REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 3 de septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000198
ASUNTO : YP01-D-2011-000198
RESOLUCION 1EL-164-2014
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCALA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: VILMA VALERO
DEFENSORA PÚBLICA: LEDA MEJIAS NUÑEZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA
CESACION DE MEDIDAS
Antecedentes:
En fecha 18 de Junio de 2012, se reciben las actuaciones provenientes del Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fuere procesado por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA
En fecha 19 de Junio de 2012, se realiza por ante este Tribunal de Ejecución; auto de ejecución de la sanción inserto de los folios 112 al 117 ambos inclusive, de la pieza única del expediente.
En fecha 9 de Julio de 2012, se realiza acta de imposición de sentencia, al joven antes nombrado, cursante de los folios 124 al 126 de la pieza única del expediente, dejándose constancia por este Tribunal que el joven cumpliría la sanción LIBERTAD ASISTIDA, consistente en otorgar libertad al adolescente sancionado, pero obligándolo a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada para ello, y REGLAS DE CONDUCTA por UN (1) AÑO de cumplimiento simultáneo, consistente en imponer conductas al joven para regular el modo de vida del adolescente y promover y asegurar su formación de conformidad con lo establecido en la norma, conforme al artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes 624 y 626 de la referida Ley.
Así como Servicio a la Comunidad, establecida en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en tareas de interés general que él o la adolescente debe realizar, en forma gratuita, por un período que no exceda de seis (6) meses durante una jornada máxima de ocho (8) horas semanales.
Al folio 128 cursa oficio MPPSP/CFST/Nº164/2012, de fecha 18/07/2012, suscrito por la Licenciada Yadira Medina, mediante el cual informa a este Tribunal que el joven IDENTIDAD OMITIDA, dio inicio al cumplimiento de las Sanciones Libertad Asistida, Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y Servicio Comunitario por espacio de seis (6) meses.
Al folio 130 de la causa, cursa oficio MPPSP/CFST/Nº025/2013, de fecha 18/01/2013, suscrito por la Licenciada Yadira Medina, mediante el cual informa a este Tribunal que el joven IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual consigna informe evolutivo del referido joven en el cual se destaca: Presentaciones: Ingresa al centro de Formación Socio Educativo en fecha 13 de Julio del año 2012, asignándosele presentaciones mensuales, cumpliendo con puntual asistencia sus citas fijadas, obteniendo el lapso de cumplimiento de Seis (06) Meses. Y que en cuanto al Servicio Comunitario que el joven presta su labor social en la Escuela Técnica Robinsoniana Agropecuaria “Tucupita”, desde 01/07/12. En cuanto al área social, el adolescente para el tiempo de cumplimiento de la sanción se encontraba residenciado en la Comunidad Monte Calvario a dos casa del Mini terminal “Charles Exprés”, Tucupita Edo Delta Amacuro, Casa de bloque, distribuida en sala cocina, 02 habitaciones, un baño, mobiliarios, cuenta con todos sus servicios básico, progenitores: IDENTIDAD OMITIDA. En cuanto al área laboral, se destaca que el joven labora en el área de mantenimiento en un auto lavado ubicado en la Comunidad de Monte Calvario, dentro del mismo también se dedica al tejido de mimbres. En cuanto al área educativa, se encuentra cursando el I Semestre del I Nivel de la Modalidad Educativa de la Misión Ribas, en el Centro de la Casa Comunal Av. San Cristóbal de la Parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita. En cuanto al área de conducta: El adolescente es de conducta normal, sin trastornos mentales, reservado, atiende a las orientaciones brindadas, fluidez al hablar, responsable en sus citas, y para la fecha en la cual fue enviado el oficio al Tribunal se encontraba cumpliendo regularmente con las sanciones impuestas.
Al folio 134 cursa hoja de presentaciones ante el Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, en fotostato.
Al folio 135, cursa fotostato de constancia de estudios mediante el cual se hace constar que IDENTIDAD OMITIDA se encontraba cursando el I Semestre I Nivel de la Modalidad Educativa de Misión Ribas, casa Comunal San Cristóbal.
A los folios 136 al 138 cursa constancia expedida por el Licenciado Ramón Rodríguez, en su condición de Director de la Escuela Técnica Robinsoniana Agropecuaria “Tucupita” y manifiesta que el joven ha prestado labor social desde la fecha 01/07/2012 al 30/09/2012.
Al folio 143 cursa oficio MPPSP/CFST/Nº036/2014, de fecha 04/04/2014, suscrito por la Licenciada Yadira Medina, mediante el cual solicito Cese de Medidas del joven IDENTIDAD OMITIDA por haber culminado sus presentaciones.
Al folio 144 cursa control de citas de cumplimiento de presentaciones del joven IDENTIDAD OMITIDA por ante el Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, por espacio de un (1) año.
Consideraciones para decidir:
Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes procede a realizar una revisión absoluta del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten al adolescente sancionado .
Es por ello, que al verificar los instrumentos consignados en el expediente; expedidos a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, cumplió a cabalidad el tiempo asignado de las medidas LIBERTAD ASISTIDA, REGLA DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO de cumplimiento simultáneo, bajo la supervisión del IDENNA.
Asimismo, se pudo verificar el cumplimiento de la sanción SERVICIO COMUNITARIO, por espacio de SEIS (6) MESES DE CUMPLIMIENTO SIMULTÁNEO, el cual cumplió ante Escuela Técnica Robinsoniana Agropecuaria “Tucupita”.
En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso, y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, siendo lo más prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS por haber cumplido las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, Servicios Comunitario contempladas en los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literales “b”, “c” y “d” eiusdem, por cuanto el mismo demostró compromiso, responsabilidad y madurez al cumplir con las condiciones impuestas, y al incorporarse al sistema laboral demuestra una efectiva reinserción social, considerándose así que se cumplió con el objetivo propuesto, y todo ello se ha debido tanto al apoyo de la familia, las Instituciones de apoyo y el Estado a través de los Tribunales de Responsabilidad Penal de Adolescentes, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente. Y ASI SE DECIDE.
Dispositiva
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente.
Regístrese, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a la Coordinación de Libertad Asistida (IDENNA), remitiéndosele copia certificada de la presente decisión para que repose en los archivos de la Coordinación. Archívese judicialmente el expediente, una vez sean consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Déjese copia certificada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los tres (3) días de Septiembre de 2014, Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución
SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ
La Secretaria,

ANANYELYS DELLAN