con segmentos de bolsas plásticas transparente, presentando forma irregulares. – la muestra 1.2.- Un. (01) Envoltorio; elaborado en material sintético (plástico) de color negro, presentando forma regular.- 1. 3.- Trece (13) Envoltorios; elaborados en papel teñido en colores blanco y negro, presentando de forma irregular. Y el contenido de las muestras 1.1 y 1.2-Polvo de color blanco, presumiblemente alcaloide.- 1.3.-Restos vegetales de color pardo verdoso y semillas con aspecto globuloso de igual color.- PESO NETO : 1.1.- Cincuenta y dos (52) gramos con quinientos cincuenta (550)miligramos.-1.2.- Cuarenta y nueve (49) gramos con novecientos treinta (930) miligramos, 1.3.- Tres (03) gramos con doscientos veinte (220) miligramos, COMPONENTES: 1.1 y 1.2.- Clorhidrato de Cocaína (Cocaína).- 1.3.-Cannabinoles (Cannabis sativa) Marihuana, por lo con ella se demuestra la materialidad del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, pero no la participación ni responsabilidad penal de los acusados de autos.
03.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE LAS EVIDENCIAS FÍSICAS COELCTADAS NQ 062 que conforme a la experticia química y botánica se demostró que se trataba de clorhidratos de cocaína y marihuana así como del reconocimiento legal con el cual se le efectuó al arma de fuego y a las municiones.
04.- RECONOCIMIENTO LEGAL: N° 050 de fecha 21 de febrero de 2014 Suscrito por el DETECTIVE: IDENTIDAD OMITIDA. Funcionario al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cuyo documento cursa a las actas en el folio 76 y su vuelto de la pieza 02 del asunto penal, debidamente incorporado por su lectura durante el desarrollo del juicio sin objeción alguna de las partes, mediante la cual el experto en su exposición narró que las piezas recibidas resultaron ser: 01 .-Un (01) ARMA DE FUEGO, que según e! sistema de sus mecanismos y manipulación recibe el nombre de PISTOLA, de fabricación spain, sin marca aparente, serial OMITIDO calibre 380mm, cacha de madera.- 02,-Un (01) ARMA DE FUEGO, que según el sistema de sus mecanismos y manipulación recibe el nombre de PISTOLA, de fabricación spain, marca prieto Beretta, serial OMITIDO, calibre 765mm, cacha de madera.- 03--Cuatro (04) BALAS, para Arma de Fuego, calibre (3.80mm), elaborada en metal de forma cilíndrica de color dorado, la misma se aprecia en regular estado de uso y de conservación.-04,-Cuatro (04) BALAS, para Arma de Fuego, calibre (7.65mm), elaborada en metal de forma cilíndrica de color dorado, la misma se aprecia en regular estado de uso y de conservación. Arrojando en su conclusión que las descritas en los numerales 01 y 02 se refieren a armas de fuego, pero con esta prueba no se logra demostrar la responsabilidad penal de los adolescentes en el delito de posesión ilícita de las mismas.
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05.- RESULTA DEL MEMORÁNDUM NRO. 9700-0259-111 DE FECHA 21 DE FEBRERO DE 2014, CORRESPONDIENTE AL EXPEDIENTE K-14-0259-00344 SUSCRITO POR EL COMISARIO JEFE DE LA DUB DELEGACIÓN TUCUPITA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DEL ESTADO DELTA AMACURO, DIRIGIDO AL LABORATORIO DE CRIMINALÍSTICA DE Í1UDADA GUAYANA, ESTADO BOLÍVAR, el cual está referido a la experticia química y botánica realizada por los expertos IDENTIDAD OMITIDA Farmacéutica toxicóloga experta profesional especialista II y IDENTIDAD OMITIDA farmacéutico toxicólogo experto profesional especialista I, cuyo documento que la contiene fue debidamente incorporado por su lectura sin objeción de las partes en el juicio, el cual riela al folio 148 de la pieza numero 01 de este asunto penal, en la cual los expertos refieren que la descripción de las muestras estaban referidas descripción de las muestras estaban referidas a: 1.- Un (01) Bolso (plástico) elaborado en material sintético (plástico), teñido en colores blanco con rayas azules, el cual contenía: la muestra 1.1.- Cuarenta y siete (47) envoltorios; elaborados con segmentos de bolsas plásticas transparente, presentando forma irregulares. – la muestra 1.2.- Un. (01) Envoltorio; elaborado en material sintético (plástico) de color negro, presentando forma regular.- 1. 3.- Trece (13) Envoltorios; elaborados en papel teñido en colores blanco y negro, presentando de forma irregular. Y el contenido de las muestras 1.1 y 1.2-Polvo de color blanco, presumiblemente alcaloide.- 1.3.-Restos vegetales de color pardo verdoso y semillas con aspecto globuloso de igual color.- PESO NETO : 1.1.- Cincuenta y dos (52) gramos con quinientos cincuenta (550)miligramos.-1.2.- Cuarenta y nueve (49) gramos con novecientos treinta (930) miligramos, 1.3.- Tres (03) gramos con doscientos veinte (220) miligramos, COMPONENTES: 1.1 y 1.2.- Clorhidrato de Cocaína (Cocaína).- 1.3.-Cannabinoles (Cannabis sativa) Marihuana; que no obstante no haber asistido la experta a ratificarla la misma no pierde eficacia ni valor probatorio por si sola, conforme lo a decretado en jurisprudencia reiterada del tribunal supremo de justicia en sala de casación penal, quedando demostrada con ella la materialización del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, pero no se demuestra con esta prueba la responsabilidad penal de los acusados.
Los elementos probatorios valorados por este Tribunal, permiten esclarecer que se cometió un delito establecido en la ley orgánica de drogas calificado en la presente causa por el Ministerio Público como TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la ley para el desarme y Control de Armas y municiones, pero los mismos no son suficientes para relacionar el delito cometido con los adolescentes acusados IDENTIDADES OMITIDAS, por si solas no son lo suficientemente contundentes para desvirtuar la presunción de inocencia de los acusados. Por lo que en la presente causa durante la realización del juicio oral y privado no se probó que los adolescentes participaron en la comisión de estos delitos calificados por el ministerio público. Por lo que no hubo elementos que desvirtuaran la presunción de inocencia.

La Presunción de Inocencia se traduce a su vez en un principio Probatorio IN DUBIO PRO REO, que forma parte de las disposiciones de los pactos y convenios internacionales ratificados por Venezuela y constituyen por consiguiente, derecho vigente. A saber Artículo 11 Numeral 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículo 8 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos.

El Articulo 602 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su literal “e”. Establece que Procederá la absolución cuando la sentencia reconozca que no hubo pruebas debatidas en el juicio que demostraran fehacientemente que el acusado participó en el hecho por los cuales fue acusado y el literal “a” prevé: “Estar probada la inexistencia del hecho”.

Durante el debate se recibieron suficientes testimonios y la declaración de testigos, de funcionarios activos de la Guardia Nacional Bolivariana, así como la incorporación de pruebas documentales sin objeción de las partes, las cuales no fueron suficientes para demostrar la responsabilidad penal de los adolescentes acusados, motivo por el cual la solicitud de sentencia condenatoria hecha por la Vindicta Pública, deberá declararse sin lugar la participación de los acusados en la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la ley para el desarme y Control de Armas y municiones, pues no quedó demostrado con los elementos traídos al debate que fueran los adolescente quienes ocultaron las sustancias en el bolso que fue localizado en el interior de la vivienda propiedad de un ciudadano adulto aprehendido los cuales fueron señalados en las declaraciones de los funcionarios actuantes como querepe desprendiéndose de las actas que fue identificado como IDENTIDAD OMITIDA quien durante el acto de apertura de juicio oral y público en la causa YP01-P-2014-001300, admitió ser el autor de los hechos por los cuales fue acusado y que guardan concurrencia con la presente causa, y siendo que el ministerio público en la acusación formulada le atribuyo a los adolescentes de autos la POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la ley para el desarme y Control de Armas y municiones y se determino de acuerdo a las pruebas debatidas en el juicio que esta fueron encontradas por los funcionarios ocultas debajo de un colchón de la cama de la vivienda donde desarrollaron el procedimiento propiedad del adulto refiere la norma del artículo 111 de la LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES: titulado : Posesión ilícita de arma de fuego.
Artículo 111. Quien posea o tenga bajo su dominio, en un lugar determinado, un arma de fuego sin contar con el permiso correspondiente emitido por el órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas, será penado con prisión de cuatro a seis años.

Cuando el delito establecido en el presente artículo se cometa con un arma de guerra, la pena de prisión será de seis a diez años.

Así las cosas, vemos como de los elementos de convicción traídos al juicio no se logra demostrar que los adolescente poseían ni tenían bajo su dominio, específicamente en el lugar donde fueron colectadas las armas de fuego (debajo de un colchón de una cama que se encontraba en una vivienda cuya propiedad ni residencia era de los adolescentes acusados, razones por las cuales se declara no culpables a los adolescentes acusados de la comisión de los delitos TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la ley para el desarme y Control de Armas y municiones por lo que se les absuelve de conformidad con el artículo 602 literal e de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes y con relación al delito de resistencia a la autoridad se desprende de los elementos probatorios traídas al debate tanto documentales como testimoniales del cual quedó plenamente demostrado la inexistencia de ese hecho por lo que se absuelven a los adolescente en la presente sentencia de conformidad con el artículo 602 literal a de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes solicitado por el ministerio público en sus conclusiones. Y así se decide:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCION DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se declaran no Culpables a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, de los delitos: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la ley para el desarme y Control de Armas y municiones y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SE ABSUELVE de conformidad a lo establecido en los artículos 602 literal “a” y “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declara el cese de la medida que recaía sobre los adolescentes. SEGUNDO: Este Juzgado se reserva el lapso legal para publicar la Sentencia correspondiente conforme a lo previsto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas. CUARTO: Líbrese Boleta de Egreso a la Entidad de Atención Varones Tucupita. QUINTO: Una vez firme la sentencia remítase al archivo judicial. Quedan las partes presentes debidamente notificadas de la presente decisión. Se deja constancia que la celebración de las audiencias que conformaron la realización del debate, se realizaron y se cumplieron totalmente de manera oral y privada con apego a los principios y garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada. Cúmplase. Dios y Federación.
LA JUEZA DE JUICIO

Abg. Digna Linares Carrero


El Secretario

Abg. Antonio Rafael García