REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 2 de septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000088
ASUNTO : YP01-D-2014-000088

RESOLUCIÓN 1EL-160-2014
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCALA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: VILMA VALERO
DEFENSORA PÚBLICA: LEDA MEJIAS
SANCIONADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
DELITOS: POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, EN PERJUICIO DE LOS CIUDADANOS: CARLOS ORLANDO SUCRE SILVA e YCLEL EDUARDO PINO LEZAMA (OCCISOS)

Auto ordenando la Ejecución de la Sanción
Corresponde a este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, EJECUTAR la sanción impuesta por sentencia definitivamente firme dictada mediante Resolución 1J-033-2014, por el Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro en fecha 13 de agosto de 2014.
Se reciben las actuaciones ante este Tribunal de Ejecución en fecha 26 de Agosto de 2014.
Revisadas las actuaciones; se observa que el Tribunal Único de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, se pronuncia en virtud de la Admisión de hechos realizada por los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, quienes en virtud de la admisión de hechos, realizada por los mismos en Audiencia de Juicio oral y privada de fecha 13 de Agosto de 2014, y cuya acta cursa de los folios 64 al 67 ambos inclusive de la pieza 2 del expediente, y los cuales fueren determinados responsables por la comisión de los delitos POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, EN PERJUICIO DE LOS CIUDADANOS: CARLOS ORLANDO SUCRE SILVA e YCLEL EDUARDO PINO LEZAMA (OCCISOS).
Y mediante sentencia definitiva de fecha 13 de agosto de 2014, se determina: (Sic)
“(…) Por lo que del análisis de las actas y los hechos por los cuales el ministerio público acusó y que quedaron acreditados por el tribunal se desprende que se trata de homicidio intencional en la ejecución de un robo agravado así como la pluralidad de víctimas, por lo que concurren dos causales, para proceder a rebajar hasta un tercio de la sanción solicitada por la vindicta pública, razones por las cuales debe declararse en contra de los adolescentes acusados IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados, la sanción de medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD conforme a lo previsto en el artículo 620 literal f) en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 375 del código orgánico procesal penal , por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES y siendo que en la actualidad los adolescentes están internados en la entidad de atención varones de Tucupita, este tribunal mantiene el sitio de internamiento . Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara la responsabilidad penal de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS; por la comisión de los delitos de: Posesión Ilícita de Arma de Fuego, Homicidio Intencional Calificado en la Ejecución de un Robo Agravado y Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Complicidad Correspectiva, en Perjuicio de los ciudadanos: Carlos Orlando Sucre Silva e Yclel Eduardo Pino Lezama (Occisos). SEGUNDO: Se sanciona por el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos a los adolescentes ut-supra, a cumplir la sanción de tres (03) años y cuatro (04) meses de Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 620, 622 y 628 segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. TERCERO: Remítase al Tribunal de Ejecución en el lapso legal establecido. CUARTO: El Tribunal se reserva el lapso legal para fundamentar la presente decisión. QUINTO: Quedan las partes presentes debidamente notificadas. SEXTO: Se acuerda compulsar el presente asunto y remitir la compulsa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa Publica. La presente sentencia se dicta dentro del plazo legal establecido. Regístrese en el libro de resoluciones llevado por este tribunal bajo el número 1J-033-2014”

Es conveniente señalar que los adolescentes de autos, al cometer los delitos sancionados demostraron carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con despego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Asimismo, la Jueza de Juicio tomó en consideración igualmente la participación directa de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, y su grado de responsabilidad, la cual quedó demostrada con la declaración realizada en la audiencia oral y reservada, en la cual admitieron los hechos, la conducta desplegada por los mismos, fue contraria a la norma, situación que los hizo responsables de su comportamiento, dada la punibilidad del hecho, y al admitir los hechos, están obligados a cumplir con la sanción que se le ha de imponer, considerando que no presentan impedimento alguno para su cumplimiento.
Es por ello que durante el obediencia de la sanción impuesta, debe orientarse fundamentalmente para que los adolescentes subyuguen esa debilidad que los llevó a cometer el delito por el cual fueron sancionados, en procura de su concientización, correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia, los mencionados jóvenes, deberán:
Someterse la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, conforme al artículo 620 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por un lapso de TRES (3) AÑOS y CUATRO (4) MESES.
Dicha medida tiene una finalidad de carácter educativo, tal como lo establece el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y será controlada cada tres meses por el Tribunal de Ejecución, todo ello con la finalidad de regular el modo de vida del adolescente así como para promover y asegurar su formación.
Por lo que este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, con la finalidad de lograr la reinserción del joven a la Sociedad, DECLARA: LA EJECUCIÒN DE LA SENTENCIA EMANADA DEL TRIBUNAL UNICO DE JUICIO DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, bajo los parámetros estipulados en la misma, y en consecuencia, considera prudente designar a la ENTIDAD DE ATENCIÓN TUCUPITA VARONES DE TUCUPITA, ESTADO DELTA AMACURO. Asimismo, considera este Tribunal prudente y ajustado a derecho oficiar a la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial Penal, como Organismo para la supervisión del cumplimiento de la sanción, ordenándose a su vez al Equipo Multidisciplinario, con la finalidad que realice informe social al Joven sancionado y su núcleo familiar, así como el plan individual correspondiente.
Las Medidas serán revisadas conforme al artículo 647 eiusdem. La medida cesará dependiendo del inicio del cumplimiento, de acuerdo al cómputo realizado hasta la presente fecha a los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, fueron privados judicialmente de libertad en fecha 12 de Mayo de 2014, según consta al folio 03 de la pieza 01 del Expediente, de oficio dirigido al Jefe del Departamento de Reseña del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Ciudad Guayana, por el Supervisor Agregado Ramos Douglas, Director del Centro de Coordinación Policial Nº2 Guaiparo. Es de hacer notar que desde la fecha de su aprehensión hasta la presente fecha 02 de septiembre de 2014, han permanecido privados de libertad por espacio de TRES (3) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, faltándoles por cumplir un lapso de TRES AÑOS y NUEVE (9) DIAS DE PRIVACION DE LIBERTAD, los cuales cumplirán en fecha 13 de SEPTIEMBRE DE 2017.
Dispositiva

En virtud de todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN PARA LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA:
PRIMERO: LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN dictada a los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS y fueron sancionados por la comisión de los delitos POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, EN PERJUICIO DE LOS CIUDADANOS: CARLOS ORLANDO SUCRE SILVA e YCLEL EDUARDO PINO LEZAMA (OCCISOS), a cumplir PRIVACION DE LIBERTAD, por espacio de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, desde la fecha de su aprehensión hasta la presente fecha 02 de septiembre de 2014, han permanecido privados de libertad por espacio de TRES (3) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, faltándoles por cumplir un lapso de TRES AÑOS y NUEVE (9) DIAS DE PRIVACION DE LIBERTAD, los cuales cumplirán en fecha 13 de SEPTIEMBRE DE 2017.
SEGUNDO: Se designa a la ENTIDAD DE ATENCIÓN TUCUPITA VARONES DE TUCUPITA, ESTADO DELTA AMACURO, como asimismo, considera este Tribunal prudente y ajustado a derecho oficiar a la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial Penal, como Organismo para la supervisión del cumplimiento de la sanción, así como informe social y la elaboración del plan individual por parte del Equipo Multidisciplinario que labora en el Entidad de Atención y el cual deberá remitirse a la brevedad posible a este Tribunal.
TERCERO: Las Medidas serán revisadas conforme al artículo 647 eiusdem. La medida cesará dependiendo del inicio del cumplimiento.
CUARTO: Impóngase de esta decisión a los sancionados para lo cual se fija Audiencia de conformidad con la disponibilidad de la Agenda Única llevada por este Circuito Judicial Penal, para la fecha 09 de Septiembre de 2014 a las 10:00 de la mañana. Notifíquese a la Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensora Pública Penal LEDA MEJIAS NUÑEZ. Trasládese al Adolescente y cítese a su representante legal. Ofíciese a la Directora de la Entidad de Atención Varones de esta Localidad. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los Dos (2) días de Septiembre de 2014, años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

SAMANDA MARIA YÉMES GONZÁLEZ

La Secretaria,

ANANYELYS DELLAN