REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 19 de septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000038
ASUNTO : YP01-D-2011-000038

RESOLUCION 1EL-179-2014

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCALA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: VILMA VALERO
DEFENSOR PÚBLICO: ORLANDO SALVATTI
SANCIONADOS: identidad omitida
DELITOS: Con respecto a identidad omitida, los delitos: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: identidad omitida, por la causa YP01-D-2011-000038, DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano; por la causa YP01-D-2013-000124; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, conforme al artículo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, por la causa YP01-D-2012-000193.

AUTO DE ACUMULACION DE ASUNTOS

Procediendo de conformidad con la función conferida por el Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal procede a efectuar revisión exhaustiva del presente asunto observando que: Fue recibido el presente asunto proveniente del Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, seguido a los adolescentes identidad omitida, por ser responsables de la comisión del delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: identidad omitida, donde se sanciono mediante Sentencia definitiva a los adolescentes a cumplir en forma simultánea: LIBERTAD ASISTIDA, por el Lapso de OCHO (8) MESES, REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de SEIS (6) MESES, consistentes en: 1) Prohibición de Portar cualquier tipo de armas; 2) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; todo ello con la finalidad de regular el modo de vida del adolescente así como para promover y asegurar su formación. El joven identidad omitida, fue impuesto de la decisión según consta de acta de fecha 11 de Julio de 2014, cursante a los folios 195 al 198 ambos inclusive del expediente. Y el joven IDENTIDAD OMITIDA, fue impuesto según consta de acta de fecha 16 de Septiembre de 2014, cursante a los folios 208 al 210 ambos inclusive.
Asimismo se observa del Sistema Juris 2000 que posteriormente se le dio entrada a por ante este Tribunal a otra causa signada bajo el Nº YP01-D-2013-000124, seguida al adolescente identidad omitida, proveniente del Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en la cual el adolescente fue sancionado a cumplir DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD, decisión esta emitida por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, realizándose cambio de medidas en fecha 2 de Julio de 2014, según consta de acta inserta a los folios 78 al 82 ambos inclusive, por las medidas LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, ambas de cumplimiento simultáneo según lo establecido en el artículo 620 literales b y d respectivamente, en concordancia con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES y OCHO (8) DIAS (lapso este computado a partir de la fecha del cambio de medidas).
De igual forma, consta en el Sistema Juris 2000, que posteriormente se le dio entrada a por ante este Tribunal a otra causa signada bajo el Nº YP01-D-2012-000193, seguida al adolescente identidad omitida, proveniente del Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, por la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, y por la cual se sancionó al joven a cumplir con las medidas LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por espacio de UN (1) AÑO DE CUMPLIMIENTO SIMULTANEO, y SERVICIO A LA COMUNIDAD por SEIS (6) MESES DE CUMPLIMIENTO SIMULTANEO, conforme al artículo 620 literales b, d y c respectivamente, en concordancia con los artículos 624, 626 y 625 en su respectivo orden todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, habiendo sido impuesto el referido joven de la decisión en fecha 4 de Septiembre de 2014.
En tal sentido, considerando el principio procesal de UNIDAD DEL PROCESO, establecido en el artículo 76 del Código Penal, el cual dispone: ““Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas....”. De la interpretación de las normas anteriormente trascritas, y por cuanto en todas las causas se encuentran en esta fase ejecutoria de sanciones, se puede colegir que las causas deben ser ACUMULADAS, por tratarse de diversos delitos por los cuales fue sancionado a una misma persona, y a los fines de mantener la Unidad del proceso; en tal sentido, se acuerda ACUMULAR las causa Nº YP01-D-2013-000124 y la causa YP01-D-2012-000193 a la causa YP01-D-2011-000038, seguida en contra de los adolescentes: identidad omitida
(Ut supra identificados), conforme a lo dispuesto en los artículos 70 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicación que se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Sección Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: ORDENA ACUMULAR, las causa Nº YP01-D-2013-000124 y la causa YP01-D-2012-000193 a la causa YP01-D-2011-000038, seguida en contra de los adolescentes: identidad omitida (Ut supra identificados), conforme a lo dispuesto en los artículos 70 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicación que se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se deja constancia que el Asunto YP01-D-2013-000124 consta de dos (2) piezas, la primera constante de doscientos sesenta y siete (267) folios útiles, y la segunda pieza constante de noventa y siete (97) folios útiles, el Asunto YP01-D-2012-000193 consta de una (1) pieza, constante de noventa y dos (92) folios útiles.
TERCERO: Por lo que al realizar la Acumulación de ambas causas SE ORDENA DEJAR, constancia en el libro L1 llevado por este Tribunal.
CUARTO: Se deja constancia que se procedió al cierre sistemático de las causas Nº YP01-D-2013-000124 y la causa YP01-D-2012-000193, quedando vigente para ambos procesados la causa YP01-D-2011-000038.
QUINTO: Se ordena a secretaría realizar cómputo de las sanciones a cumplir, con la finalidad que este Tribunal por auto separado determine sobre el cumplimiento de las sanciones de las causas aquí acumuladas. Corríjase la foliatura en caso de haber lugar.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los Diecinueve (19) días de Septiembre de Dos Mil Catorce (2014).
Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Regístrese, publíquese y déjese constancia en los correspondientes Libros de la presente decisión dictada en el presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZ,

SAMANDA MARIA YÉMES GONZÁLEZ

La Secretaria,

ANANYELYS DELLAN