REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 8 de septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2010-000102
ASUNTO : YP01-D-2010-000102

RESOLUCION 1EL-167-2014
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCALA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: VILMA VALERO
DEFENSORA PÚBLICA: LEDA MEJIAS NUÑEZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: RIÑA TUMULTUARIA, previsto y sancionada en el artículo 425 Código Penal Venezolano.
CESACION DE MEDIDAS
Antecedentes:
En fecha 14 de Abril de 2011, se reciben las actuaciones provenientes del Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fuere procesado por la comisión del delito RIÑA TUMULTUARIA, previsto y sancionada en el artículo 425 Código Penal Venezolano.
En fecha 14 de Abril de 2011, se realiza por ante este Tribunal de Ejecución; auto de ejecución de la sanción inserto de los folios 121 al 123 ambos inclusive, de la pieza única del expediente.
En fecha 3 de Junio de 2011, se realiza acta de imposición de sentencia, al joven antes nombrado, cursante de los folios 131 al 133 de la pieza única del expediente, dejándose constancia el joven cumpliría la sanción de UN (1) AÑO, con las medidas LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA.
Al folio 144 de la causa, cursa Oficio Nº 030/2012, manuscrito, suscrito por la Profesora Miliamnys quien suscribe por la Profesora Yadira Medina, e informa que el joven IDENTIDAD OMITIDA, inició sus presentaciones en el Centro en fecha 07/06/2011, y que no asiste con puntualidad a sus citas. En virtud de su inasistencia se realizó visita en su hogar el 17/01/2012, no encontrándose nadie en su hogar, y que hasta la fecha de elaborado el informe no había comparecido, fecha 02 de Febrero de 2012.
Al folio 193 de la causa, cursa Oficio Nº MPPSP/CFST/Nº261/2013, de fecha 07/08/2013, emanado del centro de Formación Socio Educativo del Estado Delta Amacuro, Dirección de Programas Socio Educativos, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (IDENNA), a cargo de la Profesora YADIRA MEDINA, quien informa a este Tribunal que el joven IDENTIDAD OMITIDA, quien se encontraba cumpliendo con la sanción por un (1) año de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, con el apoyo de ese Centro de Formación ha culminado el lapso establecido, por lo que solicita el cese de medidas.
De los folios 194 al 196, cursa Informe Evolutivo, correspondiente al joven IDENTIDAD OMITIDA, en el cual se destaca: que el joven ingresó al Centro de Formación Socio Educativo en fecha 07 de Junio del año 2011, asignándosele presentaciones quincenales, en fecha 25 de Abril de 2012, se cambian a mensuales, dejando de presentarse por varios meses como se observa en su control de citas, asistiendo nuevamente ante el Centro para dar continuidad a sus presentaciones, alcanzando así el lapso establecido para el cumplimiento de las sanciones impuestas por el tiempo de un (1) año, es decir, culmino con las sanciones asignadas (libertad asistida, reglas de conducta) por lo que solicita el cese de medidas.
En el área social, se observa joven de 19 años de edad residenciado en la comunidad de El palomino ultima calle, frente a la Iglesia Evangélica Pentecostal de esta jurisdicción, Casa de bloque, distribuida en sala cocina, tres habitaciones, un baño, mobiliario en buen estado, cuenta con todo sus servicios básicos, de ocupación obrera.
En el área laboral se encuentra laborando como vendedor de materiales de limpieza, recorriendo las comunidades para la venta de los mismos.
En el área educativa, cursó estudios hasta el 7mo grado en el Liceo Néstor Luis Pérez, turno nocturno, Tucupita, Estado Delta Amacuro, desertando los estudios por completo.
En el área de conducta, el joven adulto es de conducta normal, sin trastornos, físicos ni mentales, presenta un poco de timidez para expresarse, atiende a las orientaciones brindadas, sin rasgos evidentes de agresividad, un poco irresponsable en cuanto a sus presentaciones y documentos solicitados.
En cuanto al área afectiva, el joven adulto se observa una conducta equilibrada, cooperadora, respetuosa y voluntariosa en las actividades de su trabajo, es comunicativo con los pocos vecinos que frecuenta y amigos. La madre del joven adulto, se mantiene pendiente para apoyarlo en cualquier actividad que se proponga realizar.
En cuanto al desarrollo evolutivo del joven en las diferentes áreas, el joven adulto actualmente no cursa estudios, cuenta con 7mo año, el cual cursó en el Liceo Néstor Luis Pérez.
Al folio 197 de la causa, cursa control de citas, en fotostato, en el cual se refleja que el joven inició sus presentaciones ante el Centro de Formación Socio Educativo en fecha 07/06/2011 y culmina en fecha 29/07/2013, computándose el tiempo establecido, pues se nota que interrumpió varias veces el tiempo de la sanción.
Consideraciones para decidir:
Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes procede a realizar una revisión absoluta del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten al adolescente sancionado .
Es por ello, que al verificar los instrumentos consignados en el expediente; expedidos a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, cumplió a cabalidad el tiempo asignado de las medidas LIBERTAD ASISTIDA, REGLA DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO de cumplimiento simultáneo, bajo la supervisión del IDENNA.
En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso, y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, siendo lo más prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS por haber cumplido las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, contempladas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literales “b” y “d” eiusdem, por cuanto el mismo demostró compromiso, responsabilidad y madurez al cumplir con las condiciones impuestas, demostrando una efectiva reinserción social, considerándose así que se cumplió con el objetivo propuesto, y todo ello se ha debido tanto al apoyo de la familia, las Instituciones de apoyo y el Estado a través de los Tribunales de Responsabilidad Penal de Adolescentes, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente. Y ASI SE DECIDE.
Dispositiva
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente.
Regístrese, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a la Coordinación de Libertad Asistida (IDENNA), remitiéndosele copia certificada de la presente decisión para que repose en los archivos de la Coordinación. Archívese judicialmente el expediente, una vez sean consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Déjese copia certificada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los ocho (8) días de Septiembre de 2014, Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución

SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ
La Secretaria

ANANYELYS DELLAN