REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del
Estado Delta Amacuro
Tucupita, 22 de septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000087
ASUNTO : YP01-D-2013-000087
RESOLUCIÓN 1J-039-2014
SENTENCIA ABSOLUTORIA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, le corresponde emitir la publicación de la Sentencia, luego del debate oral y privado culminado, haciéndolo a continuación, de conformidad con los requisitos señalados en el Artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y lo hace en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZA: ABG. DIGNA LINARES CARRERO
SECRETARIA: ABG. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACIÓND E LAS PARTES:
FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VILMA VALERO
VICTIMA: adolescente identidad omitida
DEFENSOR PUBLICO ROBERT MARQUEZ
ACUSADOS: Identidad omitida, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION EN ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO
La representación fiscal acusó penal y formalmente a los ciudadanos Adolescentes: Identidad omitida, toda vez que estaba plenamente convencida de su participación en los hechos ocurridos el día 26 de Mayo de 2013, aproximadamente las 01:40 horas de la mañana, donde funcionarios de la Policía del Estado Delta Amacuro; encontrándose en labores de patrullaje por el sector Coporito, recibieron llamada vía radio de parte de la centralista de servicio la OFICIAL (PD) LORENA HERNÁNDEZ, informando que se trasladaran hasta la comunidad de Macareito donde presuntamente por la calle de la iglesia al final se encontraba un caso de una presunta violación en contra de una adolescente, los funcionarios se trasladaron hasta la dirección requerida, pudieron avistar a un grupo de personas que al notar la presencia policial les hicieron señas para que se detuvieran notando que una persona de sexo femenino se encontraba tendida en el pavimento y estaba siendo auxiliada por varias personas miembros de la comunidad antes indicada, quienes informaron a la comisión que la ciudadana había sido sometida por varias personas de sexo' masculino presumiendo que había sido abusada sexualmente por ellos, y que estos eran desconocidos por la zona los mismos al notar la presencia de las personas emprendieron veloz carrera a la zona boscosa adyacente al lugar de los hechos, en vista de la situación procedieron a realizar varios recorridos por las adyacencias del lugar no encontrando ninguno de los sujetos, posteriormente efectuaron llamado a la centralista de servicio para que trasladara una unidad Ambulancia del 171 con la finalidad y prestarle los primeros auxilios a la adolescente trasladándola al complejo hospitalario Dr. Oswaldo Brito, se trasladaron hasta dicho complejo con la finalidad de entrevistar a la adolescente donde la misma se encontraba expeliendo aliento etílico y se identificó como: Identidad omitida, le realizaron varias preguntas con la finalidad de indagar sobre lo sucedido y la misma manifestó que ella se encontraba disfrutando con unos amigos e ingiriendo bebidas alcohólicas con re amiga de nombre: Identidad omitida. y su novio Identidad omitida , y después de un rato ellos la dejaron sola, de igual forma manifestó que al quedar sola se unió para seguir disfrutando con un guipo de muchachos los cuales los nombro como: Identidad omitida y otros mas, y ella sospecha que ellos abusaron de ella porque ellos fueron los últimos que estaban con ella, y no recuerda como llego al final de esa calle, luego de que la adolescente fuera revisada por el galeno de servicio y dada de alta a las 12:00 hrs de la tarde, se trasladaron con la misma hasta su residencia para recolectar la vestimenta utilizada por la presunta víctima al momento de suscitarse los hechos las cuales se describe de la siguiente manera: una blusa de color amarillo, talla M, Marca Della Bella, un pantalón tipo jeans de color azul, marca SALORJD talla 26 (húmedo y manchado de lodo), Una bluma tipo hilo, de color blanco con figuras de colores azul y rojo (húmeda y manchada de lodo), posteriormente se trasladaron a la vivienda de cada uno de los presuntos autores del delitos logrando la detención de los mismos…”
En el momento de la apertura de juicio oral y reservado la fiscalía expuso: “Buenos días a los presentes, esta Representación Fiscal demostrara la responsabilidad penal de los adolescentes Identidad omitida, residenciado en la Comunidad de Volcán, por estar incursos en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION EN ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente Identidad omitida de 14 años de edad para el momento cuando ocurrieron los hechos; este convencimiento lo basa el Ministerio Publico, toda vez que está convencida de su participación en los hechos ocurridos el día 26 de mayo de 2013 aproximadamente a la 01:40 horas de la mañana donde funcionarios de la Policía del estado recibieron encontrándose en labores de patrullaje por el sector Coporito, recibieron llamada vía radio de parte de la centralista de servicio la oficial LORENA HERNANDEZ, informando que se trasladaran hasta la comunidad de Macareito, donde presuntamente por la calle de la iglesia, se encontraba un caso de una presunta violación en contra de una adolescente, los funcionarios se trasladaron hasta la dirección requerida pudiendo avistar un grupo de personas, notando que una persona de sexo femenino se encontraba tendida en el pavimento y estaba siendo auxiliada por varias personas miembros de la comunidad, los cuales les informaron que la ciudadana había sido sometida por varias personas de sexo masculino presumiendo que había sido abusada sexualmente por ellos. y que estos eran conocidos por la zona. Una vez entrevistada la adolescente estas manifestó que ella se encontraba disfrutando con unos amigos, e ingiriendo con una amiga de nombre Identidad omitida, y su novio Identidad omitida, y después de un rato ellos la dejaron sola y ella al quedar sola se unió a un grupo de muchachos para seguir disfrutando los cuales nombró como Identidad omitida, y otros más. y ella sospechaba que ellos abusaron de ella procediendo los funcionarios a ubicar los agresores procediendo a la aprehensión de los mismos. Procediendo a recolectar la vestimenta de la víctima. Los funcionarios llevaron a la adolescente victima a realizarle los exámenes de rigor, realizándole en reconocimiento medica legal, determinándose: EXAMEN GINICOLOGICO: vulva y periné de aspecto y configuración normal.- himen perforado con desgarro antiguo en horas 3 y 9 según las esferas del reloj, con enrojecimiento de la mucosa vaginal.- lesiones tipo lecerativas en labio menor a nivel de hora 4,5 y 6 según las esferas del reloj y desgarro recientes a nivel de hora 6 en pared vaginal con edema leve. REGION ANAL Y PERIANAL. Dentro de los límites normales. EXAMEN EXTRAGENITAL: no hay ningún tipo de lesiones que calificar desde el punto de vista médico legal. Razón esta que llevó al Ministerio Publico a accionar en contra de estos dos adolescentes y de los adultos. En razón de esto, se ratifica en todas y cada una de sus partes el libelo acusatorio. Visto los hechos suscitados, me comprometo a demostrar en el presente juicio, donde se hace responsable de los mismos, a los adolescentes Identidad omitida, residenciado en la Comunidad de Volcán, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION EN ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente Identidad omitida. Razón por la cual solicito al Tribunal dicte una Sentencia Condenatoria y lo sancione con la sanción de privación de libertad por el lapso de 05 años. En virtud que no han variado las circunstancias solicito se le mantenga la medida de coerción personal que pesa sobre los adolescentes. Solicito copia certificada de la presente acta y de la Resolución que se emita. Es todo”.
Por su parte la defensa pública expuso:” Buenos días a todos los presentes en sala, en el cumplimento de las atribuciones que me confiere el articulo 49 en su numeral 1 de la Constitución de la Re y el derecho que les asiste a los acusados articulo Nº 544, como lo es el derecho de obtener una defensa por parte del estado venezolano, en principio la defensa va a ratificar su escrito de promoción de pruebas de fecha 19 de julio de 2013, en la que ofrece la declaración de varios testigos que van a comparecen ante esta sala ante los subsiguiente audiencia de juicio oral y privado para decir la verdad, es que mis representados no tuvieron ningún tipo de participación en los hechos narrados por el Ministerio Publico en la oportunidad en que presentó su escrito acusatorio, pero que además desde el punto de vista de la defensa, los elementos presentados por el Ministerio Publico, carecen de medios probatorios que vinculen directa o indirectamente a mis representados en el delito calificado por el Ministerio Publico, aquí se va a demostrar la inocencia de mis patrocinados, el Ministerio Publico en su discurso de apertura mencionó esa gran cantidad de personas de la comunidad alarmadas por el hecho pero que sin embargo en su escrito acusatorio en los medios de pruebas no incorporó ningún testimonio de ninguna de esas personas que pudieran aportar elementos significativo a la investigación, y como quiera que a lo largo del Juicio el Juez va a apreciar entre otras cosas las declaraciones de los testigos y las actas de investigación tiene la defensa que referirse al reconocimiento legal de fecha 25 de mayo de 2013 donde se practicaron experticias a las prendas colectadas ese mismo día la víctima y el resultado arrojo como único elemento encontrado en esas prendas hecho del suelo natural, o sea tierra. Así mismo la defensa privada para la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar también promovió elementos de prueba que ratifico así como os promovidos por el Ministerio Publico en tanto favorezcan a mis representados. Así mismo en fecha 9 de diciembre de 2013 la defensa consigno constancia de estudio y horario de clase en formato original donde se evidencia que mi defendido cursa estudio en el Liceo ubicada en Carapal de guara, carretera nacional. Igual consta en autos la constancia de estudio de mi representado Identidad omitida, desde el momento que la Juez de control tomo la sabia decisión apreciando el mismo testimonio que día la victima ese día en la cual a pregunta de la Jueza respondió que ella no vio a ninguna de sus agresores, Es por ello que la Jueza de control toma la decisión de sustituir la medida privativa de libertad y acordó una medida menos gravosa 582 literal a. Por lo antes expuesto la defensa solicito de conformidad 537 de la LOPNNA, la revisión y examen contemplado en el articulo 250 COPP y se tome en consideración que mis representados ha comparecido al tribunal en todas y cada una de las oportunidades en que estas audiencias han sido diferidas lo que demuestra su interés en mantenerse a la orden del Tribunal cada vez que si se requiera. Solicito copia simple. Es todo”.
Acto seguido la ciudadana Jueza se identifica frente a los adolescentes acusados, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 4to de nuestra Constitución Nacional, es impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3 y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de sus derechos establecidos en el artículo 654 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, que lo exime de declarar y a la vez los impuso de sus derechos como adolescentes acusados, los adolescentes acusados se identificaron como Identidad omitida, de igual manera del artículo 375 del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos del código orgánico procesal penal el cual corresponde en esta etapa procesal y les pregunto si querían declarar y una vez, cumplida esta formalidad, quienes de manera separada expusieron cada uno: “Me acojo al precepto constitucional, y no admito los hechos, es todo”.
Durante el desarrollo del debate, se dio estricto cumplimiento a la garantía de Juicio socio educativo, desarrollado en forma oral y reservado, explicándose en términos sencillos, claros y precisos, la importancia del juicio, las consecuencias del hecho atribuido por la representación fiscal, y se les impuso el precepto constitucional previsto en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido de los Artículos 80, 86, 88, 90, 93 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, advirtiéndosele que podía abstenerse de declarar, sin que ello sea usado en su contra, y que por el contrario, si declaraban, sus dichos podían servir para el esclarecimiento de los hechos, que podía intervenir durante todo el transcurso del debate, siempre que fuera oportuno a los hechos, y previa manifestación a su defensor, quien lo haría saber al Tribunal. Luego de manifestar al Tribunal comprender los hechos señalados en la acusación, así como los alegatos del Ministerio Público y de su defensa, los acusados por separado manifestaron no querer rendir declaración acogiéndose así al precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia al momento de imponerles el procedimiento especial por admisión de los hechos en esta fase de juicio, antes de proceder a la recepción de las pruebas promovidas y admitidas en su oportunidad legal, los mismos en forma separada manifestaron no admitir los hechos por los cuales el ministerio público los estaba acusando.
Seguidamente, la Jueza declara abierta la etapa probatoria y de recepción de las pruebas.
El ministerio público al momento de presentar sus conclusiones expuso:
“Cuando mi persona en nombre del Estado Venezolano, en nombre de la victima Identidad omitida, al momento de la apertura de este Juico Oral y Reservado, solicito a este Tribunal una Sentencia Condenatoria, contra los adolescentes Identidad omitida hizo con todo el conocimiento y la responsabilidad que acarrea, solicitar a este Tribunal que condene a estas personas para que cumpla medida de privación de libertad, con el pleno convencimiento de que le iba a demostrar a este Tribunal la responsabilidad y participación de estos adolescentes en el delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION EN ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, para yo demostrarle a este Tribunal tenía que hacerle ver la materialidad de este hecho punible y así de una manera muy sencilla estableció el Dr. Luis Mauricio Medrano, en un reconocimiento médico legal, de fecha 26 de mayo del año 2013, el cual fue incorporado en este tribunal para su lectura y de acuerdo a las normativa este tribunal debe darle valor probatorio, allí se estableció un desgarro reciente que se trataba de una laceración a nivel de hora 6 según las esferas del reloj, de la pared vaginal con edema leve, este médico forense vino y aclaro los distintos conceptos como lo son: edemas, laceración y estableció que este tipo de laceración tiene un tiempo de permanencia visible hasta un lapso de 48 horas, este hecho punible ocurrió el 26 de mayo del año 2013, en horas de la madrugada y que el reconocimiento médico legal, fue realizado ese mismo día, estaba dentro del lapso establecido para probar la existencia, este médico forense estableció entre muchas cosa, específicamente dijo se debe señalar que los datos obtenidos en la región extra-genital aportan elementos que apoyan el diagnostico ante la presunta comisión de delitos como abuso sexual o acto carnal y cuando se refería a esta parte extra-genital, se refería específicamente a las laceraciones obtenidas así como determino este enrojecimiento de la mucosa vaginal diciendo a su vez que este enrojecimiento se trataba o se refería a la parte interna de la vagina, lo que nos hace ver que en la parte interna de la vagina de la victima existió la penetración de un objeto extraño dentro de la misma, a preguntas de esta representante fiscal con relación a como puede ser ocasionado un desgarro en la parte vaginal, el médico forense estableció que la respuesta puede estar relacionada con la fuerza, la edad de la paciente, la debilidad, la pasión, las causa pueden ser múltiples ocasionadas por botella, palo así como el dedo, la mano, el pene, entre otros, debatiendo que ante este tipo de lesiones que de los factores antes indicado, refuta la medicina forense que también puede ser causada ciertas laceraciones por infecciones, no obstante hubo un desgarro en la pared vaginal y que una infección no ocasiona desgarro y con esto considera y está plenamente convencida esta representante fiscal que ha quedado demostrado la realización de un hecho punible en contra de estos adolescente, cabe destacar que a su vez queda demostrado con el testimonio de la victima de que ese acto fue realizado en contra de su voluntad, para poder configurarse el delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION EN ADOLESCENTES, en el en el artículo 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y considera esta representante fiscal que dice la verdad, porque se encontraba en una fiesta donde consumían bebidas alcohólicas y que posteriormente al perder el conocimiento, por el exceso del licor, fue abusada por varias personas lo dijo en la entrevista y en la prueba anticipada, asimismo fue encontrada por funcionarios policiales, su cuerpo lleno de fango, su vestimenta y con fuerte aliento etílico, la cual no tiene voluntad propia tratándose de una adolescente, probado todo los extremos de este delito concluyo a determinar la responsabilidad penal, si bien es cierto, en el Tribunal de Adulto de este Circuito Judicial Penal, hubo una sentencia absolutoria, para los ciudadanos que estaban siendo juzgado, no quiere decir esto, que hago presumir la inocencia de las persona que está siendo juzgadas en el presente asunto y considera que quedo demostrado cuando la víctima señalo en la prueba anticipada de que ella cuando perdió el conocimiento estuvo con seis personas, ella dice que pudo ver a las seis personas, pero no pudo ver a los otros pero en su declaración espontanea manifiesta que pudo observar que dentro de estas seis persona que se encontraban, estaba Cirilo y Ángel, cosa esta que fue sustentada a pesar de su estado de embriaguez, cuando declaro el funcionario José Martínez, que fue llamado por el 171, consiguió a la adolescente llena de fango y que esta persona manifestó que su agresores fueron el llave, Identidad omitida, esto lo manifiesta esta adolecente sin titubeo cosa que ocurrió en adulto, entonces ciudadana juez habiendo señalada a estas personas, que perdió el conocimiento que al despertar estaba tirada en el fango, no podía gritar, le tenían la boca tapada, no pudo hacer nada uno de ellos grito vámonos porque viene la policía y respondió dentro de estas personas estaba Identidad omitida que mas requerirá a este tribunal para dictar una sentencia condenatoria, si considero que esta personalmente demostrado, razón por la cual solicito una sentencia condenatoria y solicito se le imponga lo establecido en el escrito acusatorio. Es todo
El defensor público penal Abg. Robert Márquez expuso al momento de sus conclusiones:
“Buen día, veo con suma preocupación en nombre de esta representación de los adolescentes Identidad omitida como la representación fiscal en su exposición da como un hecho cierto y pretender de esa manera lucir una sentencia condenatoria por anticipada en contra de mis representados y esto lo digo en aras de que en esta sala de audiencia y este tribunal con todas las actas procesales en el expediente saque a relucir con calidad, sin duda alguna, la verdad que está en todas y cada una de estas hojas que conforman el expediente, cuando digo esto, es porque tengo la certeza de que mis representados no tienen nada que ver en este hecho, por los cuales se les está imputando, hecho que por demás es abominable y despreciable por cualquier ciudadano de buenas intenciones en este país, veo con claridad a favor de mis defendidos un cumulo de dudas, de no claridad, no hay una certeza por parte de la adolescente Identidad omitida y esto lógicamente me conduce a pensar que esta joven no sabe a ciencia cierta quienes fueron las personas que presuntamente abusaron de ella, ella dice que estaba tomada, menciona botella de cacique, es decir, que estaba embriagada y para ilustración de este tribunal esta joven pertenece a la etnia warauno y se dice en medicina que cuando esta persona consume bebidas alcohólicas, pierden la noción del tiempo y se le prohíbe beber, por tal razón esta adolecente no sabe exactamente qué fue lo que paso ese día, cuenta que llega al sitio con unos amigos y otras personas y luego queda sola, mas sin embargo esto convence que no estuvo unida al grupo y no converso con Cirilo ya que hay declaraciones en este expediente donde ratifican que estos dos adolescentes se encontraban aparte y en ningún momento hablaron y no estuvieron junto con la adolescente, ella dice en su declaración que cuando despertó estaba en el pavimento al final de esa calle, es decir, ni siquiera sabe como llego allí, lo cual es producto de la ingesta de bebidas alcohólicas, esos hechos se llevaron a cabo como a la 1:40 del día domingo 26 -05- 2013, ya estos jóvenes habían emprendido salida del sitio donde se realizaba la fiesta, se dirigían hacia su residencia es tanto así que cuando la policía los retiene, ellos estaban juntos con su familiares se entregan de manera voluntaria, sin poner resistencia, eso es síntoma de que no tienen nada que ver con la causa que estamos tramitando ante este tribunal, es tanto la confusión de esta adolescente que en una pregunta en acta de fecha 26 de mayo de 2013, decima primera, donde a pregunta diga usted, si sufrió agresión física por parte de estos adolescentes al momento de suscitarse el hecho y ella dice que no, la novena pregunta diga usted que para el momento de los hechos se encontraba en perfecto estado físico y ella dice estaba tomada y creo que se aprovecharon de esa situación, ella fija en una de sus declaraciones, señala a Identidad omitida de estos hechos, más sin embargo, se le pregunta si los vio al momento de los hechos y ella dice que escucho a Identidad omitida, como una persona que pierde el conocimiento puede deducir en tal estado que esa voz sea de esa persona, a ella se le pregunta que si esos sujetos estaban de frente o a espalda, ella dice que estaban de espalda mal podría señalar a los sujetos que la agredieron a ella, si ella lo vio tuvo que haber fijado por lo menos que vestimenta tenían, es decir, que con todo este cumulo de dudas razonables por lo de la imputación que ella hace en contra de mis defendidos, si bien es cierto, que hay una medicatura forense, no puede dar por veracidad para determinar cuándo hay violación, que de la persona que lo pudo haber cometido, es decir, no se detecto rastro de semen dentro de la vagina de esta adolescente, ni tan siquiera en la ropa intima que cargaba ese día la adolescente, y si bien es cierto, que esa medicatura forense arroja algunos resultados en el cual una de las lesiones en el lapso dentro de las 48 horas, quien puede asegurar que esa adolescente hubiera tenido antes de asistir a esa fiesta y esa medicatura forense dice aquí que en la región anal perianal, está dentro de sus límites normal pero no me voy a meter de lleno cuando el examen extragenital establece que no hay ningún tipo de lesión que calificar desde el punto de vista médico es por lo que estoy seguro que no han cometido ese delito mis representados. Ciudadana jueza la adolescente señala que seis sujetos aproximadamente fueron los que intervinieron en ese hecho y señala a tres personas, dentro de ellos a dos de mis defendidos mas sin embargo existe una decisión por parte de un tribunal donde exculpa a uno, de los que esta señorita señalo, quisiera que este tribunal tomara en consideración aquella decisión, esta defensa solicita a este tribunal sentencia absolutoria para mis defendidos Identidad omitida de acuerdo a los literales “d” y “e” del artículo 602 de la LOPNNA. Es todo
Las partes no ejercieron su derecho a réplica.
Seguidamente se les explica a los adolescentes acusados que conforme a lo previsto en el artículo 600 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes tienen el derecho de declarar manifestando los mismos que sí por lo que se procedió a imponerlos del precepto constitucional establecido en el articulo 49 numeral 5º constitucional y se les pregunta sin ningún tipo de apremio ni coacción si desean declarar y exponen: “deseamos declarar, declarando Identidad omitida “como bien se sabe, ninguno de nosotros hemos tenido problema con la policía, nos dedicamos a estudiar y estamos estudiando”. Es todo. Acto Seguido Identidad omitida manifestó: “quiero decir que yo nunca he estado preso, no soy un delincuente, siempre me ha gustado estudiar y siempre estoy con mi familia”. Es todo.
Seguidamente el Tribunal de conformidad con el artículo 601 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes declara cerrado el debate en el presente Juicio Oral y Reservado
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
A los fines de la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que este tribunal estimó acreditados en la presente causa, observándose estrictamente en el desarrollo del debate oral y privado los principios que rigen el proceso penal venezolano y que dan vigencia al derecho y garantía del debido proceso, en tal sentido el juicio se realizó en forma oral, se atendió al carácter contradictorio, presenciando las partes de manera ininterrumpida el debate y la incorporación de las pruebas, se apreciaron todos los medios de pruebas incorporados en audiencia según la sana crítica, con sujeción a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, inmediación que permite a esta juzgadora obtener convencimiento para decidir de acuerdo al acervo probatorio presenciado y debatido en juicio.
Ahora bien, de las testimoniales y documentales recepcionadas en el debate oral y privado, esta juzgadora considera que en el transcurso del debate se demostró ciertamente que en fecha día 26 de mayo de 2013, la adolescente Identidad omitida, de 14 años de edad para el momento de ocurrir los hechos, se encontraba disfrutando con un grupo de amigos e ingiriendo bebidas alcohólicas en una fiesta en la comunidad de Macareito, con una amiga de nombre de Identidad omitida y su novio Identidad omitida, tal como quedó plasmada en su declaración rendida en audiencia de presentación y en el acta de entrevista rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que luego que sus amigos la dejaron sola, señalando la victima haber sido abusada sexualmente por un grupo de muchachos de los cuales nombro como: Identidad omitida y otros mas, que luego de ingerir gran cantidad de bebidas alcohólicas, pues declaró que se habían bebido una garrafa de ron cacique, y luego continuo bebiendo ron cacique con otro grupo de personas y pierde el conocimiento y cuando lo recobra estaba allí tirada al final de una calle desnuda y no podía gritar, la acusada nombra que habían como seis personas que abusaron de ella sexualmente no los reconoció, que no los podía ver porque estaban de espalda, pero que escuchó a uno de ellos que decía vámonos porque viene la policía, y ella sospecha que fueron ellos los que abusaron de ella, porque ellos habían sido los últimos que habían estado compartiendo con ella, y no recuerda cómo llegó al final de la calle y luego los vecinos de la comunidad la auxiliaron y cuando se presento la comisión de la policial del estado Delta Amacuro la misma estaba tendida en el pavimento, y que aparentemente había sido violada, pues la misma estaba desnuda y le habían prestado una toalla, que se veía que estaba tomada y bastante llena de barro, posteriormente se realizo llamada al 171, para que se acercara al lugar porque la víctima no se podía parar porque estaba aturdida, estaba nerviosa llorando. A los pocos minutos se presentó una ambulancia le prestaron primeros auxilios, ella se recuperó y pudimos hablar con ella y la trasladaron al Hospital Luis Razzetti,, que luego que la adolescente fue revisada por el galeno de servicio y dada de alta como a las 12:00 horas de la tarde, el funcionario actuante se traslada con la misma hasta su residencia para colectar la vestimenta que cargaba al momento de los hechos, posteriormente el funcionario se traslada a la vivienda de cada uno de los presuntos autores del delito, que al llegar donde ella decía que vivía Identidad omitida, les dijeron que había salido realizaron recorridos hasta que lo encontraron, y la victima dijo que sospechaba de él, logrando la detención de los mismos sin encontrarles evidencias al momento de la aprehensión de elementos de interés criminalístico.
Durante el lapso de recepción de pruebas comparecieron por ante este tribunal durante el desarrollo del juicio oral y reservado el médico forense Dr. Luis Mauricio Medrano, quien practico el reconocimiento médico legal a la adolescente víctima, asimismo también comparecieron los funcionarios WILSON ARZOLAY y JOSUE LOPEZ, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Tucupita, estado Delta Amacuro, quienes realizaron la inspección técnica del lugar del suceso y reconocimiento legal, respectivamente, asimismo comparecieron los ciudadanos ROYDER MARTINEZ, EDYS FRANCISCO GUTIEREZ GASCÓN y MARWIN MORENO funcionarios adscritos a la policial del Estado Delta Amacuro, estos practicaron la detención de los acusados, asimismo se escucho la declaración de los ciudadanos YAKELIN VALENZUELA, JOSÉ NICOLAS GARCÍA y KEIRIS YOHANA VALENZUELA SÁNCHEZ y el testimonio de la adolescente VICTIMA cuando reconoce el contenido de la denuncia interpuesta y a quien se le recibió prueba anticipada en la fase preparatoria.
En sala fueron debatidos, elementos probatorios que no permiten a esta juzgadora tener por acreditados los HECHOS señalados por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en su acusación. Las pruebas presentadas que serán analizadas, fueron pruebas testimoniales y documentales las cuales se produjeron en sala y fueron apreciadas según la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias. Dichos elementos son:
01.- Con declaración dada por el funcionario WILSON ARZOLAY, funcionario adscrito al CICPC, acto seguido se procede a tomar el juramento de ley a los fines de proceder a rendir su debida declaración, siendo impuesto del artículo 542 del Código Penal, igualmente se le interroga acerca si tiene un vínculo de parentesco con el acusado, manifestando el mismo no tener familiaridad con los acusados. Acto seguido se le exhibe para su exposición el reconocimiento realizado por el deponente a los fines que rinda su declaración. Igualmente se le pregunta de conformidad con el artículo 228 del COPP, si reconoce el contenido y firma del reconocimiento, manifestando el deponente: Si lo reconozco y seguidamente expone: “Mi actuación fue realizar un reconocimiento legal en relación a este caso de una prenda de vestir denominada hilo, un pantalón y una franela, es todo”. A preguntas de la Fiscal responde: Respecto a la prenda de vestir pantalón y la prenda de vestir intima tipo hilo, que solamente tenía una sustancia fangosa, eso es barro? Si. ¿Tenía otra sustancia como hierba? No. Funcionario ud. reconoce haber realizado esta experticia y la firma? Si. A preguntas del defensor responde: Podría ud. indicar al Tribunal en cuanto tiempo posterior al hecho, ud. recibió las prendas de vestir? No recuerdo.
Al analizar la presente prueba testimonial la cual tuvo el pleno control de las partes en el debate, procede este tribunal a darle pleno valor probatorio a esta declaración la cual es rendida por cumpliéndose con el principio de concentración de la prueba y de contradicción, correspondiéndose dicha deposición con el reconocimiento Nº 080, cuyo contenido es ratificado por el declarante y da plena prueba que se hizo el reconocimiento legal de las prendas de vestir que poseía la victima al momento de ocurrir los hechos manifestando el funcionario en su declaración que las mismas estaban impregnadas de barro, corroborándose que estas son las prendas de vestir de la víctima pues tal como lo señala el funcionario policial Royder José Martínez quien colectó las mismas en el lugar del suceso, cuando a preguntas formuladas por la fiscalía del ministerio público: ¿Cual fue el mecanismos que ud. utilizo al momento de colectar las prendas de vestir y como fue su resguardo para trasladar las prendas de vestir al CICPC? En la esquina estaba un jean, una camisa y una prenda intima yo solicite una bolsa y con una rama, un palito, la agarre y las metí en una bolsa, correspondiéndose dicha descripción con las prendas de vestir descritas por el funcionario Wilson Arzolay en el reconocimiento legal Nº 080, donde en su EXPOSICION señala: las piezas descritas resultaron ser: Una (01) Prenda de vestir de uso femenino, conocida como Blusa, confeccionada en fibras naturales, teñidas de color AMARILLO, Talla M, con una etiqueta identificativa donde se lee: DELLA BELLA, 02.- Una (01) Prenda de vestir de uso Femenino, conocida como Pantalón, confeccionada en iras naturales, tenidas de color AZUL, con una etiqueta identificativa donde se lee: SALORJD, talla 26, la misma se observa impregnada de una substancia fangosa, de la que tal comúnmente hecho el suelo natural (Tierra).- 03.- Una (01) Prenda intima, de uso Femenino, conocido como hilo, confeccionada en fibras naturales, teñidas de color BLANCO, la misma se observa impregnada de una substancia fangosa, de la que esta comúnmente hecho el suelo natural (Tierra].- y en su CONCLUSION: refiere: Las piezas consisten en las descritas anteriormente.- Lo descrito en los numerales 01,02 y 03 es usado por las personas para protegerse de la intemperie, procediendo de seguidas a adminicular con lo señalado por la víctima en su declaración rendida por ante la comandancia de la Policía del estado Delta Amacuro la cual fue ratificada por la víctima en sala de juicio al comparecer, donde se lee textualmente a pregunta formulada: DECIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, como se encontraba vestida para el momento en que se suscitaron los hechos? CONTESTÓ: “tenía puesto una blusa amarilla, pantalón azul y bluma hilo blanco”; al procederse a corroborar el lugar del hallazgo de las prendas se logra demostrar que para el momento de llegar la comisión policial la víctima estaba desprovista de las mismas, siendo contestes los funcionarios al declarar que se encontraba desnuda envuelta con una toalla que le proporcionó una persona de la comunidad, y al ser adminiculado esta situación con el testimonio rendido por el funcionario Royder Martínez, quien manifestó en su declaración que la victima también manifestó que no se acordaba como había llegado al final de esa calle y no se acordaba bien que le había pasado, pero decía que la habían violado porque estaba sin ropa, lo que demuestra las circunstancias de que efectivamente la víctima se encontraba para el momento de ser encontrada por las personas de la comunidad y luego por la comisión policial quien realizan el procedimiento pero este testimonio rendido por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas no aporta elementos que comprometan la responsabilidad penal de los acusado en los hechos objeto del juicio.
Se incorporo por su lectura Reconocimiento Médico Legal Nº 080, suscrito por el funcionario WILSON ARZOLAY, en el cual se deja constancia.
EXPOSICION:
Las piezas descritas resultaron ser:
1.- Una prenda de vestir de uso femenino, conocida como blusa confeccionada en fibras naturales, teñida de color amarillo, talla M, con una etiqueta identificativa donde se lee DELLA BELLA.
2.- Una prenda de vestir de uso femenino, conocida como pantalón, confeccionada en fibras naturales teñidas de color azul, con una etiqueta identificativa donde se lee: SALORJD, talla 26, la misma se observa impregnada de una sustancia fangosa de la que esta comúnmente el suelo natural (tierra).
3.- Una prenda intima de uso femenino, conocido como hilo, confeccionado en fibras naturales, teñidas de color blanco, la misma se observa impregnada de una sustancia fangosa de la que esta comúnmente el suelo natural (tierra).
CONCLUSION:
Las piezas consisten en las descritas anteriormente.-
01.- lo descrito en los numerales 01, 02 y 03 es usado por las personas para protegerse de la intemperie.
02.- las evidencias físicas antes mencionadas fueron devueltas a la comisión portadora para su guarda y custodia.
02.- Con declaración del funcionario ROYDER JOSE MATINEZ, a quien se procede a tomar el juramento de ley y a imponerlo del contenido del artículo 242 del Código Penal, así mismo es interrogado sobre si tiene algún grado de parentesco con los acusados manifestando el funcionario no tener vinculo con los mismos. Acto seguido se le exhibe el acta de investigación penal de fecha 26 de mayo de 2013 cursante al folio 3 y su vuelto y folio 4 de la pieza numero 1, a los fines de que rinda su declaración seguidamente expone:”Para esa fecha del mes de mayo, yo me encontraba destacado para la vía nacional en la vía de patrullaje, durante ese recorrido de patrullaje día domingo amaneciendo recibimos una llamada de la central del estado donde la centralista de guardia nos informa que en Macareito, en una fiestas patronales por la calle de la iglesia habían notificado una violación. Como estábamos cerca del sitio nos trasladamos allí en la unidad radio patrullera, al final de la calle logramos ver un grupo de personas numerosas que estaban prestando auxilio a una muchacha, ellos empezaron a llamarnos y nos informaron que había una muchacha que aparentemente había sido violada, vimos la muchacha tendida en el piso en la carretera de cemento, la misma estaba desnuda y le habían prestado un paño, se veía que estaba tomada y bastante llena de barro, personas del lugar nos dijeron que escucharon los gritos de la muchacha y los agresores de la misma cuando vieron que estaba gritando salieron corriendo, las personas se iban del lugar para no servir como testigos, posteriormente se realizo llamada al 171, para que se acercara al lugar porque la muchacha no se podía parar porque estaba aturdida, estaba nerviosa llorando. A los pocos minutos se presento una ambulancia le prestaron primeros auxilios, ella se recuperó y pudimos hablar con ella y la trasladaron al Hospital Luis Razzetti. Como no obtuvimos detalles de la situación, nos trasladamos al Hospital a hablar con la muchacha y a que nos diera detalles. Ella nos informo que estaba con unos amigos y amigas pero cuando estos se fueron ella se quedo con unos conocidos de la comunidad ingiriendo bebidas alcohólicas, a la adolescente se le pregunto si conocía las ciudadanos de vista y trato con los que ella se quedo y dijo que si y que sospechaba que eran ellos que la habían dejado allí. También manifestó que no se acordaba como había llegado al final de esa calle y no se acordaba bien que le había pasado, pero decía que la habían violado porque estaba sin ropa, de allí esperamos hasta que le dieran de alta para seguir la investigación de la sucedido, en horas del medio día se le dio salida del Hospital y preguntamos si nos podía acompañar a recorrer el lugar y dar con el paradero de los autores. EL doctor dijo que si pero que no la presionaron porque había sufrido lesiones. De allí nos trasladamos a Volcán ella dijo que sabia donde vivían los del hecho. Una vez en la comunidad la adolescente nos iba dirigiendo hacia donde vivían los autores del hecho, al llegar a varias residencia preguntábamos por los nombres que ella daba, como sus agresores. En la residencia donde llegábamos preguntábamos por los nombres de uno que apodaban Identidad omitida. Llegamos primero donde vivía el llave, nos entrevistamos con la mamá de él, ella manifestó que no se encontraba en la casa lo conseguimos cerca del puerto, lo avistamos lo llamamos estuvimos hablando con él, el conductor de la unidad estaba sosteniendo conversación e con el llave le preguntamos a la víctima y ella decía que no recordaba en vista que ella no lo señalo en ese momento el s retiro de la zona. Llegamos donde ella decía que vivía Identidad omitida, nos dijeron que había salido realizamos recorrido hasta que lo encontramos, la muchacha dijo que sospechaba de él. Luego ella dice que el llave también estaba, cuando regresamos a buscarlo no lo encontramos. Nos trasladamos a la residencia de Identidad omitida a él si lo encontramos en su residencia. Lo que no recuerdo bien si fue el mismo día que se agarraron los tres o cuatro que se detuvieron. A llave lo encontramos posteriormente. La Fiscal no tiene preguntas que formular se reserva el derecho de preguntar en el transcurso de la audiencia. A preguntas del defensor responde: ”Cuando ud. llega al sitio que describe como al final de la calle de la iglesia en qué posición encontraron a la victima?. Es una calle de concreto que queda al final, donde termina la calle ella estaba casi al final en todo el medio de la carretera, como cuando una personas esta aturdida, estaba sentada en el pavimento sucia y llorando. En ese momento esa ciudadano estaba en capacidad de sostener alguna conversación? En ese momento bajo los efectos del alcohol no podía decir nada. La víctima le expreso con quien estaba ingiriendo licor al momento de llegar a la fiesta? Si, ella dijo que había llegado allí con una amiga de nombre chaira y unos amigos luego ellos se fueron y ella se quedo con otros ciudadanos. ¿Cuál fue el mecanismos que ud. utilizo al momento de colectar las prendas de vestir y como fue su resguardo para trasladar las prendas de vestir al CICPC? En la esquina estaba un jean, una camisa y una prenda intima yo solicite una bolsa y con una rama, un palito, la agarre y las metí en una bolsa, luego en el comendo conseguimos una bolsa de papel y la cambiamos de bolsa. Al momento de llevarlos al CICIC, cuánto tiempo transcurrió? Más de 12 horas. Más de 24 horas? Más de 12 menos de 16 horas. ¿Ud. ha mencionado la palabra aturdida y ha dicho que hablaba incoherencias. ¿A qué hora logran ud. interrogar a la victima? En el sitio no logramos porque ella lo que hacía era llorar, al llegar la unidad del 171, pasaron como 10 minutos y hablamos con ella. ¿Además de ese momento ud interrogo con posterioridad a la victima? Si después que fue trasladada al hospital. ¿A qué hora el médico le dio de alta? en horas del medio día. ¿En la conversación que tuvieron con el médico él les dijo alga importante para la investigación? No recuerdo. El dijo que iba a realizar un informe médico a la paciente. ¿El mismo procedimiento que se realizo con llave se realizo con Identidad omitida? Como no sabíamos lo que paso nosotros nos dirigíamos por lo que ella nos decía llegábamos a la residencia que ella mencionaba, hablábamos con las personas que nos recibían, preguntábamos si ellos vivían allí. ¿En qué vehículo se desplazaban? En un vehículo Toyota chazi largo. Tiene vidrio ahumados? No. Qué mecanismos utilizaban para que esos ciudadanos no observaran a la victima? Que la carretera queda en la parte de arriba y las residencia en la parte de abajo nosotros dejábamos el vehículo en la carretera y nos bajábamos y ella desde el vehículo decía si era ese, si ella decía que si nosotros lo subíamos. A preguntas de la Jueza responde? 7 años andábamos tres funcionarios Marvin Moreno conductor. Eddy Gutiérrez y mi persona. Ud. estuvo cuando hicieron las aprehensiones?. Si. ¿Esos adolescentes están en sala? Si. Solo recuerdo al adolescente que está allí, se pone de pie y dice ser Identidad omitida. En la calle de la iglesia de que parte? De Macareito. Eso fue el mayo del año pasado. Acto seguido se le exhibe para su reconocimiento del contenido y firma del acta manifestando el deponente si reconocer el contenido y firma.
El tribunal da pleno valor probatorio a la declaración rendida por el testigo, ya que el mismo es conteste con el acta policial donde se deja constancia de los motivos por los cuales se apersono la comisión de la policía del estado en la comunidad de Macareito con lo que se demuestra el lugar de los hechos pues declara que en Macareito, en una fiestas patronales por la calle de la iglesia habían notificado una violación, siendo contestes con declaración dada por los funcionarios Edys Gutiérrez y Marwin Moreno adscritos a la policial del estado Delta Amacuro, así como el tiempo de ocurrir el hecho al ratificar que fue día domingo en unas fiestas patronales desprendiéndose del acta que se le exhibe y ratifica que el hecho ocurrió en fecha 26 de mayo de 2013, asimismo este testigo da prueba de haber visto las condiciones en que fue dejada la victima por sus agresores, al respecto dijo:”… vimos la muchacha tendida en el piso en la carretera de cemento, la misma estaba desnuda y le habían prestado un paño, se veía que estaba tomada y bastante llena de barro,…”, observo el funcionario el estado de embriaguez en el que se encontraba al momento de ser auxiliada por los vecinos de la comunidad de Macareito, corroborando con este testimonio las declaraciones rendidas por los dos funcionarios actuantes que la adolescente estaba bajo los efectos del alcohol; en este orden de ideas el funcionario explicó cómo fueron los hechos que rodearon la aprehensión del acusado pues señaló haberse trasladado con la unidad patrullera hasta la comunidad de volcán refiriendo “…Llegamos donde ella decía que vivía Identidad omitida nos dijeron que había salido realizamos recorrido hasta que lo encontramos, la muchacha dijo que sospechaba de él…” y este funcionario sostuvo entrevista directa con la victima del presente asunto, y al concatenar la declaración de este testigo con la declaración del funcionario MARWIN MORENO, la misma se relacionan ya que describen las condiciones en que fue encontrada la víctima ambos manifestaron que la tenían los vecinos de la comunidad, de igual forma sus declaraciones son contestes al indicar como se dio la aprehensión de los adolescentes mencionados por la adolescente víctima en la presente causa , pues no obstante tener dudas la adolescente ellos aprehenden a Identidad omitida y así lo señala en sala de audiencias que sólo recuerda la aprehensión de Identidad omitida, pues como se desprende de las actas Identidad omitida se presenta voluntariamente pues la comisión señaló a uno de sus familiares que debería presentarse por ante la autoridad …., por lo que con el presente testimonio no se logra determinar la participación de los acusados en los hechos ni su responsabilidad penal.
03.- Con declaración rendida por el experto LUIS MAURICIO MEDRANO, a quien se procede a tomar el juramento de ley y a imponerlo del contenido del artículo 242 del Código Penal, igualmente se le interroga si tiene algún parentesco con los acusados manifestando el deponente no tener parentesco alguna con los mismos. Se le exhibe el reconocimiento médico forense inserto al folio 15 de la pieza nro. 01 de la presente causa a los fines que deponga sobre la misma y de seguidas expone:” En efecto hay un reconocimiento médico legal, en la que la parte encargada de examinar era la región genital ano rectal y extra genital, conociendo que la constitución de los genitales está dada en externos e internos; entre los externos tenemos el monte de Venus, y la vulva. La vulva a su vez se encuentra los labios mayores labios menores clítoris capuchón de clítoris, prepucio, meato uretral externo, y vestíbulo; entre los genitales internos está la vagina el útero las trompas de Falopio y los ovarios. Vamos a hablar de la vagina que es la primera porción de los genitales externos que en una mujer virgen se presentes la membrana himenal, según el examen practicado a la paciente hay desgarro antigua a la hora 3 y 9, y otras recientes en otros usos horarios se utilizan mucha en medicina para la localización topográfica desde el punto de vista anotómico. Había laceraciones reciente. En el examen anal y perianal si lesiones y extra anal sin lesiones desde el punto de vista médico legal, se debe señalar que los datos obtenidos en la región extra genital aportan elementos que apoyan el diagnostico ante la presunta comisión de delitos como abuso sexual o acto carnal. Laceraciones y escoriaciones recientes teniendo en cuenta las esferas del reloj. Tomando en cuanto la membrana himenal y su desgarro. A preguntas de la Fiscal responde: De acuerdo a la descripción que ud. dio de los genitales externos e internos ud. puede decir al tribunal si existe un punto intermedia entre los dos? Si el introito vaginal. Acá en el informe médico dice himen perforado con desgarro antiguo en hora 3 y 9 según las esferas del reloj con enrojecimiento de mucosa vaginal ud. podría indicar en qué parte genital estaba en la parte externa o interna? En la parte genital interna. Dentro de su experiencia como médico forense que podría causar este tipo de lesión? infección genital por cándida Albicas, candidiasis, contacto con un agente físico o químico dentro del físico contacto dentro de los mecánicos con el contacto de cualquier objeto que produzca fricción. En el supuesto de que este enrojecimiento haya sido por una penetración o frotis de un pene que tiempo dura? No más de 48 horas. Las lesiones tipo lacerativas en labio menor a nivel de hora 4,5 y 6 según las esferas del reloj y desgarro recientes a nivel de hora 6 de pared vaginal con edemas leve, se puede decir quien esta lesión descrita si es en labio menor están ocasionadas adentro o afuera? De la parte interna. En desgarro recientes a nivel de la hora 6 de la pared de la vagina es en la parte himenal? No, es en la pared de la vagina, en la mucosa vaginal. Como puede ser ocasionado un desgarro en la pared vaginal. Qué tipo de factores pueden ocasionar ese desgarro? Yo quería aclara sobre la mucosa vaginal el tejido histológico de la vagina es similar al tejido de la membrana himenal, porque habría de romperse si témenos en cuenta que la vagina en su estado normal es de 5 a 7 cts., y longitudinal, de 7 cts. En el parto puede alcanzar de 10 a 12 cts., sin que se desgarre y puede longase su longitud 3 veces su tamaño normal es decir de 7 a 21 cts. La respuesta puede estar relacionada con la fuerza de intensidad, la edad de la paciente, la libido por ejemplo, la excitabilidad, la pasión, las cusas pueden ser múltiples, botellas palos, metales, otras partes del cuerpo, dedos de la mano, o de los pies, pene, entre otros. Una infección pue.5rfde causar desgarro? No. Que significa edema leve? Un aumento de volumen. Ejemplo una mujer embarazada cuando de la hinchan los pies eso es un edema. En el caso de la pared vaginal por una razón al tener contacto con un elemento los factores se activan y hay una reacción de los elementos de la sangre, el organismo está cv mayor de 40 unidades in amstron, se considera positiva. Tu entrevisto a la paciente? Seguramente sí, siempre se tiene una entrevista con las pacientes y si son menores con sus representantes. Recuerda si la entrevistó? No. A preguntas de la Jueza responde: Depende de la edad las condiciones el alcohol es un depresivo, por intoxicación etílica hay mayor elasticidad de los tejidos, No hay control motor ni sensitivo. Es todo.
Se aprecia esta testimonial la cual fue debidamente controlada por las partes en el debate dándosele pleno valor probatorio toda vez que la misma proviene de un experto Médico Forense quien realizó en fecha 26 de mayo de 2013 examen físico-externo, ginecológico y anal y perianal a la víctima en la presente causa, quien reconoció en todo su contenido y firma el documento que contiene la experticia forense realizada por su persona en la cual describe que la persona Identidad omitida, presenta al EXAMEN GINECOLÓGICO: -VULVA Y PERINÉ DE ASPECTO Y CONFIGURACIÓN NORMAL. -HIMEN PERFORADO CON DESGARRO ANTIGUO EN HORA 3 Y 9 SEGÚN LAS ESFERAS DEL RELOJ CON ENRROJECIMIENTO DE MUCOSA VAGINAL, -LESIONES TIPO LACERAT1VA EN LABIO MENOR A NIVEL DE HORA 4, 5 Y 6 SEGÚN LAS ESFERAS DEL RELOLY DESGARROS RECIENTES A NIVEL DE HORA 6 DE PARED VAGINAL CON EDEMA LEVE. Y en la REGIÓN ANAL Y PERIANAL: DENTRO DE LÍMITES NORMALES. EXAMEN EXTRAGEN1TAL: NO HAY NIGÚN TIPO DE LESIONES QUE CALIFICAR DESDE EL PUNTO DE VISTA MÉDICO LEGAL, dejando constancia expresa que el examen fue realizado en fecha 26-05-2013. Por lo que se le da pleno valor probatorio, pues con esta prueba científica queda demostrado que la victima presenta lesiones a nivel interna de la vagina pues al ser interrogado por el ministerio público el experto: “… Acá en el informe médico dice himen perforado con desgarro antiguo en hora 3 y 9 según las esferas del reloj con enrojecimiento de mucosa vaginal ud. podría indicar en qué parte genital estaba en la parte externa o interna? En la parte genital interna. Dentro de su experiencia como médico forense que podría causar este tipo de lesión? infección genital por cándida Albicas, candidiasis, contacto con un agente físico o químico dentro del físico contacto dentro de los mecánicos con el contacto de cualquier objeto que produzca fricción. Al igual este experto señala en audiencia que utilizó el término desgarro para no repetir la palabra laceración considerando la lesión superficial y así quedó plasmado en la pregunta realizada por la fiscal del ministerio público y la respuesta dada por él, “... Qué tipo de elementos encontró para decir que habían desgarro recientes? Es para no repetir la palabra laceración como tal, es superficial, Determinó el experto con su declaración que las causas que pudieran haber ocasionado la lesión pudieran haber sido, infección genital por cándida Albicas, candidiasis, contacto con un agente físico o químico dentro del físico contacto dentro de los mecánicos con el contacto de cualquier objeto que produzca fricción. Y que en el caso de que dicha lesión hubiera sido por una penetración o frotis de un pene su duración no supera las 48 horas, por lo que esta juzgadora en virtud de las condiciones físicas en la cuales fue encontrada la adolescente víctima en esta causa sufrió lesiones producidas por una relación sexual, pero que en virtud de las confusiones y contradicciones de la víctima en su declaración dada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y ante los funcionarios actuantes quienes actuaron en virtud de las manifestaciones dada por ella, quedó demostrada que efectivamente ella sí estuvo en la fiesta que se celebraba en el sector Macareito, consumió bebidas alcohólicas lo que la llevo a perder el conocimiento y al despertar se encontraba en una zona boscosa completamente desnuda lo que la conllevó a declarar que sospechaba que había sido abusada sexualmente pero este testimonio dado por el experto y concatenado con el testimonio de la víctima se logra demostrar la perpetración del hecho punible por el cual el ministerio público calificó como abuso sexual a adolescente, pues se logró demostrar la lesión sufrida, pero en este hecho no se logró demostrar en juicio la participación de los acusados de autos que conllevara a dictaminar una responsabilidad penal, y así se decide.-
04.- Con declaración de la ciudadana Identidad omitida, testigo promovida por la defensa quien se impone del contenido del artículo 242 del COPP, a quien se la toma el juramento de ley, manifestando la testigo ser hermana del acusado Identidad omitida y expone: “ Eso fue en las fiestas de Macareito, fue el año pasado, el 25, yo vivo en san Rafael, fui a casa de mi mama en Volcán fui a las fiesta con mis hermanos, una vez allá, comenzamos a compartir y luego a las 11 y media se acabó todo, cantaban unos grupos. Luego nos vamos veníamos mi hermano Identidad omitida y yo, llegamos como a las 12. Es todo”, A preguntas del defensor responde:” ese 25 de que mes era? De mayo 2013. Tu hermano Identidad omitida vive con tu mama? Si en volcán. En ese momento el estaba viviendo allá? Si. ¿Cómo se trasladan hasta la fiesta de Macareito? En taxi. Como a las 8 y pico. ¿Quiénes abordaron el taxi? Iban mis hermanas Identidad omitida se habían ido adelante. ¿Tú pudiste observar el momento que Identidad omitida se fueron? Si. ¿Iban solos o acompañados? Acompañados. Una vez en la fiesta quienes eran las personas que estaban con Uds Identidad omitida y yo, estábamos bailando todos en grupo. ¿Uds. Estaban ingiriendo bebidas alcohólicas?’ No. ¿Tú conoces a la ciudadana que es víctima en la presente causa? Solo de vista y no de trato. ¿Puedes dar el nombre de esa ciudadana? Identidad omitida. Uds. la vieron en la fiesta? Si ella andaba con un grupo de muchachos, y ella andaba ingiriendo licor, Puedes informar si en algún momento la víctima bailó con Identidad omitida? No, porque si salimos en grupo, bailamos en grupo. ¿Ud. vio si la victima hizo alguna comunicación? No, ellos estaban distantes. A qué hora te fuiste de allí? A las 12, porque hay que caminar, y se nos hiso tarde. Es todo” A preguntas de la Fiscal responde: A qué hora llegaron a la fiesta? Casi a las 9. De donde conoces de vista? De los caños porque nosotros somos de allá, pero nos vinimos. Cómo pudiste observar que la víctima estaba tomando alcohol? Porque volcán es cuna comunidad pequeña. Ud. estuvo algún problema con la víctima? No.
Este tribunal aprecia la presente prueba testimonial la cual fue debidamente controlada por las partes en el debate se le asigna valor probatorio pues con el mismo se logra demostrar la presencia de la adolescente victima en el sector Macareito donde se celebraban unas fiesta patronímica, así como la de los acusados, de igual forma con su testimonio se prueba que ese día la víctima andaba ingiriendo bebidas alcohólicas, que los acusados no bailaron en la fiesta con la víctima de la presente causa; que al adminicularse este testimonio con la declaración dada por la victima durante la realización de prueba anticipada declaró que no recordaba a qué hora ese día había comenzado a ingerir bebidas alcohólicas que estaban tomando cacique, señalando nos tomamos una garrafa, que luego de que su amiga se fue ella siguió tomando lo mismo, refiriéndose a ron cacique, corroborándose lo dicho de la testigo, al igual se comprueba con este testimonio que el acusado durante la fiesta no bailó con la víctima en la presente causa pues tal como lo señaló la víctima de la presente causa en su declaración señaló no haber bailado con los acusados, observándose que de este testimonio se logra determinar la ubicación de la víctima y de los acusados en la fecha en la cual ocurren los hechos pero no tiene valor probatorio para demostrar el modo cómo ocurrieron los hechos objeto de la presente causa ni para demostrar quienes fueron los autores y/o participes en el mismo.
05.- Con declaración del testigo JOSE NICOLAS GARCIA, promovido por la defensa pública, a quien se procede a tomar el juramento de ley y a imponerlo del contenido del artículo 242 del Código Penal, igualmente se le interroga si tiene algún parentesco con los acusados manifestando el ser cuñado del acusado Identidad omitida seguidamente expone: “Yo me entere que a ellos los estaban acusando de un problema que no tienen nada que ver, Identidad omitida mis dos cuñadas y yo, salimos aproximadamente a las 09 y media a las fiesta allá nos encontrábamos con Identidad omitida y comenzamos a compartir en lo que fue la fiesta. Recuerdo haber visto a la chica bastante pasada de tragos, que casi se quedaba dormida, yo le dije a las muchachos para irnos porque era tarde y era difícil agarrar un carro, salimos a la parte de afuera a agarrar un carro, venia pasando una camioneta, Identidad omitida llegó a su casa nosotros llegamos a las nuestras a acostarnos, es todo”. A preguntas del defensor responde: “En ese momento de los hechos que estas narrando podrías informar ele fecha el mes y año? El 25 de mayo, Tú conoces a la persona que está aquí en este asunto como víctima? Si pero simplemente de vista. Sabes cómo se llama? No. ¿A qué hora llegan a la Fiesta? 9 y media 9 y 38, ó 9 y 40. Tu dijiste la ciudadana estaba tomada a que ciudadana te refieres? a la víctima. ¿Cómo sabes que estaba bajo los efectos del alcohol? Yo la vi a ella que estaba cerca y la vi dormida y trataban de levantarla y darle ron, unos muchachos que andaban con ella. ¿Conoces a las personas que estaban con esa muchacha? No. ¿Ellos la dejaron allí y se fueron? Si por un momento ella se quedaba sentada y ellos estaban bailando ¿Cuando Uds. se retiraron ella estaba aun sentada? Si estaba. ¿Cuándo Uds. se retiran aun había música o había dejado de sonar? Estaba sonando. A preguntas de la Fiscal responde: ¿De dónde salieron? De la casa de mi suegra en volcán. Los dos adolescentes salieron con Uds. en ese momento? el defensor objeta la pregunta por cuanto el deponente dijo que se habían encontrado con Identidad omitida en la fiesta. Se declara con lugar la objeción. ¿Cuando Uds. llegan a la fiesta ya la chica estaba borracha? Si estaba pasado de tragos. ¿Conoces a las personas que estaban con ella? No. A preguntas de la Jueza responde: “ Como es el nombre de su suegra? Lola Sánchez. ¿Ud. donde vive? En volcán. ¿ Identidad omitida iba con Uds. de regreso? Si.
Esta juzgadora procede a valorar la presente prueba testimonial la cual es comparada con el testimonio de la víctima, siendo contestes ambas declaraciones cuando el testigo narra que la víctima se encontraba con un grupo de amigos consumiendo bebidas alcohólicas y que éstos la dejaron sola en el lugar donde se estaba celebrando la fiesta de Macareito el día 25 de mayo de 2014, con lo que se confirma una vez más el estado de ebriedad con el cual los diversos testigos declararon en la sala de audiencias durante el desarrollo del debate, pero no demuestra ni aporta elementos esenciales para demostrar las circunstancias del modo cómo se suscitaron los hechos ni la participación de los acusados que pudiera acarrear una sanción por tal hecho.
06.- Comparece al tribunal la víctima de autos y la Fiscal del ministerio publico expone:”buenos días a todas las partes presentes, según sentencia de la sala constitucional numero 1049 relativa a la prueba anticipada de declaración de niño, niña y adolescentes y/o testigo, solicito se tome valor de la declaración de la prueba anticipada realizada en audiencia de presentación de fecha 28 de mayo del año 2013, salvo que el Tribunal realice preguntas a la victima acerca de querer ampliar la declaración hecha en la mencionada prueba anticipada, es todo” . En relación a lo establecido en la sentencia vinculante relativa a la prueba anticipada de declaración de niño, niña y adolescentes y/o testigo, donde establece que la prueba anticipada no limita, en modo alguno, el derecho de la victima concretamente, a deponer en la fase de juicio de forma voluntaria con la finalidad de ampliar su declaración sobre los hechos, es por lo que este Tribunal le manifiesta a la victima presente en sala si desea ampliar su declaración hecha en prueba anticipada realizada en audiencia de presentación de fecha 28 de mayo del año 2013, manifestando la misma a viva voz su deseo de no declarar. De seguidas la Jueza procede, de conformidad con lo previsto en el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a alterar el orden de recepción de pruebas y se procedió a incorporar para su lectura audiencia de presentación de fecha 28 de mayo del año 2013, inserta al folio 23 hasta el folio 30 de la pieza número 01. Dándosele lectura a viva voz por el secretario. Tanto la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Vilma Valero, así como del Defensor Público Penal Adolescente, Abg. Orlando Salvatti, manifestaron no tener objeción alguna, de conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte”. Se deja constancia que la victima Identidad omitida, ratificó el contenido de las actas así como de las documentales que se le exhibieron siendo denuncia común, de fecha 26 de mayo del año 2013, inserta al folio 05 y su vuelto, de la pieza número 01 del presente asunto. Haciendo observación de la primera pregunta por cuanto manifiesta no haber indicado nunca la hora, por cuanto no lo recuerda.
Este Tribunal observa con detenimiento la declaración en prueba anticipada de lo manifestado por la testigo victima adolescente Identidad omitida, quien manifiesta que fue víctima de abuso sexual por parte de los adolescentes Identidad omitida a víctima en su declaración expone en el acta de denuncia la cual es ratificada en audiencia de juicio donde textualmente señala: el Identidad omitida me dijo mira vamos para macareito, para una fiesta que había para allá, nunca pensé que me iban a hacer todo y cuando íbamos por una oscurana salieron otros chamos…”, y luego al comparar esta declaración con la rendida en la prueba anticipada celebrada es contradictoria, pues cuando rindió su declaración expuso que se había dirigido a la fiesta con una amiga de nombre Identidad omitida y el novio de su amiga de nombre Identidad omitida que comenzaron a consumir bebidas alcohólicas pues señala haberse tomado con sus amigos una garrafa de cacique, no recordando cuándo comenzó a beber, que sus amigos la dejaron sola, señala que fue Identidad omitida, no por haberlo visto sino escuchado , refirió en su declaración no haberles visto el rostro a ninguna de las personas que ella refirió habían abusado sexualmente de ella, pero este dicho adminiculado con las demás pruebas específicamente con el Informe Médico Forense su testimonio, el Dr. LUIS MAURICIO MEDRANO, esta suficientemente acreditado para señalar como en efecto lo hizo previo juramento de ley, que al examinar a la victima observó que la misma presenta una lesión en la parte genital interna, indicó el experto que era un desgarro, que para el era laceración pero no quiso repetir la palabra en su informe, y que era superficial, determinó el experto con su declaración que las causas probables de la lesión pudieran haber sido, infección genital por cándida Albicas, candidiasis, contacto con un agente físico o químico dentro del físico contacto dentro de los mecánicos con el contacto de cualquier objeto que produzca fricción. Y que en el caso de que dicha lesión hubiera sido por una penetración o frotis de un pene su duración no supera las 48 horas, lo que se corresponde pues fue realizado el examen médico legal dentro de las horas que señala el experto, por lo que esta juzgadora en virtud de las condiciones físicas en la cuales fue encontrada la adolescente víctima en esta causa sufrió lesiones producidas por una relación sexual, pero que en virtud de las confusiones y contradicciones de la víctima en su declaración dada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y ante los funcionarios actuantes quienes actuaron en virtud de las manifestaciones dada por ella, quedó demostrada que efectivamente ella sí estuvo en la fiesta que se celebraba en el sector Macareito, consumió bebidas alcohólicas lo que la llevo a perder el conocimiento y al despertar se encontraba en una zona boscosa completamente desnuda lo que la conllevó a declarar que sospechaba que había sido abusada sexualmente pero este testimonio dado por la víctima y concatenado con el testimonio del experto se logra demostrar la perpetración del hecho punible por el cual el ministerio público calificó como abuso sexual a adolescente, pues se logró demostrar la lesión sufrida por la víctima; indica la victima que fue sometida por seis u ocho personas y cuando en fecha 26 de mayo de 2013 al momento de interponer denuncia el funcionario receptor de la misma le preguntó qué en que parte de su cuerpo físico la habían agredido los ciudadanos y la víctima respondió me halaron los cabellos, los brazos y me taparon la boca, que al compararse con el informe médico forense el mismo refiere que no presenta lesiones al examen externo. De igual forma se observa en la denuncia la cual fue ratificada por la víctima, que a la pregunta decima primera ¿Diga usted, si sufrió agresión física por parte de estas personas al momento de suscitarse los hechos que narra y Contestó “no”, por lo que las respuestas dadas por la victima son totalmente contradictorias inconsistentes y carente de fuerza fáctica para determinar la participación de los acusados conjuntamente con otras cuatro personas en el hecho atribuido por el ministerio público, no pudiendo este testimonio ser utilizado para desvirtuar la presunción de inocencia de los adolescentes acusados, se demostró la lesión pero en este hecho no se logró demostrar en el desarrollo del juicio oral y reservado la participación de los acusados de autos que conllevara a dictaminar una responsabilidad penal, y así se decide.-
07.- Declaración del Funcionario de la Policía del Estado Delta Amacuro EDYS FRANCISCO GUTIERREZ GASCON, testigo promovido por el Ministerio Publico, a quien de seguidas la ciudadana Jueza procede a tomarle el juramento de ley e impuesto del contenido del artículo 242 de la norma adjetiva penal, acto seguido se le exhibe el documento de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Penal, siendo esta ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 26 de mayo del año 2013, suscritas por los funcionarios MORENO MARWIN, GUTIERREZ EDYS y MARTINEZ ROYDER, cursante a los folios 03 y su vuelto, y folio 04, REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 26 de mayo del año 2013, suscritas por el funcionario MORENO MARWIN, GUTIERREZ EDYS y MARTINEZ ROYDER, cursante al folio 10 y su vuelto, a los fines de su reconocimiento del contenido y firma, manifestando el deponente:” ratifico el contenido y no firma porque mi esposa estaba mal de salud ese día y no culmine el procedimiento”, una vez cumplida esta formalidad expone: “yo me encontraba realizando patrullaje por la vía de Coporito cuando venia escasamente a unos escasos metros de la entrada de macareito, recibimos una llamada vía radio de la central quien me informo que nos dirigiéramos hasta la comunidad de macaraeito donde presuntamente había un caso de violación de una joven, nos trasladamos hasta la comunidad, antes de llegar a la calle de la iglesia había unas personas que nos hicieron señas, haciendo señas hacia la calle de la iglesia, al llegar al sitio visualizamos a una joven, ya los vecinos la tenían sentada en una silla envuelta en una toalla que presuntamente había sido abusada, conversando con la joven, que un grupo de personas aproximadamente 8 decía ella, que habían abusado de ella, yo me quede con la joven y los funcionarios que andaban en la patrulla hicieron un recorrido por la zona, no encontrando a nadie, ellos decía abusaron de mi esos malditos, eran como 8, ella nombraba, decía, Identidad omitida y otro que la voz me parece conocida, le hice una llamado a la ambulancia para que llamaran al 171 para prestarle los primeros auxilios, posteriormente fue traslada al materno infantil, se hicieron unos recorrido a las residencia de los jóvenes que ella nombraba, localizamos a Identidad omitida, llegamos a la residencia del llave, el procedimiento no culmine, no está el acta firmada por mi porque en esos días mi esposa estaba enferma y no culmine el procedimiento, es todo lo que tengo que decir.” A preguntas de la Fiscal Quinta del Ministerio Público respondió. “buenos días a todos los presentes, ¿en ese procedimiento a cuantas personas aprehendieron? No recuerdo, como dije no termine de hacer procedimiento porque mi esposa presento malestar de salud. ¿Hasta dónde estuvo usted presente en este procedimiento los menores presentes en sala resultaron aprehendidos (se deja constancia que los adolescentes presentes en sala son los acusados Identidad omitida Solo a Identidad omitida l, llegamos a la casa de Identidad omitida y no estaba presente. ¿Al momento de acercarse a la joven pudo percatarse en qué condiciones se encontraba la victima de autos? Estaba envuelta en una toalla con bastante olor etílico. Ella manifestaba abusaron de mi esos malditos, ojala los lleven al reten para que les hagan lo mismo que ellos me hicieron. ¿Que los motivo los llevaron a ustedes a ubicar a estas personas como Identidad omitida? Porque era la persona que la joven nombraban y mencionaba. ¿A esas dos personas nada más? Identidad omitida y otras personas que no recuerdo, pero esas personas eran los mas que ella nombraba. ¿Manifestó la joven como ocurrió esta situación? Ella dijo que andaba con una amiga, que la amiga la dejó sola y ella se junto con ese grupo de muchachos, que ella conocía que era de volcán. ¿En el procedimiento logro usted estar presente al momento que se incautaron unas prendas de vestir pertenecientes la victima? Si. ¿Quién de los tres funcionarios actuantes en el procedimiento la incauto? Yo no fui, fue otro funcionario, es todo”. A preguntas de la Defensa Publica de los acusados responde: “buenos días a todos los presentes, ¿recuerda la fecha del procedimiento? 26 de mayo. ¿Podría indicarle al tribunal en compañía de cuantos funcionarios se encontraba ese día realizando el recorrido? En compañía de dos funcionarios. ¿Podría mencionar sus nombres? Roiler y Marvin. ¿Quiénes de ustedes tres de los funcionarios interroga a la victima de autos? Mientras los otros funcionarios realizaba en recorrido por la zona yo me quede con ella, y ella lo que decía era eso, Identidad omitida y otros nombres que no me recuerdo. ¿En el trascurso de la conversación que tuvo con la víctima, en algún momento estuvieron presentes algunos de sus otros dos compañeros? No ellos estaban realizando el recorrido por la zona. ¿Cómo logran dar con la ubicación de la residencia de mi representado Identidad omitida? Uno de los funcionarios es de allá de volcán, el chofer de la unidad, el los conoce prácticamente de vista. ¿Podría indicar el nombre de ese funcionario? Marvin. Para el momento en que ustedes llegan a la casa de Identidad omitida, ¿la victima andaba con ustedes en la unidad? Si. ¿Desde el lugar de donde estaba el la víctima en el vehículo, podría visualizar hasta la casa de mi representado? Si. ¿Al momento en que aborda la vivienda la hacen en conjunto los tres funcionarios o solo uno? Dos funcionarios. ¿Puede indicar cuál fue el funcionario que no se bajo hasta la residencia? El chofer trae la patrulla, llegamos de la casa de Identidad omitida a pie, los dos funcionarios, fue que nos vinimos por debajo hasta la casa de Ángel. ¿Podría indicar si se recuerda la hora en que llegan a la residencia de mi representado Ángel? No me recuerdo. ¿Cuándo están allí con la víctima en Macaraeito informa que llamaron al 171? Si, llamamos a la central para que llamaran al 171. ¿Estando ustedes presentes en el sitio llego el 171? Si. ¿Ustedes se trasladaron al materno infantil ese día? Si. ¿Algunos de ustedes tres logro entablar conversación ese día en el materno con la victima? No. Es todo”. A preguntas de la Jueza respondió “buenos días a todos los presentes, ¿usted era quien comandaba unidad? Si, es todo”.
08.- Testimonio dado por el Funcionario de la Policía del Estado, el ciudadano: MARWIN JOSE MORENO CEQUEA, promovido por el Ministerio Publico, a quien de seguidas la ciudadana Jueza procede a tomarle el juramento de ley e impuesto del contenido del artículo 242 de la norma adjetiva penal, acto seguido se le exhibe el documento de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Penal, siendo esta siendo esta ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 26 de mayo del año 2013, suscritas por los funcionarios MORENO MARWIN, GUTIERREZ EDYS y MARTINEZ ROYDER, cursante a los folios 03 y su vuelto, y folio 04, a los fines de su reconocimiento del contenido y firma, manifestando el deponente:” ratifico el contenido y es mi firma”, una vez cumplida esta formalidad expone: “estábamos en la comunidad de Coporito abajo, recibimos llamada de la central Polidelta, que fuéramos hasta la comunidad de Macareito, donde supuestamente se estaba suscitando un problema de una presunta violación, nos trasladamos al sitio, eso fue detrás del estadio en una calle ciega, llegamos al lugar tenían a una muchacha francamente no recuerdo si era una sabana o una toalla envuelta, estaba totalmente desnuda lo que pasa que estaba tapada con la toalla o sabana, no recuerdo, las personas que estaba cerca de ellas que viven cerca fueron las que la auxiliaron, llegamos al sitio y hablamos con ella y los vecinos, los vecinos nos notificaron que los supuestos agresores se habían introducido hacia el monte, le preguntamos que si los conocían y ellos dijeron que no, le preguntamos a la muchacha si ella conocía a los que habían abusado de ella, nombraba a Identidad omitida, ella también nombro a otro muchacho que le dicen el llave que es mayor de edad y al tuerto, de ahí nos vinimos con ella hasta la casa de la hermana de ella porque como ella era menor de edad, para que ella formulara su denuncia, una vez en el comando le hicieron su respectiva denuncia y nosotros procedimos a buscar a los supuestos agresores, el primero que conseguimos fue al llave, como la muchacha andaba con nosotros y el Dr. Médico Forense, nos trajimos al llave cerca de la unidad y le preguntamos si era él y ella dijo que si, llegamos hasta la casa de la mama de Identidad omitida pero no estaba, dijeron que estaba en casa de la abuela, yo converse con la abuela, le pregunte por Identidad omitida supuestamente estaba metido en una presunta violación, yo le dije y necesitaba que él me acompañara al comando, ella llamo a Identidad omitida salió, yo le explique la situación y él me acompaño a la unidad y le mande a decir que le dijeran a la mama que se presentara en el comando, de allí nos vinimos al comando, después la muchacha dijo que el llave y que no era, que no estaba, el llave procedió a que se fuera para su casa, si ella decía que no era, que se fuera entonces, y después dijo que se había ido dijo que si estaba, luego procedimos a hacer las actuaciones, llevarla a ella al médico forense, ella se contradecía mucho, decía que si era, que no era, que si estaban, eso fue todo lo que me acuerdo” A preguntas de la Fiscal Quinta del Ministerio Público respondió. “buena tardes, puede decir cuántas personas resultaron aprehendías en el procedimiento? Cuatro. ¿De esas cuatros personas algunos de ellos fueron los acusado de autos? Identidad omitida. ¿Qué motivo tuvieron ustedes para ir a buscar a estos ciudadanos? Por la presunta violación, nosotros nos llamaron y fuimos a hacer el procedimiento, ella decía que era el Identidad omitida, cuando empezamos las actuaciones que se le acercamos al llave y le preguntamos si era y decía no. ¿Cuando hacen las actuaciones, la victima también tuvo duda con todos los que resultaron aprehendidos? Con ángel también, cuando se lo mostramos ella tuvo duda y el médico forense le dijo que se decidiera. ¿Que hizo que soltaran al llave y no soltaran a ángel, si la víctima tenía dudas con Identidad omitida también? Porque ella se puso a llorar que si era, si era. Nosotros llegamos a la casa del chino y no estaba, le dijimos a su hermana que le dijera a el que se presentara al comando por una presunta violación y como a las 02:000 de la tarde se presento con su hermana. ¿Conversaron con la adolescente victima de autos? Si. ¿Le comento que había sucedido? que habían abusado ella, que le habían quitado la ropa se la habían tirado en una laguna y todo lo demás. ¿A qué hora fue llegaron? Como a la una de la mañana. ¿Qué día fue eso? No recuerdo exactamente bien. ¿Donde ocurrió? Macareito ¿en qué condiciones se encontraba a parte de la vestimenta? No recuerdo si era una sabana o toalla, estaba un poquito tomada. ¿Le dijo con quienes estaba tomando? Nombro al llave y otros pocos pero los que ella nombraba era a las 4. Yo pienso que como los conoce de volcán es por lo que ella los nombra. ¿Usted es de volcán? Si. ¿Si ella los nombra a ellos porque son de volcán, por qué piensa que no lo nombro a usted? Porque ella estaba tomando era con ellos. Es todo”. A preguntas de la Defensa Pública de los acusados responde:” ¿Cuándo habla de la 01:00 de la mañana, es después de las 12:00 del medio día o después de las 12:00 de la noche. De la noche. ¿En compañía de que otro funcionario se encontraba? Gutiérrez Edys y Martínez Royder, uno es supervisor y el otro oficial agregado. ¿Quiénes de ustedes tres comienza a mantener conversación con la victima? Martinez Royder. ¿Usted y su otro compañero estaban presente? Si. ¿Algunos de ustedes se comunico con la central para pedir auxilio del 171? No recuerdo. ¿Cuándo estaban allí en Macareito llego la unidad del 171 como una ambulancia? Exactamente no recuerdo. ¿A qué hora aproximadamente se retiran de Macareito? Exactamente no sé, calculo yo como media hora, porque fuimos hacia adentro donde supuestamente se habían metido. ¿Cuándo se retiran de Macareito, se llevan en la unidad radio patrulla a la victima? Si. ¿Para donde la llevan? Hacia la casa de la hermana de ella. ¿Puede indicarle al tribunal donde específicamente la hermana de la victima realizo la denuncia? En la policía del estado, en calle Amacuro. ¿Ellas fueron trasladadas hasta allá por ustedes? Si cuando nosotros veníamos por Macareito pasamos de una vez por volcán para que la hermana colocara denuncia en el comando. ¿Cuándo llegan a policía del estado a formular la denuncia, era de día o de noche? De noche, como a las 03:00 am. ¿Tiene conocimiento si la muchacha víctima fue traslada al hospital materno infantil? Si y al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas también. ¿Quién la traslado al materno infantil? Nosotros mismos en la unidad, es todo”. A preguntas de la Jueza respondió:” ¿hablo de que se metieron en una montaña? Si en un potrero. ¿Alguien informo que los ciudadanos que buscaban se habían metido en el potrero? Si, los vecinos manifestaron que se habían metido? Si los vecinos de la comunidad ¿Cuantos funcionarios se meten en la zona a buscar de los cuatros ciudadanos? Gutierrez Edys y Martinez Royder, porque estábamos 3 y yo me quede en la unidad. ¿Usted era el conductor de la unidad? Si. ¿Tenía conocimiento si los adolescentes acusados y la victima tenían un grado de amistad? No recuerdo. Como identificaron al adolescente Ángel? Ella nos nombro el nombre de la mama, llegamos a la casa y se lo mostramos y ella dijo, si es él. ¿Cuál de los dos adolescentes presentes en sala conoce como el chino? Identidad omitida¿Ella nombraba era al chino? Si. ¿Al único que llaman chino en volcán es al adolescente Identidad omitida? No allá hay otros que le llaman chino. ¿Cuando al momento que firma el acta, en qué momento la revisa? después que uno hace todo el procedimiento. ¿Cuándo elaboran el acta los tres funcionarios están presentes? Efectivamente. ¿Estaban presentes los otros funcionarios? Estaba Royder, pero Gutierrez Edys tuvo que retirarse. ¿El se retiro cuando estaban elaborando el acta? Si, es todo”.
El tribunal da pleno valor probatorio a la declaración rendida por este testigo, quien con mucha seguridad y naturalidad respondió el interrogatorio del cual fue objeto por las partes, fue conteste al testimonio rendido por los funcionarios Royder Martínez y Edys Francisco Gutiérrez, al señalar el lugar de los hechos como en el eso fue detrás del estadio en una calle ciega en el sector Macareito, asimismo señala que fue en comisión con el funcionario ROYDER MARTINEZ Y el supervisor EDYS GUTIERREZ, su testimonial da prueba de haber visto las condiciones en que fue encontrada la victima por los habitantes de la comunidad, al indiciar que estaba sin ropa envuelta en una toalla, de igual forma dejo claro que la misma expelía aliento etílico señalando que estaba un poquito tomada, lo cual también fue manifestado por los demás funcionarios actuantes, que los ciudadanos de la comunidad la cubrieron con una toalla, corroborando que efectivamente fue objeto de agresiones, señala este testigo que al momento de realizar un recorrido con la victima a los fines de ubicar a los supuestos agresores, la víctima tuvo dudas con respecto al adolescente Identidad omitida l , indica el funcionario : “…ella se contradecía mucho, decía que si era, que no era, que si estaban,…”… “… que habían abusado ella, que le habían quitado la ropa se la habían tirado en una laguna, lo que significa que la víctima estaba totalmente aturdida por haber consumido alcohol tal como lo manifestó en su declaración al momento de formular denuncia pues refiere este funcionario haberla escuchado decir que le habían lanzado sus prendas de vestir en una laguna, siendo que al comparar este testimonio con el rendido por el funcionario quien colecta las prendas indicó haberlas colectado cerca de donde la víctima se encontraba en una esquina, de igual forma da prueba de como se realizo la aprehensión de los ciudadanos que menciono la adolescente como sus agresores y las circunstancia particulares que rodearon la misma, su declaración es conteste con lo manifestado en la sala de audiencias por los funcionarios actuantes quienes manifestaron el grado de confusión de la víctima al momento de señalar a los supuestos agresores, por lo que con este testimonio se logra demostrar el lugar del suceso y el tiempo de ocurrir los mismos refiere el testigo que era aproximadamente la una de la mañana, ratifico el contenido del acta donde quedó plasmada la fecha del día 26 de mayo de 2013, pero no el modo cómo ocurrieron, refieren y así lo manifestaron con claridad el modo como fue localizada la víctima luego de ocurrir los hechos, pero no se demuestra con este testimonio la responsabilidad penal de los acusados.
09.- Con el testimonio de la ciudadana Identidad omitida testigo promovido por la defensa pública, quien fue impuesta de las generales de ley a quien de seguidas la ciudadana Jueza procede a tomarle el juramento de ley e impuesto del contenido del artículo 242 de la norma adjetiva penal, quien expone: “ Soy hermana de Identidad omitida y si quiero declarar: “Era la noche, era una fiesta en Macareito, nosotros nos fuimos mi cuñado Nicolás, Identidad omitida y mi persona fuimos para la fiesta, tomamos un taxi y nos fuimos cuando llegamos allá estaba Identidad omitida, que ellos ya se habían ido antes, no unimos nosotras toditos allí y empezamos a bailar entre nosotros, ahí, en el otro grupo estaba la víctima con un poco de ellos, no reconocí a los que estaban allí, la víctima estaba como borrada, estaba borracha nosotros seguimos allí y como a las 11 y pico mi cuñado nos dijo vámonos que ya se va a acabar la fiesta y después va a hacer muy difícil para agarrar un taxi entonces Identidad omitida mi cuñado y yo, salimos y pedimos una cola y nos vinimos todos dejamos a Identidad omitida en su casa y nosotros nos quedamos en la casa, llegamos a la casa y de allí ya no salimos mas, nos acostamos, es todo”. A preguntas del defensor responde. ¿Ud. puede informar al Tribunal la hora que toman el taxi para trasladarse a Macareito? No recuerdo porque no tenía reloj. ¿Recuerda la fecha de los hechos que narra en esta sala? Sé que fue en mayo del año pasado (2013) pero la fecha no recuerdo. ¿Cuando Uds. llegan allá fiesta de Macareito ud. vio si Identidad omitida estaban compartiendo con otras personas? No, ellos nos estaban esperando, cuando nosotros llegamos nos unimos, ellos no estaban compartiendo con nadie. Esa persona que tú dices que estaba borrada borracha tú la conoces? No, sé que la llaman NEI, no tengo trato con ella, ni nada. Esa persona que tu describes como NEI con quien se encontraba para el momento que tú la visualizas? Ella estaba en un grupo pero no los conozco. ¿En algún momento pudiste observar si esa persona llamada NEI, se acercó al grupo o bailo con uno de mis representados? No. ¿Podrías informar la hora aproximada que se retiran de Macareito? No recuerdo. Para ese momento que ud. se retiran de allí tu observaste el sitio donde estaba NEI? NO. Esa ciudadana que tu describes como NEI, siempre estuvo con ese grupo de persona? ellos estaban tomando después la dejaron sola estaba borracha sentada en un banquito. A Preguntas del Fiscal responde: Tú tienes conocimiento si los adolescentes presentes en sala conocen de vista o trato a la victima que tu mencionados como NEI? no la conocen porque volcán es pequeño y uno sabe cómo se llama pero más nada. ¿Cuando Uds. se retiran la fiesta ya había terminado? Ya la iba a apagar. De las personas que nombraste que llegaron con Uds. y se reúne con Identidad omitida se retiran juntos? Si. En que vehículo se retiran de la fiesta? En una cola en un camión. Conocen el propietario del camión? No. A preguntas del Tribunal responde: En la fiesta informan cuando van a apagar la fiesta? si el que está dirigiendo dice por micrófono cuando va a terminar. Cuando observas a la víctima en un banco todavía estaba en la fiesta o se estaban retirando? Nos estábamos retirando. Qué tipo de vestimenta tenia la victima? No recuerdo. Es todo”.
Este tribunal aprecia la presente prueba testimonial la cual fue debidamente controlada por las partes en e l debate se le asigna valor probatorio pues con el mismo se logra demostrar la presencia de la adolescente victima en el sector Macareito donde se celebraban unas fiesta patronímica, así como la de los acusados, de igual forma con su testimonio se prueba que ese día la víctima andaba ingiriendo bebidas alcohólicas, que al adminicularse este testimonio con la declaración dada por la victima durante la realización de prueba anticipada declaró que no recordaba a qué hora ese día había comenzado a ingerir bebidas alcohólicas que estaban tomando cacique, señalando nos tomamos una garrafa, que luego de que su amiga se fue ella siguió tomando lo mismo, refiriéndose a ron cacique, corroborándose lo dicho de la testigo, observándose que de este testimonio se logra determinar la ubicación de la víctima y de los acusados en la fecha mayo de 2013 durante la celebración de las fiestas de Macareito, en la cual ocurren los hechos pero no tiene valor probatorio para demostrar el modo cómo ocurrieron los hechos objeto de la presente causa ni para demostrar quienes fueron los autores y/o participes en el mismo.
10.- Con declaración del funcionario JOSUE LOPEZ, adscrito al CICPC del Estado Delta Amacuro Acto seguido se procede a tomar el juramento de ley a los fines de proceder a rendir su debida declaración, siendo impuesto del artículo 242 del Código Penal, igualmente se le interroga acerca si tiene un vínculo de parentesco con el acusado, manifestando el mismo no conocer a los acusado. Acto seguido se le exhibe el acta de investigación penal, inserta al folio 12 y su vuelto de la pieza Nº 1, a los fines que proceda a rendir su declaración y de seguidas expone: “efectivamente el día domingo 26-05-2013, encontrándome en labores inherente a mi servicio en le CICPC, se presento comisión de la policía del Estado Delta Amacuro al mando del funcionario policial Edy Gutiérrez, trayendo actuaciones relacionadas con la aprehensión de dos adolescentes y un adulto, asimismo remite a los adolescente y al ciudadano en cuestión a fin de ser identificado plenamente y de verificar en el SIIPOl, los datos del mismo y verificar si presenta un registro policial, de igual manera remitieron en calidad de evidencia de interés criminalístico, una prenda de vestir; blusa femenina y una prenda de vestir; un pantalón y una prenda intima conocida como hilo, una vez verificada dicha actuaciones dichos adolescente, ciudadano y las prendas fueron trasladado al área técnica donde se identifico plenamente a los adolescente y al ciudadano se le practico el respectivo reconocimiento a las evidencias, se verifico a los ciudadanos por el sistema SIIPOL constatando que no presentan registro policial, culminada todas las diligencias los adolescente, el ciudadano y las evidencia fueron devuelta al mando de la policía del estado quienes se retiraron posteriormente. Es todo”. A preguntas de la Fiscal responde: ¿me puede decir si fue el que realizo la inspección a los adolescentes? Respuesta: no, eso fue en el área técnica, otro funcionario, ¿tiene conocimiento como se llama? Respuesta: no se ¿usted era el jefe de guardia ese día? Respuesta: positivo, ¿eran todos adolescentes en el procedimiento? Respuesta: no, adolescente y adulto ¿supo usted por qué estaban detenidos? Respuesta: si, por un presunto abuso sexual, ¿a parte de haber recibido ese procedimiento usted realizo otra de interés criminalístico? Respuesta: no. Es todo. Se deja constancia que la Defensa no realizo preguntas. A preguntas del Tribunal responde: ¿reconoce el contenido del acta y firma? Respuesta: si.
Se incorporo por su lectura acta de investigaciones penal de fecha 26 de mayo de 2013, realizada por el funcionario detective JOSUE LOPEZ, adscrito al área de investigaciones del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de la recepción de las adolescentes aprehendidos para la verificación de sus datos por el SIIPOL y la recepción de las evidencias colectadas, concatenándose dicha declaración así como el acta de investigación con la declaración dada por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Wilson Arzolay quien ratificó el reconocimiento legal realizado a las prendas de vestir de la víctima colectadas en el lugar del suceso siendo contestes pues se corresponden con las prendas descritas por la víctima en la denuncia formulada. Con el presente testimonio se logra demostrar la aprehensión por presunto abuso sexual de los adolescentes acusados plenamente identificados de autos a quien el funcionario narra que se recibieron conjuntamente con actuaciones de funcionarios de la policía del estado y se verifico a los ciudadanos por el sistema SIIPOL constatando que no presentan registro policial, con este testimonio no se logra demostrar la participación de los acusados en los hechos imputados por el ministerio público, por lo que no puede este testimonio ser utilizado para desvirtuar la presunción de inocencia de los jóvenes acusados, por consiguiente no se demuestra con el mismo responsabilidad penal de los acusados.
Estos testimonios y documentales evacuados en sala para este Tribunal no son lo suficientemente contundentes para desvirtuar la presunción de inocencia de los acusados.
Claro está para este tribunal consiente que los delitos sexuales se caracterizan por la clandestinidad de los mismos, precisa dar tratamiento a un criterio emanado de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nº 179 Expediente Nº C04-0239 de fecha 10/05/2005, con ponencia del Magistrado Héctor Coronado Flores, relacionado con el TESTIMONIO DE LA VICTIMA: “Valor probatorio del testimonio de la víctima o sujeto pasivo tiene pleno valor probatorio, considerándosele un testigo hábil. Al no existir en nuestro proceso penal el sistema legal o tasado en la valoración de la prueba, no se produce la exclusión del testimonio único, aun procediendo de la víctima, ello en tanto no aparezcan razones objetivas que lleven a invalidar las afirmaciones de ésta o susciten en el Tribunal una duda que le impida formar su convicción al respecto.”.
En tal sentido para esta juzgadora es necesario resaltar esta situación, cuando se procede a adminicular el testimonio de la testigo victima en la presente causa y la prueba testimonial del experto médico forense la cual es una prueba sustentada en conocimientos científicos, no habiendo dudas sobre las lesiones sufridas por la víctima pero al realizar la libre valoración de su testimonio conjuntamente con las demás declaraciones rendidas en audiencia de juicio surgen de esta comparación las razones objetivas, que invalidan parcialmente las afirmaciones de la víctima, y ante las contradicciones de la víctima, y la total diferencia que surge al adminicular su testimonio con los otros medios de prueba generan en esta juzgadora dudas en cuanto a la participación de los acusados, pues si bien es cierto, quedó demostrada una lesión sufrida por la víctima que conlleva a la consumación del delito de abuso sexual realizado en fecha 26 de mayo de 2013.
Se hace necesario enunciar que la sentencia Nº 277 del 14/07/2010, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, señala entre varios aspectos, que para dictar una sentencia condenatoria, es necesaria una certeza de culpabilidad, que no haya ningún tipo de duda racional, de manera que, cuando las pruebas no reúnan las condiciones necesarias, ni siquiera mediante una mínima actividad probatoria para la obtención de la convicción judicial, el convencimiento del juzgador se torna insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, destacando que en la presente causa surgieron incoherencias y confusiones por parte de las declaraciones dadas por la víctima para lograr determinar con certeza las personas que perpetraron el hecho punible objeto de esta causa.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Es menester destacar que el ministerio público calificó los hechos objeto del debate como el delito de ABUSO SEXUL A ADOLESCENTE 260 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, el cuales del tenor siguiente:
Artículo 260
Abuso sexual a adolescentes.
Quien realice actos sexuales con adolescente, contra su consentimiento, o participe en ellos, será penado o penada conforme el Artículo anterior..
Refiriéndose al artículo 259 el cual describe lo que implica el acto sexual. Asi prevé:
Artículo 259: Abuso sexual a niños y niñas. Quien realice actos sexuales con un niño o niña, o participe en ellos, será penado o penada con prisión de dos a seis años.
Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos; o penetración oral aún con instrumentos que simulen objetos sexuales la prisión será de quince a veinte años.
Si el o la culpable ejerce sobre la víctima autoridad, Responsabilidad de Crianza o vigilancia, la pena se aumentará de un cuarto a un tercio.
Si el autor es un hombre mayor de edad y la víctima es una niña, o en la causa concurren víctimas de ambos sexos, conocerán los Tribunales Especiales previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia conforme el procedimiento en ésta establecido.
El delito de abuso sexual con penetración, se consuma de manera instantánea, bastando para ello que el acto carnal en este caso se haya producido sin el consentimiento de la adolescente pues en este caso la víctima tiene 14 años de edad para el momento ocurrir los hechos, y que dicho acto no deseado ni consentido comprenda penetración por vía vaginal anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías. Ahora bien, es evidente que esta actividad presuntamente desplegada por varias personas señalando la víctima que sospechaba de los dos adolescentes acusados de autos, quedó demostrada fehacientemente con el examen médico forense, también es cierto que es la propia víctima quien genera la duda a esta juzgadora en cuanto a la identificación de los partícipes, pues ha declarado que ese día consumió grandes cantidades de alcohol hasta perder el conocimiento, que no logró ver el rostro de sus agresores y sospechaba de las últimas personas que compartieron con ella, no siendo corroborado con otro medio probatorio que los adolescentes hallan compartido con la adolescente durante la celebración de la fiesta patronal en el sector Macareito el día 25 de mayo en horas de la noche ni la madrugada del día domingo 26 de mayo del año 2013; la víctima ha manifestado que al recobrar la conciencia se encuentra totalmente desnuda que por esas razones presumía haber sido abusada sexualmente, pero también es cierto que por su estado de embriaguez estaba aturdida, confundida, es evidente que narró en su oportunidad procesal una situación que incriminaba a los acusados, que los funcionarios actuaron pese a las dudas que la adolescente tenía basadas en simples sospechas de su parte, por lo que surgen en esta juzgadora la duda incluso sobre la participación de los adolescentes acusados en los hechos que fueron debatidos en las audiencias consecutivas de juicio oral y privado. Las pruebas promovidas y controvertidas por las partes, no arrojan el establecimiento de la responsabilidad penal de los acusados. No se demostró la participación de los acusados en el hecho punible. No está demostrado que el accionar de los adolescentes Identidad omitida sea socialmente inadecuado. No se le puede responsabilizar por ello. Ya que no se demostró su culpabilidad. No hay elementos serios que desvirtúen la presunción de inocencia, surgiendo dudas razonables para esta juzgadora. Y dentro de las Garantías Fundamentales existentes en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente se encuentra LA PRESUNCION DE INOCENCIA, donde el adolescente imputado de un hecho se le presumirá inocente hasta que se determine la existencia del hecho y su participación CULPABLE y es precisamente lo que no ha quedado demostrado. A través de los elementos de prueba no se ha desvirtuado la presunción de inocencia de los adolescentes acusados. La Presunción de Inocencia se traduce a su vez en un principio Probatorio IN DUBIO PRO REO, que forma parte de las disposiciones de los pactos y convenios internacionales ratificados por Venezuela y constituyen por consiguiente, derecho vigente. A saber Artículo 11 Numeral 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículo 8 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos.
El Articulo 602 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Nina y del Adolescente en su literal “e”. Establece que Procederá la absolución cuando la sentencia reconozca que no hay prueba de la participación de los acusados en los hechos acreditados razones por las cuales se proceden a declarar sin lugar el pedimento fiscal y se dicta una sentencia Absolutoria. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCION DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se declaran no Culpables a los adolescentes: Identidad omitida del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION EN ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la Identidad omitida.. SE ABSUELVE de conformidad a lo establecido en el artículo 602 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declara el cese de la medida que recaía sobre los adolescentes. SEGUNDO: Este Juzgado se reserva el lapso legal para publicar la Sentencia correspondiente conforme a lo previsto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Notifíquese a la victima de la presente decisión. CUARTO: Una vez firme la sentencia remítase al archivo judicial. Quedan las partes presentes debidamente notificadas de la presente decisión. Se deja constancia que la celebración de las audiencias que conformaron la realización del debate, se realizaron y se cumplieron totalmente de manera oral y privada con apego a los principios y garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República. Notifíquese a las partes la publicación de la presente sentencia. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada. Cúmplase. Dios y Federación.
LA JUEZA DE JUICIO
Abg. Digna Linares Carrero
LA SECRETARIA
Abg. Oleida Urquia