REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 4 de septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000005
ASUNTO : YP01-D-2012-000005
RESOLUCION 1EL-165-2014
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCALA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: VILMA VALERO
DEFENSORA PÚBLICA: LEDA MEJIAS NUÑEZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
CESACION DE MEDIDAS
Antecedentes:
En fecha 13 de Septiembre de 2012, se reciben las actuaciones provenientes del Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fuere procesado por la comisión del delito FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
En fecha 14 de septiembre de 2012, se realiza por ante este Tribunal de Ejecución; auto de ejecución de la sanción inserto de los folios 86 al 88 ambos inclusive, de la pieza única del expediente.
En fecha 27 de septiembre de 2012, se realiza acta de imposición de sentencia, al joven antes nombrado, cursante de los folios 94 al 96 de la pieza única del expediente, dejándose constancia por este Tribunal que el joven cumpliría la sanción LIBERTAD ASISTIDA, consistente en otorgar libertad al adolescente sancionado, pero obligándolo a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada para ello, y REGLAS DE CONDUCTA por UN (1) AÑO de cumplimiento simultáneo, consistente en imponer conductas al joven para regular el modo de vida del adolescente y promover y asegurar su formación de conformidad con lo establecido en la norma, conforme al artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes 624 y 626 de la referida Ley.
Así como Servicio a la Comunidad, establecida en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en tareas de interés general que él o la adolescente debe realizar, en forma gratuita, por un período que no exceda de seis (6) meses durante una jornada máxima de ocho (8) horas semanales.
Al folio 100 cursa oficio MPPSP/CFST/Nº016/2013, de fecha 15/01/2013, suscrito por la Licenciada Yadira Medina, mediante el cual informa a este Tribunal que el IDENTIDAD OMITIDA, dio inicio al cumplimiento de las Sanciones Libertad Asistida, Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y Servicio Comunitario por espacio de seis (6) meses.
Al folio 102 del Expediente cursa oficio MPPSP/CFST/Nº058/2014, de fecha 07/05/2014, suscrito por la Licenciada Yadira Medina, mediante el cual informa a este Tribunal que el joven IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual informa que el joven culminó con sus presentaciones por lo cual solicitó el cese de las medidas.
De los folios 103 al 106 del Expediente, cursa informe evolutivo del joven IDENTIDAD OMITIDA, suscrito por la Licenciada Miliannys Ramírez, en el cual se destaca: Que el joven ingresó al centro de Formación Socio Educativo en fecha 06 de Diciembre de 2012, asignándosele presentaciones mensuales, se presentó a sus citas, faltando para el mes de septiembre, asistiendo el 29 de Octubre-2012, se presenta a los meses siguientes (Octubre, Noviembre y Diciembre 2013) citándose para la fecha 29/01/14 la cual era la cual sería su última presentación para cumplir el lapso de Un (01) año y culminar su tiempo establecido, a la cual no compareció hasta la fecha 05 de Mayo-2014, firmando su última presentación logrando culminar el lapso establecido. Por lo tanto se solicita ante el tribunal de Ejecución Cese de Medidas en cuanto cumplió con el plazo fijado por Un (01) año.
En lo que respecta con la Sanción Servicio a la Comunidad manifestó que lo realizaba ocupándose de la limpieza de la placita Vargas, cerca de su residencia, siendo supervisado por el Consejo Comunal, solicitándose la constancia de culminación.
En cuanto al área de conducta, el joven adulto tiene características impulsiva, rasgos evidentes de agresividad ansiosas, perceptivo a las críticas, impaciente, sin trastornos de carácter, ni mentales, lenguaje coordinado, coherente y fluido pero con pobre vocabulario, muestra sus propias capacidades y la búsqueda de resultados inmediatos, poco comunicativo con los vecinos, pernota mucho tiempo en la calle, se la pasa con amigos, no tiene motivación para continuar con su escolaridad, se siente comprometido con su hija y su pareja, donde muestra motivación e interés es en las actividades productivas, laborales que generen ingreso para adquirir sus gastos personales y para el sustento de su familia.
Al folio 107, cursa hoja de presentaciones donde consta el cumplimiento de la sanción por espacio de UN (1) AÑO, que comprendió LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIO A LA COMUNIDAD por espacio de SEIS (6) MESES de cumplimiento simultáneo.

Consideraciones para decidir:

Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes procede a realizar una revisión absoluta del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten al adolescente sancionado .
Es por ello, que al verificar los instrumentos consignados en el expediente; expedidos a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, cumplió a cabalidad el tiempo asignado de las medidas LIBERTAD ASISTIDA, REGLA DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO de cumplimiento simultáneo, bajo la supervisión del IDENNA.
Asimismo, se pudo verificar el cumplimiento de la sanción SERVICIO COMUNITARIO, por espacio de SEIS (6) MESES DE CUMPLIMIENTO SIMULTÁNEO, por las manifestaciones de la Licenciada Miliannys Ramírez quien elaboró el informe evolutivo del joven.
En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso, y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, siendo lo más prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS por haber cumplido las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, Servicios Comunitario contempladas en los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literales “b”, “c” y “d” eiusdem, por cuanto el mismo demostró compromiso, responsabilidad y madurez al cumplir con las condiciones impuestas, demostrando una efectiva reinserción social, considerándose así que se cumplió con el objetivo propuesto, y todo ello se ha debido tanto al apoyo de la familia, las Instituciones de apoyo y el Estado a través de los Tribunales de Responsabilidad Penal de Adolescentes, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente. Y ASI SE DECIDE.
Dispositiva
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas al IDENTIDAD OMITIDA, por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente.
Regístrese, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a la Coordinación de Libertad Asistida (IDENNA), remitiéndosele copia certificada de la presente decisión para que repose en los archivos de la Coordinación. Archívese judicialmente el expediente, una vez sean consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Déjese copia certificada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los cuatro (4) días de Septiembre de 2014, Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución

SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ
La Secretaria,

ANANYELYS DELLAN